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BOC Nº 81. Viernes 24 de Abril de 2020 - 1375

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1375 DECRETO 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

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El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 5 que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda. Asimismo asume las competencias en materia de igualdad y juventud que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Teniendo en cuenta la atribución competencial efectuada por el Decreto 130/2019, de 25 de julio, por el que se suprimen y crean determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Además, considerando que por el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y que con dicho Decreto se procede a la fijación de la estructura central y periférica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos. Asimismo, derivado del cambio de denominación y del ámbito funcional de varias Consejerías, se procede a la determinación de las sedes de las mismas, de acuerdo con los principios y criterios de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por tanto, en dicho Decreto, en su artículo 4, se fija la estructura orgánica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, basada en dos Viceconsejerías, una Secretaría General Técnica y cinco Direcciones Generales, amén del Instituto Canario de Igualdad, como organismo autónomo adscrito a la citada Consejería.

Debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva, el presente Reglamento Orgánico, aunque se trata de una norma organizativa de la Administración, ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su análisis previo, haciendo un uso no sexista del lenguaje utilizado en la denominación de los órganos unipersonales y procurando una representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos sus órganos colegiados.

Además, mediante este Decreto se procede a crear el Consejo Tutelar de Canarias, al amparo del artículo 34.3 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, con la redacción dada por la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Dicho órgano resulta necesario para ejercer las funciones de gestión y coordinación administrativa de la tutela de las personas mayores y con discapacidad, en cumplimiento de los deberes tutelares que tiene atribuidos la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo del Título X del Libro I del Código Civil.

La creación de dicho órgano tiene como finalidad darle continuidad a las funciones que venía ejerciendo la anterior Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado que funcionaba al amparo del Decreto 100/1998, de 26 de junio, que ahora se deroga.

Por otra parte, el presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia ya que es el desarrollo preceptivo de lo dispuesto en una norma anterior y el instrumento normativo más adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en el citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto.

El presente Decreto aprueba, pues, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas, y en especial a la Disposición final segunda del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto.

Atiende al principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación imprescindible para atender al funcionamiento ordinario de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Contempla, asimismo, el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y con otras normas vigentes.

Cumple con los principios generales de transparencia en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, puesto que durante su tramitación ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia, y atiende al principio de eficiencia puesto que su aplicación supone una racionalización y una organización coherente de los recursos ya existentes.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera.- Gestión de la red pública de Escuelas Infantiles.

La gestión de las Escuelas Infantiles adscritas a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se llevará a cabo en los términos regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional segunda.- Indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por el Consejero o la Consejera, que lo estarán en la categoría segunda.

Disposición adicional tercera.- Competencia en materia sancionadora.

1. Salvo que el Reglamento Orgánico disponga otra cosa, con carácter general, corresponde a las Direcciones Generales de este Departamento la competencia para la incoación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en las leyes sectoriales del ámbito competencial de esta Consejería. En caso de las infracciones leves serán competentes asimismo para la resolución de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes.

2. Con carácter general corresponde a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competencia para la resolución de los expedientes sancionadores e imposición, en su caso, de las sanciones por las infracciones tipificadas como muy graves, y a las personas titulares de las Viceconsejerías de Derechos Sociales, y de Igualdad y Diversidad, la competencia para la resolución de los expedientes sancionadores e imposición, en su caso, de las sanciones por las infracciones tipificadas como graves.

3. En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción, por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, salvo regulación expresa en otro sentido contenidas en las normas específicas reguladoras de la materia.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, específicamente el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo en lo relativo a empleo y vivienda. Igualmente, el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en lo relativo a las competencias de las áreas de igualdad y juventud.

Igualmente queda derogado el Decreto 100/1998, de 26 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado, así como el Decreto 231/1998, de 18 de diciembre, que modifica el anterior.

Disposición final primera.- Autorización de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Creación del Consejo Tutelar de Canarias.

1. Se crea el Consejo Tutelar de Canarias, al amparo del artículo 34.3 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, con la redacción dada por la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

2. El Consejo Tutelar de Canarias asume las funciones que le reconoce el artículo 34 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, mediante el ejercicio de los deberes tutelares de las personas mayores o con discapacidad civilmente incapacitadas, cuando por sentencia judicial firme le sea asignada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias su tutela conforme a lo dispuesto en el artículo 239 Bis del Código Civil.

3. Las menciones que en la legislación vigente se hacen a la "Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado" se entenderán realizadas al Consejo Tutelar de Canarias.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 16 de abril de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD

CAPÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.- Ámbito funcional.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

a) Derechos y políticas sociales e inmigración.

b) Igualdad, violencia de género y diversidad.

c) Dependencia y discapacidad.

d) Protección a la infancia y las familias.

e) Políticas de juventud.

Artículo 2.- Órganos superiores de la Consejería.

1. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, bajo la superior dirección del Consejero o la Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Derechos Sociales.

b) Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

e) Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

f) Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

g) Dirección General de Juventud.

h) Dirección General de Diversidad.

2. Dependen de la Viceconsejería de Derechos Sociales, la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, la Dirección General de Dependencia y Discapacidad y la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

3. Depende de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la Dirección General de Diversidad.

4. La Secretaría General Técnica y la Dirección General de Juventud dependen directamente del Consejero o Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Artículo 3.- Órganos colegiados.

Se integran en la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud los siguientes órganos colegiados:

a) Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.

b) Consejo General de Servicios Sociales. En su ámbito funcional, como comisión técnica especializada de carácter permanente se integra la Comisión de Menores.

c) Consejo de Atención Sociosanitaria.

d) Comité de Ética de los Servicios Sociales.

e) Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.

f) Consejo Canario de los Mayores.

g) Consejo Tutelar de Canarias.

h) Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores.

i) Comisión Intersectorial de Voluntariado.

j) Comisión Sectorial de Seguimiento y Comunicación interadministrativa de la Prestación Canaria de Inserción.

k) Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.

l) Foro Canario de la Inmigración.

m) Comisión de Atención al Menor.

n) Comisión Interadministrativa de Menores.

ñ) Observatorio Canario de Servicios Sociales.

o) Consejo de Políticas de Juventud.

p) Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

q) Comisión General de Coordinación del Sistema Canario contra la Violencia de Género.

r) Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema Canario contra la Violencia de Género.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.

1. Como organismo autónomo de carácter administrativo estará adscrito a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud el Instituto Canario de Igualdad.

2. El Instituto Canario de Igualdad se rige por la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, aprobado por Decreto 38/2015, de 27 de marzo.

CAPÍTULO II

EL CONSEJERO O LA CONSEJERA

Artículo 5.- Competencias de carácter general.

1. La persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, como órgano superior de dirección y jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

2. Asimismo, le corresponde ejercer las competencias siguientes:

a) La admisión, incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.

c) Las encomiendas o encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La disposición de los libramientos en concepto de aportaciones dinerarias y de subvenciones con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.

e) Elaborar, aprobar y desarrollar los criterios y protocolos de coordinación general del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Le corresponderá planificar y dirigir las actuaciones y las actividades realizadas por las Fundaciones Públicas adscritas o dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.

5. Designar, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a la persona o unidad orgánica que actúe como Delegado de Protección de Datos para el ámbito funcional del Departamento.

6. Asimismo, le corresponderá suscribir los convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento.

Artículo 6.- Competencias en materia de derechos y políticas sociales, personas mayores y dependencia, discapacidad, voluntariado e inmigración.

1. En materia de derechos y políticas sociales, corresponden al Consejero o a la Consejera las competencias atribuidas en dicha materia y, en particular, las siguientes:

a) Proponer al Gobierno el desempeño por parte de este de las siguientes funciones:

1ª) La aprobación de la normativa que desarrolle la legislación en materia de servicios sociales, así como la aprobación del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales.

2ª) El examen y comunicación a la Administración General del Estado de las previsiones de gastos de los servicios transferidos pertenecientes a la Seguridad Social.

3ª) La aprobación de las bases de gestión del Presupuesto de Gastos de la Seguridad Social para la Comunidad Autónoma por la gestión de los servicios transferidos del antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales.

4ª) La regulación de las competencias reconocidas a la Administración de la Comunidad Autónoma en el artículo 48.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

5ª) La alta inspección de todos los servicios que hayan sido descentralizados, mediante delegación o transferencia o mediante convenio o encomienda, a otras Administraciones Públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de aquellos que, independientemente de su titularidad, presten servicios en el ámbito social, con el fin de garantizar su calidad, sin perjuicio de la que el Gobierno encomiende a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

6ª) La ordenación de los servicios sociales, en el marco de la legislación en materia de Servicios Sociales, regulando las condiciones de autorización, acreditación, apertura, modificación, funcionamiento y cierre de centros y servicios, los requisitos de las personas beneficiarias y la capacitación profesional, estableciendo las normas de autorización, acreditación, registro e inspección, así como el régimen de tasas y precios con sujeción a la normativa sobre tasas y precios públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

7ª) La aprobación del plan estratégico de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, del modelo de historia social única y el modelo de plan de intervención social de las personas usuarias de los servicios sociales.

8ª La aprobación de la regulación del Sistema Canario Unificado de Información de los Servicios Sociales y del registro único de entidades, centros y servicios sociales.

b) Coordinar las acciones y programas, tanto del sector público como del sector privado, integrando y unificando los recursos sociales a fin de evitar la duplicidad de servicios.

c) Elaborar y aprobar programas, actuaciones y servicios, coordinados con las áreas relacionadas con los derechos y las políticas sociales, orientados a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos.

d) Establecer fórmulas que permitan y propicien la prestación personal de las personas usuarias en el desarrollo de las actividades de los servicios sociales, en función, tanto del abaratamiento de sus costes, como de la mejora de su eficacia.

e) Imposición de sanciones por infracciones muy graves a la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, así como a la normativa de la Prestación Canaria de Inserción.

f) Aprobar la carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, el mapa de servicios sociales de Canarias, así como los documentos relativos a la calidad de los servicios relacionados en el artículo 77.4 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

g) Aprobar la estrategia canaria de ética a propuesta del Comité de Ética de los Servicios Sociales.

h) Determinar reglamentariamente las condiciones de la autorización administrativa de los centros y servicios que actúen en el ámbito de los servicios sociales.

2. En materia de dependencia, atención a personas mayores autónomas, discapacidad, voluntariado e inmigración, corresponden al Consejero o a la Consejera las competencias atribuidas en dicha materia y, en particular, las siguientes:

a) Proponer al Gobierno para el desempeño por este de las siguientes funciones, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

1ª) La ordenación normativa en materia de servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

2ª) El establecimiento de los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención, así como la regulación de los criterios de acceso a los recursos sociosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de sanidad.

3ª) El establecimiento de criterios de acreditación de centros y servicios, así como de los planes de calidad, sin perjuicio de las competencias del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de la Dependencia de la Administración General del Estado.

4ª) El establecimiento de los criterios de calidad y seguridad para los centros y servicios, así como los indicadores de calidad, para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de los centros y servicios, sin perjuicio de las competencias del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de la Dependencia de la Administración General del Estado.

5ª) El establecimiento del régimen jurídico de los conciertos sociales y de las condiciones de actuación de los centros privados concertados.

6ª) El establecimiento del régimen de precios de los centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores autónomas, y, en general, de los que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad, públicos y privados, cuando se encuentren concertados o subvencionados, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7ª) La determinación del contenido del registro de las personas usuarias de los centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores autónomas, y, en general, de los que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad.

b) Adoptar las iniciativas necesarias para, en colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, garantizar una efectiva atención de las personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica, tengan reconocida la situación de dependencia.

c) Adoptar las iniciativas necesarias en orden a la promoción de la participación social y protección de las personas mayores residentes en Canarias para la consecución de los objetivos que señala la legislación reguladora de la participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

d) Regular el procedimiento de reconocimiento de la condición de perros de asistencia y de su correspondiente registro administrativo, así como las características, contenido y expedición de la documentación identificativa como perros de asistencia para personas con discapacidad.

e) Determinar las características de las placas acreditativas de centros de alojamiento y de estancia para personas mayores autónomas y, en general, de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad, con sujeción a lo dispuesto legal y reglamentariamente en la materia.

f) Determinar los ratios de personal específico para los centros y servicios que atiendan a personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad por enfermedad mental, así como en general, los requisitos de titulación del personal y las ratios de profesionales de los centros y de los servicios sociales.

g) Aprobar anualmente el plan general de inspección de los servicios sociales y, en particular, el plan anual de inspección de los centros y servicios para personas mayores autónomas y de los que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad.

h) Aprobar los datos mínimos que deberá contener el modelo normalizado de declaración responsable de los centros y servicios privados que se acrediten para funcionar en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia.

i) Determinar los modelos de hojas de reclamaciones y de iniciativas y sugerencias que han de ser puestos a disposición de las personas usuarias en los centros y servicios de atención social a mayores de la titularidad de las Administraciones Públicas distintas de las de la Comunidad Autónoma de Canarias y de entidades y personas privadas.

j) Imposición de sanciones por infracciones muy graves a la normativa en materia de centros y servicios para personas mayores y por las infracciones muy graves previstas en la legislación reguladora de la participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

k) Imponer, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sanciones por infracciones muy graves, si bien se requerirá el acuerdo previo del Gobierno cuando las sanciones sean de cuantía superior a trescientos mil (300.000) euros o en los supuestos de sanción que lleve aparejada la clausura del servicio o del establecimiento.

l) Conceder los "Premios de Solidaridad con los Mayores" a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

m) Adoptar las iniciativas necesarias para, en colaboración con los demás órganos de la Administración de esta Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por la legislación reguladora de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

n) Determinar anualmente el porcentaje del Fondo para la Supresión de Barreras que haya de destinarse a subvencionar las actuaciones previstas en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

ñ) Conceder el Símbolo Internacional de Accesibilidad, así como la ratificación o revocación del mismo en el supuesto de modificaciones de las condiciones de accesibilidad.

o) Convocar y conceder anualmente los Premios y la Distinción Honorífica del fomento de accesibilidad en Canarias, así como nombrar a miembros del correspondiente Jurado y fijar la cuantía de los premios.

p) Adoptar las iniciativas necesarias para promover la participación de la ciudadanía en las organizaciones de voluntariado, y fomentar y apoyar la realización o participación de estas en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional, especialmente los orientados a la solidaridad y cooperación al desarrollo en los países de menos recursos económicos.

q) La programación, definición y desarrollo de la política asistencial a la inmigración o de atención a las personas refugiadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) La imposición de sanciones por las infracciones muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, previstas en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

s) Determinar la entidad tutelar más idónea, de entre las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la protección y apoyo de personas con capacidad modificada judicialmente, que podrá asumir los cargos tutelares de las personas mayores de edad legalmente incapacitadas cuando, por sentencia judicial, le hayan sido asignados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7.- Competencias en materia de infancia y protección de las familias.

En materia de infancia y protección de las familias, corresponden al Consejero o a la Consejera las competencias atribuidas en dicha materia y, en particular, las siguientes:

a) Adoptar las iniciativas necesarias con la finalidad de que las Administraciones Públicas de Canarias realicen las actuaciones que garanticen la atención integral a la infancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal.

b) Formular propuesta al Gobierno para el ejercicio por este de las competencias que le atribuye el artículo 9 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

c) Aprobar los programas de desarrollo de los planes y estrategias de atención integral a la infancia que hubieran sido aprobados por el Gobierno.

d) Aprobar los programas de formación permanente y perfeccionamiento profesional de las personas que desempeñen funciones de atención a la infancia.

e) Aprobar la metodología, los criterios de cada tipo de intervención, las funciones, los conceptos y la terminología unificada que se utilizarán en los informes y propuestas relativos a la atención integral a la infancia, así como de los protocolos de intervención.

f) Fijar los requisitos y los criterios objetivos de distribución de los fondos públicos autonómicos destinados a la atención a la infancia y las familias, en desarrollo de las prioridades establecidas en los planes y programas autonómicos.

g) Aprobar las normas, instrucciones y directrices a las que deben ajustarse las entidades colaboradoras de la Administración de atención a la infancia, así como los organismos acreditados de adopción internacional en la realización de las actividades para las que han sido habilitados.

h) Establecer los planes anuales de inspección de los centros de atención a la infancia.

i) Determinar las funciones y responsabilidades del personal que desempeñe puestos de trabajo de atención a la infancia, así como los requisitos de aptitud y actitud precisos para su desempeño en los centros públicos.

j) Resolver los procedimientos sancionadores en materia de atención a la infancia por la comisión de infracciones muy graves de las establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

k) Imponer las sanciones por infracciones muy graves previstas en la legislación en materia de familias numerosas.

l) Crear, a propuesta de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, los centros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para la ejecución de las medidas de internamiento de jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores.

m) Aprobar, a propuesta de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, las normas de régimen interno que regulen la actividad y convivencias diarias de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores, así como la modificación del contenido de las mismas.

Artículo 8.- Competencias en materia de juventud.

En materia de juventud, corresponden al Consejero o la Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en materia de juventud y, en concreto, las siguientes:

a) La planificación de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante la elaboración y, en su caso, modificación del Plan Canario Joven para su aprobación por el Gobierno, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones.

b) La promoción y coordinación de las diferentes acciones dirigidas a la juventud, desde todos los ámbitos de la Administración Pública, en materia de cultura, educación, sanidad, vivienda, empleo, ocio y tiempo libre o cualquier otra que tenga a la juventud como destinataria, así como coordinar las políticas canarias de juventud con los otros ámbitos territoriales.

c) El fomento de actividades culturales, turísticas y de tiempo libre dirigidas a la población joven.

d) La promoción del estudio de los problemas juveniles, el fomento de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa en el ámbito territorial de Canarias.

e) La promoción de la coordinación de las actividades de las distintas Consejerías dirigidas a la juventud.

f) La promoción de acciones para la consecución de una política integral de juventud.

g) La aprobación de medidas de planificación general de las oficinas de información juvenil y de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma, transferidos a los Cabildos Insulares conforme a lo dispuesto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ocupación, ocio y esparcimiento.

h) La propuesta al Gobierno de expedición de titulaciones en materia de tiempo libre y de los cursos cuya superación sean necesarios para la obtención de tales titulaciones de conformidad con las normas que las regulen.

i) La imposición de las sanciones reglamentariamente establecidas en la legislación canaria de juventud en cuanto a las infracciones graves y muy graves.

Artículo 9.- Competencias en materias de igualdad y diversidad.

En materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como en materia de diversidad, corresponden al Consejero o la Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dichas materias y, en concreto, las siguientes:

a) La promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros poderes públicos.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de las normas de desarrollo de la legislación sobre igualdad y diversidad.

c) La elevación al Gobierno de la propuesta de la "Estrategia de igualdad de género", a que se refiere el artículo 7 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

d) La propuesta al Gobierno de estrategias, programas y medidas de no discriminación por razón de género y de erradicación de la homofobia, bifobia y transfobia, así como de defensa de la igualdad social y jurídica del hecho homosexual, bisexual, trans e intersexual o por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género.

e) La propuesta al Gobierno de las recomendaciones y criterios de uso no sexista del lenguaje administrativo a fin de eliminar sexismos y discriminaciones ocultas.

f) La propuesta al Gobierno de la creación y de las bases reguladoras de la Marca de Excelencia Canaria de Igualdad destinado a las empresas promotoras de la igualdad de género en todos sus aspectos.

g) El impulso para la elaboración de protocolos de actuación en materia de prevención y protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como el seguimiento y evaluación de los mismos.

h) El reconocimiento como entidades colaboradoras de la Administración en igualdad entre mujeres y hombres a aquellas entidades que desarrollen una política de igualdad en su organización.

i) La propuesta al Gobierno de políticas y programas de atención a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI).

j) El desarrollo de programas y proyectos de atención a la población LGBTI de Canarias.

Artículo 10.- Competencias en materia de violencia de género.

En materia de violencia de género, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto, las siguientes:

a) La propuesta y, en su caso, la aprobación de las normas de desarrollo de la legislación sobre prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género.

b) La propuesta al Gobierno de programas integrales de prevención y erradicación de la violencia de género.

c) La propuesta al Gobierno del informe anual sobre la situación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Canarias para su remisión al Parlamento de Canarias.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS SUPERIORES DE LA CONSEJERÍA

Sección 1ª

Viceconsejería de Derechos Sociales

Artículo 11.- Competencias generales y específicas.

1. Corresponden a la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales, bajo la superior dirección del Consejero o la Consejera, las competencias previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos mil (600.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero o la Consejera, le corresponden el impulso, dirección y coordinación del área funcional atribuida a las Direcciones Generales que tiene adscritas y, en concreto, las competencias específicas siguientes:

a) El impulso de los programas de cooperación y participación social con el Tercer Sector de acción social, así como la superior dirección y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales.

b) La documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de servicios sociales y políticas sociales en general, y sobre situación asistencial y de protección de la infancia en particular, así como la cooperación con el Instituto Canario de Estadística en la elaboración de estadísticas en dichas materias de interés para el Departamento.

c) El sostenimiento de las actividades del Observatorio Canario de Servicios Sociales y del Comité de Ética de los Servicios Sociales.

d) El seguimiento y evaluación periódica y sistemática de las necesidades de atención social de la población residente en Canarias, tanto española como extranjera, residente y transeúnte, sea inmigrante, refugiada, asilada o apátrida, todo ello en los términos que establece la legislación en materia de Servicios Sociales.

e) La imposición de sanciones por infracciones graves de la legislación de familias numerosas.

f) La calificación, acreditación y registro de las entidades, centros y servicios, de naturaleza pública o privada, dedicados a la prestación de servicios en materia de atención a la dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulados en el reglamento de centros y servicios que actúen en el ámbito de la dependencia.

g) La resolución de los expedientes de acreditación, y de sus renovaciones, de los centros y servicios destinados a personas mayores autónomas, así como en los expedientes de revocación de dicha acreditación cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, así como la gestión del registro de entidades, centros y servicios de atención a personas mayores autónomas.

h) La gestión del registro único de entidades, centros y servicios autorizados y, en su caso, acreditados del sistema público de servicios sociales, así como el seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados, así como la gestión del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales.

i) La elaboración y propuesta de la planificación de los servicios sociales, en especial, el plan estratégico de servicios sociales, previo informe del Consejo General de Servicios Sociales, con el objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y establecer mínimos comunes de prestación de servicios, así como los planes sectoriales de competencia autonómica y el seguimiento de dicha planificación.

j) La potestad de inspección de establecimientos, centros y servicios para las personas mayores autónomas y para personas en situación de dependencia.

k) La expedición de las tarjetas de identidad del personal con funciones inspectoras en las materias de su competencia, de conformidad con las determinaciones que establezca la Dirección General de la Función Pública.

l) La imposición de sanciones por infracciones graves a la normativa en materia de centros y servicios para personas mayores y, en general, de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad.

m) La imposición de sanciones por infracciones graves a la normativa en materia de servicios sociales a que se refieren los Capítulos II y III del Título VII de la Ley de Servicios Sociales de Canarias.

n) La autorización de la entrada en funcionamiento de los servicios, hogares funcionales y centros de atención a la infancia, así como la revocación de las autorizaciones; las autorizaciones de modificación de las condiciones de entrada en funcionamiento, de traslado de centros, las de cierre por cese voluntario de la actividad, y demás relativas a los centros y núcleos de convivencia previstos en el Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones Públicas.

ñ) La ejecución, a través de los organismos y órganos de formación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las acciones de formación de profesionales que desempeñan tareas de trabajo social con la infancia y sus familias y presten sus servicios en las distintas Administraciones Públicas o en entidades colaboradoras de la Administración.

o) La inspección y control de las entidades colaboradoras de la Administración de atención a la infancia, excepto cuando las mismas presten servicios relacionados con la ejecución de medidas acordadas por los Juzgados de Menores en virtud de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad.

p) La inspección y control de los servicios, hogares funcionales y centros de atención a la infancia.

q) En relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a la infancia por la comisión de infracciones graves.

r) Aquellas otras competencias o funciones que le puedan ser asignadas por el ordenamiento jurídico en relación al registro de centros y servicios, y las potestades de inspección y control que puedan establecerse en otros ámbitos de asuntos sociales y no queden atribuidos a otros órganos legal o reglamentariamente.

s) Imposición de sanciones por las infracciones graves a la normativa en materia de centros y servicios para personas mayores y por las infracciones graves previstas en la legislación reguladora de la participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, así como la imposición de sanciones por infracciones graves a la normativa de la Prestación Canaria de Inserción.

t) Imposición de las sanciones por infracciones graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, previstas en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

u) El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.

Sección 2ª

Viceconsejería de Igualdad y Diversidad

Artículo 12.- Competencias generales y específicas.

1. Corresponden a la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, bajo la superior dirección del Consejero o la Consejera, las competencias previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos mil (600.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero o la Consejera, le corresponden el impulso, dirección y coordinación del área funcional atribuida a la Dirección General de Diversidad que tiene adscrita y, en concreto, las competencias específicas siguientes:

a) El impulso de los programas de cooperación y participación social con las entidades integrantes del Tercer Sector en las materias de igualdad y diversidad.

b) La documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de diversidad abarcando la orientación sexual, identidad de género o expresión de género así como la cooperación con el Instituto Canario de Estadística en la elaboración de estadísticas en dichas materias de interés para el Departamento.

c) La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso y seguimiento de actuaciones para la prevención y erradicación de los delitos de odio por motivos de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género.

d) La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso y seguimiento de actuaciones en el ámbito de la diversidad, para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género.

e) La elaboración y propuesta de la planificación de los servicios sociales en el área de diversidad, previo informe del Consejo General de Servicios Sociales, con el objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y establecer mínimos comunes de prestación de servicios.

f) El establecimiento de políticas de erradicación de la homofobia, bifobia, transfobia e interfobia, así como la defensa de la igualdad social y jurídica del hecho homosexual, bisexual, trans e intersexual.

g) El establecimiento de medidas de atención social e integral en desarrollo de la legislación relativa a la no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans e intersexuales.

h) El impulso de las políticas de bienestar social previstas en la Sección 2ª del Capítulo IV del Título II de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en colaboración con la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

i) La difusión y promoción de información en el ámbito de la igualdad y ausente de prejuicios y estereotipos relacionados con la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Igualdad.

j) Aquellas otras competencias o funciones que le puedan ser asignadas por el ordenamiento jurídico en relación con las áreas de igualdad y diversidad y no queden atribuidas a otros órganos legal o reglamentariamente.

k) El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.

Sección 3ª

Secretaría General Técnica

Artículo 13.- Competencias generales y específicas.

1. Corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Además de las previstas en el apartado anterior, le corresponden las competencias siguientes:

a) La gestión y coordinación administrativa en materia de selección y nombramiento de personal funcionario y de contratación de personal laboral para el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

b) La asistencia técnica y jurídica al Consejero o a la Consejera, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

c) La selección y contratación de personal laboral temporal de la Consejería.

d) El informe de las disposiciones generales que deba dictar o proponer la Consejería, y, en su caso, la preparación y elaboración de las mismas, a iniciativa y con la colaboración de los demás órganos del Departamento.

e) La dirección de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dicha gestión le corresponda a otros órganos por razón del hecho imponible.

f) La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior.

g) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de formación que tienen atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública, la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y el centro directivo competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos.

h) La tramitación de las propuestas de los expedientes que deban someterse a la aprobación del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.

i) Las propuestas de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y, en su caso, de las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería.

j) La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión en su caso.

k) La gestión y supervisión del archivo central de la Consejería y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la misma.

l) El estudio y propuesta de la estructura orgánica y funcional de la Consejería.

m) La gestión de nóminas y seguros sociales, la autorización y disposición de los gastos de personal de la Consejería, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en materia de personal.

n) Las atribuidas al Consejero o la Consejera por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio.

ñ) La propuesta al Consejero o la Consejera de la designación, revocación y suplencia de personas para la habilitación de pagos, así como del establecimiento, modificación y supresión de la modalidad de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo que se establece en su normativa reguladora.

o) La gestión del Registro General Electrónico de Convenios prevista en la normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

p) La gestión del Registro de Órdenes departamentales y de resoluciones del Centro Directivo.

q) La adopción de medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

r) La coordinación de las políticas de publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

s) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial que deba resolver el Consejero o la Consejera, derivados del funcionamiento de los órganos superiores y directivos del Departamento.

t) La gestión e impulso del servicio público de información y atención a la ciudadanía del Departamento, en coordinación con los servicios gestores de la información.

u) La coordinación y supervisión del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Consejería.

v) La gestión, impulso y coordinación en materia patrimonial y presupuestaria.

Artículo 14.- Competencias específicas en materia de modernización, calidad de los servicios y tecnologías de la información y la comunicación.

Corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias siguientes:

a) La dirección y coordinación de los servicios informáticos del Departamento.

b) La dirección y gestión de las actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

c) La elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica global del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos competentes en materia de modernización y calidad de los servicios, así como, de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

d) El impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades de la Consejería.

e) La implantación, ejecución y seguimiento del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito del Departamento: innovación y calidad de los servicios públicos, simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas, Administración electrónica, gestión del conocimiento, gestión por objetivos, capital humano, ética pública y buen gobierno.

f) La presidencia, soporte y coordinación de la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) del Departamento.

g) La gestión y mantenimiento de la Sede y registro electrónico del Departamento.

h) La propuesta al Consejero o Consejera de la designación de la persona o unidad orgánica que actúe como Delegado de Protección de Datos para el ámbito funcional del Departamento.

i) La supervisión del cumplimiento y aplicación de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal por parte de los centros directivos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos horizontales con competencias en inspección de los servicios y tecnologías de la información.

j) El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.

k) La creación y aprobación de los sellos electrónicos de los órganos de la Consejería.

Artículo 15.- Funciones en materia de coordinación de servicios, estudios y documentación.

1. En materia de coordinación de los distintos servicios y estudios, a la Secretaría General Técnica le corresponden:

a) La coordinación de la transparencia y del derecho de acceso a la información del Departamento y de los organismos autónomos que le estén adscritos, actuando como Unidad Responsable de la Información Pública, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

b) La propuesta de la reforma encaminada a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y dependencias de la Consejería, especialmente la relativa a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grado de rendimiento.

c) La aprobación de las directrices e instrucciones que afecten al funcionamiento de los servicios.

d) La coordinación de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística.

e) La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formulen por otros órganos de las Administraciones Públicas.

f) El establecimiento de la apertura al público de los registros de entrada y salida de documentos de los órganos del Departamento para días determinados, así como horarios especiales de funcionamiento al público de dichos registros, así como de las oficinas de atención e información presencial dependientes del Departamento.

g) Las actuaciones que conciernen al régimen interno de los servicios generales del Departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero o la Consejera o de las personas titulares de las Direcciones Generales.

h) La elaboración y emisión, de oficio o a solicitud de los Centros Directivos, de informes facultativos de carácter jurídico, técnico o presupuestario en relación a materias de las áreas funcionales del Departamento, y que no estén atribuidos específicamente a otros órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En materia de gestión documental y archivos ejercerá las siguientes funciones específicas:

a) La gestión y organización del archivo central del Departamento, bajo la coordinación y teniendo en cuenta las normas técnicas emanadas por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La gestión de la documentación administrativa disponible al público, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y de acceso a la información pública.

c) La prestación de apoyo y asesoramiento técnicos necesarios a los archivos de oficina, aprobando las instrucciones técnicas para su funcionamiento.

d) La publicación periódica de la relación de los documentos obrantes en poder del Departamento sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.

e) La gestión y supervisión en el seno del Departamento de los procedimientos y actuaciones del Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC), sin perjuicio de las funciones de coordinación del centro directivo competente en materia de información y atención ciudadana, administración electrónica y procedimientos administrativos del Gobierno de Canarias.

Sección 4ª

Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración

Artículo 16.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de derechos y políticas sociales no atribuidas específicamente a otros órganos y, en concreto, ejercerá las siguientes:

A) Con carácter general:

1. Propuesta, seguimiento y aplicación de la normativa de servicios sociales y de los programas de acción social.

2. Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados para personas mayores no dependientes.

3. Funciones de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendadas al Instituto Social de la Marina traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 35/1999, de 15 de enero.

4. Gestión de las prestaciones de apoyo a los servicios sociales gestionados por las entidades del Tercer Sector, salvo las referidas a dependencia y discapacidad, incluida la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las prestaciones económicas.

5. Tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social por invalidez y jubilación, incluida la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las prestaciones económicas de dichas pensiones.

6. La elaboración y propuesta de la planificación de los servicios sociales, bajo la dirección y supervisión de la Viceconsejería de Derechos Sociales.

7. La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de administración local.

8. Imposición de sanciones por infracciones leves tipificadas en el Título VII de la Ley de Servicios Sociales de Canarias.

9. Elaboración, actualización y propuesta a la persona titular de la Consejería, para su elevación al Gobierno, del Catálogo de servicios y prestaciones y del mapa de recursos de servicios sociales en colaboración con las otras áreas de la Consejería, Cabildos Insulares, ayuntamientos y entidades del Tercer Sector de acción social.

10. Proponer medidas para la protección y guarda de las personas y de los bienes de aquellas con la capacidad modificada judicialmente, cuando por sentencia judicial firme le sea asignada su tutela legal a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el artículo 239 Bis del Código Civil, sin perjuicio de las funciones reconocidas al Consejo Tutelar de Canarias.

11. Proponer a los órganos jurisdiccionales la entidad tutelar más idónea, de entre las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la protección y apoyo de personas mayores de edad con capacidad modificada judicialmente, para el ejercicio de las funciones tutelares, atendiendo a las necesidades de las personas incapacitadas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente resolución judicial.

12. El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.

B) Prestación Canaria de Inserción y Renta básica de ciudadanía:

1. Tramitación de la Prestación Canaria de Inserción en sus fases de instrucción, resolución y revisión, así como la concesión, denegación, modificación, renovación, suspensión y extinción de la ayuda económica básica en los términos señalados en la legislación reguladora de la Prestación Canaria de Inserción.

2. Tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de la Prestación Canaria de Inserción.

3. Imposición de sanciones por infracciones leves a la normativa de la Prestación Canaria de Inserción.

4. Tramitación de la Renta básica de ciudadanía prevista en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los términos que disponga su legislación reguladora.

C) En materia de inmigración y atención a los refugiados:

1. La elaboración, propuesta y supervisión de la ejecución del Plan Canario de la Inmigración.

2. La gestión y ejecución de las políticas asistenciales del Gobierno de Canarias, referidas a la inmigración o de atención a las personas refugiadas.

3. La gestión de las ayudas y subvenciones destinadas a las personas inmigrantes y refugiadas que requieran la atención de los servicios sociales.

4. La emisión de informes sobre los proyectos normativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que incidan directamente en materia de inmigración o de atención a las personas refugiadas.

5. La emisión de informes requeridos en el seno de los procedimientos de autorizaciones de residencia, de residencia y trabajo y de reagrupación familiar, regulados en la normativa estatal sobre extranjería.

D) Atención a personas mayores autónomas o no dependientes:

1. Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal de personas mayores autónomas que no tengan reconocida la condición de dependientes.

2. A solicitud de la Viceconsejería de Derechos Sociales, emisión de informes en los expedientes de acreditación y de apertura y funcionamiento de centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores autónomas para las actividades de la vida diaria, así como en los expedientes de revocación de dicha acreditación cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, sin perjuicio de la función informante del Servicio Canario de la Salud en relación con los centros o servicios de atención sociosanitaria a personas mayores.

3. Imposición de sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de centros y servicios para personas mayores y por las infracciones leves previstas en la legislación reguladora de la participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

4. Gestión de la red propia de centros de día y de servicios de ocio y de atención a las personas mayores autónomas, así como la gestión de los servicios sociales de atención especializada competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias que no sean específicos de otras áreas.

5. Gestión de programas de promoción del envejecimiento activo y saludable, conforme al Capítulo II del Título Primero de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones o normativa que le sustituya.

E) Voluntariado y Tercer Sector de acción social:

1. Concesión y revocación de la acreditación de la condición de entidades de voluntariado y gestión del registro de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales.

2. La ejecución de los programas de cooperación y participación social con las entidades integrantes del Tercer Sector de acción social.

3. El fomento y la promoción del Tercer Sector de acción social, así como la promoción de la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo y del voluntariado y la participación de las personas usuarias.

Sección 5ª

Dirección General de Dependencia y Discapacidad

Artículo 17.- Competencias generales y específicas.

La Dirección General de Dependencia y Discapacidad ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias siguientes:

1. Las previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. La gestión de las prestaciones de apoyo a las entidades del Tercer Sector en las áreas de dependencia y discapacidad, incluida la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de estas prestaciones económicas.

3. El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.

4. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de dependencia y discapacidad no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) Atención a la Dependencia:

1. Diagnosis, valoración, orientación y reconocimiento de situaciones de dependencia de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La promoción, en el ámbito autonómico y en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de actividades específicamente diseñadas para la formación de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas en situación de dependencia reconocida.

3. La evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito autonómico.

4. Elaboración y aprobación de los correspondientes Programas Individuales de Atención con participación de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias, así como la revisión y seguimiento de la correcta aplicación de los Programas Individuales de Atención al dependiente.

5. Promoción de la puesta en marcha de sistemas de recogida de información y tratamiento estadístico en el ámbito autonómico, que deberán incluir la perspectiva de género, a efectos de aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

6. Gestión de las prestaciones económicas que se reconozcan dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Canarias.

7. Adoptar medidas para la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

8. Tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las prestaciones económicas de Dependencia.

9. A solicitud de la Viceconsejería de Derechos Sociales, emisión de informes en los expedientes de acreditación y de apertura y funcionamiento de centros y servicios para personas dependientes, así como en los expedientes de revocación de dicha acreditación cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, sin perjuicio de la función informante del Servicio Canario de la Salud en relación con los centros o servicios de atención sociosanitaria a personas dependientes.

10. Imposición de sanciones por infracciones leves previstas en la legislación reguladora de la promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

11. La propuesta y emisión de informe sobre los proyectos normativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que incidan directamente en materia de dependencia.

B) Atención a la Discapacidad:

1. Reconocimiento del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y de la dificultad de utilizar transportes públicos colectivos, así como las referentes a diagnosis, valoración y orientación de las personas con discapacidad.

2. Gestión del Fondo para la Supresión de Barreras de acuerdo con las disposiciones en materia de subvenciones.

3. Expedición de tarjetas de estacionamiento de vehículos a las personas de movilidad reducida con grave discapacidad motórica y la homologación de las similares expedidas por otras Administraciones Públicas, españolas o extranjeras.

4. Imposición de las sanciones por infracciones leves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, previstas en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

5. Gestión de los programas de promoción y de atención a las personas con discapacidad.

6. La tramitación de los procedimientos conducentes a la concesión de los Símbolos Internacionales de Accesibilidad, previa a su remisión al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras para informe y propuesta, en su caso.

7. La propuesta y emisión de informe sobre los proyectos normativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que incidan directamente en materia de discapacidad.

8. La tramitación y resolución de los procedimientos de reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia, a solicitud de la persona interesada, a que se refiere el Capítulo III de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. La imposición de sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de perros de asistencia para personas con discapacidad.

10. La gestión y funcionamiento del registro de perros de asistencia, a los efectos de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sección 6ª

Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia

Artículo 18.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de infancia y familias no atribuidas específicamente a otros órganos y, en concreto, las siguientes:

A) Con carácter general:

a) La gestión de los servicios sociales especializados relativos a la infancia, a las familias, a los centros de protección de menores y de medidas judiciales, de reeducación y rehabilitación de los mismos.

b) Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a la infancia y a las familias, y la promoción de actividades privadas de igual naturaleza.

c) La instrucción de los procedimientos sancionadores respecto a las infracciones previstas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

d) Informar en los expedientes de autorización de la entrada en funcionamiento de servicios y centros de atención a la infancia, incluidos los centros de protección de menores con problemas de conducta, así como en los expedientes de revocación de la autorización o acreditación; informar sobre la modificación de las condiciones de entrada en funcionamiento, de traslado de centros, las de cierre por cese voluntario de la actividad, y demás relativas a los centros y núcleos de convivencia en la forma establecida reglamentariamente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones Públicas.

e) Resolver sobre las quejas o reclamaciones que formulen las personas usuarias de los centros de atención a la infancia.

f) Los Registros de Tutelas, Guardas, Acogimientos y de Adopción de menores.

g) La ejecución, a través de los organismos y órganos de formación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las acciones de formación de profesionales que desempeñan tareas de trabajo social con la infancia y sus familias y presten sus servicios en las distintas Administraciones Públicas o en entidades colaboradoras reconocidas administrativamente.

h) En relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a la infancia por la comisión de infracciones leves.

i) La gestión de la red pública de Escuelas Infantiles adscrita a la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales.

j) La gestión compartida con la Administración General del Estado del Sistema de información sobre protección a la infancia y a la adolescencia y el Registro Unificado de Maltrato Infantil.

k) La elaboración de un plan individualizado de protección de las personas menores de edad que estén bajo su tutela o guarda, que establezca los objetivos y el plazo de las medidas de protección.

l) La elaboración y ejecución de programas de preparación para la vida independiente, al alcanzar la mayoría de edad, dirigido a las personas menores de edad que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad en coordinación con la Dirección General de Juventud.

m) La promoción de alojamientos alternativos para jóvenes con anterioridad bajo tutela de la entidad pública, que se hallen en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

n) La prestación de los servicios de intervención en la atención temprana a la infancia y sus familias para la prevención primaria, secundaria y terciaria prevista en el artículo 9.3 de la Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias.

ñ) El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.

B) Entidades colaboradoras y organismos acreditados:

a) La acreditación y el registro de entidades colaboradoras de la Administración de atención integral a la infancia para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Informar a la Administración General del Estado sobre la acreditación de los organismos que soliciten intervenir en funciones de intermediación para adopciones internacionales.

c) Control, inspección y seguimiento de los organismos debidamente acreditados que tengan su sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de aquellas actividades de intermediación que se vayan a desarrollar en Canarias, en coordinación con la Administración General del Estado.

d) Proponer a la Administración General del Estado la suspensión o retirada de la acreditación de los organismos que, teniendo su sede en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, dejen de cumplir las condiciones que motivaron su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico.

e) Colaborar con la Administración General del Estado y con las Entidades Públicas de las restantes Comunidades Autónomas en el cumplimiento de las tareas y funciones indicadas en los artículos 5 y siguientes de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

f) La gestión de los registros de reclamaciones e incidencias sobre procesos de adopción internacional.

C) Tutela, guarda, acogimiento y adopción:

a) La formalización y cese de los acogimientos familiares, de urgencia, temporales o permanentes, que tengan lugar en la propia familia extensa de la persona menor de edad o en familia ajena, así como el seguimiento y revisión de todos los acogimientos formalizados.

b) La tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de desamparo y constitución de tutela, de asunción de la guarda provisional o voluntaria, y de la previa valoración de la adecuación de las familias para el acogimiento en familia extensa o ajena, y en este último caso, de acogedores en el acogimiento especializado y profesionalizado, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de medidas de amparo tienen atribuidas los Cabildos Insulares.

c) Resolver los procedimientos administrativos de declaración de idoneidad de las personas solicitantes de adopción nacional y de adopción internacional.

d) Resolver los procedimientos administrativos de declaración de la situación de adoptabilidad de las personas menores de edad.

e) Resolver los procedimientos administrativos de selección de adoptantes y asignación de personas menores de edad en adopción nacional.

f) Regular y suspender temporalmente, cuando convenga al interés de la persona menor de edad, el régimen de visitas y comunicaciones que corresponde a los parientes, en los casos previstos en los artículos 161 y 176 bis del Código Civil.

g) Delegar con fines de adopción la guarda de menores declarados en situación de desamparo e instar judicialmente la adopción.

h) Realizar el seguimiento del proceso de integración de menores en guarda con fines de adopción y el apoyo postadoptivo preciso para garantizar el éxito de la integración del menor con las personas adoptantes.

i) Tramitar y prestar conformidad a las propuestas de adopción internacional realizadas por el organismo competente del país de origen, expedir los certificados de idoneidad y, en su caso, realizar los informes de seguimientos requeridos, de acuerdo con la legislación reguladora de la adopción internacional.

j) Informar o proponer a la Administración General del Estado la suspensión o paralización de la tramitación de expedientes de adopción internacional en un determinado país, en los supuestos contemplados en su normativa reguladora.

k) Establecer servicios especializados de asesoramiento y ayuda para la búsqueda de los orígenes de los adoptados, en los expedientes de adopción nacional e internacional.

l) Organizar, directamente o a través de entidades colaboradoras autorizadas, sesiones informativas y de preparación para las personas que se ofrecen para la adopción nacional e internacional.

D) Medidas judiciales:

a) Las intervenciones de índole procesal que a la entidad pública competente en materia de justicia juvenil le atribuye la legislación estatal reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, así como las del mismo carácter que puedan establecerse en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha Ley, recabando al efecto del personal de los centros propios o colaboradores los informes y propuestas que estime pertinentes, sin perjuicio de las que corresponden a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

b) El dictado de instrucciones en materia de dirección, gestión y seguimiento de la ejecución de las medidas de internamiento de jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores, de evaluación e información, y de comunicación.

c) La gestión de los centros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de medidas de internamiento de jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores.

d) La adopción de las resoluciones necesarias para ordenar, bajo el control de los Juzgados de Menores, la ejecución de las medidas que se hayan acordado por los mismos, designando el centro correspondiente y el profesional que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta, de acuerdo con la legislación estatal reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad.

e) La apertura de un expediente personal a cada menor o joven del que tenga encomendada la ejecución de una medida judicial.

f) La custodia de los internados cautelarmente y de los sentenciados a medida de internamiento en los diferentes regímenes y de permanencia de fin de semana en centro.

g) La ejecución de los programas de intervención educativa de los sometidos a medida de internamiento.

h) La prestación de atención necesaria a las niñas y los niños menores de tres años que se encuentren en compañía de sus madres internadas en los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores.

i) Las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros, propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y colaboradores, de ejecución de medidas de internamiento y la de sus profesionales se lleve a cabo con respeto a los derechos y garantías de jóvenes internados, sin perjuicio de las que corresponden a los Juzgados de Menores, al Ministerio Fiscal y al Diputado del Común o al Defensor del Pueblo.

E) Familias numerosas:

a) La expedición y renovación de títulos de familia numerosa.

b) La incoación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la legislación de protección a las familias numerosas.

c) La imposición de sanciones por infracciones leves previstas en la legislación reguladora de la protección a las familias numerosas.

Sección 7ª

Dirección General de Juventud

Artículo 19.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Juventud ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de políticas de juventud no atribuidas específicamente a otros órganos y, en concreto, las siguientes:

a) El establecimiento de las condiciones de los centros, servicios y programas de la juventud, tendentes a procurar el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen en las mismas.

b) La homologación oficial de los centros, servicios y programas que se puedan crear en la Comunidad Autónoma por aplicación de la normativa vigente.

c) La alta inspección de todos los programas derivados de competencias transferidas o delegadas a otras Administraciones Públicas y que se financian, en todo o en parte, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

d) La incoación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la legislación en materia de juventud.

e) La iniciativa de coordinación de las actuaciones relativas a juventud que pretendan realizar las diferentes instituciones y entidades.

f) La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales en materia juvenil, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Cabildos Insulares.

g) La propuesta de regulación de las condiciones de realización de actividades de tiempo libre y de las titulaciones para realizar actividades de tiempo libre.

h) La propuesta de regulación y la promoción del Carnet Joven.

i) La preparación y organización de actividades formativas, así como la supervisión, coordinación e impulso de la formación permanente y reciclaje de los recursos humanos con funciones en materia de juventud de cualquier Administración con competencias en este sector.

j) La promoción, entre la población juvenil, de acciones de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

k) Seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, a través del Observatorio Canario de la Juventud, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de la juventud, que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas Administraciones Públicas con competencia en dicho ámbito.

l) El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.

3. En materia de información y participación juvenil corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes:

a) La promoción y desarrollo de programas y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a la información de interés para la juventud.

b) La difusión sistemática y coordinada de una información plural y actualizada de interés para la juventud.

c) El establecimiento de los criterios generales en materia de Servicios de Información Juvenil y Oficinas Insulares de Información Juvenil que, en su caso, se constituyan.

d) La propuesta de planificación general de las oficinas de información juvenil, sin perjuicio de su gestión por los cabildos conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio.

e) La autorización para la integración en la Red Canaria de Información Juvenil de los Servicios de Información Juvenil, y la confección y actualización del censo de los Servicios de Información Juvenil.

f) El fomento del desarrollo de la Red Canaria de Información Juvenil y velar porque los Servicios de Información Juvenil que integran la misma lleven a cabo la tarea con la eficacia y calidad necesaria, estableciendo la correspondiente actividad de inspección a fin de asegurar en todo momento el cumplimiento de la normativa reguladora.

g) El establecimiento y coordinación de las relaciones e intercambios con la Red Nacional de Información Juvenil, con los Servicios que integran la Red Canaria de Información Juvenil y con otras comunidades.

h) La elaboración y edición de estudios y publicaciones de interés que contribuyan a la información y formación integral de la juventud.

i) La cooperación con diferentes entidades para la creación de servicios y asesoramiento u orientación juvenil.

j) Fomento e impulso de los programas europeos para jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) El apoyo y fomento de la educación no formal en el marco de las actividades juveniles, de forma que contribuya a un aprendizaje permanente.

l) El fomento del desarrollo del talento, la creatividad y el espíritu emprendedor entre la juventud.

m) El apoyo al tejido asociativo juvenil como vehículo de los valores de igualdad entre mujeres y hombres, tolerancia, solidaridad y respeto de la diversidad.

n) El fomento de la participación social de la juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

ñ) El fomento del asociacionismo y voluntariado juvenil y la coordinación del apoyo a los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

o) La promoción de la participación de las asociaciones de jóvenes y las secciones juveniles de asociaciones o federaciones constituidas por estas en los Consejos de la Juventud de Canarias.

4. En materia de calidad de vida de la población joven corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes:

a) La promoción de la autonomía personal mediante su integración social y laboral.

b) La promoción entre la juventud de hábitos de vida saludables y la prevención de los riesgos a los que están expuestos.

c) La promoción de políticas de emancipación de la población joven a través del empleo, la vivienda y la formación, y específicamente el establecer programas de preparación a la emancipación de jóvenes mayores de edad con anterioridad bajo tutela de la Administración, en coordinación con la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

d) La propuesta de regulación, así como el fomento e impulso de la Red Canaria de Albergues Juveniles.

e) La propuesta de medidas de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las instalaciones campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma transferidos a los Cabildos Insulares.

f) La propuesta de los convenios singulares a celebrar con los Cabildos Insulares para la utilización para actividades regionales, nacionales o internacionales de los Albergues e instalaciones campamentales transferidos a los Cabildos Insulares.

g) El reconocimiento oficial de las Escuelas de Animación en el tiempo libre, previa presentación de la correspondiente declaración responsable.

h) El fomento, motivación y difusión de la práctica cultural de la gente joven.

i) La promoción del acceso de la juventud a las actividades culturales en general.

j) El fomento del turismo e intercambio juvenil a nivel autonómico, nacional e internacional, como medio de enriquecimiento cultural y humano.

5. En materia de problemática social de la juventud corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes:

a) La protección de los colectivos más desfavorecidos y fomentar la solidaridad con ellos.

b) La promoción de acciones de prevención de situación de riesgo, pobreza y exclusión social de la juventud en coordinación con la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

c) La ejecución de acciones encaminadas al fomento de la solidaridad, tolerancia y aprendizaje intercultural en la juventud.

6. En materia de jóvenes migrantes corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes:

a) Apoyar a jóvenes canarios residentes en el exterior para garantizar el mantenimiento de los vínculos con Canarias.

b) Apoyar a jóvenes inmigrantes para facilitar su integración social, en coordinación con la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

Sección 8ª

Dirección General de Diversidad

Artículo 20.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Diversidad ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de políticas de diversidad no atribuidas específicamente a otros órganos y, en concreto, las siguientes:

a) Atención a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) y apoyo al desarrollo de programas y proyectos de atención a la población LGBTI de Canarias.

b) Propuesta del establecimiento de políticas de erradicación de la homofobia, bifobia, transfobia e interfobia, y defensa de la igualdad social y jurídica de los hechos relacionados con la diversidad sexual, la identidad de género o la expresión de género.

c) Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas económicas para facilitar la igualdad y no discriminación de las personas de la población LGBTI y sus familias.

d) Propuesta del establecimiento de medidas de atención social e integral en desarrollo de la legislación reguladora de la no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.

e) La promoción de acciones de prevención de situación de riesgo, pobreza y exclusión social de las personas de la población LGBTI en coordinación con la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

f) La incoación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la legislación de protección a la diversidad, así como la imposición de sanciones por infracciones leves.

g) La recuperación de la memoria histórica de las personas víctimas de persecuciones debido a su orientación sexual o por motivos de identidad de género.

h) La prestación de los servicios de asesoramiento y apoyo de las personas trans y sus familiares, mediante gestión directa o por convenio, a que se refiere el artículo 16 de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.

i) El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 21.- Disposiciones generales.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento Orgánico se rigen, además de por lo previsto en el presente Capítulo, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas del procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.

La composición de los mismos será lo más equilibrada posible entre hombres y mujeres, especialmente en lo que respecta a la designación de las vocalías de libre nombramiento, conforme dispone el artículo 12.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2. Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que lo componen o, en su caso, de quienes les sustituyan. Si no se alcanzara dicho quórum podrá celebrarse la correspondiente sesión en segunda convocatoria, media hora, como mínimo, después de la señalada para la primera, bastando para la válida constitución del órgano con la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de un tercio de las personas miembros titulares o suplentes. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico podrán celebrar sesiones a través de videoconferencia, audioconferencia o correo electrónico. En estos casos, la constitución y adopción de acuerdos de los órganos colegiados se efectuará conforme a las especialidades previstas la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En la celebración de las sesiones, la Presidencia del órgano colegiado velará por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos, y dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona de la Presidencia será sustituida por la de la Vicepresidencia que corresponda y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Sección 2ª

Órganos colegiados con competencias en materia de igualdad

Artículo 22.- Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es el órgano colegiado de coordinación, propuesta y seguimiento de los programas y actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad entre mujeres y hombres a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2. La Comisión Interdepartamental tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad.

c) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:

- Secretaría General de Presidencia del Gobierno y Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos.

- Dirección General competente en materia de presupuestos.

- Intervención General.

- Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

- Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

d) La Secretaría de la Comisión la desempeñará la persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad de entre el personal funcionario adscrito al Instituto Canario de Igualdad.

3. La Comisión podrá ser asistida por especialistas, en particular de las correspondientes unidades de igualdad de género y por acuerdo de la Comisión se podrán crear grupos de trabajo para preparar los acuerdos o estudiar y proponer a la Comisión cuestiones concretas.

4. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento de la Comisión corresponde al Instituto Canario de Igualdad.

Artículo 23.- Funciones de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

1. Son funciones de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:

a) El inicio, impulso e informe de los proyectos normativos que deban ser adoptados por el Gobierno de Canarias en materia de igualdad de género.

b) La coordinación en la elaboración, aplicación y seguimiento del Plan estratégico de actuación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del Gobierno de Canarias.

c) El establecimiento de directrices para la elaboración de los planes de igualdad de género departamentales.

d) La programación de medidas conducentes a la aplicación efectiva de los principios y medidas establecidos en la legislación de igualdad entre ambos sexos.

e) La propuesta a los departamentos de adopción de programas o actuaciones para la aplicación efectiva de los principios y medidas establecidos en la legislación de igualdad de género y en los planes y programas aprobados a este efecto.

f) El seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias en materia de igualdad de género.

g) La vigilancia del cumplimiento de la estrategia de implantación de la transversalidad de género y la disponibilidad de los medios materiales y humanos que se requieran para su desarrollo.

h) La elaboración del informe anual sobre el grado de cumplimiento de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

i) Las demás que le sean atribuidas o encomendadas.

2. Asimismo corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres la propuesta de las normas y actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las unidades de igualdad de género en los departamentos de la Administración autonómica y en las entidades de derecho público dependientes.

Sección 3ª

Órganos colegiados con competencias en materia de derechos

y políticas sociales

Artículo 24.- Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.

1. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales es el órgano de coordinación y participación de las Administraciones públicas canarias con competencias de gestión en el sistema público de servicios sociales, a fin de asegurar su correcta articulación y funcionamiento integrado, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

2. La Conferencia Sectorial tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales.

b) Vicepresidencia: la persona representante del cabildo que ostente la presidencia de la Asociación "Federación Canaria de Islas".

c) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:

- Consejerías competentes en la materia de cada cabildo insular.

- Siete alcaldías, en calidad de representantes municipales propuestos por la Asociación "Federación Canaria de Municipios" u organización más representativa que le sustituya.

d) La Secretaría de la Conferencia Sectorial la desempeñará la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento.

3. La Conferencia Sectorial podrá ser asistida, con voz pero sin voto, por personal directivo o técnico que cada una de las instituciones integrantes considere oportuno. Por acuerdo de la Conferencia se podrán crear grupos de trabajo para preparar los acuerdos o estudiar y proponer informes sobre cuestiones concretas.

4. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales corresponde a la Secretaría General Técnica.

Artículo 25.- Consejo General de Servicios Sociales.

1. El Consejo General de Servicios Sociales tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y en el Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo, modificado por la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y por los Decretos 214/1998, de 20 de noviembre, y 73/1999, de 6 de mayo.

2. La Comisión de Menores, como Comisión Técnica Especializada del Consejo General de Servicios Sociales, tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el artículo 103 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y en el Decreto 99/1998, de 26 de junio.

3. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento del Consejo General de los Servicios Sociales corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

Artículo 26.- Consejo de Atención Sociosanitaria.

1. El Consejo de Atención Sociosanitaria es el órgano colegiado y de participación que tiene por objeto facilitar la coordinación de los agentes intervinientes entre el sistema público de servicios sociales y el sistema público de salud y tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento del Consejo de Atención Sociosanitaria corresponde a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

3. La composición, organización y funciones se regirán por su normativa específica.

Artículo 27.- Comité de Ética de los Servicios Sociales.

1. El Comité de Ética de los Servicios Sociales es el órgano consultivo que tiene por objeto facilitar el asesoramiento en los problemas de ética profesional en el ámbito de los servicios sociales y fomento de la ética asistencial de los profesionales intervinientes en el sistema público de servicios sociales y tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en los artículos 45 y 46 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales corresponde a la Viceconsejería de Derechos Sociales.

3. La composición, organización y funciones serán las señaladas en los artículos 45 y 46 de la Ley de Servicios Sociales de Canarias y en lo que se disponga reglamentariamente, si bien las normas de régimen interno serán aprobadas por el propio Comité.

Artículo 28.- Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.

1. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 33 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, y el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, modificado por Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

2. La persona titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad actuará como vocal en sustitución de la persona titular de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento del Consejo corresponde a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

Artículo 29.- Consejo Canario de los Mayores.

1. El Consejo Canario de los Mayores tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y en el Decreto 135/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores.

2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento del Consejo corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

Artículo 30.- Consejo Tutelar de Canarias.

1. El Consejo Tutelar de Canarias es el órgano colegiado encargado de asesorar y coordinar el ejercicio de la tutela de las personas mayores o de personas con discapacidad legalmente incapacitadas y tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el artículo 34 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, con la redacción dada por la Disposición final quinta de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

2. El Consejo Tutelar de Canarias estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

c) Vocales:

- La persona titular de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o persona en quien delegue.

- Una persona representante de los municipios canarios designada por la Federación Canaria de Municipios.

- Una persona representante de los cabildos insulares designada por la Federación Canaria de Islas.

- Una persona representante del Ministerio Fiscal designada por la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Una persona representante del ámbito judicial designada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

- Una persona representante de las fundaciones tutelares constituidas con sede en Canarias designada por la Asociación Española de Fundaciones Tutelares o aquella otra que resulte más representativa de dichas entidades.

d) Secretaría:

Ostentará la secretaría de la Comisión un persona empleada pública, con voz pero sin voto, de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, designada por la Presidencia del órgano.

e) Podrá asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, una persona representante de la fundación pública "Fundación Tutelar Sagrada Familia".

3. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento del Consejo corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

4. El Consejo Tutelar de Canarias aprobará y se regirá por sus propias normas de régimen interior, sin perjuicio de lo dispuesto para los órganos colegiados por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 31.- Funciones del Consejo Tutelar de Canarias.

Son funciones del Consejo Tutelar de Canarias:

a) Asesorar, supervisar y coordinar los recursos públicos existentes en materia de tutelas de las personas mayores o de personas con discapacidad legalmente incapacitadas.

b) Promover, ayudar y realizar el seguimiento y control del buen funcionamiento de las entidades tutelares.

c) Proponer a las Consejerías y Administraciones competentes en el ámbito sociosanitario la tramitación de convenios y, en su caso, protocolos de colaboración o de actuación con instituciones públicas o privadas que se dediquen al ejercicio de funciones tutelares de personas mayores de edad legalmente incapacitadas.

d) Coordinar las actividades de guarda de personas mayores judicialmente incapacitadas con cuantas Administraciones Públicas o cualesquiera otras Instituciones la ejerzan relacionadas con la tutela de personas mayores de edad legalmente incapacitadas y adoptar todas las medidas precisas para la guarda y protección de las personas tuteladas y de sus bienes y derechos.

e) Realizar cualesquiera otras actividades conducentes a la protección de las personas mayores de edad legalmente incapacitadas.

Artículo 32.- Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores.

1. Las Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores tendrán la composición y ejercerán las funciones que señalan los artículos 16 y 17 del Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación.

2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento de las Comisiones corresponde a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

Artículo 33.- Comisión Intersectorial de Voluntariado.

1. La Comisión Intersectorial de Voluntariado tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y el Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Voluntariado corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

Artículo 34.- Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.

1. La Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, aprobado por el Decreto 136/2007, de 24 de mayo.

2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento de la Comisión corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

Artículo 35.- Comisión Sectorial de Seguimiento y Comunicación interadministrativa de la Prestación Canaria de Inserción.

1. La Comisión Sectorial de Seguimiento y Comunicación interadministrativa tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero y en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, aprobado por Decreto 136/2007, de 24 de mayo.

2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento de la Comisión corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

Artículo 36.- Foro Canario de la Inmigración.

1. El Foro Canario de la Inmigración tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 73/2000, de 8 de mayo, modificado por Decreto 56/2001, de 19 de febrero.

2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento del Foro Canario de la Inmigración corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

Artículo 37.- Observatorio Canario de Servicios Sociales.

1. El Observatorio Canario de Servicios Sociales es el órgano que tiene como finalidad el promover las medidas necesarias para la garantía y mejora de la calidad en los servicios sociales. Gozará de autonomía funcional y ejercerá las funciones señaladas en el artículo 83 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento del Observatorio Canario de Servicios Sociales corresponde a la Viceconsejería de Derechos Sociales.

3. La organización, régimen jurídico, composición y funciones se regirán por su normativa específica.

Sección 4ª

Órganos colegiados con competencias en materia de infancia

Artículo 38.- Comisión de Atención al Menor.

1. La Comisión de Atención al Menor tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 51 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, el Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 137/2007, de 24 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción.

2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento de la Comisión corresponde a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

Artículo 39.- Comisión Interadministrativa de Menores.

1. La Comisión Interadministrativa de Menores tendrá la composición y ejercerá las funciones que señalan el artículo 7.2 de dicha Ley 1/1997, de 7 de febrero, y el Decreto 105/1999, de 25 de mayo.

2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento de la Comisión corresponde a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

Sección 5ª

Órganos colegiados con competencia en materia de juventud

Artículo 40.- Consejo de Políticas de Juventud.

1. El Consejo de Políticas de Juventud es el órgano colegiado y de participación que tiene por objeto facilitar la coordinación de los agentes intervinientes en políticas de juventud, así como de posibilitar la participación de jóvenes en la dirección y gestión de dichas políticas en el ámbito autonómico, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

2. La organización, composición y funciones se regirán por lo establecido en la Ley 7/2007, de 13 de abril, y el Decreto 62/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud.

3. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento del Consejo corresponde a la Dirección General de Juventud.

Sección 6ª

Órganos colegiados con competencia en materia de violencia de género

Artículo 41.- Comisión General de Coordinación del Sistema Canario contra la Violencia de Genero.

1. La Comisión General de Coordinación del Sistema Canario contra la Violencia de Genero tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 49 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento de la Comisión corresponde al Instituto Canario de Igualdad.

3. El régimen de organización y funcionamiento, en defecto de normativa más específica, es el regulado en el artículo 21 de este Reglamento Orgánico.

Artículo 42.- Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema Canario contra la Violencia de Genero.

1. Cada una de las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema Canario contra la Violencia de Genero tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 50 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

2. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento de las Comisiones Insulares corresponde al Instituto Canario de Igualdad.

3. El régimen de organización y funcionamiento de estas Comisiones, en defecto de normativa más específica, es el regulado en el artículo 21 de este Reglamento Orgánico.

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