Cargo público

Foto de Ilmo. Sr. D. Manuel Peinado Bosch

Secretaría General Técnica de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

Secretario General Técnico

Ilmo. Sr. D. Manuel Peinado Bosch

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Secretaría General Técnica de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

Secretario General Técnico

Ilmo. Sr. D. Manuel Peinado Bosch

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/eucd/

CORREO:

sgt.ceu@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
Contacto

Méritos académicos

- Licenciado en Derecho. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Trayectoria profesional

- Funcionario de carrera del Grupo A1, Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Accedió a la Función Pública como funcionario de carrera del Grupo A2, Cuerpo de Gestión General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Durante ese periodo ha desempeñado los siguientes puestos: * Secretario General Técnico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (julio 2019 – julio 2023) * Jefe de Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Valoración y Orientación de la Dependencia de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, Viceconsejería de Políticas Sociales del Gobierno de Canarias (marzo – julio 2019) * Jefe de Sección de Creación de Empleo y Actividad II del Servicio Canario de Empleo ( noviembre 2012 – febrero 2019) * Jefe de Sección de Intermediación y Colocación del Servicio Canario de Empleo (septiembre 2009 – octubre 2012) * Director de Oficina de Empleo. Servicio Canario de Empleo (febrero 2009 – septiembre 2010) * Técnico del Servicio Administrativo de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno de Canarias (octubre 2007 – febrero 2009)

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

67.002,27 €

Competencias

Como órgano horizontal de coordinación administrativa general del Departamento que depende directamente de la persona titular de este, le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. Además de las previstas en el apartado anterior, le corresponden las competencias siguientes: - Prestar asesoramiento técnico y jurídico a las personas titulares de la Consejería y de las Viceconsejerías, sin perjuicio de las competencias de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. - El informe de las disposiciones generales que deba dictar o proponer la Consejería, y, en su caso, la preparación y elaboración de las mismas, a iniciativa y con la colaboración de los demás órganos del Departamento. - La contratación administrativa, como órgano de contratación, en los expedientes relativos a la administración y servicios generales del Departamento hasta el límite normativamente previsto, así como la gestión patrimonial, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos. - Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento a propuesta del respectivo órgano de contratación, con la salvedad de los contratos menores cuya tramitación corresponderá a los centros directivos respectivos por razón de la materia. - Aprobar y publicar, en los términos previstos en la legislación de contratación del sector público, el plan anual de contratación pública de la Consejería. - Fijar, mediante circulares e instrucciones, los criterios jurídicos, económicos, tecnológicos y de gestión administrativa a seguir por los distintos centros directivos, así como por los centros educativos y los restantes centros dependientes del Departamento; siguiendo los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, y respetando la autonomía que la normativa vigente en cada momento atribuya a tales centros y órganos. - Coordinar, estudiar y elaborar la propuesta de los expedientes que deban elevarse al Consejo de Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga la competencia en la materia. - Llevar el control presupuestario, gestión de tasas y precios públicos, así como emitir el informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos. - Coordinar, estudiar y proponer el desarrollo y ejecución de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, incluyendo la coordinación de las iniciativas parlamentarias y las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y el Diputado del Común, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que le sean formulados por otros órganos de las Administraciones Públicas. - Mantener la relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Secretaría General Técnica, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas. - Emitir informes jurídicos en las materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos, y elaborar informes sobre cualesquiera otros asuntos de carácter público, administrativo, tecnológico o presupuestario que no estén atribuidos a otros centros directivos o unidades administrativas del Departamento. - Impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas de competencia de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. - Coordinar la ejecución de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico. Competencias en materia de personal. En materia de personal, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias: - Elaborar la propuesta de estructura orgánica y funcional así como de relación de puestos de trabajo de la Consejería, integrando las propuestas de todos sus órganos. - Llevar la gestión administrativa del personal funcionario y laboral no docente de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas el órgano competente en materia de función pública; gestión de las nóminas, autorización y disposición de los gastos de personal, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago en relación con dicho personal. - Autorizar las provisiones de puestos de trabajo y la movilidad del personal no docente en el Departamento y proponer las provisiones de puestos de trabajo y la movilidad de personal no docente entre departamentos, cuando la competencia no venga atribuida expresamente a otro órgano. - Seleccionar y contratar el personal laboral temporal no docente del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en esta materia, al órgano competente en materia de función pública. - Llevar a cabo la programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal no docente, excepto en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos u organismos públicos dependientes de estos. - Gestionar las relaciones sindicales del personal laboral o funcionario no docente, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia. - Autorizar permisos y licencias al personal no docente adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. - Incoar y resolver procedimientos disciplinarios al personal funcionario y laboral no docente por faltas graves y muy graves, salvo la resolución de aquellos que impongan la sanción de separación del servicio. - Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios al personal funcionario y laboral no docente de centros educativos por faltas leves, a propuesta de la dirección del centro educativo en los casos previstos en la normativa correspondiente. - Adoptar las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral para el personal funcionario y laboral que preste servicios en dependencias administrativas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos en la materia. - Resolver los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por las personas titulares de las direcciones generales en materia de personal no docente. - Establecer y ejecutar los programas de inspección de los servicios de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que correspondan al órgano autonómico competente en materia de modernización y calidad de los servicios. - La incoación y resolución del procedimiento de reintegro de haberes indebidos, respecto del personal funcionario y laboral no docente. - Establecer y mantener permanentemente actualizado un registro general de personal no docente. Competencias en materia de régimen interior, patrimonio, gestión documental y archivos. En materia de régimen interior, patrimonio, gestión documental y archivos, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones: - Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando los daños o las lesiones los sufra el personal no docente de la Consejería, o terceras personas ajenas a la misma, siempre que los mismos se produzcan en dependencias distintas a los centros educativos. - Dirigir y coordinar la política de atención e información a la ciudadanía, así como la gestión de los archivos y registros de documentos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de información y atención ciudadana. - Coordinar el catálogo de los servicios prestados desde la Consejería, y coordinar y homogeneizar los procedimientos administrativos de la Consejería y centros educativos en aras de su mayor eficiencia, proponiendo las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios, en especial, las relativas a organización y métodos de trabajo. - La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería en materia de régimen interior. - La gestión del inventario patrimonial, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros órganos. Así como la organización y gestión del archivo central departamental en los términos previstos en la normativa vigente. - La organización del fondo bibliográfico del Departamento. - La tramitación de los procedimientos de creación de puestos de habilitaciones, de designación y revocación de la designación de personas habilitadas, así como los que se deriven de la gestión de los pagos que les competa. - Gestionar la distribución de fondos a los centros públicos de enseñanza no universitaria de su ámbito de actuación. Competencias en materia de digitalización de servicios, modernización y tecnologías de la información y comunicación. En materia de digitalización de servicios, modernización y tecnologías de la información y comunicación, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias: - Dirigir, gestionar y administrar las tecnologías de la información y comunicación, así como la informática de la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías. - Analizar el diseño, desarrollo, requerimientos, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones que conforman los sistemas de información que dan soporte a los servicios digitales competencia del Departamento, según los requerimientos funcionales establecidos por los Centros Directivos responsables de los servicios e información. - Gestionar, explotar y consolidar la infraestructura tecnológica, así como desarrollar y administrar las aplicaciones y herramientas propias, necesarias para implantar los sistemas de información de este Departamento. - Analizar e interpretar la normativa vigente en materia de modernización administrativa, administración electrónica y servicios públicos digitales, dictando las instrucciones necesarias para que los Centros Directivos adecúen a dicha normativa los procedimientos de su competencia. - Impulsar, dirigir, planificar y coordinar las acciones de modernización administrativa necesarias para cumplir con los objetivos y directrices propuestas por el órgano competente en materia de modernización y calidad de los servicios. - Ejercer la gestión, explotación y consolidación de los Directorios que conforman los repositorios principales de datos (Centros, Alumnado y Personas Responsables del Alumnado) de los sistemas de información del Departamento, así como del Directorio de “Identidades del Alumnado y Responsables” requerido para la prestación de los servicios digitales educativos. - La ejecución de los planes y programas que se determinen para el impulso e implantación de la administración electrónica y la transformación digital de los servicios, según las directrices marcadas por el Centro Directivo competente en materia de administración electrónica y la política establecida al respecto por este Departamento. - Ejercer como Responsable del Sistema conforme a lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y resto de normativa reguladora que le sea de aplicación. - Administrar la seguridad de los sistemas de información gestionados por este Departamento conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad y resto de normativa reguladora de aplicación. - Proporcionar los recursos informáticos necesarios para el Departamento, incluyendo la dotación de la infraestructura tecnológica base (servidores y equipos de comunicaciones de área local, excluido el cableado estructurado) necesaria para la prestación de los servicios digitales en los centros públicos educativos no universitarios, cuando no constituya la dotación inicial, ampliación o reforma del centro. - Dirigir la ejecución de los expedientes relacionados con el equipamiento digital educativo destinado a los centros docentes públicos dependientes del Departamento, a propuesta, y según directrices funcionales, de los Centros Directivos competentes, a excepción de los que sean resultado de primera dotación, ampliación o reformas de los centros. - Gestionar y explotar el Centro de Atención a Usuarios de los Centros Educativos (CAU_CE), a través del cual se presta soporte tecnológico a los centros públicos educativos no universitarios dependientes de este Departamento, y se proporciona la infraestructura tecnológica que da soporte a los servicios digitales educativos. - Supervisar, asesorar, informar y fijar los criterios técnicos en materia tecnológica y de digitalización de los servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Centros Directivos. - Ejercer la interlocución con los Centros Directivos competentes en materia de digitalización, tecnologías de la información, innovación y modernización de los servicios públicos. - La presidencia, soporte y coordinación de la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) del Departamento y del Comité de Planificación de la Consejería. - La implantación, ejecución y seguimiento del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito del Departamento: innovación y calidad de los servicios públicos, simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas, Administración electrónica, gestión del conocimiento, gestión por objetivos, capital humano, ética pública y buen gobierno. - La designación de los miembros del equipo técnico de simplificación departamental y la aprobación de directrices e instrucciones dirigidas al resto de Centros Directivos, en materia de simplificación y reducción de cargas administrativas. - La dirección y coordinación en el ámbito del Departamento de la planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos, así como el impulso para la elaboración del Plan Estratégico Departamental (PED) y los planes gerenciales donde se contengan la programación de los recursos y capacidades específicos del PED. - Las demás competencias que le atribuya la normativa vigente en materia de digitalización, innovación y mejora de los servicios públicos. Competencias en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. En materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias: - Coordinar la actividad de los órganos del Departamento para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. - Requerir a los centros directivos y resto de órganos del Departamento la elaboración, puesta a disposición y, en su caso, actualización, de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa al Departamento. Dicho requerimiento se efectuará atendiendo al respectivo ámbito funcional de cada órgano y a donde se encuentre alojada la información. - Informar anualmente acerca del grado de aplicación de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública en su ámbito competencial, así como respecto de los restantes extremos previstos en dicha norma. En materia de protección de datos, corresponde a la Secretaría General Técnica desempeñar las funciones de Delegado de Protección de Datos en el ámbito recogido en la Orden departamental por la que se le designa.

Marco legal

• DECRETO 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

• DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

• Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

• Decreto 7/2021, de 18 de febrero (BOC nº 41, de 01.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

• Orden de 26 de septiembre de 2019 (BOC nº 198, de 14.10.2019), por la que se aprueba y se da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

• Orden de 19 de enero de 2007 (BOC nº 21, de 29.01.2007), por la que se determina el régimen jurídico, funcionamiento y atribuciones de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

• Corrección de errores (BOC. nº 244, de 18.12.2019) de la Orden de 26 de septiembre de 2019, que aprueba y da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 198, de 14.10.19).

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38071 Santa Cruz de Tenerife

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