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BOC Nº 198. Lunes 14 de octubre de 2019 - 4868

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4868 ORDEN de 26 de septiembre de 2019, por la que se aprueba y se da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de esta Consejería.

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BOC-A-2019-198-4868. Firma electrónica - Descargar

Visto que por el apartado segundo de la Disposición adicional primera de la Orden de 12 de agosto de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, efectúa el mandato a las Secretarías Generales Técnicas de que comunicarán a la extinta Inspección de Servicios, actual Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, los datos y variaciones que pudieran sucederse en los Registros de sus Departamentos, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de 15 de noviembre de 2015, se modifica y da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería de Educación y Universidades y Organismo Autónomo adscrito. La mencionada Orden fue modificada posteriormente por la Orden de 6 de junio de 2016.

2º) Mediante Orden de 15 de octubre de 2015, se establecen los registros de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro.

3º) El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 7 que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asume las competencias en materia de educación y universidades que tenía atribuidas la Consejería de Educación y Universidades, así como las competencias en materia de cultura y deportes que tenía asignadas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

4º) El Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 6 que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.

b) Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

e) Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

f) Dirección General de Personal.

g) Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

h) Dirección General de Universidades.

i) Dirección General de Deportes.

j) Dirección General de Patrimonio Cultural.

k) Dirección General de Cultura.

5º) Esta reestructuración administrativa operada por el mencionado Decreto, obliga necesariamente a adaptar los registros a la nueva realidad, mediante Orden Departamental.

A los citados hechos, son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.1 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. Asimismo prevé que, en todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

Por su parte el artículo 31.1 del mismo texto legal dispone que cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

La nueva reestructuración administrativa llevada a cabo por el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, anteriormente mencionado, obliga a actualizar la relación de oficinas de los registros propios y los horarios en que permanecerán abiertos los mismos y los días inhábiles en el seno de esta Consejería.

Segunda.- El artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, dispone que estos se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden Departamental, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que los registros generales ejercen las funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para uno o varios órganos administrativos de la Consejería y que los registros auxiliares son aquellos que ejercen idénticas funciones que los órganos administrativos de la oficina del registro general, pero que se encuentran en dependencias distintas de aquella, por lo que se hace preciso determinar cuáles tienen la consideración de registro general y aquellos que tienen la consideración de auxiliar en esta, lo que se realiza a través de la presente Orden.

Tercera.- La Disposición adicional segunda de la Orden de 12 de agosto de 2002 establece que, excepcionalmente, cada Departamento podrá crear registros auxiliares en los centros que no constituyan unidades administrativas, por razón de la especialidad de sus funciones y servicios, a los solos efectos de la recepción y tramitación de los documentos relativos al ejercicio de sus competencias. En consecuencia, los registros auxiliares creados constituidos por los centros educativos de carácter no universitario y dependencias administrativas que se citan en el Anexo I de la presente Orden, se regirán por la citada disposición.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la relación actualizada de las oficinas del registro general y las auxiliares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, quedando configuradas las mismas en la forma que se determina en el anexo de la presente Orden, debiendo permanecer abiertas al público en el horario que se determina en el mismo.

Segundo.- Que por razón de la especialidad de sus funciones, los registros auxiliares en los centros educativos de carácter no universitario y dependencias administrativas dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, relacionados en el anexo, actuarán solo a los efectos de recepción y tramitación de documentos relacionados con temas educativos.

Tercero.- Dejar sin efecto la Orden de 15 de noviembre de 2015 modificada posteriormente por la Orden de 6 de junio de 2016 anteriormente citadas y la Orden de 15 de octubre de 2015, en lo que se refiere al ámbito competencial en materia de cultura y deportes.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

María José Guerra Palmero.

Ver anexo en las páginas 34784-34815 del documento Descargar

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