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BOC Nº 41. Lunes 1 de marzo de 2021 - 1002

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1002 DECRETO 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

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El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías establece en su artículo 7 que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asume las competencias en materia de educación y universidades que tenía atribuidas la Consejería de Educación y Universidades, así como las competencias en materia de cultura y deportes que tenía asignadas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

A su vez, el Decreto 130/2019, de 25 de julio, por el que se suprimen y crean determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de adecuar las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos a la nueva organización establecida por el mencionado Decreto 119/2019, del Presidente, en el apartado 4 de su artículo 1 establece la supresión de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades y crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que asume las competencias en materia de educación y universidades que tenía atribuidas legal y reglamentariamente el órgano suprimido, así como las competencias en materia de cultura y deportes que tenía asignadas la Secretaría General Técnica de la extinguida Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Por último, mediante Decreto 203/2019, de 1 de agosto, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 6 del citado Decreto regula la estructura de los órganos superiores de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y establece la adscripción a la misma de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

En el apartado 1 de su Disposición final segunda, el precitado Decreto establece que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, los Departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dando cumplimiento a las previsiones anteriormente citadas.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de dar cumplimiento a lo establecido en la ya citada Disposición final segunda del mencionado Decreto 203/2019, de 1 de agosto. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios, ya que se trata de una norma organizativa. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en los términos del anexo este Decreto.

Disposición adicional única.- Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento anexo.

Disposición transitoria única.- Delegaciones de competencias.

Los actos o acuerdos de delegación del ejercicio de competencias que afecten a órganos de esta Consejería y resulten de aplicación en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico seguirán siendo eficaces, siempre que la titularidad de la competencia la siga ostentando el órgano delegante.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, y la parte funcional y orgánica de las áreas de cultura y deportes contenidas en el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 24/2016, de 4 de abril.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 18 de febrero de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES

CAPÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.- Ámbito funcional.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de educación, universidades, cultura y deportes.

Artículo 2.- Órganos superiores y territoriales de la Consejería.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección y dependencia de la persona titular de la Consejería, se estructura en los siguientes órganos superiores y territoriales:

A) Órganos superiores:

a) Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.

b) Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

e) Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

f) Dirección General de Personal.

g) Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

h) Dirección General de Universidades.

i) Dirección General de Deportes.

j) Dirección General de Patrimonio Cultural.

k) Dirección General de Cultura.

B) Órganos territoriales:

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se organiza territorialmente en Direcciones Territoriales de Educación, dependientes orgánicamente de la Secretaría General Técnica, con la configuración y dependencia funcional que se establece en el presente Decreto y demás disposiciones que lo desarrollan. Asimismo, existen cinco Direcciones Insulares de Educación.

2. Dependen de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa; la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos; la Dirección General de Personal; la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad; la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Deportes.

3. Depende asimismo de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, unidad administrativa que ejercerá la inspección educativa para la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

4. Dependen de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Cultura.

Artículo 3.- Órganos colegiados.

Se integran en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, los siguientes órganos colegiados:

1. En materia de educación y universidades:

a) El Consejo Escolar de Canarias.

b) El Consejo Universitario de Canarias.

c) La Comisión Interuniversitaria Coordinadora.

d) El Consejo Canario de Formación Profesional.

e) La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

f) El Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias.

g) La Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.

2. En materia de cultura:

a) El Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.

b) El Consejo Canario de Cultura.

c) El Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas.

d) La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.

3. En materia de deporte:

a) El Consejo Canario del Deporte.

b) El Comité Canario de Disciplina Deportiva.

c) La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

d) La Comisión Antidopaje de Canarias.

e) El Tribunal Arbitral del Deporte Canario.

Artículo 4.- Adscripción de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa está adscrita a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

CAPÍTULO II

CONSEJERA O CONSEJERO

Artículo 5.- Competencias de carácter general.

1. La Consejera o el Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, al ostentar la Jefatura del Departamento y por ello la superior jerarquía de los órganos del mismo, tiene las atribuciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:

a) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

b) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.

c) Los encargos a medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

d) Disponer libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.

e) Incoar y resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, cuando el responsable sea una entidad de las relacionadas en el artículo 3 de dicha norma, beneficiaria de fondos procedentes de los presupuestos del Departamento, dentro del marco y conforme a los principios de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) La tutela funcional de las actuaciones y las actividades realizadas por las sociedades mercantiles y fundaciones públicas dependientes del Departamento en materia de educación, universidades, cultura y deportes, así como ejercer el control funcional y de eficiencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Suscribir convenios y acuerdos con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales de educación, universidades, cultura y deportes.

h) Aprobar el plan estratégico de subvenciones.

i) Establecer, impulsar o desarrollar los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de educación, universidades, cultura y deportes, de conformidad con lo establecido en las leyes.

j) Las restantes competencias que vengan atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias a la persona titular del Departamento, en materias de su competencia.

Artículo 6.- Competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Corresponden a la Consejera o al Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las siguientes competencias en materia de enseñanza no universitaria:

a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento.

b) Proponer al Gobierno la actualización del Mapa Escolar de Canarias en el que se fija la distribución de centros, servicios y recursos además de la dotación esencial para cada uno de los territorios del archipiélago, así como el establecimiento de los criterios generales para la planificación general de las distintas enseñanzas.

c) Establecer los criterios relativos a la ordenación académica, jurídica, económica y administrativa de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento, así como proponer al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de hacienda, la normativa sobre procedimiento de gestión económico-financiera de los mismos.

d) Proponer al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros públicos de enseñanza no universitarios dependientes del Departamento.

e) Conceder autorizaciones, ceses de actividades y modificaciones de centros de enseñanza privados.

f) Suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo.

g) Proponer al Gobierno de Canarias los requisitos mínimos de infraestructura que deben reunir los centros escolares no universitarios, y la adopción de medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas en dichos centros.

h) Definir los criterios para que los centros y/o servicios educativos puedan participar en Programas Europeos, Programas de Cooperación Interterritorial, así como en todas aquellas colaboraciones nacionales e internacionales que se consideren necesarias.

i) Convocar procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública docente.

j) Ordenar y regular la Inspección y Evaluación del Sistema Educativo.

k) Proponer al Gobierno los criterios y las áreas prioritarias para el desarrollo y la innovación en educación no universitaria y fijar la estrategia que permita la mejora continua de la educación no universitaria.

l) Resolver los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a cuerpos docentes no universitarios en centros públicos, así como los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario.

m) Resolver los procedimientos para la formalización de conciertos educativos, convenios y otorgamiento de subvenciones a las actividades que sean competencia del Departamento.

n) Conceder las ayudas, subvenciones y transferencias a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres.

Artículo 7.- Competencias en materia de universidades.

Corresponden a la Consejera o al Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las siguientes competencias en materia de universidades:

a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política universitaria del Departamento.

b) Proponer al Gobierno el modelo de financiación para su presentación ante el Parlamento, a los efectos de su aprobación o revisión y en consonancia con lo previsto en el marco presupuestario.

c) Autorizar el inicio de actividades de las nuevas Universidades que se constituyan.

d) Fomentar la calidad de las universidades canarias para alcanzar en todas y cada una de ellas el mayor nivel de excelencia posible.

Artículo 8.- Competencias en materia de cultura.

Corresponden a la Consejera o al Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las siguientes competencias en materia de cultura:

a) La dirección de la política cultural y de patrimonio cultural del Departamento, estableciendo los criterios para su diseño y planificación.

b) Proponer la aprobación de los planes sectoriales y de ámbito regional en materia de cultura y patrimonio cultural.

c) Proponer al Gobierno de Canarias el homenaje anual para la celebración del Día de las Letras Canarias, así como acordar el otorgamiento de los premios por actividades culturales y deportivas de interés regional.

d) Designar a la persona representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo del Patrimonio Histórico Español, así como los miembros de la Comisión Mixta del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación.

e) Otorgar los certificados de obra y producción audiovisual canaria.

f) La creación de museos públicos de ámbito insular.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora que expresamente le sea atribuida por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 9.- Competencias en materia de deportes.

Corresponden a la Consejera o al Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las siguientes competencias en materia de deportes:

a) La dirección de la política deportiva del Departamento, estableciendo los criterios para su diseño y planificación.

b) Proponer la aprobación de los planes sectoriales y de ámbito regional en materia de deportes.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora que expresamente le sea atribuida por disposición legal o reglamentaria.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS SUPERIORES DE LA CONSEJERÍA

SECCIÓN 1ª

VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y DEPORTES

Artículo 10.- Competencias generales y específicas.

1. La Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en los artículos 11 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de educación y universidades, no atribuidas expresamente a otro órgano, y específicamente las siguientes:

a) Ostentar la representación del Departamento en el área de educación en los actos a los que no asista el Consejero o Consejera.

b) Planificar y coordinar las acciones encaminadas a la puesta en marcha del curso académico y el normal desarrollo de las actividades escolares.

c) Coordinar y llevar el seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación, en coordinación con la Consejería competente en materia de asuntos europeos, así como con la de cooperación con otros países.

d) Coordinar y realizar el seguimiento de los centros que participen en Programas de Cooperación Territorial definidos por los Ministerios con competencias en materia de educación, universidades, cultura y deportes, así como en cualquier otro proyecto de carácter nacional o internacional.

e) Establecer las directrices del funcionamiento de la Inspección de Educación y aprobar el Plan de Trabajo y Formación de la misma.

f) Analizar, elaborar y estudiar los datos relativos a la población y a la infraestructura escolar en Canarias, la demanda educativa y su evolución, con el fin de supervisar el buen funcionamiento del sistema educativo y proponer criterios que faciliten una distribución justa y eficaz de los recursos disponibles.

g) Proponer criterios de planificación general, así como la localización y características de los distritos educativos, velando para que cada uno de ellos cuente con la dotación esencial fijada en el Mapa Escolar de Canarias.

h) Declarar de interés educativo una actividad, proyecto, organización o asociación sin ánimo de lucro a propuesta del centro directivo competente.

i) Proponer a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa los criterios para la evaluación del sistema educativo.

j) Coordinar la transmisión de información por cualquier vía y la relación con los medios de comunicación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de la Presidencia del Gobierno, y a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en materia de información y atención ciudadana.

k) Coordinar y supervisar las propuestas de cambios funcionales realizadas por los centros directivos de este Departamento en el ámbito de sus competencias en relación con los sistemas de información que dan soporte a la gestión educativa.

l) Impulsar la elaboración de compromisos educativos que contribuyan a la mejora continua de los centros.

m) Fijar criterios generales para la designación, la composición y el funcionamiento de los tribunales que tendrán que garantizar el pleno cumplimiento de la legalidad en los concursos y oposiciones destinados a la dotación de personal docente.

n) Coordinar las becas y ayudas destinadas al alumnado de enseñanzas no universitarias, velando para que su gestión esté en consonancia con la finalidad para la que fueron creadas.

ñ) Promover la gestión del voluntariado en el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de modo que cualquier persona, y en especial el profesorado en situación de jubilación que cumpla los requisitos y condiciones previstos en la normativa de voluntariado, puedan contribuir a mejorar el éxito educativo de toda la población escolar y a reducir el abandono escolar.

o) Planificar los procesos de escolarización, así como la regularización escolar del alumnado que curse las enseñanzas que tiene atribuidas.

p) Gestionar el registro del alumnado del sistema educativo en Canarias (Directorio del Alumnado), así como el código de identificación (CIAL) que permite identificar inequívocamente al alumnado a lo largo de toda su trayectoria académica no universitaria.

q) Establecer criterios para la evaluación de la calidad de los centros, servicios y enseñanzas, así como la introducción de propuestas de mejora.

r) Favorecer la difusión de las enseñanzas, para su conocimiento por la sociedad, y promover la información y la orientación educativa, personal y profesional del alumnado.

s) Dictar instrucciones relativas a la realización de la prueba para el acceso a la universidad.

t) En materia de protección de datos personales, la supervisión y coordinación para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos personales, con respecto a los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería que ofrezcan enseñanzas no universitarias en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación y con respecto a cualesquiera otros centros y entidades no universitarios de su ámbito competencial.

u) Prestar asesoramiento jurídico a los centros directivos dependientes de la misma, así como las demás facultades y funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

3. En materia de deportes y bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución, no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto las siguientes:

A) Generales:

a) Ostentar la representación de la Consejería en los actos relacionados con el deporte a los que no asista la persona titular de Departamento.

b) Fomentar el deporte, planificar las actividades dirigidas a tal fin, así como las acciones para su promoción exterior.

c) Impulsar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.

d) El fomento de alternativas formativas y de perfeccionamiento de los y las profesionales de su ámbito competencial.

B) Específicas:

a) El impulso, coordinación y seguimiento del sistema de información en materia deportiva.

b) La coordinación y seguimiento que corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de los órganos de dirección y gestión de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas del sector del deporte adscritas al Departamento, en los términos previstos legal y reglamentariamente y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos o departamentos.

c) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

4. La Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes ejercerá como Responsable de la Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad y resto de normativa.

SECCIÓN 2ª

VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 11.- Competencias generales y específicas.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en los artículos 11 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en las siguientes materias:

A) Generales:

a) Coordinar las actuaciones de las Direcciones Generales adscritas a este órgano.

b) Supervisar y coordinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos personales, en el ámbito de los centros de su ámbito competencial.

c) Planificar y fomentar las actividades culturales de interés regional, así como las que se desarrollen en el exterior.

d) La elaboración de los instrumentos de contenido estratégico o programático en las áreas de su competencia, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

e) Ostentar la representación de la Consejería en los actos relacionados con la cultura y el patrimonio cultural a los que no asista la persona titular de Departamento.

f) Fomentar la conservación del patrimonio cultural en Canarias, planificar las actividades dirigidas a tal fin, así como las acciones para su promoción exterior.

g) Impulsar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.

h) El fomento de alternativas formativas y de perfeccionamiento del sector profesional de su ámbito competencial.

B) Específicas:

a) El impulso, coordinación y seguimiento de los sistemas de información en materia cultural y de patrimonio cultural.

b) Planificar la política editorial del Departamento, así como las actividades orientadas a la promoción de los servicios bibliotecarios y a la difusión general del libro y la cultura, sin perjuicio de las atribuciones propias de otros Departamentos.

c) Planificar y ejecutar las actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de depósito legal, ISBN y registro de la propiedad intelectual, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos o departamentos.

d) La coordinación y el seguimiento que corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de los órganos de dirección y gestión de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas del sector de la cultura y el patrimonio cultural adscritas al Departamento, en los términos previstos legal y reglamentariamente y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos o departamentos.

e) Fomentar la lectura y la difusión de la literatura hecha en Canarias.

f) Fomentar el léxico hablado en Canarias y ejercer la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación "Academia Canaria de la Lengua".

g) Favorecer líneas de entendimiento y colaboración con las editoriales establecidas en Canarias.

h) Coordinar las políticas en torno al libro y la lectura con los programas educativos que lleve a cabo este Departamento.

i) Gestionar las bibliotecas de Canarias que sean de titularidad autonómica y, en su caso, estatal, mediante los correspondientes instrumentos de colaboración.

j) Ejecutar la política bibliotecaria en coordinación con los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de Canarias.

k) Designar a la persona titular de la Dirección de la Biblioteca de Canarias.

l) Desarrollar con los Cabildos Insulares, la red de bibliotecas públicas de Canarias.

m) Planificar la política archivística, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) Planificar la política museística y de conservación y protección del patrimonio cultural de Canarias, en coordinación con los Cabildos Insulares.

ñ) La promoción de los servicios bibliográficos.

o) Coordinar la distribución a las bibliotecas públicas de Canarias de las ediciones propias de la Comunidad Autónoma.

p) Confeccionar el Censo y Catálogo de patrimonio bibliográfico.

q) Coordinar la "Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica" con las dos Diócesis.

r) Proponer a la persona titular del Departamento la creación de museos públicos de ámbito insular.

s) Resolver los procedimientos sancionadores en materia de patrimonio cultural por infracciones graves y muy graves.

t) Las restantes funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

SECCIÓN 3ª

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 12.- Competencias de carácter general.

1. Como órgano horizontal de coordinación administrativa general del Departamento que depende directamente de la persona titular de este, le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Además de las previstas en el apartado anterior, le corresponden las competencias siguientes:

a) La contratación administrativa referente a la administración y servicios generales del Departamento hasta el límite normativamente previsto, así como la gestión patrimonial, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos.

b) Aprobar y publicar, en los términos previstos en la legislación de contratación del sector público, el plan anual de contratación pública de la Consejería.

c) Fijar, mediante Circulares e Instrucciones, los criterios jurídicos, económicos y de gestión administrativa a seguir por los distintos centros directivos, así como por los centros educativos y los restantes centros dependientes del Departamento; siguiendo los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, y respetando la autonomía que la normativa vigente en cada momento atribuya a tales centros y órganos.

d) Coordinar, estudiar y elaborar la propuesta de los expedientes que deban elevarse al Consejo de Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga la competencia en la materia.

e) Llevar el control presupuestario, gestión de tasas y precios públicos, e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.

f) Coordinar, estudiar y proponer el desarrollo y ejecución de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, incluyendo la coordinación de las iniciativas parlamentarias y las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y el Diputado del Común, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que le sean formulados por otros órganos de las Administraciones Públicas.

g) La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Secretaría General Técnica, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas.

h) Prestar asesoramiento técnico y administrativo a las personas titulares de la Consejería y de las Viceconsejerías.

i) Emitir informes jurídicos en las materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos, y elaborar informes sobre cualesquiera otros asuntos de carácter público, administrativo, tecnológico o presupuestario que no estén atribuidos a otros centros o unidades del Departamento.

j) Impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas de competencia de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

k) Coordinar la ejecución de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 13.- Competencias en materia de personal,

En materia de personal, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Consejería y de sus modificaciones, integrando las propuestas de todos sus órganos, previo análisis y valoración de las necesidades de la estructura funcional, perfiles y cargas.

b) Llevar la gestión administrativa del personal funcionario y laboral no docente de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de la Función Pública; gestión de las nóminas, autorización y disposición de los gastos de personal, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago en relación con dicho personal.

c) Autorizar las provisiones de puestos de trabajo y la movilidad del personal no docente en el Departamento y proponer las provisiones de puestos de trabajo y la movilidad de personal no docente entre Departamentos, cuando la competencia no venga atribuida expresamente a otro órgano.

d) Informar, con carácter preceptivo y vinculante, las comisiones de servicios al personal docente no universitario y al personal del Cuerpo de Inspectores de Educación, a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo del Departamento, a propuesta de la Dirección General de Personal.

e) Informar, con carácter preceptivo y vinculante, las comisiones de servicios para el desarrollo de programas y tareas especializadas de apoyo o asesoramiento técnico educativo, así como las atribuciones temporales de funciones para la misma finalidad, al personal docente no universitario y al personal del Cuerpo de Inspectores de Educación, en unidades administrativas de este u otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del correspondiente Centro Directivo.

f) Seleccionar y contratar el personal laboral temporal no docente del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en esta materia, al órgano competente en materia de función pública.

g) Llevar a cabo la programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal no docente, excepto en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos u organismos públicos dependientes de estos.

h) Gestionar las relaciones sindicales del personal laboral o funcionario no docente, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.

i) Autorizar permisos y licencias con repercusión económica al personal no docente adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

j) Incoar y resolver procedimientos disciplinarios al personal funcionario y laboral no docente por faltas graves y muy graves, salvo la resolución de aquellos que impongan la sanción de separación del servicio.

k) Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario y laboral adscrito a la Secretaría General Técnica, por faltas leves.

l) Adoptar las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral para el personal funcionario y laboral no docente, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos en la materia.

m) Resolver los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por las personas titulares de las direcciones generales en materia de personal no docente.

n) Establecer y ejecutar los programas de inspección de los servicios de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que correspondan al órgano autonómico competente en materia de modernización y calidad de los servicios.

ñ) La incoación y resolución del procedimiento de reintegro de haberes indebidos, respecto del personal funcionario y laboral no docente.

Artículo 14.- Competencias en materia de régimen interior, patrimonio, gestión documental y archivos.

En materia de régimen interior, patrimonio, gestión documental y archivos, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando los daños o las lesiones los sufra el personal no docente de la Consejería, o terceras personas ajenas a la misma, siempre que los mismos se produzcan en dependencias distintas a los centros educativos.

b) Dirigir y coordinar la política de atención e información a la ciudadanía, así como la gestión de los archivos y registros de documentos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de información y atención ciudadana.

c) Coordinar el catálogo de los servicios prestados desde la Consejería, y coordinar y homogeneizar los procedimientos administrativos de la Consejería y centros educativos en aras de su mayor eficiencia, proponiendo las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios, en especial, las relativas a organización y métodos de trabajo.

d) La gestión del inventario patrimonial, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros órganos. Así como la organización y gestión del archivo central departamental en los términos previstos en la normativa vigente.

e) La organización del fondo bibliográfico del Departamento.

f) La coordinación de las habilitaciones de pago del Departamento, la tramitación de los procedimientos de creación de habilitaciones y de designación y revocación de personas habilitadas, así como los que se deriven de la gestión de los pagos que les competa.

Artículo 15.- Competencias en materia de modernización y tecnologías de la información y comunicación.

En materia de modernización y tecnologías de la información y comunicación, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Dirigir, gestionar y administrar las tecnologías de la información y la informática de la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

b) Diseñar, desarrollar, implantar y mantener los sistemas de información necesarios para dar soporte a la gestión educativa conjuntamente con los centros directivos que ejercerán de responsables funcionales en las materias de su competencia.

c) Gestionar, explotar y consolidar la infraestructura tecnológica, así como desarrollar y administrar las aplicaciones y herramientas propias, necesarias para implantar los sistemas de información de este Departamento.

d) Analizar e interpretar la normativa vigente en materia de modernización administrativa, administración electrónica y servicios públicos digitales, dictando las instrucciones necesarias para que los centros directivos adecúen a dicha normativa los procedimientos de su competencia.

e) Impulsar, dirigir, planificar y coordinar las acciones de modernización administrativa necesarias para cumplir con los objetivos y directrices propuestas por el organismo competente en materia de modernización y calidad de los servicios.

f) La gestión, explotación y consolidación del Directorio de Identidades del Alumnado y Responsables, conformado a partir de los datos registrados en el Directorio del Alumnado, para la prestación de los servicios digitales educativos.

g) Establecer el plan anual de necesidades tecnológicas de la Consejería.

h) La ejecución de los planes y programas que se determinen para el impulso e implantación de la administración electrónica y la transformación digital de los servicios, según las directrices marcadas por el centro directivo competente en materia de administración electrónica y la política establecida al respecto por este Departamento.

i) Ejercer como Responsable del Sistema en el ámbito de la Administración Electrónica conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad y resto de normativa reguladora que le sea de aplicación.

j) Administrar la seguridad de los sistemas de información gestionados por este Departamento conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad y resto de normativa reguladora de aplicación.

k) Proporcionar los recursos informáticos necesarios para el Departamento, incluyendo la dotación de la infraestructura tecnológica base (servidores y equipos de comunicaciones de área local) necesaria para la prestación de lo servicios digitales en los centros públicos educativos no universitarios, cuando no constituya la dotación inicial, y a excepción del equipamiento digital educativo, así como del equipamiento informático destinado a teatros, salas y centros de arte, museos, bibliotecas y archivos históricos dependientes del Departamento.

l) En relación con los centros públicos educativos dependientes de este Departamento, gestionar y ejecutar las contrataciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), en los supuestos en los que ello favorezca una mejor racionalización del gasto en atención a la economía de escala, previa asignación presupuestaria y siguiendo las directrices funcionales fijadas por el centro directivo competente.

m) Gestionar y explotar el Centro de Atención a Usuarios de los Centros Educativos (CAU_CE), a través del cual se dará soporte tecnológico a los centros públicos educativos no universitarios dependientes de este Departamento, y se les prestarán los servicios relacionados con las tecnologías de la información, con el objetivo de homogeneizar, operar y mantener la infraestructura y equipamiento TIC: infraestructuras que dan soporte a los sistemas de información Departamentales, aulas TIC, plataformas de teleformación, servicios web, y resto de servicios digitales educativos.

n) Supervisar, asesorar, informar y fijar los criterios técnicos en materia de TIC a los centros directivos, centros públicos educativos no universitarios, y centros y órganos de cultura y deportes dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos.

ñ) Las demás competencias que le atribuya la normativa vigente en materia de innovación y mejora de los servicios públicos.

Artículo 16.- Competencias en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

En materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Coordinar la actividad de los órganos del Departamento para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Requerir de los órganos del Departamento en cuyo poder obre la información o que tengan atribuidas las funciones en la materia, la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa al Departamento.

c) Emitir los informes anuales sobre el grado de aplicación de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública en su ámbito competencial, y los demás que le atribuya la normativa vigente en la materia.

d) Supervisar y coordinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos personales, sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes en la materia con respecto a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que ofrezcan enseñanzas no universitarias en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, y con respecto a cualesquiera otras entidades y centros no universitarios, públicos y dependientes de su ámbito competencial.

e) Gestionar y coordinar el registro de actividades de tratamiento de datos personales del Departamento así como la relaciones del Departamento con la Agencia de Protección de Datos.

SECCIÓN 4ª

DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS, INFRAESTRUCTURA Y PROMOCIÓN EDUCATIVA

Artículo 17.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de centros educativos e infraestructuras educativas no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:

a) Gestionar y controlar el régimen administrativo y de gobierno de los centros educativos públicos no universitarios, así como, en coordinación con la Consejería competente en materia de hacienda, la gestión de su régimen económico presupuestario.

b) Gestionar los registros de centros docentes y de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la enseñanza escolar, así como la gestión del Registro Centralizado de Expedientes Académicos.

c) Elaborar la propuesta de autorización, modificación y transformación de centros públicos de niveles no universitarios, así como proponer la normativa relativa a la organización y funcionamiento de dichos centros.

d) Proponer la concesión de autorizaciones, ceses de actividades y modificaciones de centros privados de enseñanza.

e) Gestionar los procesos de escolarización, así como la regularización escolar del alumnado no universitario y la flexibilización de los de altas capacidades.

f) Elaborar propuestas de actualización del Mapa Escolar de Canarias, así como la localización y características de los distritos educativos, velando para que cada uno de ellos cuente con la dotación esencial fijada en el Mapa Escolar de Canarias.

g) Gestionar dotaciones en infraestructura para el adecuado funcionamiento del sistema educativo.

h) Determinar las necesidades y gestionar la dotación de todo el equipamiento e infraestructuras, incluidas las relacionadas con las TIC, necesarias para la puesta en funcionamiento, ampliaciones y reformas de los centros públicos de enseñanzas no universitarias.

i) Programar las necesidades de mobiliario, equipamiento escolar y material didáctico así como su reposición, de los centros públicos de enseñanzas no universitarias en el ámbito de sus competencias.

j) Gestionar el inventario del mobiliario y material escolar de los centros públicos de enseñanzas no universitarias.

k) Velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura -incluyendo infraestructuras de telecomunicaciones- que han de reunir los centros escolares públicos y privados, así como proponer las mejoras que serán de aplicación en la red de centros escolares públicos.

l) Tramitar y ejecutar la contratación de obras y suministros, incluidas las infraestructuras de telecomunicaciones, necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

m) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando los daños o las lesiones los sufra el alumnado o terceros en el ámbito educativo, sin perjuicio de las competencias reconocidas expresamente en esta materia a otros órganos.

n) Tramitar las cesiones y puestas a disposición de terrenos aptos para la construcción de centros escolares.

ñ) Ejercer la supervisión de todos los proyectos para la construcción, ampliación y reforma de los centros públicos de enseñanza no universitaria, así como hacer el seguimiento del estado de conservación y mantenimiento de los edificios propiedad de la Comunidad Autónoma destinados a centros escolares.

o) Ejercer el establecimiento de las medidas orientadas a garantizar la seguridad de los centros educativos.

p) Ejercer las competencias que, en materia de afectaciones y desafectaciones de terrenos y edificios municipales destinados al servicio público educativo, se atribuye por la legislación vigente a los Departamentos.

q) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3. En materia de promoción educativa:

a) Gestionar y desarrollar las distintas acciones específicas de compensación socioeducativa en los términos establecidos en las normas de rango legal, en el marco competencial de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

b) Ordenar y gestionar los servicios complementarios de transporte escolar, residencias escolares y comedores escolares, y demás servicios que se establezcan mediante convenios de cooperación.

c) Ordenar y gestionar las actividades extraescolares y complementarias.

d) Gestionar los Programas de Cooperación Territorial vinculados al ámbito de sus competencias.

e) Desarrollar e impulsar actuaciones de promoción social y educativa dirigidas a la población escolar que vive en nuestra Comunidad.

f) Fomentar la participación, la colaboración y la formación de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres, en las comunidades educativas.

g) Mantener y gestionar el registro de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres.

h) Instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos, convenios y otorgamiento de subvenciones a las actividades que sean competencia del Departamento, sin perjuicio de la competencia de otros órganos.

i) Gestionar las ayudas complementarias destinadas al alumnado de enseñanzas no universitarias, y otras ayudas en materia de promoción educativa.

j) Proponer la elaboración de normas sobre organización y funcionamiento de los centros escolares en el ámbito de su competencia.

k) Diseñar y propiciar la experimentación de nuevas acciones y programas dirigidos a la mejora de la convivencia y a la atención al alumnado en riesgo de abandono escolar.

l) Fomentar la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos colectivos de la comunidad educativa en la vida de los centros.

m) Desarrollar la gestión del voluntariado en el ámbito de competencias de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

n) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

SECCIÓN 5ª

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS

Artículo 18.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de formación profesional y educación de adultos no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:

a) Dirigir y gestionar las enseñanzas de Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial.

b) Establecer la ordenación académica, elaborar los currículos, pruebas de acceso y evaluación de las enseñanzas en el ámbito de su competencia.

c) Planificar y autorizar la oferta de estas enseñanzas en centros educativos.

d) Coordinar, organizar y llevar a cabo el seguimiento de la admisión del alumnado en centros educativos en el que se impartan este tipo de enseñanzas.

e) Promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

f) Establecer los criterios para la evaluación de la calidad del sistema de enseñanza en el ámbito de sus competencias.

g) Proponer la normativa relativa a la organización y funcionamiento de los centros de educación que imparten las enseñanzas de Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial en el ámbito que le corresponda.

h) Apoyar y llevar un seguimiento de los centros educativos que impartan las enseñanzas propias de su competencia.

i) Efectuar las asignaciones, gestión y tramitación presupuestaria específicas de los centros y enseñanzas de su ámbito competencial.

j) Planificar y desarrollar programas y proyectos de mejora de los centros y enseñanzas de su ámbito competencial.

k) Establecer los criterios, así como organizar las actuaciones sobre equipamiento del material específico necesario para el desarrollo de las enseñanzas de su ámbito competencial.

l) Ejecutar los programas de formación profesional, dependientes del ámbito educativo.

m) Favorecer la difusión de las enseñanzas, para su conocimiento por la sociedad, y promover la información y la orientación profesional.

n) Desarrollar el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en el ámbito educativo.

ñ) Ordenar y planificar, de manera coordinada con otras administraciones, el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema integrado de formación profesional.

o) Proponer a la Dirección General de Personal los criterios para la provisión de puestos vacantes y colaborar con la Dirección General de Personal en la programación y elaboración de las plantillas docentes en el área de su competencia.

p) Fijar los criterios en la elaboración de pruebas para el acceso a la función pública docente en su ámbito competencial.

q) Gestionar los Programas de Cooperación Territorial vinculados al ámbito de sus competencias.

r) Coordinar y generar entornos integrados de trabajo con las Universidades en su ámbito de atribuciones.

s) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

SECCIÓN 6ª

DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Artículo 19.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Personal ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de personal docente no universitario en centros públicos no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:

a) Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos.

b) Coordinar y resolver los procedimientos relativos a las declaraciones de situaciones administrativas, reingreso al servicio activo y jubilaciones del personal docente no universitario en centros públicos.

c) Conceder comisiones de servicios y declarar adscripciones provisionales al personal docente no universitario para el desempeño de funciones en centros educativos públicos.

d) Resolver, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica, la concesión de comisiones de servicios, y declarar adscripciones provisionales, al personal docente no universitario y del Cuerpo de Inspectores de Educación, para puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo, así como para el desempeño de funciones no docentes de carácter técnico, en unidades administrativas de este u otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Resolver las atribuciones temporales de funciones de personal docente no universitario para programas, puestos especializados de apoyo o asesoramiento técnico educativo, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica, cuando se produzcan en unidades administrativas de este u otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del correspondiente Centro Directivo.

f) Conceder licencias por estudios al personal docente no universitario en centros públicos, previos los informes oportunos.

g) Conceder licencias y permisos al personal docente no universitario, a excepción de las licencias por enfermedad.

h) Planificar y elaborar las plantillas de personal docente no universitario en centros públicos.

i) Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos con carácter provisional.

j) Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos con carácter definitivo.

k) Instruir procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los diferentes Cuerpos docentes no universitarios en centros públicos, así como de los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario.

l) Nombrar a las personas que ostenten la presidencia y demás miembros de tribunales y comisiones de baremación y evaluación de los procedimientos de provisión y selección gestionados por esta Dirección General.

m) Iniciar y resolver los procedimientos de apertura de listas de reserva para cubrir sustituciones del personal docente no universitario en centros públicos, así como, el control y dirección de la gestión de las mismas.

n) Dirigir, controlar y planificar la gestión de nóminas, autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago en relación con el personal docente no universitario en centros públicos y de aquel que imparta enseñanzas en centros educativos privados que previamente hayan formalizado concierto educativo con este Departamento.

ñ) Crear y mantener el Registro de Personal Docente no universitario, así como coordinar los archivos de dicho personal.

o) Incoar procedimientos disciplinarios a personal docente no universitario por faltas graves y muy graves, así como su resolución cuando las sanciones no impliquen separación del servicio.

p) Dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales al personal que preste servicios en centros educativos.

q) Dirigir y planificar la prevención de riesgos laborales en relación al personal propio que preste servicios en los centros educativos públicos no universitarios, y adoptar todas las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales que sean de su competencia.

r) Dirigir y coordinar los servicios de información y atención al personal docente no universitario en centros públicos en las materias propias de su competencia.

s) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los procedimientos administrativos que, en relación con el personal docente no universitario en centros públicos, y en materia de su competencia, se desarrollen a través de cualesquiera medios telemáticos.

t) Desarrollar las relaciones con las centrales sindicales representativas del sector docente no universitario en centros públicos y el ejercicio de la presidencia de la Mesa Sectorial de Negociación del citado personal.

u) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando los daños o las lesiones los sufra alguna persona adscrita a la plantilla de personal docente de la Consejería.

v) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3. En materia de incompatibilidades, le corresponden las siguientes competencias en relación con el personal docente del ámbito educativo no universitario:

a) Emitir los informes que correspondan respecto de las solicitudes de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.

b) Adoptar las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.

4. En materia de personal docente, los actos dictados por la persona titular de la Dirección General de Personal pondrán fin a la vía administrativa.

SECCIÓN 7ª

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN Y CALIDAD

Artículo 20.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de ordenación e innovación no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:

a) Elaborar y renovar, en su ámbito de competencia, los currículos, planes y programas de estudios y establecer normas y orientaciones para su implantación.

b) Autorizar las áreas y materias opcionales y de libre configuración autonómica.

c) Elaborar y ejecutar los programas de formación y perfeccionamiento del profesorado, teniendo en cuenta los criterios y líneas de actuación propuestos por la Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.

d) Conceder, realizar el seguimiento y evaluar las subvenciones y ayudas a proyectos de perfeccionamiento del profesorado.

e) Desarrollar e impulsar iniciativas de investigación e innovación educativas, incluidas la gestión económica y administrativa de las mismas.

f) Desarrollar el establecimiento de las prescripciones técnicas del material didáctico y equipamiento escolar.

g) Informar sobre las condiciones para la declaración del interés educativo de una actividad, proyecto, organización o asociación sin ánimo de lucro, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Direcciones Generales.

h) Gestionar la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en coordinación con otros centros directivos y servicios de apoyo.

i) Gestionar la atención educativa de menores sujetos a medidas judiciales.

j) Desarrollar la organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado, así como gestionar los procesos de selección de sus direcciones y asesorías.

k) Colaborar en actividades y proyectos de perfeccionamiento del profesorado organizados por otras administraciones, instituciones, organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

l) Fijar los criterios en la elaboración de pruebas para el acceso a la función pública docente en el ámbito de sus competencias.

m) Diseñar, fomentar y autorizar programas y medidas educativas de carácter experimental o extraordinario dirigidos a la mejora de la convivencia, el respeto a la diversidad, la igualdad y la inclusión, la atención al alumnado en riesgo de abandono escolar, así como al incremento de las tasas de idoneidad y de titulación y a la continuidad en el sistema a estudios superiores.

n) Determinar y desarrollar la incorporación al currículum escolar de los contenidos específicos de la naturaleza, sociedad y cultura de Canarias.

ñ) Elaborar propuestas de desarrollo de la normativa básica en coordinación con las distintas Direcciones Generales.

o) Fijar los criterios para la provisión de puestos vacantes y colaborar con la Dirección General de Personal en la programación y elaboración de las plantillas docentes en el ámbito de su competencia.

p) Gestionar los Programas de Cooperación Territorial vinculados al ámbito de sus competencias.

q) Promover y publicar contenidos de carácter educativo y didáctico.

r) Proponer la presidencia de tribunales para el acceso a la función pública docente no universitaria en las áreas de su competencia.

s) Diseñar e impulsar actuaciones para la generalización del uso educativo y didáctico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los centros educativos públicos.

t) Tramitar los procedimientos para reconocer al alumnado con mejores expedientes académicos en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

u) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

SECCIÓN 8ª

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 21.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Universidades ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de universidades no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:

a) Ejercer la coordinación del Departamento con las Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Universidades previstas en las disposiciones legales vigentes, y de las competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

b) Informar sobre los proyectos de los Estatutos elaborados por las Universidades.

c) Elaborar estudios y propuestas para la creación, modificación y supresión de las escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación y escuelas de doctorado; y en su caso para la adscripción y revocación de la adscripción a Universidades Públicas, como institutos universitarios de investigación, instituciones, centros de investigación de carácter público o privado y centros de enseñanza universitaria.

d) Elaborar estudios e informes sobre cuestiones relativas al presupuesto y financiación de las Universidades Canarias.

e) Elaborar la propuesta de los costes de plantilla del personal docente y no docente de las Universidades, que deberá ser autorizada por el Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda. Esta autorización deberá ser anterior a la aprobación de los Presupuestos de las Universidades.

f) Elaborar estudios económicos previos dirigidos a la fijación de precios públicos en los términos establecidos en la legislación específica.

g) Elaborar y gestionar programas de becas y ayudas a estudios universitarios, y complementar las ofertadas con el mismo fin por otras administraciones públicas.

h) Gestionar el modelo de financiación de las Universidades Públicas Canarias.

i) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

SECCIÓN 9ª

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 22.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Patrimonio Cultural ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en el área competencial de patrimonio cultural.

3. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural las competencias en materia de patrimonio cultural que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico, y, en particular, las siguientes:

A) En materia de patrimonio cultural:

a) Defender, conservar y acrecentar el patrimonio cultural canario en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.

b) Incoar e instruir los procedimientos sancionadores en materia de patrimonio cultural por infracciones graves y muy graves.

c) Gestionar los contenidos del Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Canarias.

d) Gestionar el Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias.

e) Incoar, instruir y resolver los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, en aquellos supuestos en que la legislación sectorial reserve dicha competencia a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Proponer la realización de inventarios, cartas, catálogos y demás instrumentos necesarios para conseguir la unidad documental actualizada e informatizada y la difusión de los bienes patrimonio cultural de Canarias.

g) Informar y tramitar la aceptación de donaciones, herencias y legados a favor de la Comunidad Autónoma con independencia del órgano que se señale como beneficiario, y relativos a toda clase de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan valor cultural.

h) Instruir y autorizar los expedientes de las intervenciones arqueológicas que procedan de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

i) Ejercer la alta inspección del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y la coordinación de las inspecciones insulares.

j) Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes culturales de Canarias.

k) Instruir los expedientes de expropiación y de tanteo y retracto de bienes culturales en los casos previstos por la legislación vigente.

l) Coordinar las ponencias técnicas del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.

m) La promoción de la conservación y difusión del patrimonio audiovisual canario.

B) En materia de patrimonio documental y archivos:

a) Velar por la protección, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental de Canarias en coordinación con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos.

b) Proponer las infraestructuras necesarias en materia archivística de la Comunidad Autónoma de Canarias en colaboración, en su caso, con la Consejería competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Gestionar los archivos de la Comunidad Autónoma de Canarias que custodien documentos históricos, o de especial relevancia para la historia y cultura de Canarias, con exclusión de los integrados en el Sistema de Gestión Documental y Organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los archivos de titularidad estatal, en los términos que se contemplan en los correspondientes instrumentos convencionales suscritos con la Administración del Estado.

d) Coordinar las políticas archivísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias con las de los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de Canarias y, en su caso, con la Consejería competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Elaborar el Censo de Archivos, el Catálogo del Patrimonio Documental y demás instrumentos descriptivos relativos al patrimonio documental de Canarias y a los archivos donde se custodia.

f) Resolver las solicitudes de acceso y consulta de los documentos custodiados en los archivos cuya gestión le corresponde a esta Dirección General.

g) Recuperar los documentos del patrimonio documental de Canarias que se custodien fuera de la Comunidad Autónoma, conforme determine la normativa vigente.

h) Informar y tramitar la aceptación de fondos documentales para su custodia en los archivos dependientes de la Dirección General.

i) Proponer la inclusión en el patrimonio documental de Canarias de aquellos documentos que, no cumpliendo las condiciones exigidas para ello, así pudieran merecerlo.

j) Promover la formación en materias relacionadas con la protección, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental de canarias, y de los archivos donde se custodia.

k) Proponer el desarrollo de la legislación en materia de archivos de Canarias conjuntamente, en su caso, con la Consejería competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SECCIÓN 10ª

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA

Artículo 23.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Cultura ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Le corresponde el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en las áreas competenciales de promoción cultural.

3. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de promoción cultural que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, y, en particular, las siguientes:

a) Promover en Canarias y organizar las actividades de interés autonómico, así como ejecutar las acciones para su promoción exterior.

b) Fomentar y apoyar la industria cultural, las infraestructuras, los equipamientos culturales y museos y promover las artes plásticas.

c) Gestionar el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias de conformidad con su normativa reguladora.

d) Emitir los informes de conformidad que, en su caso procedan, con relación a las solicitudes previas de aprobación de los proyectos de producción cinematográfica o audiovisual que se formulen de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

SECCIÓN 11ª

DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES

Artículo 24.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Deportes ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en el área competencial de deportes.

3. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Deportes las competencias en materia de deportes que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, y específicamente, las siguientes:

a) Fomentar y organizar las actividades deportivas de interés autonómico, así como las que se desarrollen en el exterior, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.

b) Ejecutar y realizar el seguimiento de los planes canarios de infraestructura deportiva que ponga en marcha la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Cooperar con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de Canarias en materia deportiva.

d) Proponer la programación de las competiciones deportivas en edad escolar y las actividades deportivas entre las Universidades canarias.

e) Fomentar la igualdad de oportunidades, así como la no discriminación por razón de género, especialmente en materia deportiva.

f) Aprobar de manera definitiva los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones y demás entidades deportivas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Gestionar el Registro de las Entidades Deportivas de Canarias.

h) Tutelar y coordinar las Federaciones Deportivas Canarias y sus Federaciones insulares y apoyar económicamente a las de ámbito autonómico.

i) Promocionar y organizar programas de perfeccionamiento y tecnificación para deportistas de Canarias en colaboración con las Federaciones Deportivas Canarias.

j) Formar y perfeccionar al personal técnico y de animación deportiva, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos en materia de titulaciones académicas.

k) Gestionar la Escuela Canaria del Deporte y el Centro Canario de apoyo al deportista.

l) Promover actividades deportivas de ámbito suprainsular que fomenten la movilidad entre las islas.

m) Promover medidas de control, prevención y sanción del uso deportivo de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.

n) Confeccionar, difundir y actualizar el Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.

ñ) Proponer las actividades deportivas en el ámbito suprainsular cuando las mismas no se encuentren entre las propias u homologadas por las Federaciones Deportivas Canarias.

o) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO IV

DIRECCIONES TERRITORIALES DE EDUCACIÓN

Artículo 25.- Dependencia orgánica y funcional.

Las Direcciones Territoriales de Educación dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica y, funcionalmente, de la propia Secretaría General Técnica, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes y de las Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 26.- Ámbito territorial.

Se establecen dos Direcciones Territoriales de Educación, que, sin perjuicio de las concretas competencias que asuma cada dirección insular en su respectivo ámbito, extenderán sus competencias al siguiente ámbito territorial:

a) Dirección Territorial de Las Palmas, comprendiendo su ámbito de actuación las islas de Gran Canaria, Lanzarote, La Graciosa y Fuerteventura.

b) Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife, comprendiendo su ámbito de actuación las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

Artículo 27.- Competencias.

1. Las Direcciones Territoriales de Educación, además de las funciones que el artículo 23 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, asigna con carácter general a las personas titulares de las Direcciones Territoriales, ejercerán las que se les atribuyen por este Reglamento Orgánico y cuantas les sean delegadas y encomendadas por los órganos superiores del Departamento.

2. Atendiendo a las distintas materias, corresponde a las Direcciones Territoriales de Educación las siguientes funciones:

A) En materia de centros y alumnado:

a) Gestionar y tramitar la distribución y entrega a los centros públicos de enseñanza no universitaria de los fondos para financiar los gastos de funcionamiento y controlar la justificación de estos gastos.

b) Autorizar el uso de las instalaciones y dependencias de los centros educativos de carácter no universitario.

c) Realizar el seguimiento del estado de las instalaciones de los centros educativos de carácter no universitario, y las propuestas para su mantenimiento, seguridad y mejora.

d) Tramitar y gestionar los expedientes relativos a becas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en materia de enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias.

e) Llevar a cabo la gestión de certificados y títulos académicos no universitarios.

f) Autorizar las adaptaciones del calendario y la jornada escolar previstos para las enseñanzas no universitarias.

g) Gestionar y tramitar las acciones oportunas relacionadas con los procedimientos de escolarización derivados de la planificación escolar.

h) Autorizar los cambios de los libros de texto en las enseñanzas no universitarias.

i) Resolver las reclamaciones a las calificaciones o decisiones finales sobre promoción o titulación al alumnado de las enseñanzas no universitarias.

j) Gestionar la apertura de las cuentas bancarias de los centros públicos educativos dependientes de la Consejería, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) En materia de personal y servicios complementarios:

a) Ejecutar las directrices de la Secretaría General Técnica sobre gestión de personal no docente.

b) Ejecutar las directrices de la Dirección General de Personal sobre gestión de personal docente.

c) Conceder licencias y permisos al personal docente no universitario en relación con las competencias atribuidas.

d) Proponer la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves al personal docente y no docente que se encuentre bajo su ámbito de actuación.

e) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves al personal docente no universitario y no docente que se encuentre bajo su ámbito de actuación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las direcciones de los centros docentes.

f) Establecer y mantener permanentemente actualizado un Archivo general de personal.

C) En materia administrativa:

Facilitar información de carácter general a los distintos componentes de la comunidad educativa en relación con las materias propias del Departamento.

D) En materia de programas y servicios educativos:

Coordinar y hacer seguimiento de los distintos planes y programas educativos instaurados por la Consejería y de los servicios educativos de asesoramiento y orientación pedagógica y otros servicios o actuaciones que se lleven a cabo en el terreno de la innovación educativa y les sean encomendadas por la Dirección General correspondiente.

Artículo 28.- Oficina de defensa del alumnado.

En el ámbito competencial de cada Dirección Territorial de Educación existirá un Defensor o Defensora del alumnado, designado por la persona titular de la Consejería, por un período de cuatro cursos académicos, pudiéndose prorrogar su nombramiento por otro de igual duración.

CAPÍTULO V

DIRECCIONES INSULARES DE EDUCACIÓN

Artículo 29.- Direcciones Insulares.

En cada una de las islas no capitalinas, a excepción de La Graciosa, existirá una Dirección Insular de Educación, con la consideración de unidades administrativas dependientes orgánicamente de la Secretaría General Técnica y funcionalmente de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes y de las Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias. Su régimen jurídico, funcionamiento y competencias se regulan mediante Orden Departamental. La Dirección Insular de Lanzarote ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de las islas de Lanzarote y La Graciosa.

No obstante, y sin perjuicio de las que puedan serles delegadas atendiendo a las distintas materias, les corresponden, en todo caso, las siguientes funciones, en su ámbito territorial respectivo:

a) Autorizar el uso de las instalaciones y dependencias de los centros educativos de carácter no universitario.

b) Realizar el seguimiento del estado de las instalaciones de los centros educativos de carácter no universitario, y las propuestas para su mantenimiento, seguridad y mejora.

c) Tramitar y gestionar expedientes relativos a becas y ayudas del alumnado de enseñanzas no universitarias, en coordinación con la Dirección Territorial correspondiente.

d) Autorizar las adaptaciones del calendario y la jornada escolar previstos para las enseñanzas no universitarias.

CAPÍTULO VI

AGENCIA CANARIA DE CALIDAD UNIVERSITARIA Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

Artículo 30.- La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 31.- Disposiciones generales.

1. Los órganos colegiados a que se refiere el presente Reglamento Orgánico se rigen por sus propias normas de organización y funcionamiento, sin perjuicio de lo previsto en este Capítulo y, en su caso, por las normas reguladoras del régimen jurídico del sector público.

2. Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o mediante medios telemáticos que permitan acreditar la identidad, de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que lo componen o, en su caso, de quienes les sustituyan. Si no se alcanzara dicho quórum podrá celebrarse la correspondiente sesión en segunda convocatoria, media hora, como mínimo, después de la señalada para la primera, bastando para la válida constitución del órgano con la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría y de un tercio de las personas miembros titulares o suplentes. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica respecto de la constitución de los órganos colegiados en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como de aquellos compuestos por representantes de distintas Administraciones Públicas.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

4. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico podrán celebrar sesiones a través de medios electrónicos. En estos casos, la constitución, convocatoria y celebración de sesiones, adopción de acuerdos de los órganos colegiados y remisión de actas se efectuará conforme a lo preceptuado en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. En la celebración de las sesiones, la presidencia del órgano colegiado velará por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos.

6. La presidencia de los órganos colegiados dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

7. El nombramiento de las personas que integran los distintos órganos colegiados previstos en el presente Capítulo, salvo de las que forman parte de los mismos por razón del cargo que desempeñan, se hará de tal modo que la composición de cada uno de los órganos respete la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

SECCIÓN 1ª

ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIA EN MATERIA

DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Artículo 32.- Consejo Escolar de Canarias.

El Consejo Escolar de Canarias es el órgano de asesoramiento y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la composición y funciones que le atribuye su normativa específica.

Artículo 33.- El Consejo Universitario de Canarias.

El Consejo Universitario de Canarias es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias destinado a promover y facilitar el ejercicio de las competencias de coordinación de las Universidades de Canarias. La composición y funciones son las que se establecen en su normativa específica.

Artículo 34.- La Comisión Interuniversitaria Coordinadora.

La Comisión Interuniversitaria Coordinadora gestiona y coordina las acciones necesarias para el correcto funcionamiento del distrito único; asimismo, facilita la movilidad de los y las estudiantes, a fin de que puedan cursar estudios en el centro de su preferencia. La composición y funciones son las que se establecen en su normativa específica.

Artículo 35.- El Consejo Canario de Formación Profesional.

El Consejo Canario de Formación Profesional se adscribe a la Consejería competente en materia de educación, y tiene la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento que se establecen en su normativa específica.

Artículo 36.- La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas depende de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y tiene la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento que se establecen en su normativa específica.

Artículo 37.- El Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias.

El Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias se adscribe a la Consejería competente en materia de educación, y tiene la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento que se establecen en su normativa específica.

Artículo 38.- La Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.

La Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario es un órgano de asesoramiento y coordinación para la planificación de la formación del colectivo docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento que se establecen en su normativa específica.

SECCIÓN 2ª

ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIA EN MATERIA

DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 39.- El Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.

1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias es el máximo órgano de asesoramiento y consulta para el conjunto de las Administraciones Públicas Canarias en materia de patrimonio cultural. Se adscribe a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

2. El Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias tiene como finalidades esenciales contribuir a la coordinación y armonización de la política de las Administraciones Públicas de Canarias en esta materia, así como facilitar la comunicación y el intercambio de programas de actuación, información y difusión entre las mismas.

3. La composición, competencias y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias se rigen por sus disposiciones específicas.

Artículo 40.- El Consejo Canario de Cultura.

1. El Consejo Canario de Cultura es el órgano de asesoramiento y consulta del conjunto de las Administraciones Públicas de Canarias en materia de cultura.

2. Las funciones del Consejo Canario de la Cultura serán las siguientes:

a) Velar por el desarrollo y fomento de la actividad cultural en Canarias.

b) Realizar el seguimiento y la implementación de la Estrategia Canaria de la Cultura derivada del Plan Canario de Cultura, así como proponer revisiones y actualizaciones cuando lo considere oportuno.

c) Asesoramiento, estudio y consulta de las cuestiones que, en materia de cultura, le sometan a su consideración cualquiera de las Administraciones Públicas de Canarias.

d) Elevar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la propuesta de planificación de la política cultural.

e) Emitir informe facultativo de los anteproyectos normativos en materia cultural que le sean sometidos a consulta o audiencia.

f) Proponer a la Presidencia del Gobierno de Canarias, por conducto de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, aquellas distinciones honoríficas a las personas, entidades o instituciones que se hayan hecho merecedoras por su trabajo o dedicación probada, al estudio, la defensa o la promoción de la cultura canaria.

g) Elaborar y elevar al Gobierno de Canarias una memoria anual en la que, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones y los consejos pertinentes para la defensa o la promoción de la cultura canaria, en cualquiera de sus manifestaciones.

h) Elevar propuestas, recomendaciones e informes en materia cultural.

i) Cualquier otra que el Gobierno de Canarias o el Parlamento de Canarias, le encarguen.

3. La composición del Consejo Canario de Cultura será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura y patrimonio cultural.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de entre los empleados públicos de la Consejería competente en materia de cultura.

d) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura.

- Tres personas adscritas a la Consejería competente en materia de cultura designadas por la Presidencia del Consejo a propuesta del titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

- Una persona representante de cada uno de los Cabildos Insulares con al menos rango de Consejero o Consejera o cargo directivo asimilado.

- Dos representantes de los Ayuntamientos designados por la asociación de municipios canarios más representativa.

- La persona titular de la Dirección General del Ente Radio Televisión Canaria.

- Una persona representante de las Consejerías del Gobierno de Canarias competentes en las materias de: educación; empleo; industria; turismo y hacienda, que ostente, al menos, la titularidad de una Dirección General.

- Hasta un máximo de diez personas designadas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Vicepresidencia, en representación del sector público empresarial autonómico en el ámbito de la cultural, y de los distintos sectores y organismos de la cultura en Canarias.

Artículo 41.- El Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas.

El Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas es el órgano colegiado de asesoramiento, coordinación y consulta en materia de lectura y bibliotecas del Gobierno de Canarias, en el que están representadas las Administraciones Públicas canarias competentes en la materia y donde participan los sectores implicados en materia de lectura y bibliotecas.

La composición, competencias, organización y funcionamiento del Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas se rige por sus disposiciones específicas.

Artículo 42.- La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.

La Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias es el órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias, adscrito al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de bibliotecas.

La composición, competencias, organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias se rige por sus disposiciones específicas.

SECCIÓN 3ª

ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE DEPORTES

Artículo 43.- El Consejo Canario del Deporte.

El Consejo Canario del Deporte es el órgano de asesoramiento y debate de la Comunidad Autónoma en materia deportiva, adscrito funcionalmente a la Dirección General competente en materia de deportes y tiene la composición, organización y funciones establecidas en su normativa específica.

Artículo 44.- El Comité Canario de Disciplina Deportiva.

El Comité Canario de Disciplina Deportiva es el órgano superior en materia de disciplina deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito orgánicamente a la Dirección General competente en materia de deportes y tiene la composición, organización y funciones que se establecen en su normativa específica.

Artículo 45.- La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte es el órgano competente para velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la adecuación al ordenamiento jurídico de los procesos electorales y mociones de censura en los órganos de las Federaciones Deportivas Canarias. Tiene la composición, organización y funciones que se establecen en su normativa específica.

Artículo 46.- La Comisión Antidopaje de Canarias.

La Comisión Antidopaje de Canarias es el órgano colegiado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de control de dopaje y tiene la composición, organización y funciones establecidas en su normativa específica.

Artículo 47.- El Tribunal Arbitral del Deporte Canario.

El Tribunal Arbitral del Deporte Canario es el órgano dedicado a la mediación y arbitraje deportivo, se adscribe orgánicamente a la Dirección General competente en materia de deportes y tiene la composición, organización y funciones establecidas reglamentariamente.

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