Responsabilidad ampliada del productor.

Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de determinados residuos la Ley determina que se podrán establecer obligaciones específicas a los productores de productos que con su uso se conviertan en residuos.

La Ley delimita el ámbito de esta responsabilidad, estableciendo las obligaciones a las que, mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, pueden quedar sometidos los productores de producto, tanto en la fase de diseño y producción de sus productos como durante la gestión de los residuos que deriven de su uso.

En cuanto a la forma de hacer frente a estas obligaciones, la Ley posibilita que se haga de manera individual o mediante sistemas colectivos.

En los sistemas colectivos los productores deberán constituir una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, garantizando el acceso de todos los productores en función de criterios objetivos, que deberá ser autorizado.

Los sistemas individuales, por el contrario, no quedan sometidos a este régimen de autorización administrativa, sino al de comunicación previa al inicio de su actividad, en consonancia con el principio, inspirador también de Ley, de facilitar a los ciudadanos y a las empresas el acceso y el ejercicio de actividades de servicio.

Los productos sometidos a la responsabilidad ampliada del productor son los siguientes: envases, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías, neumáticos y aceites industriales.