La regulación de la responsabilidad ampliada del productor o importador de envases se establece en al Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases (actualmente con rango del reglamento) y sus reglamentos de desarrollo.
Básicamente establece a los productores de envases domiciliaros la obligación de retirar los residuos de sus envases de los residuos domiciliarios mediante un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) o en su caso mediante el abono del extracoste de su recogida separada a las entidades locales a través de un sistema integrado de gestión (SIG).
El responsable de la gestión de los envases comerciales e industriales es el último poseedor. Esta afirmación tiene dos excepciones:
1º Aquellos envases comerciales cuyo productor se haya adherido voluntariamente a un SIG (Disposición Adicional Primera, Ley 11/1997).
2º Los envases de productos fitosanitarios a los que se les ha establecido responsabilidad ampliada en el productor (Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre).
Cuando los envases comerciales e industriales no se acojan voluntariamente a un SIG y estos se conviertan en residuos, sus poseedores deberán realizar una Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases según lo dispuesto en la ORDEN de 25 de agosto de 1999, por la que se establece la Declaración Anual de Envases de tipo comercial e industrial y su gestión.