Neumáticos

La regulación de la responsabilidad ampliada del productor o generador de neumáticos se establece en el REAL DECRETO 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso

En este Real Decreto se establece que el productor de neumáticos está obligado individualmente a recibir los neumáticos fuera de uso, hasta la cantidad puesta por él en el mercado nacional de reposición, bien porque le sean entregados por los generadores o por los poseedores de éstos, bien porque sean recogidos por él mismo. Asimismo garantizará que todos estos neumáticos fuera de uso se gestionan debidamente.

Las obligaciones que se imponen a los productores de neumáticos, las pueden realizarse directamente, mediante la organización de sistemas propios de gestión a través de la celebración de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración, o la participación en sistemas organizados de gestión de neumáticos fuera de uso, autorizados por las correspondientes comunidades autónomas.

Los sistemas integrados autorizados son los siguientes: