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El artículo 87.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias hace referencia al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias es un órgano creado por la Ley de Transparencia de Canarias, al que se atribuyen el fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. En ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley ha de actuar con autonomía y plena independencia.

La regulación de este órgano se recoge en el Título IV de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias. Se le atribuyen al Comisionado de Transparencia diversas facultades, entre las que se destacan dos:

 

Las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de la Ley por los organismos y entidades sujetos a la misma (conocida como “publicidad activa”).
La resolución de las reclamaciones que interpongan los ciudadanos contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de Canarias.

Página web:  https://transparenciacanarias.org/

 

Marco legal: