¿Qué requisitos hay que cumplir?

 

1. Litigar en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando se fundamenten en una representación legal.

2. Aquellas personas físicas que deban acreditar insuficiencia de recursos para litigar deberán cumplir los siguientes requisitos:

 Carecer de patrimonio suficiente y que los recursos ingresos económicos brutos con los que cuente, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigentes en el momento de efectuar la solicitud:

 

Constituyen modalidades de unidad familiar:

 La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan con ellos con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (se equiparan a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles)

 

 En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial la formada por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior. Los medios económicos se valorarán individualmente cuando el solicitante acredite intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita asistencia (divorcio, separación, modificación de medidas, etc.…).

* Se podrá reconocer por circunstancias excepcionales (Art. 5 Ley Asistencia Jurídica Gratuita) aun superando los límites económicos previstos, pero nunca superando el quíntuplo del IPREM, cuando existan los siguientes supuestos:

 Circunstancias de familia.

 Número de hijos o familiares a cargo.

 Tasa judiciales y otros costes del proceso.

 Ascendientes de una familia numerosa de categoría especial.

 Ascendientes de una familia numerosa de categoría especial.

 Discapacidad o estado de salud para procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad.

 

 

3. Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro público deberán acreditar insuficiencia de recursos para litigar. Se considera que esas personas jurídicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando, careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente a 3 veces el IPREM.