¿A quién se le puede reconocer este derecho?

 

A) Acreditando insuficiencia de recursos las siguientes personas:

 

 Los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España.

 Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

 Los extranjeros que se hallen en España para:

a) Procedimientos administrativos o judiciales relativos a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.

b) los procedimientos en materia de asilo.

 Las asociaciones de utilidad pública.

 Las fundaciones.

 

B) Sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos las siguientes personas:

 

 Las personas víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación o sean consecuencia de su condición de víctimas.

 Las personas menores de edad y personas con discapacidad, en los procesos en los que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

 Las personas que, habiendo sufrido un accidente, tengan secuelas que les impidan realizar su actividad profesional y requieran ayuda de otras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana, en los procedimientos de reclamación de indemnización de daños personales y morales sufridos.

 Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social, en el orden jurisdiccional social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones relativas a la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

 Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.