- Solicitud (según el formulario que ofrece la sede electrónica en el inicio del procedimiento)
- Siete anexos generales:
- Anexo 1 (características jurídicas).
- Anexo 1A (personas socias).
- Anexo 2 (organización empresarial).
- Anexo 3 (medios financieros).
- Anexo 4 (medios personales).
- Anexo 5 (medios materiales).
- Anexo 6 (experiencia), donde se incluirán los trabajos realizados en cada uno de los subgrupos para los que se solicita la clasificación.
Obras: Si es en obras, por cada subgrupo, se incluirán los trabajados ejecutados durante los últimos 5 años vencidos o durante el año en curso si la cuantía fuera superior, en todos los subgrupos excepto los contemplados en la Orden HAC/34/2026 (en vigor desde el 28 de abril de 2026), en los se podrán tener en cuenta los 10 últimos años, estos son: A-5, B-3, B-4, D-1, D-2, D-3, D-4, E-2, E-3, E-6, F-1, F-2, F-4, F-5, F-6, F-8, G-1, H-1, H-2, I-3, K-1 y K-3. Se tendrá en cuenta un máximo de 6 trabajos por cada subgrupo.
Servicios: Si es en servicios, por cada subgrupo, se incluirán los trabajos de los últimos 3 años, pudiendo valorarse un máximo de 4 trabajos por cada subgrupo.
- Si la empresa designa a una persona distinta del representante para la tramitación del expediente, deberá presentar también el anexo complementario de designación (sin numerar).
- Además, es necesario aportar los certificados de buena ejecución (Anexos 7) que acrediten la experiencia declarada en el Anexo 6.
En el apartado siguiente de esta página pueden descargarse los modelos de certificados, numerados con el 7, diferenciados para obras (según los subgrupos solicitados) y servicios, según el tipo de clasificación solicitada. Estos modelos contienen el contenido mínimo exigido para la validez de los certificados de buena ejecución, en cada caso.
Importante: algunos subgrupos de obras disponen de modelos específicos; por tanto, no se admitirán otros certificados genéricos ni aquellos que omitan la información descriptiva de los trabajos requerida en el modelo.
La correcta emisión de los certificados de buena ejecución es imprescindible para su validez. Según se trate de obras o servicios, deberán ser emitidos por:
• Obras: la dirección facultativa de la obra (arquitecto/a o ingeniero/a colegiado/a) y conformados por la entidad contratante.
• Servicios: el/la director/a del servicio y conformados por la entidad contratante.
En el caso de una UTE, el/la director/a certificará el trabajo ejecutado por la UTE y la entidad contratante lo conformará. El certificado deberá reflejar los porcentajes de participación de cada empresa, y además se deberá aportar copia fehaciente de la escritura de constitución de la U.T.E.
Si las obras a justificar han sido realizadas, en calidad de subcontratista, para una U.T.E, en el certificado que las acredite se expresará qué empresas son las integrantes de la U.T.E.
Los cuatro primeros anexos (1,1A, 2, 3) son comunes para la solicitud de la clasificación en obras y en servicios, mientras que los restantes anexos (4, 5, 6 y 7) son específicos, según se trate de obras o de servicios.
Todos los anexos están disponibles en formato editable para su descarga, cumplimentación e incorporación al procedimiento de solicitud de clasificación en el apartado siguiente de la web.
Documentación complementaria requerida:
- Para las sociedades, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios con constancia de su presentación en el Registro Mercantil. Para las personas empresarias individuales, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados y, si existe obligación formal, las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), correspondiente a los tres últimos años, o, en defecto de alguna de las declaraciones del IP, las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Copia del documento nacional de identidad de la persona que firme la solicitud.
- Copia de la declaración anual de operaciones con terceros, compras y ventas de los tres últimos ejercicios.
- Copia de la declaración anual de los dos últimos ejercicios, del cuarto trimestre del año anterior y de las declaraciones parciales del año en curso del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
- Informe de la vida laboral de la empresa referido al último mes, para cada una de las cuentas de cotización en la actividad de construcción o en la actividad de servicios, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los informes deberán constar los siguientes datos: actividad de la empresa, relación nominal de las personas trabajadoras, grupo de cotización al que están adscritas, fechas de alta y baja, tipo de contrato y número de días cotizados.
- Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se indique el número anual medio de personas trabajadoras empleadas por la empresa durante los tres últimos años.
- La disponibilidad de la autorización o documento habilitante para ejercer la actividad correspondiente a un subgrupo, cuando este requisito proceda legalmente. Esto es:
* Autorización/Declaración/Inscripción en el Registro Integrado Industrial en aquellas actividades instaladoras/mantenedoras en las especialidades de la seguridad industrial que lo requieran: grupos de obras I (Instalaciones Eléctricas), J (Instalaciones Mecánicas) y subgrupo K-9 (Instalaciones contra incendios).
* Obras: Certificado de alta en el Registro de Entidades Acreditadas en el Sector de la Construcción (REA).
* Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y recibo del último pago en las actividades para las que solicita clasificación.
| Para las nuevas solicitudes y las revisiones de las clasificaciones las empresas de más de 50 personas trabajadoras tendrán que acreditar no estar incursas en causa de prohibición de contratar mediante la disposición del Plan de Igualdad vigente y su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON), así como el 2 por ciento del personal con discapacidad (informe de vida laboral). |
La solicitud, que debe acompañarse de todos los anexos y la documentación complementaria, se tramita en el siguiente procedimiento de la sede electrónica: