CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS

La clasificación empresarial es un requisito de capacidad que deben acreditar las empresas que vayan a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos del sector público.

Actualmente, la clasificación solo es obligatoria en los contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros (IGIC excluido). En los contratos de obras de valor estimado inferior o en los contratos de servicios no se exige la clasificación, aunque las empresas pueden obtenerla de forma voluntaria para acreditar su solvencia económica y financiera, y la técnica o profesional.

Hay dos clases de clasificación posible, en obras y en servicios, y dentro de cada una de ellas múltiples subgrupos en los que las empresas pueden clasificarse, dependiendo de su actividad. Una misma empresa puede clasificarse en obras y en servicios, si tiene actividad en ambos sectores, pero son clasificaciones diferentes e independientes. 

La concesión de las clasificaciones corresponde a las Juntas Clasificadoras del Estado o de las Comunidades Autónomas, y tienen validez en todo el ámbito estatal.

La clasificación tiene carácter indefinido, pero las empresas deben:
    • Acreditar anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, con carácter general antes del 1 de septiembre de cada año.
    • Acreditar cada tres años el mantenimiento de la solvencia técnica o profesional, tomando como referencia la fecha en que se le otorgó la clasificación.

El incumplimiento de estos plazos implica la suspensión automática de la clasificación y la apertura de un expediente de revisión de oficio.

Revisión de la clasificación

La clasificación será revisable a petición de las personas interesadas o, de oficio, cuando varíen las circunstancias valoradas para concederla, esto es, si se constata que no se mantiene la solvencia económica y financiera, o la técnica o profesional, en todos los subgrupos

Las revisiones de las clasificaciones de las empresas que quieran mejorar su clasificación tienen que hacerse iniciando un procedimiento de solicitud de clasificación.

Todas las revisiones se tramitan con los mismos requisitos que las nuevas clasificaciones.

 

  • Desplegar Subgrupos

  • Desplegar Categorías

Desplegar Solicitud de clasificación

Desplegar Solicitud de clasificación (descarga de anexos)

Desplegar Mantenimiento de la clasificación (incluye los anexos para la acreditación)

Desplegar Búsqueda de empresas clasificadas

Desplegar Normativa de referencia

Atención de consultas

Las consultas específicas sobre el procedimiento de clasificación empresarial se atenderán mediante el siguiente correo electrónico: clasificación.contratacion@gobiernodecanarias.org

Sede Electrónica

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