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La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, atribuye al Servicio Canario de Empleo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Entre tales políticas se encuentran las relativas al apoyo al desarrollo local –área en la que los programas de colaboración del Servicio Canario de Empleo (SCE) con las Corporaciones Locales Canarias posibilita materializar parte de los objetivos propuestos—, y los programas de empleo temporal, donde la colaboración con órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de nuestra Comunidad permite la realización de obras y servicios de interés general y social mediante la contratación temporal de trabajadores desempleados.
Estos programas, en los que la subvención del SCE se destina a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que sean contratados por las Entidades Colaboradoras para la ejecución de las obras y servicios, suponen instrumentos a través de los cuales se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo.
Las Entidades Colaboradoras presentan al SCE las ofertas de empleo correspondientes a los diferentes proyectos aprobados para la contratación de los trabajadores participantes.
Tras el registro de las ofertas, el SCE realiza una preselección de candidatos, que deberán reunir una serie de requisitos:
Las ofertas de empleo derivadas de los programas de colaboración del SCE con las distintas Entidades Colaboradoras, conocidas como ofertas de convenios, tienen algunas características especiales, dada su orientación social y sus objetivos de mejora de la empleabilidad. De esta forma, en la preselección de candidatos tienen prioridad aquellos demandantes de empleo con menor nivel de protección y pertenecientes a algún colectivo social con especiales dificultades de inserción. Esta pertenencia se determina conforme a criterios objetivos y, en todo caso, se deben cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior. Para estos demandantes se reserva el 10% de los puestos ofertados en cada uno de los proyectos en esta convocatoria de 2009.
Para cubrir los puestos de trabajo ofertados el SCE realiza sondeos, que son búsquedas automatizadas de candidatos llevadas a cabo por el sistema informático de intermediación del SCE. El sondeo de las ofertas tipo convenio está configurado para priorizar, en un 60% a partir del primer candidato, a demandantes de empleo que, cumpliendo los requisitos establecidos, presenten alguna de las siguientes condiciones:
Paralelamente, y puesto que el número de demandantes de empleo que reúnen las condiciones necesarias para ocupar cada uno de los puestos de trabajo ofertados es siempre –o casi siempre— mayor que los candidatos necesarios para cada oferta, la búsqueda automatizada establece un orden entre ellos en base a los siguientes criterios:
Estos criterios se combinan para conformar la ordenación final de candidatos resultantes del sondeo de una oferta de convenios, de forma que los demandantes que muestren su cumplimiento estarán siempre por encima de aquellos que no los cumplan.
Si desea consultar el documento de Políticas de Empleo del BOE: Pulse aquí