Los centros especiales de empleo son empresas cuyo objetivo principal es proporcionar a las personas trabajadoras con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo, participando regularmente en las operaciones de mercado, y asegurando la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores y trabajadoras con discapacidad, entendiendo como servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador y trabajadora con discapacidad una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.
La plantilla de los CEE debe estar compuesta al menos por un 70% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
DESTACADOS:
ENCLAVE LABORAL: contrato con una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con su actividad normal, y para cuya realización un grupo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
UNIDADES DE APOYO a la actividad profesional: equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo que permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores y trabajadoras con discapacidad tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo.