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Autorización de apertura y puesta en funcionamiento de un centro educativo de Educación Infantil

Autorización de apertura y puesta en funcionamiento de centros que imparten primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para la autorización de apertura y puesta en funcionamiento de un centro educativo de Educación Infantil deberá informarse de la normativa que regula los diferentes aspectos de esta etapa educativa y que se relacionan a continuación. Para cualquier aclaración acuda al departamento de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de la Consejería.


Normativa de referencia

  • Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
  • Real Decreto 132/2010, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria. (BOE núm. 62, de 12 de marzo de 2010).
  • Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC n.º 203, de 9 de octubre de 2008).
  • Decreto 104/2011, de 6 de mayo, que modifica el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC n.º 97, de 17 de mayo de 2011).
  • Orden de 31 de enero de 2011,  por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comuniad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOC núm. 32, de 14 de febrero de 2011).
  • Orden de 3 de febrero de 2009,  por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre.
  • Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2009, que establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulado en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre.
  • Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa por la que se dictan instrucciones sobre el calendario y la jornada escolar en los centros, públicos y privados, que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.
  • Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa por la que se dictan instrucciones sobre el horario mínimo de permanencia del maestro o la maestra especialista en Educación Infantil en los centros de primer ciclo de Educación Infantil con tres o menos unidades.
  • Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, por la que se dictan instrucciones para la señalización exterior de los centros privados de Educación Infantil autorizados por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como de las escuelas infantiles municipales.