Requisitos de solicitud de la ayuda

Podrá presentar la solicitud el alumnado matriculado en centros públicos y en los centros privados concertados participantes en la acción, que cumpla los siguientes requisitos:

 

  • Alumnado de 2.º ciclo de Educación Infantil: podrá solicitar acogerse al sistema de adquisición de libros de texto y materiales didácticos. El alumnado cuya renta familiar no supere las siguientes cantidades en función del número de miembros computables de la unidad familiar.

 

N.º de miembros de la unidad familiar UMBRAL

Familias de 2 a 4 miembros

≤ 18.000,00 €

Familias de 5 miembros

≤ 19.600,00 €

Familias de 6 miembros

≤ 21.200,00 €

Familias de 7 miembros

≤ 22.800,00 €

Familias de 8 miembros

≤ 24.400,00 €

Familias de 9 miembros

≤ 26.000,00 €

  • Asimismo, el alumnado de 1.º a 6.º de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Ciclos Formativos de Grado Básico Adaptado, podrá presentar la solicitud para adquisición y/o préstamo de libros de texto y materiales didácticos, cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

N.º de miembros de la unidad familiar UMBRAL

Familias de 2 a 4 miembros

≤ 18.000,00 €

Familias de 5 miembros

≤ 19.600,00 €

Familias de 6 miembros

≤ 21.200,00 €

Familias de 7 miembros

≤ 22.800,00 €

Familias de 8 miembros

≤ 24.400,00 €

Familias de 9 miembros

≤ 26.000,00 €


Quedará excluido del disfrute del préstamo de los libros de texto el alumnado beneficiario que en cursos anteriores no haya cumplido con las obligaciones exigidas.

¿Quién puede recibir la ayuda o préstamo de libros o material didáctico?

En todos los niveles educativos: 2.º ciclo de Educación Infantil y 1.º a 6.º de Educación Primaria, 1.º a 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Ciclos Formativos de Grado Básico Adaptado, la recibirá el alumnado que, habiendo presentado, en tiempo y forma la solicitud y cumpliendo los requisitos exigidos, sea beneficiario del mismo después de la baremación de dicha solicitud.

¿Qué ocurre con el alumnado que no ha cumplido con las obligaciones exigidas en cursos anteriores?

Quedará excluido del disfrute del préstamo de los libros de texto.

¿Quién baremará las solicitudes presentadas?

En todos los niveles educativos, el órgano competente para la concesión de los fondos públicos destinados al préstamo de libros será la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

El órgano competente para la concesión del préstamo de los libros disponibles en los centros docentes, será el Consejo Escolar, teniendo en cuenta los criterios de baremación establecidos en la Resolución de por la que se aprueba la instrucción del procedimiento para la adquisición y préstamo de libros de texto y materiales didácticos.