Información Línea 3

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS 

NOVEDAD! Publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 85 de 30 de abril de 2025 EXTRACTO de la Orden de 21 de abril de 2025, por la que se incrementa el crédito  destinado a la Línea 3 de la convocatoria aprobada por Orden de 2 de septiembre de  2024, que convoca de forma anticipada la Línea 3 del procedimiento de concesión del  programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la  creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y aprueba las bases reguladoras  del procedimiento

Se ha publicado el 11/03/2025 en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES PRESENTADAS EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DE LA LÍNEA 3 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS.

Fin plazo para subsanar: 25/03/2025

Acceso al requerimiento: en el aplicativo informático de gestión de la convocatoria, dentro de su expediente, dispondrá de un documento de "Requerimiento de solicitud o Requerimiento de subsanación" que se encuentra en el apartado "Documentos".

Si tiene problema de accesibilidad al documento “Requerimiento”, ponga el cursor del ratón encima de “Descargar Firmado”, pinche el botón derecho del ratón y luego “Abrir vínculo en una nueva ventana”.

Si ya ha aportado la documentación requerida antes de la publicación del Anuncio en la sede electrónica, no será preciso aportarla de nuevo.

Atención telefónica (10:30h - 12:30h):

828016494

Correos electrónicos:

L1-incentivoscanarios@camaratenerife.es (Tenerife)

L2-incentivoscanarios@camaragc.es (Gran Canaria)

L3-incentivoscanarios@camaralanzarote.org (Lanzarote)

Se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN DE LA LÍNEA 3 DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS


Fin plazo para presentar solicitudes: 8/11/2024.

MODELOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO:

1) Persona física, en caso de que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.

2) Persona jurídica, en caso de que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.

3) Certificado del Auditor, en caso que NO puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.

4) Informe de Procedimientos Acordados, en caso que NO puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.

Publicada en el Boletín Oficial de Canaria nº 175 de 5 de septiembre de 2024, Orden de 2 de septiembre por la que se convoca de forma anticipada la Línea 3 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento.

Publicada en el Boletín Oficial de Canaria nº 175 de 5 de septiembre de 2024, Extracto de la convocatoria por la que se convoca de forma anticipada la Línea 3 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento.

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el 06/09/2024 al 31/10/2024, ambos inclusive.

Información

Correo electrónico: L3-incentivoscanarios@camaralanzarote.org

Objeto:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a a proyectos de inversión de Pequeñas y Medianas Empresas en Canarias con un con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas.

Finalidad:

El “Programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias” pretende impulsar el desarrollo de inversiones productivas mediante una política activa de fomento, tratando de incidir en la búsqueda de estímulos para el crecimiento empresarial, dotando a nuestras empresas de las herramientas necesarias para crecer en tamaño y competitividad, enfrentando nuevos mercados exteriores, con las lógicas consecuencias sobre el tamaño de las plantillas y la creación de empleo.

Dotación Económica:

5.340.000 euros (existe la posibilidad de incremento).

Solicitudes:

La presentación de la solicitud, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9642

Documentación a acompañar a la solicitud: Ver base decimocuarta de la Orden  de Bases

La aportación de la documentación se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9642

RECOMENDACIONES PARA EVITAR INCIDENCIAS TÉCNICAS EN LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

1) Compruebe que cumple con todos los requisitos técnicos.

2) No espere a los últimos días para solicitar la subvención.

INCIDENCIA TÉCNICA EN LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

Se ha de comunicar la incidencia a través del formulario habilitado en la sede electrónica:

(https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/contacto)

Procedimiento de concesión:

Se convoca mediante tramitación anticipada la concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en Canarias, con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2025, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

Plazo máximo para resolver:

Hasta el 30 de junio de 2025

Notificaciones:

La notificación de las resoluciones de concesión y demás resoluciones, así como los requerimientos que se dirijan a las personas y empresas interesadas para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención, se llevarán a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sectores incentivables:

Industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.

Proyectos Subvencionables:

1) Proyectos de creación de nuevos establecimientos.

2) Proyectos de ampliación

3) Proyectos de modernización

Gastos Subvencionables 

Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y a 100.000 euros en el resto de islas.

a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.

En el Anexo II.A se recogen los módulos a aplicar por este concepto de gasto.

b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

c) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.

d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

Plazo de realización de la actividad  y para la justificación de la subvención:

1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde la fecha de la presentación de la solicitud.

2. En la resolución de concesión se establecerá el calendario anual de ejecución del proyecto, de acuerdo a lo indicado por la persona o empresa interesada en la solicitud, estableciéndose como último ejercicio el 2025.

3. El calendario de ejecución de los proyectos podrá ser susceptible de ampliación, abarcando el ejercicio 2026, previos trámites oportunos de conformidad con la normativa vigente aplicable.

4. El proyecto deberá ser ejecutado con un plazo máximo del 31 de octubre del correspondiente año (2025 o, en su caso, 2026). Cada plazo anual no podrá ser prorrogado.

5. El plazo para justificar la subvención terminará quince días hábiles después de la terminación del plazo

para realizar la actividad. Este plazo no podrá ser prorrogado.

Límite máximo de subvención:

300.000 euros.

Porcentaje de subvención:

1. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de la siguiente forma:

a. Si la persona o empresa solicitante es una pequeña empresa, se incrementará un 20 por ciento.

b. Si la persona o empresa solicitante es una mediana empresa, se incrementará un 10 por ciento.

Para establecer la categoría de empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en concreto, en el caso de empresas asociadas y/o vinculadas con la persona o empresa solicitante.

c. Si la empresa crea empleo, se incrementará un 2 por ciento por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, con un máximo de 12 por ciento. En caso de jornada parcial se hará el computo de forma proporcional a dicha jornada.

d. Si tiene discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento la persona o empresa solicitante, las personas representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena, se incrementará un 9 por ciento.

e. Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 6 por ciento, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.

f. Si la persona o empresa solicitante reúne el requisito de ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la persona representante sea una mujer, se incrementará un 2 por ciento.

g. Si se acredita estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), se incrementará un 1 por ciento.

2. La cuantía de la subvención concedida por persona o empresa beneficiaria y convocatoria no superará en ningún caso 300.000 euros.

Abono de la subvención:

Las subvenciones se abonarán por la entidad colaboradora a las personas o empresas beneficiarias una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas