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INFORMACIÓN Y SOLICITUD

 

 

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL-REACT UE

Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19



 

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS PARA EL AÑO 2020

 

Seminario web “Novedades en el programa de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias”, celebrado el 25 de junio de 2020

 Texto refundido de las bases reguladoras a título informativo (incluye todas las modificaciones)

Guía tramitación subvenciones a proyectos de inversión de PYME

Orden de 11 de junio de 2020 por la que se convoca para el año 2020 el procedimiento de concesión de las subvenciones a Proyectos de Inversión de Pequeñas y Medianas Empresas en Canarias cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 

El texto completo de la convocatoria podrá consultarse también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

La convocatoria es abierta de acuerdo con lo establecido en la base segunda de las Bases Reguladoras. En este sentido, la misma se divide en dos procedimientos con dos resoluciones de concesión y las siguientes características:

a) Primer procedimiento:

Plazo de presentación de solicitudes: un mes, desde las 9:00 horas del 25 de junio de 2020 hasta las 14h del 24 de julio de 2020.

Importe máximo a otorgar: 14.662.122,47 euros (incrementado por la Orden de 11 de julio de 2020).

b) Segundo procedimiento:

Plazo de presentación de solicitudes: un mes, desde las 9:00 horas del 9 de septiembre de 2020 hasta las 14:00 horas del 8 de octubre de 2020.

Importe máximo a otorgar: 2.273.456,09 euros (incrementado por la Orden de 11 de julio de 2020).

Los solicitantes que no hayan obtenido subvención en el primer procedimiento de selección por agotamiento de la dotación económica podrán ser atendidas en el segundo procedimiento de selección, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, no debiendo presentar una nueva solicitud. Asimismo, el importe no aplicado en el primer procedimiento de selección se incorporará al segundo procedimiento de selección.

Los apartados del aplicativo informático de gestión de la convocatoria que se han de rellenar para solicitar la subvención 

* IMPORTANTE ANTES DE ACCEDER AL APLICATIVO INFORMÁTICO:

Información necesaria para acceder a la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (requisitos técnicos, firma electrónica, etc.….) 

 - Firma electrónica: Certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)

 Oficinas de acreditación de identidad de la Comunidad Autónoma de Canarias para la obtención del Certificado software de la Fábrica Nacional de Moneda y timbre.

 Si tiene algún problema para validarse o presentar el expediente, recuerde instalar anteriormente el componente de firma Autofirma que puede descargar aqui

 

Recomendaciones para evitar incidencias técnicas en la presentación de la solicitud:

 1) Compruebe que cumple con todos los requisitos técnicos.

 2) No espere a los últimos días para solicitar la subvención.

 3) No es necesario firmar cada documento. Omita este paso.

 

INCIDENCIA TÉCNICA EN LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

1) Guarde una impresión de pantalla (tecla "Impr Pant" en su teclado) donde conste la fecha de la incidencia.

2) a) Si está en nuestro aplicativo diríjase a el apartado “Ayuda” y rellene el formulario con el nombre del solicitante,
siendo obligatorio adjuntar fichero con incidencia (que incluya fecha de la misma). El procedimiento a seleccionar para esta opción es “Otro”.

b) Si está fuera de nuestro aplicativo diríjase a https://sede.gobcan.es/sede/formulario_contacto  y rellene el formulario como se ha indicado en el apartado a).

Información general relevante: En caso de incidencia general, véase página principal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias

 

Orden de 25 de mayo de 2020 de modificación de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones (BOC nº 109 de 3 de junio de 2020)

Orden de modificación de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones (BOC nº 51 de 13 de marzo de 2020)

Texto refundido de las bases reguladoras a título informativo (incluye todas las modificaciones)

 

Objeto de la subvención:

 

El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas. Salvo el caso de los proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud (empleados por cuenta ajena).

 

Para proyectos de tipo A), creación de empresas, si se trata de un autónomo titular de la empresa que se da de alta como tal entre el 17 de octubre del año anterior a la convocatoria y la terminación del plazo para realizar y justificar la subvención, dicho empleo se computará como creación de empleo.

 

En caso de creación de empleo se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva.

 

Esta creación de empleo debe de efectuarse entre el 17/10/2019 y la terminación del plazo para realizar y justificar la subvención, no computándose el primer empleado exigido para ser beneficiario en los proyectos de tipos B y C.

Sectores incentivables: Industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.

 

Proyectos Subvencionables:

 

A) Creación de una empresa.

B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

C) Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:

 

1)Realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico aplicado.

 

Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial. Estos proyectos tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto.

 

2)Apoyo a la Implantación, Certificación Tecnológica y Certificación de acuerdo con las normas:

 

                - UNE 166.001 –Proyectos de I+D+i. 

                                 - UNE 166.002 –Sistemas de Gestión de la I+D+i. 

                                 - UNE-EN-ISO 14001–Sistemas de gestión Medioambiental. 

                                 - ISO 9001 –Sistemas de Gestión de la Calidad. 

                                 - EFQM–Excelencia Empresarial. 

                                 - ISO 27001 (o desarrollos posteriores)–Sistemas de gestión de la seguridad de la Información. 

                                 - UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio. 

                                 - Marca Q de calidad Turística. 

                                 - IFS-Internacional Food Standard. 

                                 - BRC-British retail Consortium. 

                                 - UNE EN ISO 22.000-Gestión seguridad alimentaria. 

                                 - HALAL- Garantía de calidad de alimentos, productos y servicios según la normativa Halal. 

                                 - OHSAS 18.001- Seguridad y salud en el trabajo. 

                                 - ISO 45.001- Seguridad y salud en el trabajo.

 

Gastos Subvencionables: nimo de 5.000€:

 

Para los proyectos de tipo A. Creación de una empresa y B. Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente:

 

a)Gastos de constitución y primer establecimiento. (Sólo proyectos del tipo A)

b)Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad.

c)Inversiones inmateriales (software).

d)Acondicionamiento de local.

 

Para los proyectos tipo C. Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial

 

a)Inversiones materiales o inmateriales. (Sólo proyectos de tipo C.1)

b)Colaboraciones externas

c)Gastos de personal técnico interno. (Sólo proyectos de tipo C.1)

 

 Auditoría limitada al proyecto que se subvencione: hasta 600€

 

Plazo de realización de la actividad subvencionable: Desde el 17 de octubre de 2019 al 30 de junio de 2021.

 

Los proyectos iniciados con anterioridad al 17 de octubre de 2019 no serán subvencionados.

 

Abono de la subvención: abono anticipado, no exigiéndose garantías.

 

Dotación económica: 16.935.578,56 euros (Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020), incrementada por la Orden de 11 de julio de 2020.

 

La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

 

 

Límite máximo de subvención: 60.000 euros.

 

Máximo porcentaje subvencionable: 55% para microempresas y pequeñas empresas y 45% para medianas empresas.

 

 

Definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas: Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).

 

La nueva definición de pyme: Guía del usuario y ejemplo de declaración.

 

Criterios de valoración: se recogen en la base reguladora octava. Se han efectuado cambios, entre ellos:

 

- En el criterio de Creación de empleo:

Para proyectos de tipo A), creación de empresas, si se trata de un autónomo titular de la empresa que se da de alta como tal entre el 17 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, dicho empleo se computará como creación de empleo.

En caso de ser beneficiario, la creación de empleo se podrá justificar de una de las siguientes maneras, de acuerdo con lo indicado en la solicitud:

1. La plantilla de la empresa según informes de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización a 16 de octubre del año anterior a la convocatoria (y) y a fecha de la presentación de la justificación, respetando el plazo establecido en el apartado 2 de la base novena. (z).

[Creación de empleo = z – y]

2.La plantilla media de la empresa según informe plantilla media de trabajadores en alta de todos los códigos cuenta de cotización de fechas desde el 16 de octubre de dos años anteriores a la convocatoria al 16 de octubre del año anterior a la convocatoria (w) y desde 16 de octubre del año anterior a la convocatoria a fecha de la presentación de la justificación, respetando el plazo establecido en el apartado 2 de la base novena. (x).

  [Creación de empleo = x – w]

- Nuevo criterio de Consolidación del proyecto (hasta 9 puntos): se tendrá en cuenta el resultado de dividir el importe de inversión subvencionable realizada entre el 17 de octubre de 2019 y la fecha de la presentación de la solicitud por el importe de la inversión subvencionable total del proyecto:

1.- Si el resultado es superior a 0,75 (9 puntos).

2.- Si el resultado es inferior o igual a 0,75 y superior a 0,50 (7 puntos).

3.- Si el resultado es inferior o igual a 0,50 y superior a 0,25 (5 puntos).

4.- Si el resultado es inferior o igual a 0,25 (3 puntos).

- En el criterio de Sector de actividad: se incluyen actividades viculadas a la economía circular, social y azul.

Disminución de la puntuación: Las empresas solicitantes que hayan sido beneficiarias de esta subvención en la convocatoria anterior y se haya declarado la no exigibilidad de la subvención, se les disminuirá un diez por ciento la puntuación total obtenida antes de aplicar los incrementos.

 Incrementos de la puntuación:

 1) Si la inversión se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera , El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura) se incrementará la puntuación obtenida en un 12%.

 

 2) Si el solicitante reúne al menos uno de los requisitos que se indican a continuación, se incrementará la puntuación obtenida en un 8%:

 i) Ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la representante sea una mujer.

 ii) Acreditar que dispone de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar.

 iii) Tener discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento el solicitante, los representantes, los socios y/o los empleados por cuenta ajena.

 3) Si la empresa está registrada en Enterprise Europe Network Canarias (EEN), se incrementará la puntuación obtenida en un 5%.

 Para registrarse en el Enterprise Europe Network acceda a este link y rellene el formulario y recibirá un correo confirmando el Alta:

 

http://www.een-canarias.org/formulario-de-suscripcion/

 

Minima inversión que los beneficiarios han de justificar: 50% del presupuesto aprobado, en caso contrario tendrán que REINTEGRAR TODA la subvención abonada anticipadamente más los intereses de demora.

 

Si se justifica el 50% o más pero menos del 100% de la inversión aprobada se tendrá que REINTEGRAR PARCIALMENTE la subvención abonada anticipadamente, en función de la parte no justificada, más los correspondientes intereses de demora.

 

Lista de reserva: Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar por insuficiencia de crédito presupuestario en la resolución de concesión definitiva de cada procedimiento de selección. En el caso de producirse la renuncia o no aceptación de la subvención que haya sido concedida se podrá proceder a destinar la dotación económica disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.


El plazo máximo para hacer uso de la lista de reserva será el 31 de diciembre de 2020.


El figurar en dicha lista de reserva no creará derecho alguno a favor del solicitante frente a la Administración.

 

 

 

Direcciones y teléfonos de la Dirección General de Promoción Económica:

 

inceco.promocioneconomica@gobiernodecanarias.org

Tenerife

Avda. José M. Guimerá, nº 1, Edificio Usos Múltiples II, 5ª planta

38003 Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 475 119

 

Las Palmas

C/Tomás Miller, nº 38, 2ª planta

35007 Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 578 161 / 928 578 162

 

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