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Ayudas al Sector Audiovisual

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El sector audiovisual ha mostrado un potencial significativo para incidir de forma destacada y positiva en el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo un sector generador de empleo cualificado, no contaminante y con gran potencial de internacionalización. No en vano, el sector audiovisual fue declarado sector estratégico en el año 2009 por el Parlamento de Canarias.

En los últimos años Canarias se ha convertido en uno de los principales territorios receptores de producciones audiovisuales tanto a nivel nacional como internacional. El Régimen Económico y Fiscal del que dispone Canarias como Región Ultraperiférica, ha hecho que el Archipiélago pueda ofrecer las mejores ventajas fiscales de todo el territorio europeo.

Sin embargo, aunque Canarias se esté posicionando como destino de rodajes nacionales e internacionales, esta realidad no está revirtiendo en el sector local, que adolece de un mayor apoyo por parte de las instituciones públicas, que permita consolidar y estabilizar profesional y empresarialmente al sector audiovisual en el Archipiélago.

Para el desarrollo de la industria audiovisual canaria es necesario que el talento creativo, el sector profesional y el sector empresarial local cuenten con oportunidades y acceso a la financiación, que les permita paliar la condición insular en la que se encuentra inmersa Canarias. 

Es por ello, que el Gobierno de Canarias ha decidido apoyar al cine y a la industria audiovisual canaria, como un medio para desarrollar los valores culturales de Canarias, además de contribuir al desarrollo económico, a la creación de empleo, al desarrollo de un tejido industrial audiovisual en Canarias y al uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. 

El presente régimen de ayudas está dirigido a las pymes del sector audiovisual canario, bajo la modalidad de subvención, y contempla, tres grandes líneas de actuación. Una de ellas promueve el desarrollo de proyectos audiovisuales que se enfoca a aquellos trabajos que se realizan antes de la fase de producción propiamente dicha y que son necesarios para la misma. Otra línea de actuación es la producción de obras audiovisuales que incluye, la producción de largometrajes cinematográficos de ficción y animación, documentales de creación para cine o televisión, series de televisión y cortometrajes. Por último, una línea de ayudas para facilitar la terminación de los proyectos audiovisuales actualmente en producción o postproducción. 

RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y FINALIZACIÓN DE OBRA AUDIOVISUAL CANARIA. 

BASES REGULADORAS: Orden 234/2016 de 28 de diciembre de 2016, (BOC nº 4, de 5 de enero), por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria. 

MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS: Orden 50/2017 de 17 de marzo de 2017, (BOC nº 61, de 28 de marzo), por la que se aprueba la modificación de las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria. 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES: Orden 68/2017, de 31 de marzo de 2017, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se efectúa convocatoria para el año 2017, de concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria. 

1.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN: es la concesión de ayudas a proyectos para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria. 

2.- BENEFICIARIOS: Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes que acrediten contar al tiempo de la convocatoria con sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, con un mínimo de por lo menos dos años de antigüedad (epígrafe IAE 9611) en los casos de las actuaciones de producción de largometrajes cinematográficos y de finalización de obra audiovisual, siempre que estén inscritas como productoras audiovisuales en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias o en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y desarrollen su actividad habitual en Canarias. Por productor independiente se entiendo lo establecido en el artículo 4n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine. 

3.- ACTUACIONES: 

Las actuaciones objeto de subvención son las siguientes: 

  • 1. Desarrollo de proyectos audiovisuales
  • 2. Producción de obras audiovisuales

◦   2.1.-Producción de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documental y series de televisión.

◦   2.2.-Producción de cortometrajes.

  • 3. Finalización de obra audiovisual 

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los siguientes proyectos: 

  • Las producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
  • Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas
  • Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
  • Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».
  • Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual
  • Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito. 

4.- IMPORTE: 

El importe que se destina a las subvenciones asciende a un total de 3.000.000 euros, distribuidos por anualidades de la siguiente forma: dos millones de euros (2.000.000 €) en el ejercicio presupuestario 2017 y un millón de euros (1.000.000 €) en el ejercicio presupuestario 2018. 

La cuantía máxima por proyecto subvencionado es la siguiente:

  • Desarrollo de proyectos audiovisuales: 50.000 €
  • Producción de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documental y series de televisión: 300.000 €
  • Producción de cortometrajes: 20.000 €
  • Finalización de obra audiovisual: 60.000 € 

5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el  Boletín Oficial del Canarias. 

6.- TIPO DE CONVOCATORIA: plurianual 

7.- GASTOS SUBVENCIONABLES: 

Línea de actuación: DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES

  • Gastos de desarrollo del guión:

◦   Elaboración del guión, escritura y reescritura.

◦   Asesoramiento externo del guión: contratación de un consultor de guión, argumentista, dialoguista y otro tipo de asesoría que tenga como base el texto del guión.

◦   Traducción del guión y otros materiales propios del desarrollo.

  • Gastos de la adquisición de los derechos a partir de la cual se desarrolla la obra audiovisual (guión, novela ...) y derechos de adaptación.
  • Gastos de asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo.
  • Gastos de diseño y realización del material promocional:

◦   Memoria de presentación del proyecto.

◦   Material audiovisual: teaser, tráiles, programa piloto.

◦   Story board.

◦   Diseño y elaboración de material promocional impreso.

◦   Diseño y elaboración de página web del proyecto.

  • Gastos de elaboración de un plan de marketing y de distribución que contribuya a definir el producto a comercializar, a identificar el público objetivo y a establecer una estrategia de distribución en el mercado nacional e internacional.
  • Gastos de elaboración del dossier de ventas.
  • Gastos de elaboración del presupuesto estimado de producción, del plan de producción y del plan de financiación.
  • Gastos de asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual.
  • Gastos de investigación y búsqueda de localizaciones.
  • Gastos del equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: director o
  • directora de producción, productor ejecutivo, ayudante de dirección, responsable de casting,
  • localizador, documentalista y asesores o jefes de desarrollo.
  • Gastos de viajes y asistencia a ferias, y mercados/foros de coproducción o preventas:

◦   Acreditación.

◦   Traslados.

◦   Estancia.

◦   Manutención.

  • Gastos generales, hasta el límite del 7% del coste de desarrollo del proyecto. 

Línea de actuación: PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

a)Producción de largometrajes cinematográficos de ficción, animación, documental y series de TV 

Se consideran gastos subvencionables imputables al productor:

  • Los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre.
  • Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto. 

b) Producción de Cortometrajes 

Serán subvencionables todos los gastos hasta la obtención del máster digital o copia estándar. 

No serán gastos subvencionables:

  • El IGIC y otros impuestos de carácter recuperable.
  • Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.
  • Los gastos de subcontratación con empresas vinculadas. 

Línea de actuación: FINALIZACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

  • Los gastos de publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa productora, hasta el límite del 40% del coste de realización de la obra y siempre que los mismos no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la obra.
  • Los gastos de adaptación de las películas, una vez terminadas, a soportes o sistemas necesarios para su exhibición o explotación cinematográfica.
  • Los gastos de doblaje y/o subtitulado.
  • Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para acreditar el coste de la película.
  • Los gastos de posproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la obra y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación. A estos efectos, se entenderán por tales el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, así como los gastos de personal siempre que se acredite su vinculación a estos procesos.
  • Gastos de rodaje previstos en el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, hasta el límite del 10% de los gastos consignados en el presupuesto del proyecto.
  • En el caso de la animación serán gastos elegibles los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, con el límite del 50% de los gastos consignados a tal efecto en el presupuesto del proyecto, en los términos previstos en el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. 

No serán gastos subvencionables:

  • El IGIC y otros impuestos de carácter recuperable.
  • Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
  • Los gastos de subcontratación con empresas vinculadas a excepción del artículo 2.3.c) de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. 

8.- CRITERIOS DE SELECCIÓN: 

Línea de actuación: DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES

  • Interés de la propuesta: máximo 35 puntos

◦   Calidad e interés de la propuesta (máximo 15 puntos): se valorará la idea y la originalidad del argumento.

▪   Guion (máximo 20 puntos): se valorará la creatividad, el valor artístico, la estructura, la narrativa o cualquier otro aspecto diferenciador con respecto a obras ya existentes. También se tendrán en cuenta los trabajos previos de análisis, diálogos y demás tareas propias de desarrollo en el momento de presentación de la solicitud.

▪   En el caso de documentales, se valorará el guion, tratamiento o escaleta. También los recursos narrativos que se pretenden usar. Se tendrán en cuenta también los trabajos previos de investigación, estudio y análisis de personajes, localizaciones donde se desarrolla la historia, circunstancias sociales y temporales y todos aquellos factores que definan la obra audiovisual. 

  • Viabilidad del proyecto: máximo 20 puntos

◦   Viabilidad económica y adecuación del plan de financiación al presupuesto presentado. máximo 6 puntos.

◦   Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional y o internacional. máximo 7 puntos.

◦   Potencialidad del proyecto para la difusión y la comercialización nacional e internacional. máximo 7 puntos. 

Línea de actuación: PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

a)Producción de largometrajes cinematográficos de ficción, animación, documental y series de TV 

  • Calidad del proyecto: máximo 29 puntos.

◦   Calidad e interés de la propuesta (10 puntos): se valorará la idea y la originalidad del proyecto. También la definición del público objetivo y el potencial de difusión de la obra).

◦   Historial profesional del director, guionista, productor ejecutivo y demás componentes del equipo técnico y artístico, en cuanto a trabajos anteriores realizados cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada (máximo 6 puntos).

◦   Guion (máximo 10 puntos): se valorará la creatividad, el valor artístico, la estructura, la narrativa o cualquier otro aspecto diferenciador con respecto a obras ya existentes.

En el caso de documentales, se valorará el guion, tratamiento o escaleta. También los recursos narrativos que se pretenden usar. Se tendrán en cuenta también los trabajos previos de investigación, estudio y análisis de personajes, localizaciones donde se desarrolla la historia, circunstancias sociales y temporales y todos aquellos factores que definan la obra audiovisual (máximo 10 puntos).

◦   Proyectos que hayan recibido ayudas al desarrollo en anteriores convocatorias del Gobierno de Canarias, y que hayan recibido el último pago de la cuantía de la ayuda en el momento de presentar la solicitud (máximo 3 puntos). 

  • Viabilidad del proyecto: máximo 30 puntos

◦   Viabilidad económica y adecuación del plan de financiación al presupuesto presentado (máximo 8 puntos).

◦   Se valorará otras vías de financiación justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución ...), certificaciones bancarias. En el caso de los contratos de coproducción, estos deberán ir acompañados de los correspondientes documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación o certificaciones bancarias del coproductor/es:

▪   Más del 25% de financiación externa: 2 puntos.

▪   Más del 50% de financiación externa: 4 puntos.

◦   Experiencia y recorrido de la productora solicitante: Experiencia de la productora en los últimos 5 años, 8 años en el caso de la animación:

▪   1 largometraje (o 1 serie de TV o 5 cortos): 2 puntos.

▪   2 largometrajes (o 2 series de TV): 3 puntos.

◦   Recorrido de las obras producidas: se adjudicará un punto por cada selección de las obras producidas en los últimos 5 años (8 años en el caso de animación) en festivales de cine y ceremonias de premios nacionales e internacionales de reconocido prestigio según la tabla recogida en el anexo, hasta un máximo de 3 puntos.

◦   Contrato de distribución en España con empresa distribuidora o con cadenas de TV pública o privada de ámbito nacional: 4 puntos.

▪   Contrato con Agencias de ventas internacionales: 4 puntos.

▪   Contrato de coproducción internacional: 4 puntos. 

b) Producción de Cortometrajes 

  • Calidad y creatividad del proyecto: máximo 40 puntos.

◦   Calidad e interés de la propuesta: se valorará la idea central, la originalidad y la creatividad del proyecto (máximo 15 puntos).

◦   Grado de elaboración y desarrollo del proyecto (máximo 10 puntos).

◦   Interés cultural de la propuesta: (máximo 15 puntos).

  • Viabilidad del proyecto: máximo 20 puntos.

Entendiendo la viabilidad como la capacidad de realización de la propuesta basada en su materia, grado de dificultad de las localizaciones de rodaje o medios técnicos y humanos, coherencia entre el presupuesto y el proyecto, necesarios para llevarla a cabo.

 Línea de actuación: FINALIZACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

  • Calidad e interés de la propuesta: máximo de 32 puntos

◦   Calidad e interés de la propuesta: se valorará la idea central, originalidad y creatividad del argumento y del guion, así como, y fundamentalmente, del montaje previo (máximo 22 puntos).

◦   Interés cultural de la propuesta: 10 puntos para aquellos proyectos que cumplan dos de los siguientes aspectos:

▪   Puesta en valor del talento creativo y artístico canario.

▪   Contribución del proyecto al enriquecimiento de la cultura audiovisual canaria.

▪   Que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en Canarias o en la Unión Europea.

▪   Que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de Canarias o de la Unión Europea.

▪   Que la acción se realice en Canarias o que use el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural canario o de la Unión Europea.

▪   Que el proyecto esté basado en una obra literaria de autor canario.

  • Viabilidad del proyecto: máximo 22 puntos

◦   Viabilidad económica y adecuación del plan de financiación al presupuesto presentado (máximo 5 puntos).

◦   Experiencia y recorrido de la productora solicitante: Experiencia de la productora en los últimos 5 años y 8 años en caso de animación:

▪   1 largometraje (o 1 serie de TV o 5 cortos): 1 punto.

▪   2 largometrajes (o 2 series de TV): 2 puntos.

◦   Recorrido de las obras producidas: se adjudicará un punto por cada selección de las obras producidas en los últimos 5 años (8 años en el caso de animación) en festivales de cine y ceremonias de premios nacionales e internacionales de reconocido prestigio según la tabla recogida en el Anexo A, hasta un máximo de 3 puntos.

◦   Contrato de distribución en España con empresa distribuidora o con cadenas de televisión pública o privada de ámbito nacional: 5 puntos.

▪   Contrato con agencias de ventas internacionales: 5 puntos.

▪   Contrato de coproducción internacional: se valorará con 2 puntos. 

9.- SOLICITUDES: La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en su sede electrónica: https://sede.gobcan.es/sede/tramites

Nota: El contenido de los anexos aprobados en la convocatoria están integrados en la solicitud telemática, excepto el anexo III, IV y VIII que están disponibles en documentos PDF editables. 

10.-DOCUMENTACIÓN: la prevista en la base novena y en las bases específicas del anexo de la orden de las bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria. 

Toda la correspondencia o documentos enviados deben estar escritos en castellano, o acompañados con su respectiva traducción. 

Las solicitudes deberán acompañarse con cada uno de los documentos que para cada una de las modalidades de subvenciones se indiquen en los apartados correspondientes de las bases reguladoras. 

Los documentos que se presenten deberán tener las siguientes características:

  • Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán en el mismo formato del modelo.
  • El resto de la documentación se presentará en formato PDF.
  • Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta en el documento que corresponda.
  • Cada solicitante deberá presentar cinco (5) copias en soporte digital con un único archivo PDF cada una y con un tamaño máximo de 20 MB. (si la tramitación no es por el canal telemática) 

11.-FORMA DE PAGO: tras justificar la realización del gasto. La forma de justificación será     mediante cuenta justificativa con informe de auditor o con aportación de justificantes de gasto (ver base décimo novena) 

12.-PLAZO MÁXIMO DE JUSTIFICACIÓN: En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual: 

a) El plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del mismo año. 

b) No obstante lo anterior, el proyecto subvencionado estará sujeto a las siguientes condiciones temporales de ejecución y/o justificación intermedias: 

Aquellos proyectos que se acojan a la modalidad general de abono de la subvención previa justificación parcial regulada en la base 18ª, apartado 5.2.a), las inversiones que sean objeto de justificación parcial deberán haberse realizado con fecha tope el 31 de octubre del año correspondiente y dicha justificación se presentará con fecha límite el 15 de noviembre del mismo año. En este sentido, el plazo de realización de inversiones de cualquier anualidad excepto la primera comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente.


Preguntas Frecuentes (FAQ)