INCENTIVOS REGIONALES
NOVEDAD! En el Boletín Oficial del Estado nº 262 del 30/10/2024 se ha publicado el Real Decreto 994/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.
En el Boletín Oficial del Estado del 12/07/2024 se ha publicado la Orden HAC/714/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Dicha orden ministerial, que deroga la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, entrará en vigor el próximo día 12 de agosto de conformidad con lo previsto en su disposición final segunda.
Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales para el periodo 2022-2027
Presentación electrónica de solicitud y demás documentación del expediente: Registro General Electrónico - Sede electrónica del Gobierno de Canarias
La presentación de la solicitud y demás documentación de los expedientes de actividades turísticas, se tramitará de forma telemática en la siguiente dirección: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios
DOCUMENTACIÓN: Tamaño máximo de cada fichero es de 15.000KB.
El Estado concede subvenciones con el fin de impulsar y desarrollar el tejido socioeconómico con especial atención al aumento del nivel de vida en el territorio a través de:
- La creación de empresas innovadoras y de base tecnológica (I+D+I) y, en general, la innovación tecnológica, el diseño industrial y la mejora medioambiental.
- El desarrollo y la consolidación del tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medioambiente.
- La diversificación de los sectores de la producción y la distribución.
Sectores económicos promocionables:
- Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
- Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
Proyectos subvencionables: Inversión aprobada superior a 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y 100.000 euros en el resto de islas y generen nuevos puestos de trabajo (nuevos establecimientos y ampliación) o mantengan los puestos de trabajo existentes (modernización).
Inversiones incentivables: Obra civil, bienes de equipo, estudios previos del proyecto y activos inmateriales.
Inicio de inversiones: A partir dela presentación de la solicitud.
Plazo de presentación de solicitudes: Durante todo el año.
DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD
Relación de documentación para acogerse a los Incentivos Regionales
Documentación a presentar: Solicitud, Memoria, Declaraciones responsables, Autorización AAPP:
http://www.dgfc.sepg.minhap.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/ir/Paginas/ImpSolicIncentivos_D.aspx
Instrucciones para cumplimentarlos impresos de solicitud
Declaración del representante legal de la empresa manifestando si se ha hecho uso del derecho a la Reserva para Inversiones en Canarias
ACTIVIDADES EXCLUIDAS, REQUISITOS Y VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS Y NORMATIVA
- Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales para el periodo 2022-2027
- Acuerdo del Consejo Rector sobre modificación de plazos por el COVID-19
- Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales de 12 de mayo de 2015 para el período 2014-2020 (actualizado a 1 de enero de 2018)
- Criterios de selección de proyectos de establecimientos turísticos no hoteleros
- Real Decreto 622/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.
- Real Decreto 312/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias (B.O.E. nº 102 de 29.4.2015)
- Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias (B.O.E. nº 59 de 8.3.2008)(Archivo PDF,47KBytes)
- Ley 50_1985 de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales (B.O.E. nº 3 de 3.1.1986)(Archivo PDF,23KBytes)
- Real Decreto 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales (B.O.E. nº 102 de 29.4.2015)
- Real Decreto 899_2007 de 6 de julio, Reglamento de los Incentivos Regionales (B.O.E. nº 172 de 19.7.2007)(Archivo PDF,330KBytes)
- Orden de 15 de octubre de 2009, normas complementarias para la tramitación y gestión de incentivos regionales (B.O.E. nº 261, de 29.10.2009)(Archivo PDF,499KBytes)
- Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales (Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria). Los artículos relativos a incentivos regionales son los siguientes:
Artículo 16. Flexibilización de los requisitos relativos al cómputo de fondos propios para el mantenimiento de los incentivos regionales.
A los efectos de la obligación de contar con un nivel mínimo de fondos propios fijado en la resolución individual de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.b) del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y en relación con las personas solicitantes que hubieran sido declarados como beneficiarios de los incentivos regionales con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
Artículo 17. Habilitación para la suspensión de la ejecución de los proyectos.
1. Las empresas beneficiarias de los incentivos regionales podrán solicitar la modificación de los plazos o calendario de cumplimiento de condiciones para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión en los términos previstos en el artículo 31.1.d) del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
2. La solicitud deberá realizarse antes del vencimiento de los plazos cuya modificación se solicita, pero no será necesario que se realice al menos 2 meses antes del vencimiento de los mismos.
Artículo 18. Cumplimiento de las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión en las concesiones de incentivos regionales.
1. A los efectos de acreditar el cumplimiento de la condición de mantenimiento del empleo recogida en las resoluciones individuales de concesión de incentivos regionales, se computarán aquellas personas trabajadoras que mantienen su relación con la empresa pero que se encuentran en situación de cese temporal en virtud de expedientes de regulación tramitados por las causas legalmente previstas y reconocidas por la administración, siempre que, una vez terminada la situación que motivó el cese temporal, se restituya el empleo preexistente durante el tiempo legalmente establecido por la normativa laboral aplicable.
2. A los efectos de acreditar el cumplimiento de la condición de mantenimiento de la inversión en condiciones normales de funcionamiento recogida en las resoluciones individuales de concesión de incentivos regionales, se considerarán condiciones normales de funcionamiento el cese temporal de la actividad justificado por circunstancias excepcionales siempre que los activos de la inversión subvencionada se mantengan en condiciones de funcionar, el empleo se mantenga a un nivel compatible con el desarrollo de la actividad, y esta se reinicie efectivamente tan pronto desaparezcan las circunstancias excepcionales que motivaron su cese temporal.
Direcciones y teléfonos de la Dirección General de Promoción Económica:
incecoreg.promocioneconomica@gobiernodecanarias.org
Las Palmas
C/Tomás Miller, nº 38, 2ª planta
Teléfonos: 928.578.157 / 928.578.158
35007 Las Palmas de Gran Canaria
Tenerife
Avda. José M. Guimerá, nº 10 Edificio Usos Múltiples II, 8ª planta, 38003 Santa Cruz de Tenerife.
Teléfonos: 922.475.119