INCENTIVOS REGIONALES
NOVEDAD! En el Boletín Oficial del Estado del 12/07/2024 se ha publicado la Orden HAC/714/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Dicha orden ministerial, que deroga la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, entrará en vigor el próximo día 12 de agosto de conformidad con lo previsto en su disposición final segunda.
Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales para el periodo 2022-2027
Presentación electrónica de solicitud y demás documentación del expediente: https://sede.gobcan.es/sede/rge
La presentación de la solicitud y demás documentación de los expedientes de actividades turísticas, se tramitará de forma telemática en la siguiente dirección: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios
DOCUMENTACIÓN: Tamaño máximo de cada fichero es de 15.000KB.
El Estado concede subvenciones con el fin de impulsar y desarrollar el tejido socioeconómico con especial atención al aumento del nivel de vida en el territorio a través de:
Sectores económicos promocionables:
Proyectos subvencionables: Inversión aprobada superior a 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y 100.000 euros en el resto de islas y generen nuevos puestos de trabajo (nuevos establecimientos y ampliación) o mantengan los puestos de trabajo existentes (modernización).
Inversiones incentivables: Obra civil, bienes de equipo, estudios previos del proyecto y activos inmateriales.
Inicio de inversiones: A partir dela presentación de la solicitud.
Plazo de presentación de solicitudes: Durante todo el año.
DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD
Relación de documentación para acogerse a los Incentivos Regionales
Documentación a presentar: Solicitud, Memoria, Declaraciones responsables, Autorización AAPP:
http://www.dgfc.sepg.minhap.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/ir/Paginas/ImpSolicIncentivos_D.aspx
Instrucciones para cumplimentarlos impresos de solicitud
ACTIVIDADES EXCLUIDAS, REQUISITOS Y VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS Y NORMATIVA
Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales (Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria). Los artículos relativos a incentivos regionales son los siguientes:
Artículo 16. Flexibilización de los requisitos relativos al cómputo de fondos propios para el mantenimiento de los incentivos regionales.
A los efectos de la obligación de contar con un nivel mínimo de fondos propios fijado en la resolución individual de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.b) del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y en relación con las personas solicitantes que hubieran sido declarados como beneficiarios de los incentivos regionales con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
Artículo 17. Habilitación para la suspensión de la ejecución de los proyectos.
1. Las empresas beneficiarias de los incentivos regionales podrán solicitar la modificación de los plazos o calendario de cumplimiento de condiciones para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión en los términos previstos en el artículo 31.1.d) del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
2. La solicitud deberá realizarse antes del vencimiento de los plazos cuya modificación se solicita, pero no será necesario que se realice al menos 2 meses antes del vencimiento de los mismos.
Artículo 18. Cumplimiento de las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión en las concesiones de incentivos regionales.
1. A los efectos de acreditar el cumplimiento de la condición de mantenimiento del empleo recogida en las resoluciones individuales de concesión de incentivos regionales, se computarán aquellas personas trabajadoras que mantienen su relación con la empresa pero que se encuentran en situación de cese temporal en virtud de expedientes de regulación tramitados por las causas legalmente previstas y reconocidas por la administración, siempre que, una vez terminada la situación que motivó el cese temporal, se restituya el empleo preexistente durante el tiempo legalmente establecido por la normativa laboral aplicable.
2. A los efectos de acreditar el cumplimiento de la condición de mantenimiento de la inversión en condiciones normales de funcionamiento recogida en las resoluciones individuales de concesión de incentivos regionales, se considerarán condiciones normales de funcionamiento el cese temporal de la actividad justificado por circunstancias excepcionales siempre que los activos de la inversión subvencionada se mantengan en condiciones de funcionar, el empleo se mantenga a un nivel compatible con el desarrollo de la actividad, y esta se reinicie efectivamente tan pronto desaparezcan las circunstancias excepcionales que motivaron su cese temporal.
Direcciones y teléfonos de la Dirección General de Promoción Económica:
incecoreg.promocioneconomica@gobiernodecanarias.org
Las Palmas
C/Tomás Miller, nº 38, 2ª planta
Teléfonos: 928.578.157 / 928.578.158
35007 Las Palmas de Gran Canaria
Tenerife
Avda. José M. Guimerá, nº 10 Edificio Usos Múltiples II, 8ª planta, 38003 Santa Cruz de Tenerife.
Teléfonos: 922.475.119