El Marco de Rendimiento tiene como objetivos evaluar la repercusión, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de la PAC, supervisar el progreso realizado hacia la consecución de las metas de los planes estratégicos de la PAC, e impulsar un proceso común de aprendizaje en relación con el seguimiento y la evaluación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2021/2115, en su Título VII.
Más concretamente, el Informe Anual del Rendimiento (IAR) deberá contener información cualitativa y cuantitativa clave sobre la ejecución del PE PAC 2023-2027, haciendo referencia a los datos financieros y a los indicadores de realización y resultados, también a escala regional cuando resulte pertinente. La información que debe detallarse viene descrita en el artículo 134 del Reglamento (UE) nº 2021/2115.
Dicho Informe, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II del Reglamento (UE) nº 2021/2116, debe presentarse a la Comisión a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero agrícola.
A lo anterior se une lo estipulado por el artículo 134.12 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, que establece que los informes anuales del rendimiento, así como un resumen de su contenido para los ciudadanos, se pondrán a disposición del público, con una periodicidad anual, los informes regionales y un enlace a los nacionales, que se colgarán en la web del PE PAC 2023-2027, a lo que se da cumplimiento a continuación:
En cuanto a la evaluación, la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común ha elaborado el Plan de Evaluación, consultando a las autoridades regionales de gestión, al Comité de seguimiento del Plan, así como a otras personas expertas en la PAC, en evaluación y en los temas que son objeto del Plan Estratégico. Dicho Documento incluye, entre otros aspectos, las actividades de evaluación que se consideran necesarias realizar durante el periodo de implementación del Plan (2023-2029) y la evaluación ex post, que se completará a más tardar el 31 de diciembre de 2031. Se trata de un documento estratégico, sencillo y flexible, que se irá definiendo en más detalle en un plan de trabajo plurianual y en programas de acción anuales.
Además, conforme establece el artículo 140.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, el Estado miembro pondrá todas las evaluaciones a disposición del público, por lo que seguidamente se procede a la inclusión de los documentos resultantes de estos trabajos.