El PDR de Canarias 2014-2020

El Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 (versión 12.2), presentado a la Comisión Europea de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fue aprobado por Decisión C (2015) 6020 final de fecha 25 de agosto de 2015 y modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución C(2025) 6708 final de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, y fija la contribución máxima del FEADER en 157.500.000 euros, e incluye el desglose anual de la contribución total de la Unión y los porcentajes de contribución para cada medida y tipo de operación, con un porcentaje específico de contribución del FEADER (Anexo Parte 1) y (Anexo Parte 2).

En lo que respecta al ámbito de actuación al que se circunscribe el Programa, esto es, la delimitación de las zonas rurales de Canarias susceptibles de ser beneficiarias del Fondo FEADER, se corresponde con el siguiente mapa:

Mapa Zonas Rurales Canarias

 

Podrá visualizar la referida delimitación a través de Google Earth descargando el siguiente archivo.

De otro lado, en el mapa que sigue se establece la Zona de Acción Leader del PDR de Canarias 2014-2020, conforme a lo establecido por el artículo 33 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el propio Programa:

Mapa Zonas Rurales Leader Canarias

 

La finalidad principal de la implementación del PDR de Canarias 2014-2020 es contribuir al desarrollo de un sector agrícola más equilibrado a nivel territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima y menos dependiente de sus oscilaciones, más competitivo, y más innovador.

De esta manera, el PDR de Canarias 2014-2020 financiará actuaciones con arreglo a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, haciendo hincapié en la mejora de la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura, el fomento de las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, así como la restauración, preservación y mejora de los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura.

Para ello, se implementarán en la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes líneas de actuación:

Para acceder a información específica en relación con las líneas de actuación anteriormente referenciadas, a continuación, se incluye el Programa, desglosado por apartados:

De otro lado, el PDR de Canarias 2014-2020 ha sido sometido al correspondiente Procedimiento de Evaluación Ambiental, de conformidad con lo establecido por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, que finalizó con la aprobación de la Memoria Ambiental del Programa por Orden de 21 de octubre del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Subvenciones

A través de este módulo, se pone a disposición de los interesados, las convocatorias de subvenciones efectuadas por las unidades gestoras de las medidas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (2014-2020), y que se integran en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias.

En este contexto, a continuación, se incluye, organizada por medidas, toda la documentación que ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) en relación con los procedimientos de concesión de subvenciones con cargo al PDR de Canarias en 2025:

  • Desplegar Subvenciones destinadas al apoyo a regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios (submedida 3.2).

Estrategia de Información y publicidad

Conforme al artículo 13 y al Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, todos los Programas de Desarrollo Rural 2014-2020 deben contar con Estrategia de Información y Publicidad, elaborada por la Autoridad de Gestión y presentada al Comité de Seguimiento en los 6 meses siguientes a la aprobación del PDR de Canarias.

En este contexto, a continuación, se detallan las responsabilidades que, en materia de información y publicidad, le corresponden, de un lado, a la Autoridad de Gestión, y de otro, a los beneficiarios. Además, se detallan las normas técnicas que deben ser respetadas en el ejercicio de las referidas responsabilidades.

  • Desplegar Obligaciones de la Autoridad de Gestión

  • Desplegar Obligaciones de los beneficiarios

  • Desplegar Características técnicas de las actividades de información y publicidad

Seguimiento y Evaluación

El sistema de seguimiento y evaluación tiene por objeto mostrar los avances y logros de la política de desarrollo rural y analizar la repercusión, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las intervenciones de la política de desarrollo rural en el territorio, de conformidad con lo establecido por el Reglamento (CE) nº 1305/2013, en su título VII, y el Reglamento (CE) nº 1303/2013, en su título V.

Más concretamente, esta información debe plasmarse en el Informe Anual de Ejecución que, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 1305/2013, antes del 30 de junio, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe anual sobre la ejecución del programa en el ejercicio financiero anterior.

Así, los Informes Anuales de Ejecución presentarán la información clave sobre la ejecución del Programa y sus prioridades en relación con los datos financieros, los indicadores comunes y específicos del Programa y las metas cuantificadas, incluidos, en su caso, los cambios producidos en los valores de los indicadores de resultado, así como los hitos definidos en el marco de rendimiento  y una evaluación de los avances realizados hacia un planteamiento integrado de utilización del FEADER y otros instrumentos financieros de la UE en favor del desarrollo territorial de las zonas rurales, incluidas las estrategias de desarrollo local, en los informes a presentar en 2017 y 2019. 

A lo anterior se une lo estipulado por el artículo 50.9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que establece que deben ponerse a disposición del público los informes de ejecución anual y final, así como un resumen para el ciudadano de su contenido, al que se da cumplimiento a continuación:

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