Ayudas al Alquiler de Vivienda, modalidades general y joven, 2020-2021

Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda núm. 188, de 8/6/2022, por la que se dispone el tercer abono de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades joven y general, para el periodo 2020-2021, se declara el incumplimiento de condiciones de determinadas solicitudes y se tiene por transcurrido el plazo de justificación.

Tras el trámite de audiencia efectuado por Resolución de 21 de abril de 2022 del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se dicta Resolución de 8 de junio de 2022. Esta resolución contiene cuatro anexos:

Anexo I: comprende la relación de solicitudes a las que se les efectúa un abono como consecuencia de haber solventado la situación indicada en el trámite de audiencia.

Anexo II: Comprende la relación de solicitudes que habiendo recibido un pago parcial de la subvención han perdido el derecho al cobro de un segundo pago.

Anexo III: Comprende la relación de solicitudes que, habiéndoles sido aprobada la subvención, incurren en incumplimiento total, con indicación de las causas.

Anexo IV: descripción de las causas de incumplimiento

 

Resolución por la que se efectúa un segundo pago de las ayudas al alquiler y se efectúa trámite de audiencia a determinados beneficiarios.

Ver Resolución

Ver nota informativa

Tras el requerimiento de justificación y, una vez estudiada la documentación justificativa aportada, se dicta Resolución de 21 de abril de 2022 del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda. Esta resolución contiene tres anexos:

Anexo I: Comprende la relación de solicitudes aprobadas que corresponden a contratos de arrendamiento de dos o más titulares. Este anexo no aprueba nuevas solicitudes sino que, a efectos de mayor información, especifica los titulares de dichos contratos, pues en la Resolución de 21/12/2021 solo se reflejó, para cada solicitud, a la persona que actuaba como titular representante.

Ver Anexo I

Anexo II: Comprende la relación de solicitudes a las que se les efectúa un pago cuyo importe es el de la columna “Importe a abonar”. También se indica si la solicitud recibió un pago anterior y, en tal caso, la suma de la subvención abonada, que corresponde a la justificada.

Ver Anexo II

Anexo III: Comprende la relación de solicitudes a las que correspondería un pago siempre que solventaran las circunstancias señaladas. Para resolver tales situaciones deberán aportar los documentos que se citan en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución. Es decir, hasta el 12 de mayo de 2022.

En caso de que no se subsanen las circunstancias señaladas, se declarará el incumplimiento de condiciones y, en consecuencia, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención (art.37.7 Decreto 36/2009, de 31 de marzo).

Ver Anexo III

Teléfonos de información:

922 922 596

922 922 750

Alta datos de terceros (Solo para los beneficiarios indicados en el Anexo III)

 

Fase de requerimiento de justificación de las ayudas

 

Nota informativa 

- Resolución por la que se efectúa el requerimiento de justificación

- Modelo de presentación de documentación

- Aceptación expresa

- Declaración responsable de otras ayudas

Alta datos de terceros

 

Fase de resolución definitiva

Información Ayuda al alquiler

Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Presidente, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de concesión de las subvenciones de los programas de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades Joven y General, para el periodo 2020-2021, convocado por Resolución de 14 de diciembre de 2020

 

Fase de resolución provisional

Con fecha 15 de noviembre se ha publicado la RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES ADVERTIDOS EN LA RESOLUCIÓN NÚM. 1615 / 2021, DE 5 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA POR LA QUE SE RESUELVE DE MANERA PROVISIONAL LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA, MODALIDADES JOVEN Y GENERAL, PARA EL PERIODO 2020-2021.

El nuevo plazo expira el 29 de noviembre.

Esta Resolución solo afecta a los anexos de la resolución de 5 de noviembre por la que se concedieron provisionalmente las ayudas al alquiler de vivienda. Quienes hayan presentado ya la documentación de la aceptación, la acreditación de estar dado de alta como terceros y los recibos de alquiler y sus justificantes de pago no tienen que volver a hacerlo.

Resolución de 5 de noviembre de 2021, del Presidente, por la que de manera provisional se resuelve la convocatoria de las subvenciones de los programas de ayuda al alquiler de vivienda, Modalidades Joven y General, para el periodo 2020-2021, efectuada por Resolución de 14 de diciembre de 2020

Muy importante:

- En el plazo concedido, los beneficiarios del Anexo I deberán aportar la aceptación, más los recibos de la renta del alquiler y sus justificantes de pago, del periodo enero de 2020 a noviembre de 2021, así como la acreditación de estar dado de alta en la base de datos de Terceros Acreedores del sector público autonómico. Y declaración responsable de otras ayudas recibidas para la misma actividad.

- En el plazo concedido, las primeras 2000 personas solicitantes, ordenadas por número de prioridad, incluidas en el Anexo II deberán aportar la aceptación condicionada más los recibos y justificantes de pago de los mismos del periodo citado, así como la acreditación de estar dado de alta en la base de datos de Terceros Acreedores del sector público autonómico. Y declaración responsable de otras ayudas recibidas para la misma actividad.

Evidentemente, si la fecha del contrato fuera posterior al 1/1/2020, el inicio del periodo subvencionado será el de la fecha del contrato de arrendamiento.

En la sede electrónica del Gobierno de Canarias, área personal, y en la WEB del Instituto Canario de la Vivienda dispone de los formularios para la presentación de la documentación.

Para información especializada en relación a las ayudas al alquiler las personas solicitantes o sus representantes pueden llamar al número 928 216 525, de 8 a 16 h.

Fase de requerimientos

Plazo para subsanar: El plazo empieza el 14 de septiembre y terminará el 4 de octubre

Si va a subsanar desde la Sede electrónica, debe identificarse para atender en su buzón digital personal el requerimiento y de esa forma contestarlo.

 Medios de información y asistencia:

  • Teléfono:

        Información básica: 012

        Información especializada: de lunes a viernes de 8 a 4 de la tarde

        Cámara de comercio: Información telefónica: 928 21 65 25

 

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, POR LA QUE SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LOS PROGRAMAS DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA.MODALIDADES JOVEN Y GENERAL PARA EL PERIODO 2020-2021.

 

Plazo de presentación de solicitudes: 18/01/2021 a 5/3/2021

  • "Modo de presentación: preferentemente por medios electrónicos, las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán
    preferentemente, por vía electrónica, a través de la dirección https://sede.gobcan.es/vivienda/procedimientos_servicios/tramites/ utilizando el trámite previsto para “Ayuda al alquiler de vivienda”, procedimiento 6579, mediante el uso de certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias, plataforma de identificación Cl@ve o por cualquier otro medio disponible en dicha sede también se podrá presentar por aquellas personas que dispongan de Clave Permanente o DNI electrónico tras solicitar cita previa en las Cámaras de Comercio de Canarias tras solicitar información del procedimiento en el teléfono: 928 21 65 25"

    Para los casos en los que no se disponga de firma digital, y no se tramite la misma y deba de hacerse de forma no electrónica a efectos de evitar errores debido a calidad de los
    datos y omisiones se requiere cumplimentar electrónicamente el formulario de la solicitud de ayudas, que estará disponible en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, en su página web y en el anexo de la presente convocatoria. que deberá ser impreso, firmado y presentado acompañada de la documentación necesaria para su presentación a través de registro de entrada para tener validez. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Registros AGE, Ayuntamientos etc..) y también en las sedes del Instituto Canario de la vivienda o cualquiera de las oficinas del Registro del Gobierno de Canarias (detalladas en la siguiente dirección https://www.gobiernodecanarias.org/oficinasderegistro/ )  solicitando cita previa para el Registro llamando al 012. (9238301012) "

  • Resolución de convocatoria y bases
  • Documento resumen de requisitos para acceder a las ayudas
  • Tramitación electrónica (SEDE electrónica del ICV)
  • Modelo de solicitud
  • ANEXO I: DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
  • ANEXO II: DECLARACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA Y AUTORIZACIÓN DE ACCESO DATOS