Registro Agentes Inmobiliarios

Listado de Agentes Inmobiliarios registrados

 

El objeto del Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias (RAIC) es servir como medio para estimular la profesionalización de los servicios de intermediación inmobiliaria en Canarias, coadyuvando a la mejora de su calidad e, igualmente, la defensa y la protección de los derechos de quienes contratan dichos servicios, con libertad de elección del agente intermediador, incrementando la transparencia.

A los efectos del Decreto 11/2022, de 20 de enero, por el que se crea y regula el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”, se entiende por agente inmobiliario la persona física o jurídica que se dedica a título oneroso y de manera habitual, a prestar servicios de asesoramiento, gestión, intermediación en operaciones de compraventa, arrendamiento, permuta o cesión de bienes inmuebles, así como a los derechos relativos a los mismos; incluida su constitución y los dictámenes emitidos relativos a su valor de mercado.

De aplicación a los agentes inmobiliarios que ejerzan o vayan a ejercer su actividad de manera habitual en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y soliciten su inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias.

La inscripción en el Registro tiene carácter voluntario y está sujeta al cumplimiento por las personas interesadas de los requisitos del citado Decreto. Estos requisitos son exclusivamente de aplicación a la inscripción y, en ningún caso, pretenden regular la actividad profesional de los agentes inmobiliarios.

Requisitos previos:

Podrán inscribirse en el Registro aquellos agentes inmobiliarios que realicen servicios de mediación y asesoramiento inmobiliario en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante establecimiento abierto al público.

Cuando la prestación de los servicios se realice a distancia por medios telemáticos, será necesario disponer de una dirección física en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que coincidirá con el domicilio fiscal.

Los agentes inmobiliarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. En lo que respecta a la capacitación profesional, al menos uno de los siguientes:

a) Ser un Agente de la Propiedad Inmobiliaria colegiado. Se acreditará mediante certificado del Colegio Profesional.

b) Tener experiencia en la prestación de servicios de mediación y asesoramiento inmobiliario en los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción. Se acreditará mediante informe de vida laboral.

c) Poseer una titulación universitaria oficial perteneciente a alguna de las ramas siguientes: Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura. Se acreditará mediante el título universitario correspondiente.

d) Poseer una formación no universitaria de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, impartidas por centros homologados por las Administraciones Públicas competentes. Se acreditará con los certificados de asistencia y aprovechamiento.

En el caso de personas jurídicas, los requisitos de capacitación profesional se exigirán de los responsables de cada establecimiento abierto al público o, en el caso de agentes inmobiliarios que operen por medios exclusivamente telemáticos, a quien lo represente, que deberá ser, en todo caso, el solicitante de la inscripción.

II. Requisitos de solvencia económica. Los agentes inmobiliarios deberán cumplir al menos uno de los requisitos siguientes:

a) Constituir una garantía por importe mínimo de 30.000 euros por establecimiento, vigente durante todo el tiempo que ejerzan la actividad de agente inmobiliario para responder de las cantidades recibidas en el ejercicio de su actividad hasta que las pongan a disposición de las personas destinatarias.

La garantía consistirá en un aval o seguro de caución y deberá constituirse en entidades de crédito o aseguradoras establecidas en España o cualquier Estado miembro de la Unión Europea. El documento de garantía se depositará en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La garantía y la póliza de seguro podrán contratarse bien de manera directa, bien a través de Colegios o Asociaciones profesionales.

b) Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil para responder de los daños y perjuicios que puedan causar en el ejercicio de su actividad, con un capital mínimo a asegurar de 30.000 euros por establecimiento.

En la inscripción no será necesario aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, tanto de capacitación profesional como de solvencia económica, con la excepción de la póliza de seguro de responsabilidad civil pues, en caso de invocarse, deberá ser aportada junto con el documento justificativo de pago.

Posteriormente a la inscripción, el Instituto Canario de la Vivienda podrá requerir el resto de los documentos acreditativos.

Documentación:

  • Instancia
  • Doc. acreditativa de la identidad (DNI,NIE) solo para las personas responsables de los establecimientos abiertos al publico de personas jurídicas cuyos representantes no hayan autorizado la consulta a la plataforma de intermediación.
  • Seguro de responsabilidad civil y justificante de pago

Presentación en la sede electrónica

DECRETO 11/2022, de 20 de enero, por el que se crea y regula el “Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias”