REGISTRO CANARIO DE OPERADORES DEL TRANSPORTE TERRESTRE

En el ámbito estatal, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE n.º 182, de 31 de julio de 1987), determina en el artículo 53, la creación de un Registro de Empresas y Actividades de Transportes. Este Registro, de carácter obligatorio, tiene por objeto principal “la inscripción de las empresas y personas que obtengan alguno de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas por la ley o en las normas dictadas para su desarrollo”.

 

En el ámbito autonómico, la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (BOC n.º 104, de 24 de mayo de 2007), dispone en su disposición adicional séptima la creación del Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera, con la finalidad de que se proceda a “la inscripción, con carácter declarativo, de aquellos datos relevantes para la ordenación de los transportes por carretera por referirse a la dimensión y evolución de los modos, sectores y subsectores de los mismos”.

 

Con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones normativas se acuerda la creación del Registro de Operadores del Transporte Terrestre de Canarias en línea con la Política Palanca 4 “Una Administración para el Siglo XXI”, Componente 11 “Modernización de las Administraciones Públicas”, para el reto de “Digitalización de la Administración y Procesos”.

Para ello se encuentra actualmente en licitación el contrato para un servicio de consultoría, desarrollo, implantación y soporte del REGISTRO DE OPERADORES DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CANARIAS Y SU CUADRO DE MANDO. Proyecto este que se encuentra además previsto en el Plan Estratégico definido por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

 

 

 

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