Competencias
La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las áreas materiales de obras públicas, vivienda y movilidad, que incluye los transportes y las infraestructuras que los soportan, esto es: las carreteras, las vías férreas, los puertos, los aeropuertos y helipuertos y cualquier otra infraestructura de transporte, así como costas, ordenación del litoral y gestión del espacio marítimo canario. Asimismo, le corresponde la gestión de los servicios correspondientes al ejercicio de dichas competencias, sin perjuicio de las transferidas o delegadas a los cabildos insulares.
Funciones de carácter general.
- Proponer al Gobierno de Canarias:
a) La aprobación de las iniciativas normativas en materia de carreteras, ferrocarriles, gestión y ordenación del litoral canario; aeropuertos, helipuertos, puertos y demás infraestructuras de transporte; movilidad, obras públicas, transportes y vivienda.
b) El inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en las materias enumeradas en el artículo 1 del presente Reglamento Orgánico.
c) La aprobación definitiva de las directrices de ordenación sectorial en el ámbito competencial de este Departamento.
- Las funciones que le confieren los artículos 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, o preceptos correspondientes de las normas que las sustituyan, modifiquen o complementen.
- La potestad reglamentaria en los casos de específica habilitación legal, además de la relativa a la organización y al ámbito interno de funcionamiento del departamento.
- Aprobar inicial y provisionalmente las directrices de ordenación que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.
- Aprobar los mapas de ruido y sus revisiones, así como los planes de acción que correspondan a este Departamento, a propuesta de la Viceconsejería.
- Dirigir las políticas públicas en las materias de la Consejería, y promover el análisis y el diagnóstico de situación en dichos ámbitos competenciales, en particular con el objeto de definir las políticas generales a desarrollar por el Gobierno de Canarias en esas áreas materiales.
- Suscribir convenios y protocolos en las materias propias del departamento.
- Aprobar el plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
- Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar su convocatoria y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa; todo ello sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.
- Formalizar encomiendas de gestión, así como encargos a las entidades que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración pública autonómica.
- Aprobar las tarifas a aplicar en los encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración pública autonómica.
- Resolver los requerimientos previos formulados por otras administraciones públicas contra las órdenes departamentales.
- Resolver los recursos de alzada contra los actos dictados por la Viceconsejería de Infraestructuras.
- Requerir a la Administración General del Estado cuando el requerimiento no verse sobre incompetencia de dicha administración pública.
- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, tanto de carácter extracontractual como la contractual que se derive de la actividad convencional/contractual del departamento.
- La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos y disposiciones generales del departamento incursos en causa de nulidad, y de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables.
- La disposición de los libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la Consejería.
- La planificación y dirección de las actuaciones realizadas por el organismo autónomo y la entidad pública empresarial adscritos o dependientes de la Consejería, en los términos previstos en su normativa específica y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Designar a la persona, unidad administrativa u órgano que desempeñará las funciones de Responsable de Seguridad en relación con la información y los servicios electrónicos del departamento.
- La resolución de los recursos contra los actos dictados por las Direcciones Generales y la Viceconsejería en materia de personal.
- Impulsar y desarrollar las relaciones con los órganos de las distintas administraciones públicas, con competencias en las materias relacionadas en el artículo 1 de este Reglamento Orgánico.
- Proponer a la Consejería competente en materia de régimen local los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere que, conforme al ámbito competencial de este Departamento, un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, y en su caso, el ejercicio de las acciones jurisdiccionales de conformidad con la normativa aplicable.
- Aprobar la Propuesta de Plan Estratégico Departamental, a elevar al Gobierno por la Comisión de Coordinación y Planificación.
- Ejercer la coordinación de los órganos superiores de la Consejería, así como la dirección e inspección de todos sus servicios.
- Nombrar y cesar al personal eventual.
- Seleccionar, nombrar y cesar el personal directivo previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o norma que lo sustituya, modifique o complemente.
- Nombrar y cesar al personal funcionario en los puestos de trabajo del departamento que tienen como forma de provisión la libre designación.
Asimismo, el Decreto 193/2024 de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, regula, además, las funciones en materias de:
- Obras públicas.
- Calidad y tecnología de la edificación y las obras públicas.
- Carreteras.
- Ferrocarriles.
- Transportes.
- Transporte terrestre.
- Transporte marítimo.
- Transporte aéreo.
- Puertos.
- Aeropuertos y helipuertos.
- Ordenación y gestión del litoral canario.
- Vivienda.
- Movilidad.