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Normativa nacional

La Administración estatal es competente en pesca en aguas exteriores.

Las tallas y/o pesos mínimos de captura de algunas especies de peces están determinados fundamentalmente en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesquera, aunque a lo largo del tiempo, algunas tallas/pesos se han ido modificando (normativa nacional o normativa comunitaria): 

Especie

Nombre científico

Talla

Aguja

Belone belone

25 cm

Aligote

Pagellus acarne

20 cm *

Atún rojo

Thunnus thynnus

30 kg/115 cm **

Boga

Boops boops

11 cm

Boquerón

Engraulis encrasicholus

9 cm ***

Cabrilla

Serranus cabrilla

19 cm *

Cachucho, antoñito, dientón

Dentex macrophtalmus

22 cm *

Chopa, negrón

Spondyliosoma cantharus

23 cm *

Dorada

Sparus auratus

19 cm

Estornino

Scomber colias

20 cm ****

Gitano

Mycteroperca fusca

35 cm

Jurel, chicharro

Trachurus trachurus

15 ****

Lisa amarilla

Mugil auratus

14 cm

Loro viejo, vieja colorada

Sparisoma cretense

22 cm *

Lubina

Dicentrarchus labrax

36 cm ****

Mero

Epinephelus marginatus

45 cm

Mojarra

Diplodus vulgaris

22 cm

Pagel

Pagellus erytrinus

22 cm

Palometa negra o japuta

Brama brama

16 cm

Pargo, bocinegro

Pagrus pagrus

28 cm *

Patudo

Thunnus obesus

3.2 Kg

Rabil

Thunnus albacares

3.2 kg

Salema

Sarpa salpa

24 cm

Salmonetes

Mullus spp

15 cm

Sama de pluma

Dentex gibosus

35 cm

Sardina

Sardina pilchardus

11 cm

Sargo

Diplodus sargus

22 cm

Serrano imperial

Serranus atricauda

20 cm *

(*) Real Decreto 1076/2015, de 27 de noviembre, por el que se deroga el Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas del caladero canario, y se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, en relación a determinadas tallas mínimas autorizadas para el caladero de Canarias.

(**) Reglamento (CE) Nº 302/2009 DEL CONSEJO, de 6 de abril de 2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifica el Reglamento (CE) no 43/2009 y se deroga el Reglamento (CE) no 1559/2007.

(***) Reglamento Delegado (UE) Nº 1394/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014 por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales.

(****) Reglamento (CE) Nº 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

 

También el Real Decreto 1076/2015, de 27 de noviembre, por el que se deroga el Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas del caladero canario, y se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, en relación a determinadas tallas mínimas autorizadas para el caladero de Canarias, incluye dos especies cuya talla mínima de captura no estaba definida anteriormente: 

Especie

Nombre científico

Talla

Morena negra

Muraena augusti

56 cm

Murión

Gymnothorax unicolor

57 cm

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