
Observatorio de la Igualdad de Género

Observatorio de la Igualdad de Género
Información
El Observatorio de la Igualdad de Género es un órgano asesor, adscrito al Instituto Canario de Igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en Canarias, priorizando las áreas de violencia de género, empleo e imagen pública de las mujeres.
Funciones
- La solicitud a las Administraciones Públicas e Instituciones de la información disponible sobre la situación de mujeres y hombres y las desigualdades entre ambos sexos en los distintos ámbitos de la vida pública y privada y sobre las políticas existentes en materia de igualdad de género, priorizando las áreas de violencia de género, empleo e imagen pública de las mujeres, así como la sistematización y análisis de dicha información.
- La realización y difusión de encuestas, estadísticas, investigaciones, estudios e informes sobre las relaciones de género y la situación de las mujeres y hombres en Canarias.
- La elaboración de información que pueda servir para la adopción de decisiones de planificación o programación por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad de género.
- El impulso para que las Administraciones Públicas canarias incluyan sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que lleven a cabo en el ejercicio de sus competencias.
- La elaboración de indicadores de análisis, seguimiento y evaluación de la desigualdad por razón de género en Canarias.
- La propuesta a las Administraciones Públicas canarias para la incorporación de indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres.
- La propuesta a las Administraciones Públicas canarias para la adopción de medidas de actuación dirigidas a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en aquellos ámbitos en los que se detecten discriminaciones por razón de sexo o de género.
Composición
El Observatorio funcionará en Pleno, que estará integrado por:
- Presidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto o la persona en la que esta delegue de entre el personal del organismo.
- Vicepresidencia: que será ejercida por una persona designada en representación del Instituto Canario de Estadística, que designará, asimismo, a su suplente para el supuesto de ausencia, enfermedad u otra causa justificada de la titular.
- Vocales:
• Dos personas designadas de entre el personal del Instituto Canario de Igualdad.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda, con responsabilidad técnica en la elaboración del informe de evaluación del impacto de género sobre el anteproyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Una persona en representación del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN).
• Una persona en representación de la asociación de islas más representativa.
• Una persona en representación de la asociación de municipios más representativa.
• Una persona en representación de la Universidad de La Laguna.
• Una persona en representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
• Dos personas designadas de entre las vocalías del Consejo Canario de Igualdad de Género en representación del movimiento asociativo de mujeres.
- Secretaría, que será ejercida por persona designada por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal funcionario adscrito al organismo, quien designará, asimismo, a su suplente para el supuesto de ausencia, enfermedad u otra causa justificada de entre el personal funcionario adscrito al Instituto.
Las vocalías serán ocupadas por personas designadas por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, a propuesta de cada una de las entidades y órganos representados, a excepción de las designadas de entre el personal del propio organismo, que incluirán en su propuesta a las personas suplentes para el supuesto de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, de las titulares.