Cargo público
Viceconsejería de Bienestar Social
Viceconsejería de Bienestar Social
Viceconsejero
Ilmo. Sr. D. Francisco Gaspar Candil González
WEB:
https://www.gobiernodecanarias.org/derechossocialesCORREO:
vcbs.bsijif@gobiernodecanarias.orgNombramiento
Méritos académicos
- Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Trayectoria profesional
- Concejal del grupo municipal de Coalición Canaria y Portavoz del Grupo Municipal Mixto en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. (junio 2019 – julio 2023)
- Viceconsejero de Políticas Sociales y Vivienda. Gobierno de Canarias. (enero 2017 – junio 2019).
- Abogado dedicado al ejercicio profesional, especialista en derecho penal. (junio 2012 – enero 2017)
- Director General de Atención de las Drogodependencias, Gobierno de Canarias. (agosto 2003 – marzo 2005)
- Director General de Protección del Menor y la Familia, Gobierno de Canarias. (septiembre 2002 – julio 2003)
- Director General de Juventud, Gobierno de Canarias. (julio 1999 – julio 2003)
- Distintas responsabilidades en el programa de atención a las drogodependencias. Centro penitenciario Salto del Negro en Las Palmas de Gran Canaria. (febrero 1992 – noviembre 1997)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Declaración de bienes
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
67.837,53 €
Otras retribuciones y gastos
• Información de las indemnizaciones por razón del servicio (viajes, dietas, etc.)
Competencias
Corresponden a la persona titular de la Viceconsejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección del Consejero o la Consejera, las competencias previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos mil (600.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.
La incoación, instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios al personal adscrito al Centro Directivo por la comisión de faltas leves.
Asimismo, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero o la Consejera, le corresponden el impulso, dirección y coordinación del área funcional atribuida a las Direcciones Generales de Servicios Sociales e Inmigración, de Dependencia, de Protección a la Infancia y las Familias y de Mayores y Participación Activa que tiene adscritas y, en concreto, las competencias específicas siguientes:
- Con carácter general:
• El impulso de los programas de cooperación y participación social con el Tercer Sector de acción social, así como la superior dirección y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales.
• La documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de servicios sociales y políticas sociales en general, y sobre situación asistencial y de protección de la infancia en particular, así como la cooperación con el Instituto Canario de Estadística en la elaboración de estadísticas en dichas materias de interés para el Departamento.
• El seguimiento y evaluación periódica y sistemática de las necesidades de atención social de la población residente en Canarias, tanto española como extranjera, residente y transeúnte, sea inmigrante, refugiada, asilada o apátrida, todo ello en los términos que establece la legislación en materia de Servicios Sociales.
• La imposición de sanciones por infracciones graves de la legislación de familias numerosas.
• La elaboración y copropuesta con la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, de la planificación de los servicios sociales, en especial, el plan estratégico de servicios sociales, previo informe del Consejo General de Servicios Sociales, con el objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y establecer mínimos comunes de prestación de servicios, así como los planes sectoriales de competencia autonómica y el seguimiento de dicha planificación.
• La expedición de las tarjetas de identidad del personal con funciones inspectoras en las materias de su competencia, de conformidad con las determinaciones que establezca la Dirección General de la Función Pública.
• La ejecución, a través de los organismos y órganos de formación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las acciones de formación de profesionales que desempeñan tareas de trabajo social con la infancia y sus familias y presten sus servicios en las distintas Administraciones Públicas o en entidades colaboradoras de la Administración.
• El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.
• Las propuestas de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de su área funcional, y, en su caso, de las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería.
• La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones a la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, para el caso de infracciones leves y graves.
• La iniciación del procedimiento, impulso, tramitación y propuesta de resolución de los conciertos sociales dentro de su área funcional, cuando ejerza competencias para gestionar la prestación o servicio objeto de la acción concertada.
• La aprobación del Mapa de Servicios del Centro Directivo.
- En materia de registro e inspección de servicios y centros de servicios sociales:
• La calificación, acreditación y registro de las entidades, centros y servicios, de naturaleza pública o privada, dedicados a la prestación de servicios sociales, así como en materia de atención a la dependencia o la discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulados en el reglamento de centros y servicios que actúen en el ámbito de la dependencia.
• La resolución de los expedientes de acreditación, y de sus renovaciones, de los centros y servicios destinados a personas mayores autónomas, así como en los expedientes de revocación de dicha acreditación cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, así como la gestión del registro de entidades, centros y servicios de atención a personas mayores autónomas.
• La gestión del registro único de entidades, centros y servicios autorizados y, en su caso, acreditados del sistema público de servicios sociales, así como el seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados, así como la gestión del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales.
• La potestad de inspección de establecimientos, centros y servicios sociales, así como los destinados a personas mayores autónomas y para personas en situación de dependencia.
• La imposición de sanciones por infracciones graves a la normativa en materia de centros y servicios para personas mayores y, en general, de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad.
• La imposición de sanciones por infracciones graves a la normativa en materia de servicios sociales a que se refieren los Capítulos II y III del Título VII de la Ley de Servicios Sociales de Canarias.
• La autorización de la entrada en funcionamiento de los servicios, hogares funcionales y centros de atención a la infancia, así como la revocación de las autorizaciones; las autorizaciones de modificación de las condiciones de entrada en funcionamiento, de traslado de centros, las de cierre por cese voluntario de la actividad, y demás relativas a los centros y núcleos de convivencia previstos en el Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones Públicas.
• La inspección y control de las entidades colaboradoras de la Administración de atención a la infancia, excepto cuando las mismas presten servicios relacionados con la ejecución de medidas acordadas por los Juzgados de Menores en virtud de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad.
• La inspección y control de los servicios, hogares funcionales y centros de atención a la infancia.
• En relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a la infancia por la comisión de infracciones graves.
• Aquellas otras competencias o funciones que le puedan ser asignadas por el ordenamiento jurídico en relación al registro de centros y servicios, y las potestades de inspección y control que puedan establecerse en otros ámbitos de asuntos sociales y no queden atribuidos a otros órganos legal o reglamentariamente.
• Imposición de sanciones por las infracciones graves a la normativa en materia de centros y servicios para personas mayores y por las infracciones graves previstas en la legislación reguladora de la participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.