Competencias
La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias, así como de la gestión de los servicios y competencias en las áreas materiales que se relacionan en el artículo siguiente y en las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Las áreas materiales de la Consejería sobre las cuales ejerce sus competencias, de carácter transversal, respecto a los órganos que integran el sector público autonómico son las siguientes:
a) Planificación, presupuesto y gasto público.
b) Ingresos públicos.
c) Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
d) Hacienda pública y tutela financiera de las islas, municipios y entes locales que se puedan crear.
e) Tesoro.
f) Política financiera y crediticia.
g) Patrimonio.
h) Contratación.
i) Inspección económico-financiera.
j) Contabilidad.
k) Coordinación y gestión de las relaciones con la Unión Europea.
l) Estadística y análisis masivo de datos.
Adicionalmente, ejerce competencias en materia de seguros; cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca, en los términos contenidos en este Reglamento y en las normas legales y demás normas reglamentarias.
La persona titular de la Consejería ejerce las competencias que le atribuyen las normas legales y reglamentarias con carácter general y en los ámbitos materiales de competencia de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea; correspondiendo a las personas titulares de la Viceconsejería, Direcciones Generales, Intervención General, Secretaría General Técnica y Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias las restantes competencias en los términos establecidos en este Reglamento, en las normas de organización general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las restantes disposiciones legales y reglamentarias.
El Comisionado, la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y la Intervención General, respecto del personal que tengan adscrito directamente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento, tendrán atribuidas las siguientes competencias:
a) La resolución de las comisiones de servicios; movilidad funcional y atribución temporal de funciones que no trasciendan de su marco estructural directo.
b) La resolución sobre vacaciones, permisos y licencias, salvo las que tengan afectación en la nómina del empleado, y sobre la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio.
c) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por faltas disciplinarias leves.
Corresponden al Comisionado, a la Viceconsejería, a la Secretaría General Técnica, a las Direcciones Generales y a la Intervención General, con carácter general, las siguientes competencias:
a) La incoación de los procedimientos administrativos que instruyan en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) La tramitación de los encargos a medios propios personificados que se insten dentro del área de sus respectivas competencias, correspondiendo su resolución al Consejero o Consejera.
c) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y proposición de los pagos que deriven del ejercicio de competencias propias o atribuidas al titular del departamento y que estos instruyan.
Adicionalmente y con carácter general, le corresponderán a la Secretaría General Técnica los derivados de procedimientos que haya de resolver el Consejero o Consejera y no sean instruidos por los órganos mencionados.
d) La identificación, catalogación, simplificación y racionalización de los procedimientos que instruyan y servicios que presten, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
e) La implementación de las medidas acordadas por los órganos competentes en materia de innovación y mejora de los servicios públicos, calidad de los servicios públicos, información y atención ciudadana, administración electrónica, protección de datos de carácter personal, gestión documental e imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.
f) En materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponden a los referidos órganos la elaboración y actualización de la información pública relativa a su correspondiente ámbito competencial, así como la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública cuando la información solicitada verse sobre materias de su competencia.
g) La identificación, elaboración, actualización y publicación en el portal web de la Consejería y en el Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Intranet que se habilite en el Departamento, de los contenidos y las actuaciones administrativas de su competencia.
h) La aplicación de las medidas que le correspondan en cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de la información y de protección de datos de carácter personal, en cuanto al ámbito de sus respectivas competencias, asegurando la debida coordinación y colaboración con el Delegado de Protección de Datos.
El ejercicio de las competencias atribuidas a este Departamento por las disposiciones legales y reglamentarias y que no hayan sido asignadas por este Reglamento a los órganos en los cuales se estructura la Consejería, corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia o a la Viceconsejería, si aquellas afectan a varios ámbitos materiales de esta.
El Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, como titular de la Consejería y superior jerárquico de los órganos de la misma, ejerce las funciones establecidas en el presente Reglamento y cualesquiera otras previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Corresponden a la persona titular del Departamento las siguientes funciones:
a) La preparación y presentación al Gobierno de los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos leyes y decretos legislativos, así como los proyectos de decreto, relativos a las cuestiones propias de su departamento.
b) La propuesta de acuerdos y resoluciones atribuidas al Gobierno por las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de las materias atribuidas a la Consejería.
c) El ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.
d) La resolución de los conflictos de atribuciones entre los órganos de la Consejería, y el planteamiento de cuestiones de competencia con otras Consejerías.
e) La resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
f) La programación, dirección, impulso, coordinación y control de todos los órganos y actividades de la Consejería.
g) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones muy graves en materias competencia del departamento, salvo las que estén reservadas al Gobierno de Canarias, en cuyo caso le compete la formulación de la correspondiente propuesta de resolución.
h) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones.
i) El ejercicio de la potestad expropiatoria en el ámbito funcional de la Consejería.
j) La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional del Departamento.
k) La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de las disposiciones y actos dictados por cualquiera de los órganos de la Consejería.
l) La incoación, el nombramiento de instructor y la resolución de expedientes de responsabilidad contable cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, no tengan la condición de autoridad.
m) La aprobación de los encargos a medios propios personificados dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las áreas materiales de competencia de este Departamento.
n) La aprobación de la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración
electrónica de los órganos superiores de la Consejería, previo informe de la persona titular de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
ñ) El establecimiento de medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación.
Con carácter específico tiene competencias en las siguientes áreas:
- En elevar al Gobierno las propuestas de aprobación de las disposiciones o acuerdos siguientes y cualesquiera otras asignadas
- En materia de planificación
- En materia de presupuesto y gasto público
- En materia de ingresos públicos
- En materia de Régimen Económico y Fiscal.
- En materia de tesoro.
- En materia de política financiera y crediticia
- En materia de patrimonio.
- En materia de contratación.
- En materia de inspección económico-financiera.
- En materia de contabilidad.
- En materia de coordinación y gestión de relaciones con la Unión Europea.
- En materia de estadística y análisis masivo de datos.
- En materia de formación en gestión económico financiera, la propuesta al Instituto Canario de Administración Pública del programa específico de acciones formativas en materia económico-financiera elaborado conjuntamente por la Intervención General y la Dirección General de Planificación y Presupuesto.