Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 156. Jueves 8 de agosto de 2024 - 2518

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. Disposiciones generales - Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

2518 DECRETO 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

68 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 417.08 Kb.
BOC-A-2024-156-2518. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, dispone en su artículo 1 que el Gobierno de Canarias, bajo la superior dirección del Presidente se organiza, entre otras, en la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea que asume, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Además, incorpora un Comisionado para Asuntos relacionados con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y, tras su modificación por Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente, adscribe a la Presidencia del Gobierno el Ente Público Radiotelevisión Canaria, cuya adscripción estaba atribuida hasta esa fecha a la extinta Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Por su parte el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé en su artículo 3 los órganos superiores en los que la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea se estructura, las relaciones de jerarquía en el seno del Departamento, así como los organismos o entes que tiene adscritos.

En cuanto a los órganos superiores en los que se estructura la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, como novedad, se crea el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. Asimismo, el apartado 4 de la disposición adicional segunda del mencionado Decreto 123/2023, de 17 de julio, señala que se atribuyen al Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias las competencias de impulso, coordinación y participación en los procesos de negociación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal y de sus adaptaciones o modificaciones, así como las demás que se le atribuyan en el reglamento orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Además, la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, identifica los órganos superiores de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea que se suprimen y los que asumen las competencias de estos. Así, se suprime la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, respectivamente.

Por su parte, la disposición final segunda del mencionado Decreto 123/2023, de 17 de julio, establece que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe ajustarse toda regulación normativa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Así pues, la necesidad de la presente norma está debidamente justificada por las razones expuestas anteriormente; dotar al Departamento de su norma básica de organización y funcionamiento, plenamente adaptada a su nueva estructura orgánica.

La adecuación al principio de eficacia deriva de que este decreto es el instrumento idóneo para aprobar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Conforme al principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, esto es, la adaptación del Departamento a la nueva estructura surgida por los Decretos anteriormente mencionados, concretamente la supresión de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos cuyas competencias son asumidas por la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, la creación del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias con sus competencias y la supresión de la adscripción del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

Asimismo, el decreto se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente para facilitar el conocimiento y la comprensión del texto por las personas destinatarias de la norma, garantizándose, de esta manera, el principio de seguridad jurídica. Por su parte, la conciliación con el principio de proporcionalidad y eficiencia se aprecia al comprobarse que los preceptos de esta norma no afectan a derechos y tampoco impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a sus destinatarios.

Además, al posibilitarse el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia.

El presente Decreto se ajusta, asimismo, a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, y en ejercicio de las competencias expresamente previstas en los artículos 28.d) y 31.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que atribuyen al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria y la aprobación de los reglamentos orgánicos de las consejerías respectivamente, a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.

Disposición adicional única.- Remisiones normativas.

Las referencias normativas contenidas en este Reglamento Orgánico se entenderán efectuadas, en su caso, a las normas que las sustituyan.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, específicamente, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por Decreto 175/2022, de 3 de agosto.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLogiC.

Se modifica el apartado 3 de la disposición final segunda del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico- financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLogiC, quedando redactado en los siguientes términos:

“3. Las resoluciones por las que se aprueben las funcionalidades contendrán, como mínimo, lo siguiente:

a) Descripción de los objetivos.

b) Determinación de los procedimientos en los que vaya a ser utilizada, e indicación de las normas que los regulan.

c) Identificación del órgano gestor competente.

d) Restricción de acceso a la información, indicando régimen y características, así como medidas de prevención ante posibles pérdidas de datos.

e) Especificación de la fecha a partir de la cual resultará de aplicación efectiva la funcionalidad implementada.

f) Determinación del responsable de los tratamientos de datos de carácter personal, si los hubiere.

g) Especificación de la conexión con aplicaciones externas que, en su caso, sea necesario para la gestión en el ámbito de la funcionalidad correspondiente.”

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 31 de julio de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
Matilde Pastora Asián González.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA

ÍNDICE

TÍTULO I. ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO.

CAPÍTULO I. ÁMBITO FUNCIONAL.

Artículo 1.- Ámbito funcional de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Artículo 2.- Áreas materiales de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO.

Artículo 3.- Órganos del Departamento.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.

Artículo 5.- Órganos colegiados del Departamento.

Artículo 6.- Apoyo a órganos colegiados externos.

TÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.

CAPÍTULO I. COMPETENCIAS GENERALES.

Artículo 7.- Competencias generales.

CAPÍTULO II. COMPETENCIAS DEL CONSEJERO O CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA.

Artículo 8.- Competencias generales del Consejero o Consejera del Departamento.

Artículo 9.- Competencias del Consejero o Consejera del Departamento en relación con las propuestas a elevar a Gobierno, en su ámbito competencial.

Artículo 10.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de planificación.

Artículo 11.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de presupuesto y gasto público.

Artículo 12.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de ingresos públicos.

Artículo 13.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de Régimen Económico y Fiscal.

Artículo 14.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de tesoro.

Artículo 15.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de política financiera y crediticia.

Artículo 16.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de patrimonio.

Artículo 17.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de contratación.

Artículo 18.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de inspección económico-financiera.

Artículo 19.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de contabilidad.

Artículo 20.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de coordinación y gestión de las Relaciones con la Unión Europea.

Artículo 21.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de estadística y análisis masivo de datos.

Artículo 22.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de formación en gestión económico-financiera.

CAPÍTULO III. COMPETENCIAS DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO.

Sección 1.ª Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Artículo 23.- Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Sección 2.ª Secretaría General Técnica.

Artículo 24.- Secretaría General Técnica.

Sección 3.ª Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Artículo 25.- Competencias de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Artículo 26.- Competencias en materia de planificación y política económica.

Artículo 27.- Competencias en materia de presupuesto.

Artículo 28.- Competencias en materia de control del gasto público.

Artículo 29.- Competencias en materia de estabilidad presupuestaria y regla del gasto.

Artículo 30.- Competencias en materia de fondos europeos.

Artículo 31.- Competencias en materia de instrumentos de solidaridad interinsular.

Sección 4.ª Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 32.- Competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 33.- Competencias en materia de tesorería.

Artículo 34.- Competencias en materia de política financiera y crediticia del sector público autonómico.

Artículo 35.- Competencias en materia de tutela de entidades privadas del sector financiero y asegurador de ámbito autonómico.

Sección 5.ª Dirección General de Patrimonio y Contratación.

Artículo 36.- Competencias de la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

Artículo 37.- Competencias en materia de patrimonio.

Artículo 38.- Competencias en materia de contratación del sector público.

Sección 6.ª Dirección General de Asuntos Europeos.

Artículo 39.- Competencias de la Dirección General de Asuntos Europeos.

Sección 7.ª Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Artículo 40.- Competencias del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 41.- Régimen.

Artículo 42.- Convocatoria y sesiones.

Artículo 43.- Clasificación.

Artículo 44.- Composición de los órganos colegiados.

CAPÍTULO II. COMITÉ DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN.

Artículo 45.- Naturaleza.

Artículo 46.- Composición y funcionamiento.

Artículo 47.- Competencias.

CAPÍTULO III. COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN EUROPEOS.

Artículo 48.- Naturaleza.

Artículo 49.- Composición y funcionamiento.

Artículo 50.- Competencias.

CAPÍTULO IV. COMISIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO EN LOS PRESUPUESTOS.

Artículo 51.- Naturaleza.

CAPÍTULO V. JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS.

Artículo 52.- Naturaleza.

Artículo 53.- Competencias.

Artículo 54.- Composición.

Artículo 55.- La Presidencia.

Artículo 56.- Secretaría de la Junta.

Artículo 57.- Ponencias.

Artículo 58.- Régimen de funcionamiento.

Artículo 59.- Informes de la Junta.

TÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL

Artículo 1.- Ámbito funcional de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias, así como de la gestión de los servicios y competencias en las áreas materiales que se relacionan en el artículo siguiente y en las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.- Áreas materiales de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

1. Las áreas materiales de la Consejería sobre las cuales ejerce sus competencias, de carácter transversal, respecto a los órganos que integran el sector público autonómico son las siguientes:

a) Planificación, presupuesto y gasto público.

b) Ingresos públicos.

c) Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

d) Hacienda pública y tutela financiera de las islas, municipios y entes locales que se puedan crear.

e) Tesoro.

f) Política financiera y crediticia.

g) Patrimonio.

h) Contratación.

i) Inspección económico-financiera.

j) Contabilidad.

k) Coordinación y gestión de las relaciones con la Unión Europea.

l) Estadística y análisis masivo de datos.

2. Adicionalmente, ejerce competencias en materia de seguros; cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca, en los términos contenidos en este Reglamento y en las normas legales y demás normas reglamentarias.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 3.- Órganos del Departamento.

1. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea bajo la superior dirección de la persona que ostente la titularidad departamental, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

f) Dirección General de Asuntos Europeos.

g) Intervención General, con rango de Dirección General.

h) Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con rango asimilado a Consejero.

2. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea los siguientes órganos unipersonales:

• Dirección General de Planificación y Presupuesto.

• Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

• Dirección General de Patrimonio y Contratación.

• Dirección General de Asuntos Europeos.

3. El Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la Secretaría General Técnica dependen directamente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

4. La Intervención General depende orgánicamente del Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y tiene autonomía funcional para el desarrollo de sus funciones, conforme a lo establecido en la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

5. Está adscrito orgánicamente a la Consejería el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la organización que se establece en su norma de creación.

6. Está integrada orgánicamente en la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, la Junta Económico-Administrativa de Canarias, con la organización que se establece en su Reglamento de organización y funcionamiento.

7. Está integrada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la Caja de Depósitos, con las funciones que se establecen en su normativa específica.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.

1. Está adscrito a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea el Instituto Canario de Estadística.

2. Está adscrita a esta Consejería, con autonomía de gestión y funcional, la Agencia Tributaria Canaria.

Artículo 5.- Órganos colegiados del Departamento.

Están integrados en la Consejería los siguientes órganos colegiados:

a) Comité de Planificación y Programación.

b) Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

c) Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos.

d) Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias.

Artículo 6.- Apoyo a órganos colegiados externos.

La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.

TÍTULO II

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS GENERALES

Artículo 7.- Competencias generales.

1. La persona titular de la Consejería ejerce las competencias que le atribuyen las normas legales y reglamentarias con carácter general y en los ámbitos materiales de competencia de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea; correspondiendo a las personas titulares de la Viceconsejería, Direcciones Generales, Intervención General, Secretaría General Técnica y Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias las restantes competencias en los términos establecidos en este Reglamento, en las normas de organización general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las restantes disposiciones legales y reglamentarias.

2. El Comisionado, la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y la Intervención General, respecto del personal que tengan adscrito directamente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento, tendrán atribuidas las siguientes competencias:

a) La resolución de las comisiones de servicios; movilidad funcional y atribución temporal de funciones que no trasciendan de su marco estructural directo.

b) La resolución sobre vacaciones, permisos y licencias, salvo las que tengan afectación en la nómina del empleado, y sobre la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio.

c) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por faltas disciplinarias leves.

3. Corresponden al Comisionado, a la Viceconsejería, a la Secretaría General Técnica, a las Direcciones Generales y a la Intervención General, con carácter general, las siguientes competencias:

a) La incoación de los procedimientos administrativos que instruyan en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La tramitación de los encargos a medios propios personificados que se insten dentro del área de sus respectivas competencias, correspondiendo su resolución al Consejero o Consejera.

c) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y proposición de los pagos que deriven del ejercicio de competencias propias o atribuidas al titular del departamento y que estos instruyan.

Adicionalmente y con carácter general, le corresponderán a la Secretaría General Técnica los derivados de procedimientos que haya de resolver el Consejero o Consejera y no sean instruidos por los órganos mencionados.

d) La identificación, catalogación, simplificación y racionalización de los procedimientos que instruyan y servicios que presten, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

e) La implementación de las medidas acordadas por los órganos competentes en materia de innovación y mejora de los servicios públicos, calidad de los servicios públicos, información y atención ciudadana, administración electrónica, protección de datos de carácter personal, gestión documental e imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

f) En materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponden a los referidos órganos la elaboración y actualización de la información pública relativa a su correspondiente ámbito competencial, así como la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública cuando la información solicitada verse sobre materias de su competencia.

g) La identificación, elaboración, actualización y publicación en el portal web de la Consejería y en el Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Intranet que se habilite en el Departamento, de los contenidos y las actuaciones administrativas de su competencia.

h) La aplicación de las medidas que le correspondan en cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de la información y de protección de datos de carácter personal, en cuanto al ámbito de sus respectivas competencias, asegurando la debida coordinación y colaboración con el Delegado de Protección de Datos.

4. El ejercicio de las competencias atribuidas a este Departamento por las disposiciones legales y reglamentarias y que no hayan sido asignadas por este Reglamento a los órganos en los cuales se estructura la Consejería, corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia o a la Viceconsejería, si aquellas afectan a varios ámbitos materiales de esta.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS DEL CONSEJERO O CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 8.- Competencias generales del Consejero o Consejera del Departamento.

1. El Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, como titular de la Consejería y superior jerárquico de los órganos de la misma, ejerce las funciones establecidas en el presente Reglamento y cualesquiera otras previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

2. Corresponden a la persona titular del Departamento las siguientes funciones:

a) La preparación y presentación al Gobierno de los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos leyes y decretos legislativos, así como los proyectos de decreto, relativos a las cuestiones propias de su departamento.

b) La propuesta de acuerdos y resoluciones atribuidas al Gobierno por las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de las materias atribuidas a la Consejería.

c) El ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.

d) La resolución de los conflictos de atribuciones entre los órganos de la Consejería, y el planteamiento de cuestiones de competencia con otras Consejerías.

e) La resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

f) La programación, dirección, impulso, coordinación y control de todos los órganos y actividades de la Consejería.

g) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones muy graves en materias competencia del departamento, salvo las que estén reservadas al Gobierno de Canarias, en cuyo caso le compete la formulación de la correspondiente propuesta de resolución.

h) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones.

i) El ejercicio de la potestad expropiatoria en el ámbito funcional de la Consejería.

j) La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional del Departamento.

k) La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de las disposiciones y actos dictados por cualquiera de los órganos de la Consejería.

l) La incoación, el nombramiento de instructor y la resolución de expedientes de responsabilidad contable cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, no tengan la condición de autoridad.

m) La aprobación de los encargos a medios propios personificados dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las áreas materiales de competencia de este Departamento.

n) La aprobación de la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica de los órganos superiores de la Consejería, previo informe de la persona titular de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

ñ) El establecimiento de medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación.

Artículo 9.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en relación con las propuestas a elevar a Gobierno, en su ámbito competencial.

Corresponden al Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea elevar al Gobierno las propuestas de aprobación de las disposiciones o acuerdos siguientes y cualesquiera otras asignadas por las disposiciones vigentes:

a) Del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) De los anteproyectos de leyes en materia tributaria en el desarrollo de competencias propias o delegadas por el Estado y de los proyectos de Decretos en el marco de tales competencias.

c) De los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público con presupuesto estimativo y de los fondos sin personalidad jurídica.

d) De los programas de inversiones públicas que se ejecuten en Canarias como compensación del hecho insular en obras de infraestructura y telecomunicaciones.

e) De la política financiera y crediticia del sector público de la Comunidad Autónoma.

f) De los mecanismos económico-financieros y medidas que puedan establecerse para la coordinación de la política económica insular con la regional.

g) De los planes previstos en la legislación vigente sobre Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que deba acordar el Gobierno en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los informes de seguimiento.

h) De las propuestas de acuerdo relativas al seguimiento de los planes previstos en la legislación vigente sobre Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

i) De las propuestas de acuerdo de adhesión a los mecanismos de financiación impulsados por el Estado para contribuir a garantizar la sostenibilidad de los entes públicos.

j) De los planes presupuestarios y de los escenarios presupuestarios plurianuales.

k) De los programas operativos y proyectos cofinanciados con los Fondos Europeos.

l) De determinación del límite de deuda anual y de autorización para la formalización de operaciones de deuda de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias y de las empresas, fundaciones u otras personas jurídicas vinculadas o dependientes de las mismas, así como de las entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos dependientes de esta, conjuntamente con la Consejería a quien corresponda por razón de la adscripción administrativa de la entidad.

m) De la autorización de operaciones financieras activas por plazo superior a seis meses cuando tengan por objeto la colocación transitoria de excedentes de tesorería.

n) De autorización de anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo fijado en las leyes de presupuestos.

ñ) De concesión de anticipos a los entes integrantes del sector público autonómico, por plazo superior a un año.

o) Del procedimiento de elaboración y la estructura de los programas de actuación plurianual del sector público autonómico.

p) De los proyectos normativos en materia de retribuciones e indemnizaciones, conjuntamente con la Consejería competente en materia de función pública.

q) De las directrices a que deben ajustarse los gastos de personal de la Administración autonómica, a propuesta conjunta con la Consejería competente en materia de función pública.

r) De la autorización de modificaciones presupuestarias en los términos establecidos en la legislación en materia de hacienda y en las leyes presupuestarias.

s) Del anteproyecto de ley de crédito extraordinario y suplementos de crédito al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

t) De la modificación de los porcentajes de imputación a ejercicios posteriores de los gastos plurianuales y del número de anualidades, previstos en la Ley de hacienda y en las leyes presupuestarias, así como la autorización de la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.

u) De la declaración de no disponibilidad de las aportaciones dinerarias destinadas al sector público con presupuesto limitativo, así como requerir su ingreso en el Tesoro en los términos establecidos en la ley de hacienda y en las leyes presupuestarias.

v) De la creación, modificación, fusión, absorción y liquidación de sociedades mercantiles con participación de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de las Consejerías afectadas, en su caso.

w) De los actos relativos al ejercicio de derechos y adopción de acuerdos que procedan en relación con las sociedades mercantiles públicas y participadas, directa o indirectamente, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como las instrucciones a dictar a los representantes del Gobierno de Canarias en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles públicas y participadas en los que tenga representación, para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones y la protección del interés público que tiene encomendado la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

x) De la adscripción a una o varias Consejerías, cuyas competencias guarden una relación específica con el objeto social de la sociedad mercantil pública, la tutela funcional de la misma.

y) De la representación de la Comunidad Autónoma en la junta general de las sociedades mercantiles públicas cuyo capital no sea íntegramente de la Comunidad Autónoma y de las sociedades mercantiles participadas directamente por esta, así como proponer la anulación de dicha representación.

z) De representación de la Comunidad Autónoma en los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas y participadas, así como, de la revocación de dicha representación y la renovación de la misma, para su propuesta a la junta general de la sociedad.

a´) De autorización de compatibilidad de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, así como del personal a su servicio, para la pertenencia a los órganos de dirección y gobierno de las sociedades mercantiles públicas y participadas.

b´) De la atribución a otras Consejerías u organismos públicos de las facultades de adquisición, enajenación y gravamen de bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su representación extrajudicial y otros actos de administración y disposición.

c´) De la aprobación de pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos patrimoniales.

d´) De la resolución de las discrepancias que puedan surgir con otras Consejerías u organismos públicos acerca de la afectación, desafectación, adscripción, reversión o cambio de destino de un bien o derecho del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

e´) De la imposición de sanciones tributarias que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.

f´) De las disconformidades con los informes de actuación derivadas de las actuaciones de control financiero permanente realizadas por la Intervención General.

g´) De la autorización de transformación del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en órgano colegiado, a propuesta conjunta con la persona titular del Departamento competente en materia de organización administrativa.

h´) De la propuesta de nombramiento de la persona titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

i´) De aprobación del Plan Estadístico de Canarias.

j´) De las normas de desarrollo y organización en materia de control del fraude, a propuesta conjunta con la consejería con competencias en materia de organización administrativa e inspección de servicios.

Artículo 10.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de planificación.

En materia de planificación, corresponden al Consejero o Consejera las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuidas a otros departamentos:

a) La propuesta de la ordenación y planificación económica regional.

b) La propuesta de los planes de desarrollo regional.

c) La propuesta de los programas de inversión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.

d) La propuesta de programas y proyectos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, conjuntamente con la Consejería competente en la materia, en su caso.

e) La propuesta y aprobación, en su caso, de las normas sobre gestión y ejecución de actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea.

f) La aprobación del Plan Anual de Auditorías de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus modificaciones.

g) La determinación de las actuaciones a realizar en el ámbito de control de la eficacia de la Agencia Tributaria Canaria, y su realización, en colaboración con los órganos competentes en materia de calidad de los servicios públicos.

Artículo 11.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de presupuesto y gasto público.

En materia de presupuesto y gasto público, corresponden al Consejero o Consejera las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuidas a otros departamentos:

a) El impulso y coordinación de la evaluación de las políticas de gasto en colaboración con los centros gestores.

b) La aprobación de las normas sobre estructura y elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) La aprobación de las normas relativas al procedimiento de elaboración y la estructura de los escenarios presupuestarios plurianuales y de los programas de actuación plurianual de los centros gestores del gasto, que han de integrarse en el programa plurianual de cada departamento.

d) El establecimiento de los códigos y definiciones de las clasificaciones en las que se estructuran los estados de gastos e ingresos de los presupuestos, así como su vinculación con las Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública.

e) La determinación de los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.

f) La aprobación de la propuesta sobre las áreas a financiar con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial y sus dotaciones.

g) La aprobación de los proyectos de inversión a financiar con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.

h) La determinación, en el marco de la estabilidad presupuestaria, de la financiación de las incorporaciones de crédito o la autorización de su tramitación sin cobertura.

i) La aprobación de las disposiciones normativas y el dictado de las instrucciones para la correcta ejecución de las modificaciones presupuestarias y otras actuaciones con repercusión presupuestaria.

j) La autorización de las modificaciones presupuestarias que le atribuyan la legislación de hacienda y las leyes presupuestarias.

k) La concesión a las Corporaciones Locales, siempre que la situación de Tesorería lo posibilite, de anticipos a cuenta de los recursos que hayan de percibir de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Régimen Económico y Fiscal para cubrir sus desfases de tesorería.

l) La realización del seguimiento de las ayudas y subvenciones financiadas por la Unión Europea, no consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.

Artículo 12.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de ingresos públicos.

En materia de ingresos públicos, el Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea ejerce las siguientes funciones:

a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo a todas las figuras tributarias y no tributarias que integran la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La negociación de la financiación de la Comunidad Autónoma a nivel estatal y supraestatal, bajo las directrices que fije el Gobierno.

c) El dictado en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Agencia Tributaria Canaria.

d) La autorización, en el ámbito tributario, de actuaciones a efectos de lo expresado en el apartado Uno del artículo octavo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

e) La resolución de los procedimientos incoados para la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Agencia Tributaria Canaria.

f) La declaración de lesividad respecto de los actos y resoluciones dictados en materia tributaria por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Agencia Tributaria Canaria.

g) La determinación de los casos y las condiciones en los que pueden aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, para los derechos correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el resto de los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo emitir informe vinculante a lo que establezca el órgano competente del correspondiente ente.

h) La disposición de la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

i) La compensación de oficio de deudas y sanciones tributarias vencidas, líquidas y exigibles que el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de Derecho público tengan con la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando el importe a compensar, de forma individual o global, sea superior a 30.000 euros.

j) La extinción de deudas y sanciones tributarias vencidas, líquidas y exigibles que el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de Derecho público tengan con la Comunidad Autónoma de Canarias mediante deducciones sobre transferencias que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias deba transferir a las referidas entidades, cuando el importe a extinguir, de forma individual o global, sea superior a 30.000 euros.

k) La aprobación del procedimiento de devolución de pagos indebidos por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y entidades dependientes de esta.

l) La imposición de sanciones en materia tributaria cuando consistan en la pérdida del derecho a aplicar beneficios o incentivos fiscales cuya concesión le corresponda o que sean de directa aplicación por los obligados tributarios, o de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o en la prohibición de contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) La determinación de la composición de la Comisión Consultiva para declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria a que se refieren los artículos 15 y 159 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

n) El análisis y seguimiento de la normativa fiscal emanada tanto del Estado y de otros entes públicos, como de las instituciones de la Unión Europea.

ñ) El informe de los proyectos de disposiciones generales que en materia tributaria sean comunicados por la Administración del Estado.

Artículo 13.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de Régimen Económico y Fiscal.

En materia de Régimen Económico y Fiscal, corresponden al Consejero o Consejera las siguientes funciones:

a) El impulso, coordinación y participación en los procesos de negociación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal, y de sus adaptaciones o modificaciones.

b) La propuesta y aprobación, en su caso, de la normativa tributaria competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La propuesta de informe de los proyectos de disposiciones normativas que en materia tributaria sean comunicados por la Administración del Estado.

d) La actualización de las referencias contenidas en los anexos I y II de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.

e) La propuesta respecto de la supervisión de las emisiones de instrumentos financieros que se realicen con el fin de captar fondos destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, a efectos de la materialización de la reserva para inversiones en Canarias.

Artículo 14.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de tesoro.

En materia de tesoro, corresponden al Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las siguientes funciones:

a) La dirección de la tesorería de la Comunidad Autónoma.

b) La determinación de las condiciones en las que los ingresos y pagos de los entes con presupuesto limitativo podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de cobro y pago, sean o no bancarios, así como el establecimiento de la utilización de medios especiales para la realización de determinados cobros o pagos, y la realización de ingresos mediante efectos timbrados.

c) La determinación del procedimiento, requisitos y plazos para la elaboración del presupuesto de tesorería del sector público autonómico.

d) La aprobación de las normas relativas al procedimiento para la realización de operaciones activas de tesorería.

e) La aprobación anualmente del presupuesto de tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago.

f) La aprobación de la concesión de anticipos a los entes integrantes del sector público autonómico, por plazo no superior a un año, y dentro de los límites de las aportaciones que vayan a realizarse durante el ejercicio.

g) La concertación de operaciones financieras activas, por plazo no superior a seis meses cuando tenga por objeto la colocación transitoria de excedentes de tesorería.

h) El procedimiento de gestión del gasto derivado del cumplimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando exista una liquidación por las deudas y, por el correspondiente órgano gestor no se hubiera satisfecho la misma en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago.

Artículo 15.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de política financiera y crediticia.

En materia de política financiera y crediticia, corresponden al Consejero o Consejera las funciones que a continuación se detallan:

a) Participar en los órganos que se creen para la coordinación de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma con la Hacienda Pública del Estado.

b) Regular el régimen de las entidades colaboradoras en la colocación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Determinar la forma de requerir al Banco de España, y a los bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras la obtención de datos concretos relativos al endeudamiento de las entidades del sector público autonómico, así como de las universidades públicas canarias y de las empresas, fundaciones u otras personas jurídicas vinculadas o dependientes de las mismas que se clasifiquen como administraciones públicas, con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC).

d) Aprobar las normas relativas a los requisitos que han de reunir los beneficiarios de los avales de la Comunidad Autónoma de Canarias y al procedimiento al cual se deberá ajustar su concesión.

e) Aprobar las normas relativas a los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación en los Registros administrativos autonómicos existentes en materia de distribuidores de seguros y reaseguros y sociedades de garantía recíproca en Canarias, así como las referidas a la presentación de la información estadístico contable anual por parte de los mediadores de seguros de Canarias.

f) Acordar la baja de las sociedades de garantía recíproca en el Registro de sociedades de garantía recíproca de Canarias.

g) Disponer la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en la Ley que la autoriza.

h) Formalizar la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, así como formalizar las operaciones basadas en instrumentos financieros.

i) Emitir valores denominados en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior, estableciendo su forma de representación, naturaleza y nombre, plazo, tipo de interés y las demás características de esta.

j) Adquirir valores negociables de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el mercado secundario con destino a su amortización.

k) Efectuar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada, total o parcial, o de modificación de las condiciones de las operaciones que integran la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contracción, o por mutuo acuerdo con los acreedores.

l) Concertar convenios de colocación con entidades financieras con el fin de promover la colocación de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinando, en su caso, la contraprestación a abonar por dichos servicios.

m) Acordar cambios en las condiciones de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que obedezcan a su mejor administración o a su representación en anotaciones en cuenta, sin que se perjudiquen los derechos económicos del tenedor.

n) Autorizar las operaciones de deuda de las entidades que no se clasifiquen en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

ñ) Autorizar el límite de deuda de cada una de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando no sea fijado por el Consejo Universitario de Canarias en los plazos legalmente establecidos.

o) Conceder préstamos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos respecto a la concesión de préstamos en concurrencia competitiva.

p) Conceder avales, formalizar los mismos, acordar sus modificaciones y revocar su concesión, así como establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución del aval otorgado.

q) Declarar la no disponibilidad de créditos correspondientes a la Consejería que propuso la concesión del aval, en el supuesto de que se llegue a hacer efectiva la obligación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma como avalista, en la cuantía abonada.

r) Declarar la no disponibilidad de créditos a favor de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma no clasificadas o clasificadas en el sector público de administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que sean distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y de las universidades públicas canarias, en el supuesto de que incumplieran la obligación de solicitar la correspondiente autorización previa para suscribir operaciones de endeudamiento o, en su caso, acordar la obligación de la entidad de situar una determinada parte de sus fondos líquidos de tesorería en cuentas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 16.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de patrimonio.

En materia de patrimonio, el Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea ejercerá las siguientes funciones:

a) La adquisición de bienes y derechos a título gratuito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

b) La adquisición a título oneroso de inmuebles o derechos sobre los mismos.

c) El arrendamiento de bienes inmuebles que la Comunidad Autónoma precise para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros organismos públicos.

d) La adquisición de derechos de propiedad incorporal por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, a título oneroso, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos y Organismos Autónomos.

e) La adquisición y enajenación por parte de la Comunidad Autónoma de títulos representativos de capital de sociedades mercantiles públicas y participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de obligaciones y otros títulos análogos representativos de la deuda emitida por dichas sociedades.

f) La enajenación de bienes inmuebles y derechos patrimoniales a título gratuito u oneroso, así como la permuta, de bienes inmuebles, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

g) La enajenación gratuita de bienes muebles, la enajenación onerosa de bienes muebles adscritos al departamento y la enajenación de los bienes muebles de desecho inútiles para el servicio público adscritos al departamento.

h) La cesión gratuita de uso de bienes y derechos patrimoniales a otras Administraciones Públicas españolas, o entidades públicas dependientes de las mismas, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, así como a Estados extranjeros y organizaciones internacionales, para el desarrollo de actividades culturales o de ayuda humanitaria y, en su caso, su resolución.

i) La aportación de bienes o derechos de la Comunidad Autónoma a sociedades mercantiles públicas de su titularidad y a sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, como aportación no dineraria para la suscripción de acciones o ampliaciones de capital.

j) El ejercicio de las facultades que la legislación competente en materia de patrimonio otorga para la tutela de la actividad de la sociedad mercantil pública, en ausencia de atribución expresa de tutela por parte del Gobierno.

k) La propuesta y, en su caso, aprobación de normas que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera de las sociedades mercantiles públicas y participadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 17.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de contratación.

En materia de contratación, el Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta y, en su caso, aprobación de los proyectos de disposiciones generales y de normalización de procedimientos en materia de contratación del sector público autonómico, sin perjuicio de las competencias en materia de organización de otros departamentos.

b) La propuesta y, en su caso, aprobación de las normas sobre gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta de aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales y de los modelos de pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación en el ámbito del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) La aprobación de las normas de desarrollo y las nuevas funcionalidades asociadas de los sistemas informáticos de gestión de la contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, sin perjuicio de las competencias de la dirección general con competencias en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información, especialmente en orden a facilitar la interoperabilidad de los datos y aplicaciones horizontales del Gobierno de Canarias, atendiendo a las características técnicas del software base que dé soporte al sistema de gestión de la contratación.

e) La resolución de la declaración de extensión de efectos de prohibiciones de contratar a todo el sector público autonómico en los supuestos contemplados en la normativa básica de contratación del sector público, a propuesta del órgano que haya declarado la prohibición para contratar y previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias.

Artículo 18.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de inspección económico-financiera.

En materia de inspección económico-financiera, el Consejero o Consejera ejercerá las siguientes funciones:

a) La determinación del grado de cumplimiento de las disposiciones y medidas adoptadas por los órganos competentes para la mejora, coordinación y eficacia en el ámbito económico-financiero.

b) La supervisión del correcto funcionamiento de las unidades, servicios y dependencias en relación al manejo de fondos públicos, así como la actuación de todas las habilitaciones y, en general, la utilización de recursos públicos.

c) La realización de las investigaciones y averiguaciones que se le asignen sobre actos concretos, procedimientos y documentos que afecten a los intereses de la Hacienda Pública de la Comunidad, elevando al conocimiento de los órganos competentes las incidencias, situaciones, omisiones, irregularidades o deficiencias que se hayan detectado.

d) La supervisión del cumplimiento de las instrucciones que se dicten como consecuencia de las inspecciones realizadas, pudiendo recabar a tales efectos el auxilio y la cooperación de los jefes o responsables de los órganos, unidades, servicios y dependencias.

Artículo 19.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de contabilidad.

En materia de contabilidad, corresponden al Consejero o Consejera las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Aprobar los planes parciales o especiales de Contabilidad Pública que se elaboren conforme el plan general pudiendo dictar normas para la articulación de ambas y sobre información contable a efectos de rendición de cuentas.

c) Aprobar el Plan de Contabilidad para las universidades públicas canarias.

d) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse a la Audiencia de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

e) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Establecer la forma y plazos de rendición de cuentas anuales de las entidades del sector público.

g) Determinar el procedimiento de obtención de las cuentas agregadas o consolidadas, total o parcialmente.

h) Determinar el contenido y estructura de las cuentas anuales del sector público con presupuesto limitativo.

i) Aprobar las normas de desarrollo y las nuevas funcionalidades asociadas de los sistemas informáticos de gestión de la información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, sin perjuicio de las competencias de la dirección general con competencias en materia de telecomunicaciones y tecnología de la información, especialmente en orden a facilitar la interoperabilidad de los datos y aplicaciones horizontales del Gobierno de Canarias, atendiendo a las características técnicas del software base que dé soporte al sistema económico financiero.

Artículo 20.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de coordinación y gestión de las relaciones con la Unión Europea.

En materia de coordinación y gestión de relaciones con la Unión Europea, competen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las siguientes competencias:

a) La negociación de las políticas, actuaciones y normativas de la Unión Europea con incidencia en la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actuaciones que se deriven del reconocimiento de las islas como región ultraperiférica de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

b) La coordinación y participación en la negociación con las instituciones europeas sobre la adecuación de los incentivos aplicados en Canarias a la normativa europea de ayudas públicas.

c) La coordinación de las medidas, propuestas y actuaciones de desarrollo de las políticas sectoriales y actuaciones de la Unión Europea que se realicen por los departamentos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La representación en la Conferencia de Asuntos Relacionados con la Unión Europea o en las delegaciones españolas ante los órganos europeos en los términos establecidos en la legislación correspondiente.

e) La coordinación de la asistencia al Presidente o Presidenta del Gobierno como miembro del Comité Europeo de las Regiones y de otros órganos, instituciones y organizaciones interregionales.

f) La participación en la elaboración, impulso y difusión de los programas cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad que afectan a Canarias.

g) La elaboración, coordinación, impulso y difusión de los proyectos cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad que afectan a Canarias, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

h) La coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho europeo en el marco de los procedimientos de infracción previstos en los Tratados de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración General del Estado.

Artículo 21.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de estadística y análisis masivo de datos.

Las competencias que, en materia de estadística y análisis masivo de datos, ejerce el Consejero o Consejera son las siguientes:

a) La aprobación de los Programas Estadísticos Anuales en desarrollo y ejecución del Plan Estadístico de Canarias.

b) La imposición de sanciones muy graves por infracciones administrativas en materia estadística.

Artículo 22.- Competencias del Consejero o Consejera del departamento en materia de formación en gestión económico-financiera.

Corresponde al Consejero o Consejera, en materia de formación en gestión económico-financiera, la propuesta al Instituto Canario de Administración Pública del programa específico de acciones formativas en materia económico-financiera elaborado conjuntamente por la Intervención General y la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS DE LOS DEMÁS ÓRGANOS
SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO

Sección 1.ª

Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

Artículo 23.- Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

1. La Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea es el órgano encargado, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, del impulso, dirección y coordinación de las áreas funcionales atribuidas a las direcciones generales que tiene adscritas, así como de la gestión y ejercicio de las competencias en materia de tutela financiera de las islas, municipios y demás entes locales que se puedan crear.

2. Con carácter general, corresponden a dicha Viceconsejería las siguientes funciones:

a) La resolución de los procedimientos sancionadores incoados en el ámbito competencial del departamento, cuando se trate de infracciones graves, sin perjuicio de las expresamente atribuidas a otro órgano del Departamento.

b) La asistencia jurídica y apoyo técnico en la gestión del Fondo de Desarrollo de Canarias.

c) La coordinación, análisis y seguimiento de la actividad económica y financiera del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando no esté expresamente asignada a otro órgano del Departamento.

3. Específicamente, corresponden a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las siguientes competencias y funciones:

A) En materia de planificación:

a) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la coordinación y negociación de la financiación estatal y supraestatal de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta al Consejero o Consejera de las áreas y proyectos de inversión a financiar con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.

c) La realización de los estudios económicos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Consejería.

B) En materia de presupuesto y gasto público:

a) La propuesta al Consejero o Consejera del Departamento, para su aprobación, de las normas relativas al procedimiento de elaboración y estructura de los escenarios presupuestarios plurianuales.

b) La propuesta de los proyectos de disposiciones normativas sobre estructura y elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como de las directrices para su elaboración.

c) La propuesta de los proyectos de disposiciones normativas e instrucciones relativas a las modificaciones presupuestarias y otras actuaciones con repercusión presupuestaria.

d) La propuesta de las normas, instrucciones y medidas que sean precisas para la racionalización y eficacia del gasto público.

e) La propuesta a la persona titular del departamento sobre los procedimientos de modificaciones presupuestarias y gastos plurianuales, cuando su resolución corresponda al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

f) La coordinación de las relaciones de la Consejería con las Entidades Locales en materia de financiación de las mismas, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de régimen local en cuanto al Fondo Canario de Financiación Municipal.

g) La distribución de los recursos del Régimen Económico y Fiscal entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales canarias, acordar su libramiento y liquidación a los Cabildos Insulares, así como acordar su formalización al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma y liquidación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

h) El libramiento de las cantidades que corresponden a los Cabildos Insulares por su participación en el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, así como justificar los libramientos efectuados.

i) La determinación y el libramiento de los créditos destinados a la financiación de las competencias transferidas o delegadas a las Corporaciones Locales y los correspondientes a la financiación de la capitalidad compartida de Canarias.

C) En materia de ingresos públicos:

a) Analizar y diseñar la política tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Elaborar, tramitar y proponer, en su caso, la normativa tributaria general, en el marco de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la realización de los estudios económicos y jurídicos necesarios para tal fin.

c) Elaborar, tramitar y proponer, en su caso, la normativa general relativa a los precios públicos, sin perjuicio de las competencias de los demás órganos respecto al establecimiento de precios públicos o la fijación o modificación de la cuantía de estos.

d) Elaborar y proponer la normativa relativa a la recaudación de los derechos económicos distintos de los tributos.

e) Elaborar y proponer las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia de tributos propios y precios públicos, así como de las normas tributarias dictadas en ejercicio de la delegación normativa efectuada por el Estado.

f) Analizar los proyectos de disposiciones normativas que en materia tributaria sean comunicados por la Administración del Estado.

g) Elaborar los informes de la normativa fiscal emanada tanto del Estado y de otros entes públicos, como de las instituciones de la Unión Europea.

h) Colaborar con la Agencia Tributaria Canaria en las estimaciones de ingresos tributarios y de beneficios fiscales en el marco de la elaboración y seguimiento de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la planificación plurianual.

i) Colaborar con la Agencia Tributaria Canaria en relación con la obtención de información económica y estadística relativa al sistema tributario canario.

j) Actuar como órgano de relación con la Dirección General de Tributos del Gobierno de la Nación para el impulso de acciones normativas y la obtención de criterios interpretativos de la normativa reguladora de los tributos estatales cedidos y no cedidos.

k) Contestar a las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

l) Informar los proyectos de disposiciones normativas relativos al establecimiento de los precios públicos, así como de la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos.

D) En materia de Régimen Económico y Fiscal:

a) El impulso y propuesta, en el ámbito de su competencia, de la normativa y de las actuaciones necesarias para el desarrollo y modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

b) La elaboración, tramitación y propuesta, en su caso, de aprobación de la normativa tributaria competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La elaboración de informes de proyectos de disposiciones generales que en esta materia sean comunicados por la Administración del Estado.

d) La elaboración de las propuestas de modificación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias respecto a materias en las que no haya sido delegada la competencia normativa.

e) La solicitud de informe al órgano estatal competente, en relación a las propuestas de modificación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias respecto a materias en las que el Estado ha delegado la competencia normativa.

f) La instrucción de los procedimientos relativos a la supervisión de las emisiones de instrumentos financieros que se realicen con el fin de captar fondos destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, a efectos de la materialización de la reserva para inversiones en Canarias.

E) En materia de política financiera y crediticia:

a) La participación en los órganos que se creen para la coordinación de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma con la del Estado, cuando no requieran la intervención del Consejero o Consejera del Departamento.

b) La coordinación de los análisis correspondientes para la definición de una política financiera general de la Comunidad Autónoma.

c) Las propuestas sobre la estrategia financiera adecuada para optimizar la gestión financiera.

d) Las propuestas de todas aquellas acciones tendentes a optimizar el índice de solvencia de la Comunidad Autónoma y a fomentar la negociabilidad y liquidez de la deuda pública canaria, tanto en el mercado primario como en el secundario.

e) La propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones normativas en materia de endeudamiento.

f) La propuesta sobre autorización de operaciones de deuda de las entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

g) La propuesta de disposiciones normativas en materia de cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca y mediadores de seguros.

F) En materia de patrimonio:

a) La propuesta de disposiciones normativas relativas al régimen jurídico de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta de disposiciones normativas en materia de gestión del Inventario General de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta de disposiciones normativas relativas a procedimientos, nombramientos, ejercicio de derechos en relación con las sociedades mercantiles públicas y participadas de la Comunidad Autónoma; así como la propuesta de instrucciones a dictar a los representantes del Gobierno de Canarias en los órganos de gobierno de las sociedades mercantiles públicas o participadas en las que ostente representación.

G) En materia de contratación:

a) La propuesta de disposiciones normativas generales y de normalización de procedimientos en materia de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, sin perjuicio de las competencias en materia de organización de otros departamentos.

b) La propuesta de proyectos de normas sobre gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

H) En materia de asuntos europeos:

a) La negociación y coordinación de las políticas, actuaciones y normativas de la Unión Europea con incidencia en la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actuaciones que se derivan del reconocimiento de las Islas Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El apoyo a la persona titular del Departamento en la coordinación de las medidas normativas de desarrollo que se realicen por los departamentos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las políticas, actuaciones y normativas de la Unión Europea con incidencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El apoyo a la persona titular del Departamento en la coordinación y participación en la negociación con las instituciones europeas sobre la adecuación de los incentivos aplicados en Canarias a la normativa europea de ayudas públicas.

d) El apoyo a la persona titular del Departamento en la coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en el marco de los procedimientos de infracción.

I) En materia de tutela financiera de las islas, municipios y demás entes locales:

a) El informe para la creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) El informe sobre la forma de prestación en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de los servicios a que se refiere el apartado segundo del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) La autorización previa para poder destinar el patrimonio público del suelo a reducir deuda comercial y financiera, en los términos del artículo 52.5.e) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

d) La autorización de operaciones de crédito en los supuestos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o en cualquier otra disposición que establezca un régimen excepcional de autorizaciones y, en todo caso, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

e) En el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:

1.º) El establecimiento, en su caso, de medidas correctoras de obligado cumplimiento por las Corporaciones Locales en caso de incumplimiento de estas últimas del periodo medio de pago a proveedores en los términos establecidos en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2.º) La autorización para la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las Corporaciones Locales incumplidoras del objetivo de estabilidad o deuda pública, en los términos del artículo 20 de la referida Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

3.º) Las competencias que asume la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los artículos 23 y 24 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en relación con la aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros de las entidades locales, pudiendo recabar la información necesaria al efecto.

4.º) Las competencias para instar, en su caso, la aplicación de las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso en los términos del artículo 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

5.º) La remisión al Ministerio con competencia en materia de hacienda de la información prevista en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa de aplicación, así como la publicación de la información a la que obligue la citada normativa.

f) El ejercicio de las competencias que, en virtud del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se atribuyen al órgano de tutela financiera de la Comunidad Autónoma, para la emisión de informes sobre la sostenibilidad financiera en caso de ejercicio por las Corporaciones Locales de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

g) Cualesquiera otras competencias o funciones en materia de tutela financiera que la normativa le atribuya.

Sección 2.ª

Secretaría General Técnica

Artículo 24.- Secretaría General Técnica.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Secretaría General Técnica es el órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, que ejerce las competencias que se le atribuyen por los Reglamentos de organización general a las Secretarías Generales Técnicas y las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes, salvo las relativas a la dirección y coordinación de la política de servicios informáticos que ostenta la Intervención General en virtud de su Reglamento Orgánico.

2. Como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería, corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias siguientes:

a) La asistencia jurídica de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

b) La tramitación y elaboración de las propuestas de los procedimientos que deban someterse a la aprobación del Gobierno a iniciativa del Consejero o Consejera del Departamento, una vez instruidos por el órgano de la Consejería o departamento que tenga atribuida la competencia en la materia.

c) La tramitación y propuesta de los procedimientos cuya resolución competa al Consejero o Consejera en las materias no atribuidas a otros órganos del Departamento.

d) La gestión del personal laboral de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

e) La selección y contratación de personal laboral temporal de la Consejería.

f) La autorización de permisos y licencias que tengan afectación en la nómina del personal adscrito a la Consejería.

g) La gestión de nóminas, la autorización y disposición de los gastos de personal de la Consejería, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

h) La detección de las necesidades formativas, programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Administración Pública.

i) La coordinación y tramitación de las solicitudes de informe y resoluciones del Defensor del Pueblo y del Diputado del Común.

j) La coordinación y tramitación de las iniciativas parlamentarias relativas a la Consejería.

k) La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión, en su caso, así como la llevanza del Registro de Órdenes de la Consejería.

l) La emisión de informe sobre los convenios y sus modificaciones, a excepción de las adendas de prórroga, a suscribir por el departamento y sus organismos autónomos adscritos, una vez instruido el expediente por el centro directivo promotor del mismo y con carácter previo a su suscripción, así como la gestión de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias e inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) La emisión de informe sobre los encargos a medios propios personificados y sus modificaciones, tramitados por los centros directivos del Departamento, con carácter previo a su formalización, a efectos de determinar si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa básica de contratación del sector público.

n) La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior.

ñ) La coordinación de los órganos superiores y unidades administrativas del Departamento en materia de gestión económica.

o) La propuesta y ejecución de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en coordinación con el Instituto Canario de Estadística y en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

p) El seguimiento y coordinación de las peticiones de información que realice la Intervención General a los órganos del departamento, así como el traslado del plan de medidas correctoras o de mejora propuesto por la Intervención General.

q) La centralización de la información derivada del seguimiento de los reintegros de subvenciones y aportaciones dinerarias concedidas por el titular del departamento.

r) La elaboración de la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.

s) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Consejería.

t) Las facultades de órgano de contratación hasta trescientos un mil (301.000) euros en la contratación pública de la Consejería, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de contratación.

u) La dirección de la gestión de las tasas, precios públicos y privados de la Consejería, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos del Departamento.

v) La dirección y supervisión de la adecuación al Esquema Nacional de Seguridad de los procedimientos y sistemas cuya responsabilidad y gestión recaigan en el ámbito del Departamento y la definición de las políticas de seguridad de la información de la Consejería, de acuerdo con el marco común y las directrices y normas emanadas del órgano con competencias horizontales en materia de seguridad en el ámbito de las telecomunicaciones y la comunicación.

w) La gestión y supervisión del archivo central de la Consejería, la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la misma, y las demás que en la materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas por la normativa reguladora del sistema de gestión documental y de la organización de los archivos.

x) La programación, gestión y coordinación de la política de publicaciones y de los servicios de documentación del Departamento.

y) La coordinación, seguimiento y gestión de las actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales en el ámbito del Departamento, sin perjuicio de las que corresponden a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

z) El diseño y mantenimiento de la biblioteca y de las bases de datos documentales y la coordinación y supervisión de su edición telemática.

a´) La implantación, ejecución y seguimiento del Marco para la Innovación y Mejora continua de los servicios públicos en el ámbito del departamento, específicamente le corresponde:

- La coordinación y seguimiento, en el ámbito del departamento, de la ejecución de las estrategias o los planes que se aprueben para el desarrollo del Marco General para la Innovación y Mejora, así como ejecutar las acciones, medidas o proyectos en las áreas materiales de competencia que tiene atribuidas.

- El diseño y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de acciones, medidas o proyectos que den soporte y faciliten la innovación y mejora continua del Departamento, sin perjuicio de las estrategias y planes para la modernización de la Administración Pública aprobados por los órganos competentes.

- La presidencia y coordinación de la unidad de mejora continua e innovación del Departamento.

- El impulso y coordinación de actuaciones en materia de administración electrónica y gestión del conocimiento, en el ámbito del Departamento.

- La asistencia a los órganos superiores del Departamento en la elaboración y actualización de los contenidos del portal web y de la intranet, cuando se habilite, así como de las actuaciones administrativas puestas a disposición de la ciudadanía en el Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Adicionalmente, el seguimiento y la supervisión de la información contenida en los sitios web y su homogenización y adecuación a las directrices emanadas de los órganos competentes en materia de innovación y mejora de los servicios públicos.

- La creación de los sellos electrónicos de los órganos de la Consejería.

- El impulso, seguimiento de la implantación y evaluación del proceso de simplificación y racionalización procedimental.

- La designación de los miembros del equipo técnico de simplificación departamental.

- La aprobación de instrucciones y directrices dirigidas a las Direcciones Generales en materia de simplificación y reducción de cargas administrativas.

- La definición de la política de protección de datos personales y la coordinación y adopción, en su caso, de las medidas que sean precisas para el cumplimiento, en el ámbito de la Consejería, de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos personales.

- El impulso, coordinación y seguimiento del proceso de elaboración de los planes estratégicos del Departamento, así como la programación, ejecución y evaluación de aquellas acciones, medidas o proyectos en las áreas materiales de competencia que tiene atribuidas. Asimismo, le corresponde elevar a la persona titular del departamento la propuesta de aprobación de los planes y estrategias del Departamento.

- La presidencia del Comité Departamental de Planificación.

- La dirección y coordinación del servicio de información y atención ciudadana de la Consejería y las demás competencias que en esta materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes en la normativa reguladora de servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La coordinación y supervisión del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Consejería.

b´) La prestación del servicio e información y atención ciudadana, la coordinación de los servicios de información del Departamento y las demás que en esta materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas en la normativa reguladora del servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c´) La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, y específicamente:

- La coordinación de la actividad de los órganos del Departamento para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en las normas que la desarrollen.

- El requerimiento a los órganos de la Consejería en cuyo poder obre la información o que tengan atribuidas las competencias en la materia, para la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.

- La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública en el ámbito competencial de la Consejería.

- La determinación de la unidad responsable de la información pública de la Consejería.

Sección 3.ª

Dirección General de Planificación y Presupuesto

Artículo 25.- Competencias de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tiene atribuidas, sin perjuicio de las que expresamente tengan atribuidas otros centros directivos de la Administración Pública autonómica, competencias sobre las materias que se indican a continuación:

a) Planificación económica, en coordinación con la Consejería con competencias en materia de economía.

b) Presupuesto.

c) Control del gasto público.

d) Estabilidad presupuestaria y regla de gasto.

e) Fondos económico-financieros europeos.

f) Instrumentos de solidaridad interinsular.

Artículo 26.- Competencias en materia de planificación y política económica.

En materia de planificación económica, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de ordenación y planificación de la política económica regional, así como la realización de los estudios, análisis e informes que sean precisos para ello, en coordinación con los órganos del Departamento competente en materia de economía.

b) La propuesta de medidas de coordinación de los planes económicos insulares.

c) La elaboración de la metodología para la planificación de la actividad económico financiera del sector público autonómico, así como el análisis e informe y, en su caso, elaboración de planes, estrategias, programas y demás instrumentos de planificación que tengan repercusión económica, incluida la elaboración de los programas y planes de desarrollo regional, estos últimos, en colaboración con la Administración del Estado y con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma.

d) La colaboración con los Cabildos Insulares en la elaboración de los programas de desarrollo insular.

e) La evaluación y selección de programas de inversión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las Entidades de Derecho Público vinculadas y dependientes de la misma.

f) La elaboración y análisis de los estados presupuestarios y financieros consolidados del sector público regional, valorando el impacto de las transferencias de recursos entre las distintas Administraciones canarias.

g) La formulación de las líneas fundamentales de la actuación del sector público, el estudio, análisis e informe de su incidencia en la realidad económico-social.

h) El estudio, análisis e informe precisos para la elaboración de los escenarios financieros y presupuestarios.

i) El estudio e informe del impacto económico de los grandes programas y políticas de gasto público, de su consistencia con los planes económicos y la selección y evaluación de proyectos de inversión pública, informando de sus aspectos sectoriales.

j) El estudio, análisis y evaluación de la distribución territorial de la inversión pública.

k) El apoyo técnico para la selección de proyectos de inversión propuestos por los distintos gestores del gasto con el fin de disponer de una relación ordenada de proyectos de inversión para su posterior inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la propuesta de áreas y proyectos a financiar con el Fondo de compensación Interterritorial.

l) La propuesta de elaboración de estudios y asistencias relativos a las materias de su competencia y la gestión de una base datos de planes, programas y demás instrumentos de planificación y desarrollo regional.

m) El informe del modelo de financiación autonómica, así como el estudio de las propuestas de modificación, actualización o revisión del mismo.

n) La dirección, gestión y seguimiento de la información económico financiera y de infraestructuras y equipamientos de Canarias.

Artículo 27.- Competencias en materia de presupuesto.

En materia de presupuesto, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto las siguientes funciones:

1. La elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y, a tales efectos, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones normativas sobre estructura y procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) La realización de los estudios, análisis e informes sobre política presupuestaria.

c) La elaboración de la propuesta de aprobación de las directrices de política presupuestaria a la que se someterán los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en la que se prestará especial atención a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, y de los criterios técnicos necesarios para su elaboración.

d) La elaboración de los proyectos de disposiciones normativas sobre el procedimiento de elaboración y estructura de los escenarios presupuestarios plurianuales.

e) La confección, a propuesta de los entes del sector público con presupuesto limitativo, del escenario de ingresos y del escenario de gastos a integrar en los escenarios presupuestarios plurianuales.

f) La elaboración de las propuestas de medidas que sirvan de marco a la elaboración de la política presupuestaria de la Comunidad Autónoma.

g) El análisis y propuestas sobre financiación del sector público regional en su triple vertiente: recursos propios, recursos procedentes de la Administración del Estado y recursos procedentes de la Unión Europea.

h) El análisis de las necesidades de financiación de los entes del sector público con presupuesto estimativo y de los fondos carentes de personalidad jurídica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como del impacto económico de estas necesidades financieras y de su compatibilidad con el plan presupuestario y los escenarios presupuestarios plurianuales aprobados.

i) La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes e informes necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos, en colaboración con las Oficinas Presupuestarias departamentales, así como del anteproyecto de ingresos y beneficios fiscales en colaboración con la Agencia Tributaria Canaria.

j) La elaboración del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como de los informes y documentación que debe adjuntarse al mismo.

2. El análisis y seguimiento presupuestario y especialmente las siguientes funciones:

a) El análisis, seguimiento y evaluación de las políticas y programas de gasto público, así como de su impacto socioeconómico.

b) El análisis y seguimiento de los objetivos fijados en el presupuesto a los centros gestores, así como el de la aplicación de las dotaciones que les hayan sido atribuidas, en orden a una eficaz asignación presupuestaria.

c) La elaboración de las normas, instrucciones y medidas, así como el impulso y propuesta de iniciativas tendentes a la racionalización y eficacia del gasto público, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.

d) La elaboración, propuesta y aprobación, en su caso, de las normas e instrucciones relativas a las modificaciones presupuestarias y otras actuaciones con repercusión presupuestaria.

e) La tramitación, informe y contabilización, cuando proceda, de las modificaciones presupuestarias, así como respecto a los compromisos de gastos plurianuales que deban ser autorizados por el Gobierno.

f) El alta de las aplicaciones presupuestarias que precisen de una vinculación específica.

g) El análisis de la evolución y ejecución de los ingresos y gastos reflejados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y la elaboración de propuestas de medidas correctoras.

h) El informe sobre las repercusiones presupuestarias de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales.

i) El informe de los expedientes de constitución, modificación, fusión, federación y extinción de las fundaciones públicas, así como los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación pública de una fundación preexistente o la participación mayoritaria en la creación de una fundación, previo a su elevación a Gobierno.

Artículo 28.- Competencias en materia de control del gasto público.

1. En materia de control del gasto público, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto las siguientes funciones:

a) El informe de los costes de las competencias transferidas o delegadas a la Comunidad Autónoma, o que deban transferirse o delegarse a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos.

b) El informe de los convenios a suscribir con el Sector Público Estatal que supongan gastos para el Sector Público Autonómico.

c) El informe sobre las implicaciones presupuestarias de las operaciones de endeudamiento a suscribir por las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad o los Organismos Autónomos, por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por las Universidades Públicas Canarias.

d) El informe sobre las repercusiones presupuestarias de las proposiciones de ley y de las enmiendas a las iniciativas legislativas cuando sean remitidas al Gobierno para la manifestación de conformidad del mismo a la tramitación parlamentaria.

e) El informe de los programas de viabilidad y de saneamiento de los fondos carentes de personalidad jurídica, de las sociedades mercantiles públicas, de las entidades públicas empresariales y las fundaciones públicas incluidas en el sector público estimativo.

f) El informe preceptivo y vinculante, con posterioridad a la emisión del informe preceptivo del órgano competente en contabilidad nacional, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales de los contratos públicos que determinen las leyes anuales de presupuestos.

g) El informe sobre la creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente.

h) El seguimiento de los recursos no tributarios procedentes de la Unión Europea y de las Administraciones Públicas que deba obtener la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En materia de control del gasto público en el área de personal al servicio de la Comunidad Autónoma, le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto las funciones siguientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Pública autonómica:

a) La elaboración de la propuesta de la normativa en materia de retribuciones, indemnizaciones y otras medidas de las que puedan derivar repercusiones en el gasto de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

b) El diseño y propuesta de las políticas de coste de personal y de los criterios generales de aplicación de las retribuciones.

c) La elaboración, propuesta e informe de las medidas que contribuyan a la racionalización, homogeneización y control de los créditos, costes y gastos de personal, así como del sistema retributivo y de los efectivos de personal, y la realización de estudios y análisis económicos en dichos ámbitos.

d) El análisis, cuantificación e informe de aquellas propuestas, normativas o no, que incidan en el gasto público en materia de costes de personal y, en particular, de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y plantillas de puestos de trabajo y de dotación presupuestaria de los puestos de las estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) El análisis, previsión, determinación y control de la masa salarial del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

f) El análisis e informe, con carácter previo a la negociación, de los convenios, pactos, acuerdos o conciertos que se adopten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma, de los que se derive incremento del gasto público en materia de personal, o que impliquen la modificación de condiciones laborales que afecten a la masa salarial del personal laboral.

g) La elaboración de la plantilla presupuestaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho público dependientes de esta, y la propuesta o determinación, en su caso, del procedimiento para la modificación de la misma.

h) El informe de la oferta de empleo público.

i) El informe de las propuestas de creación o modificación de órganos judiciales que impliquen la creación de nuevos puestos, o la ampliación o modificación de la plantilla existente.

j) El informe de la programación del profesorado dependiente de la consejería competente en materia de educación, antes del comienzo del curso académico.

k) El informe de los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, así como la autorización de las modificaciones de la plantilla orgánica que se produzcan con posterioridad a la aprobación de aquellos.

l) El informe de las convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos.

m) El informe del nombramiento de los funcionarios interinos y de la contratación de personal, en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma, cuando sea exigible según la normativa vigente.

n) El informe de las propuestas de distribución de los créditos consignados en la Sección 19 “Diversas Consejerías”, subconceptos 170.00 “Ampliación de Plantilla” y 170.02 “Insuficiencias y otras contingencias”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 29.- Competencias en materia de estabilidad presupuestaria y regla de gasto.

En materia de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuestos las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Presupuestario a Medio Plazo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Realizar las previsiones de ejecución presupuestaria dirigidas a anticipar posibles desviaciones en los objetivos de estabilidad y regla de gasto, y proponer, en su caso, medidas de corrección.

c) Verificar la existencia de la perspectiva de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en todos los informes a emitir por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, relativos a actos o disposiciones con repercusión en los gastos e ingresos públicos.

d) Supervisar los gastos con financiación afectada, con objeto de ajustar su presupuestación y determinar su repercusión en el cálculo del objetivo de regla de gasto de la Comunidad Autónoma.

e) Realizar el seguimiento de los ingresos y gastos de todos los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto.

Artículo 30.- Competencias en materia de fondos europeos.

1. En materia de fondos europeos, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto las siguientes funciones:

a) Con carácter general, cualesquiera funciones relacionadas con el control y seguimiento de los fondos europeos en orden a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, las referidas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo Social Europeo (FSE), así como a los programas para su desarrollo.

b) Seguir, analizar y evaluar las políticas estructurales y regionales europeas dirigidas a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones ultraperiféricas.

c) Elaborar y proponer a la persona titular del departamento la normativa para la gestión y desarrollo de las actuaciones financiadas con los fondos procedentes de la Unión Europea.

d) Proponer a la Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos la relación de los créditos presupuestarios y gastos financiados, total o parcialmente, con recursos procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión procedentes de la Unión Europea, tanto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, como de las sociedades mercantiles públicas y participadas de la misma.

e) Elaborar, en coordinación con las Consejerías y centros directivos competentes, los programas de los fondos mencionados en este artículo, así como, en su caso, las modificaciones de los programas aprobados.

f) Evaluar, en coordinación con las Consejerías y centros directivos competentes, conforme a lo establecido en la normativa europea de aplicación, los programas cofinanciados con los fondos europeos mencionados en el apartado 1.a) de este artículo.

g) Tramitar las certificaciones de gastos y solicitudes de reembolsos de los fondos europeos indicados en el apartado 1.a) de este artículo, en colaboración con las Consejerías y centros directivos competentes.

h) Desarrollar las actuaciones derivadas de la designación de la Consejería competente en materia de hacienda como autoridad competente de la supervisión continua de los criterios de autorización del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

i) Gestionar los programas con arreglo a lo establecido en la normativa europea en colaboración con las Consejerías y centros directivos competentes.

j) Inspeccionar que se cumplen en la gestión de los programas los requisitos de información, comunicación, evaluación de riesgos de fraude y verificación de las operaciones cofinanciadas.

2. Las funciones contenidas en este artículo se ejercerán en calidad de autoridad de gestión o de organismo intermedio de los diferentes programas financiados con los fondos europeos mencionados.

Artículo 31.- Competencias en materia de instrumentos de solidaridad interinsular.

En relación a los instrumentos de solidaridad interinsular, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto las funciones siguientes:

a) Realizar los estudios preliminares para la creación de un Fondo de Solidaridad Interinsular u otros instrumentos con análogo objetivo.

b) Emitir informe anual de gestión y evaluación del mismo.

Sección 4.ª

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Artículo 32.- Competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera es el órgano responsable de la gestión y ejercicio de las competencias en las materias que se indican a continuación:

a) Tesorería.

b) Política financiera y crediticia del sector público autonómico.

c) Tutela de las siguientes de entidades privadas del sector financiero y asegurador de ámbito autonómico:

- Cooperativas de crédito.

- Sociedades de garantía recíproca.

- Distribuidores de seguros y reaseguros.

Artículo 33.- Competencias en materia de tesorería.

En materia de tesorería, corresponden a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las siguientes funciones:

a) La ordenación general y materialización de pagos de los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

b) La elaboración y propuesta para su aprobación del presupuesto de Tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma a la que habrán de acomodarse la expedición de las órdenes de pagos, así como velar por la adecuación del ritmo de asunción de los compromisos de gastos de todos los entes del sector público con presupuesto limitativo a la ejecución del mismo.

c) La tramitación de las operaciones financieras relativas a la inversión de los excedentes de Tesorería del Tesoro de la Comunidad Autónoma.

d) El informe previo a la concesión de anticipos de Tesorería.

e) La dirección y gestión de los servicios de depósito de todos los fondos y valores constitutivos de fianza, incluidas las de régimen concertado autorizadas por el órgano competente en materia de vivienda, garantías, consignación u otra operación similar, que se presten o realicen a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos Autonómicos que ajusten su actividad el Derecho Público, y aquellos cuya normativa establezca que se depositen en la Caja de Depósitos, así como la admisión, custodia y devolución de dichos depósitos.

f) La determinación del régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de los entes que integran el sector público autonómico y en especial el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las mismas y las obligaciones de información asumidas por las entidades de crédito, sin perjuicio de lo preceptuado en la Ley.

g) La autorización para la apertura y control de todas las cuentas de situación de fondos de los entes que integran el sector público autonómico en el Banco de España y entidades de crédito.

h) La coordinación y tramitación, en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria, de los procedimientos de compensación de créditos y deudas que inicien la Administración del Estado, la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la adopción de las resoluciones de extinción de deudas por compensación.

i) El informe de los proyectos de disposiciones generales sobre medios de pago de deudas tributarias y no tributarias, así como sobre el régimen de ingresos de las entidades colaboradoras en la recaudación.

j) La formalización y demás actuaciones necesarias a fin de hacer efectivos los recursos no tributarios procedentes de la Unión Europea y de las Administraciones Públicas, que deba obtener la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda realizar a los demás Departamentos del Gobierno de Canarias por razón de la materia.

Artículo 34.- Competencias en materia de política financiera y crediticia del sector público autonómico.

En materia de política financiera y crediticia del sector público autonómico, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejerce las siguientes competencias:

1. En materia de endeudamiento:

a) La elaboración de los análisis correspondientes para la definición de una política financiera general de la Comunidad Autónoma.

b) El análisis de los mercados financieros y, en particular, de los mercados monetarios y de capitales al objeto de formular la política financiera de la Comunidad Autónoma y, en su caso, la elaboración de las correspondientes propuestas.

c) La elaboración de informes sobre la estrategia financiera adecuada para optimizar la gestión financiera y, en particular, sobre:

- operaciones financieras de endeudamiento: instrumentación, composición y estructura de endeudamiento;

- operaciones financieras de cobertura: gestión de riesgos de tipo de interés y riesgos de cambio a través de cualquiera de los instrumentos disponibles en el mercado.

d) La elaboración de todas aquellas acciones tendentes a optimizar el índice de solvencia de la Comunidad Autónoma y a fomentar la negociabilidad y liquidez de la deuda pública canaria, tanto en el mercado primario como en el secundario.

e) La elaboración anual del plan plurianual de endeudamiento de la Comunidad Autónoma y su tramitación ante la Administración del Estado.

f) El asesoramiento y apoyo técnico en la elaboración de programas de endeudamiento del sector público de la Comunidad Autónoma, especialmente en funciones de análisis financiero, coordinación de dichos programas, negociación con intermediarios financieros de tipos de activos y pasivos, obtención de fondos de organismos externos y cualesquiera otras acciones que le sean solicitadas y contribuyan a mejorar la gestión financiera del sector público canario.

g) La elaboración de proyectos de disposiciones normativas en materia de endeudamiento.

h) El análisis e informe, en su caso, sobre operaciones de deuda de las entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

i) La iniciación y tramitación de los procedimientos para la concertación de las operaciones de deuda, refinanciación, conversiones, intercambios y permutas financieras, u otras análogas, así como para el pago de la carga financiera.

j) La gestión de la Central de Información de riesgos de las entidades del sector público autonómico, así como de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias y de las empresas, fundaciones u otras personas jurídicas vinculadas o dependientes de las mismas que se clasifiquen como administraciones públicas, con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC).

k) El informe de la concesión de avales por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como las operaciones de reafianzamiento destinadas a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias.

l) El informe preceptivo y vinculante, con posterioridad a la emisión del informe preceptivo del órgano competente en contabilidad nacional, sobre el encaje en el objetivo de deuda pública de los contratos públicos que determinen las leyes anuales de presupuestos.

2. En materia de política financiera y crediticia:

a) La elaboración de informes y tramitación de los procedimientos de prestación de garantías mediante aval, a propuesta de la Consejería competente por razón de la actividad u operación para la que se solicite el aval.

b) El control y seguimiento, en coordinación con la Intervención General y la Consejería competente por razón de la materia, de los avales autorizados, de la situación económica financiera de las personas físicas y jurídicas avaladas, de la situación de los créditos avalados, así como la comprobación de la aplicación de dichos créditos.

c) La propuesta de actuaciones que procedan en materia de créditos avalados e impagados.

d) La elaboración del estado de avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La emisión de informes relativos a la creación y disolución de sociedades mercantiles públicas, así como a las modificaciones del capital social de las sociedades mercantiles públicas y participadas, cuando las acciones coticen en Bolsa.

f) El control y seguimiento del valor real de las participaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sus organismos y sociedades mercantiles públicas, en el capital social de las sociedades mercantiles públicas de titularidad estatal y de las empresas privadas, así como la emisión de los informes que procedan, cuando las acciones coticen en Bolsa.

g) El análisis y custodia de la documentación relativa a la información económico-financiera de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles participadas, remitidas por estas en cumplimiento de norma legal o reglamentaria, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General.

h) La emisión de informe previo sobre autorización de préstamos, créditos o subsidiación de intereses y, en general, sobre cualquier otra actividad crediticia y económico-financiera de la Comunidad Autónoma.

i) Cualesquiera otras que se deriven o relacionen con las anteriores.

Artículo 35.- Competencias en materia de tutela de entidades privadas del sector financiero y asegurador de ámbito autonómico.

En materia de tutela de entidades privadas del sector financiero y asegurador de ámbito autonómico, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejerce las siguientes competencias:

1. En materia de cooperativas de crédito:

a) La elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones normativas en materia de organización, estructura y actividades de las cooperativas de crédito.

b) El ejercicio de las competencias de inspección y la instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a las cooperativas de crédito, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

c) El ejercicio de las competencias de control sobre las cooperativas de crédito que corresponden a la Comunidad Autónoma, velando, en especial, por el cumplimiento de los requisitos de solvencia de estas entidades.

2. En materia de sociedades de garantía recíproca:

a) La elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones normativas sobre sociedades de garantía recíproca.

b) La gestión del Registro de sociedades de garantía recíproca de Canarias y el Registro de cargos directivos de las sociedades de garantía recíproca en Canarias, así como los acuerdos de inscripción de los mismos.

c) El ejercicio de las competencias de inspección y la instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a las sociedades de garantía recíproca de Canarias, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

d) El ejercicio de las competencias de control sobre las sociedades de garantía recíproca que correspondan a la Comunidad Autónoma, velando, en especial, por el cumplimiento de los requisitos de solvencia de estas entidades.

e) La elaboración y propuesta de convenios con las Sociedades de Garantía Recíproca como instrumentos de ayuda a la financiación de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con las direcciones generales competentes en materia de fomento de la actividad económica y promoción de trabajo autónomo.

f) La propuesta, gestión y ejecución de las actividades relativas a las Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias, referidas al apoyo, fomento y promoción de las indicadas sociedades, así como la elaboración y propuesta de convenios de colaboración con las mismas.

g) El impulso de la colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas en materia de fomento, promoción y tutela de las Sociedades de Garantía Recíproca para el desarrollo de actuaciones y proyectos conjuntos.

h) La autorización a las sociedades de garantía recíproca inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias para la prestación de garantías a favor de las personas y sociedades relacionadas con las mismas en los términos establecidos en su normativa reguladora.

3. En materia de seguros, ostenta las siguientes competencias:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones normativas sobre mediadores de seguros.

b) La gestión del Registro administrativo en materia de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su coordinación con el registro administrativo estatal y con los que lleven otras Comunidades Autónomas con competencia en materia de mediadores de seguros.

c) La resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación registral de los agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

d) La ordenación, supervisión y control de la actividad de los mediadores de seguros inscritos en el Registro administrativo en materia de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La coordinación con los Colegios de Mediadores de Seguros de ámbito provincial en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros órganos y Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) El impulso de la colaboración y coordinación con los órganos competentes de otras Administraciones que, en el ámbito de las respectivas Comunidades Autónomas y del Estado, asumen competencias en materia de mediación en seguros privados.

g) La inspección e instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a mediadores de seguros, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

h) El informe de los anteproyectos de ley que exijan a quienes ejerzan determinadas actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera, la suscripción de un seguro obligatorio u otra garantía equivalente que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables.

Sección 5.ª

Dirección General de Patrimonio y Contratación

Artículo 36.- Competencias de la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, la Dirección General de Patrimonio y Contratación es el órgano responsable de la gestión y ejercicio de las competencias en materia de patrimonio y contratación pública que se determinan en esta Sección, sin perjuicio de las competencias que en materia de gestión patrimonial corresponden a los organismos públicos de acuerdo con su normativa propia.

Artículo 37.- Competencias en materia de patrimonio.

Corresponden a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en materia de patrimonio, las siguientes funciones:

1. Con carácter general:

a) La elaboración de proyectos normativos relativos al régimen jurídico de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

b) La representación extrajudicial y actos de administración y disposición derivados de criterios de optimización de recursos y de la política patrimonial del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) Las facultades de órgano de contratación en los procedimientos de contratación patrimonial y contratación pública derivada de la gestión del patrimonio, previa la autorización correspondiente, en su caso, así como la firma de los contratos formalizando, en su caso, los documentos públicos correspondientes, sin perjuicio de las que correspondan al Consejero o Consejera del Departamento.

d) La tramitación de los procedimientos de afectación y la tramitación y resolución de los procedimientos de desafectación y mutación demanial, así como de adscripción y desadscripción de bienes, salvo cuando surjan discrepancias, en cuyo caso corresponderá la decisión al Gobierno.

e) La tramitación del procedimiento de adquisición y enajenación a título oneroso de bienes inmuebles o derechos patrimoniales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos públicos.

f) La tramitación de los procedimientos de adquisición y enajenación a título gratuito de bienes inmuebles y derechos patrimoniales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos públicos.

g) La tramitación de los procedimientos de enajenación gratuita de bienes muebles cuyo uso para el servicio público no sea necesario ni se estime previsible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

h) La tramitación e informe del procedimiento de cesión de uso a otras Administraciones Públicas españolas, o entidades públicas dependientes de las mismas de bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma.

i) El control de la aplicación de los bienes y derechos de uso cedidos al fin para el que fueron cedidos, así como adoptar para ello cuantas medidas de control sean necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

j) La tramitación de los procedimientos de permuta de bienes inmuebles y derechos de la Comunidad Autónoma.

k) La tramitación de los procedimientos de explotación de los bienes y derechos patrimoniales y su resolución cuando el presupuesto de explotación no exceda de 120.000 euros, o el valor del bien no supere los 150.000 euros.

l) La determinación del sistema de explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma cuando la explotación se atribuya a la propia Administración o a un organismo público, sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda atribuir a otro órgano.

m) La tramitación y resolución de procedimientos de investigación sobre bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, así como la inadmisión de las denuncias presentadas, en su caso.

n) La tramitación y resolución de los procedimientos de recuperación de oficio y de deslinde de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma.

ñ) Las demás actuaciones tendentes a proteger la integridad física y jurídica y el valor patrimonial de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

o) La tramitación de los procedimientos de contratación de arrendamiento de los bienes inmuebles que la Comunidad Autónoma precise para el cumplimiento de sus fines, así como su formalización, su prórroga, novación, resolución anticipada, y la anotación de la actualización, revisión e incremento de renta de los mismos que se pacten por las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes de los departamentos y organismos que los tengan adscritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos.

p) La emisión de informes sobre los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles a celebrar por los organismos públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma o dependientes de ella, así como la prórroga, novación o resolución anticipada de los correspondientes contratos, cuando se refieran a edificios administrativos.

q) La incoación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores y de exigencia de responsabilidad en relación con los bienes integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo de aquellos bienes que estén adscritos a alguna Consejería u organismo público o sean titularidad de estos últimos.

r) La tramitación y resolución de los procedimientos de aseguramiento de bienes muebles de carácter histórico-artístico o de estimable valor económico, previa valoración y estudio que acredite su conveniencia, así como de bienes inmuebles que no se encuentren afectos a otros departamentos u organismos y, en los casos que acuerde el Gobierno, llevar a efecto la contratación centralizada del aseguramiento global de bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el aseguramiento de los vehículos para uso ordinario de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma o representación oficial, antes de su primera afectación a otro departamento u organismo.

s) El pago de los tributos correspondientes a bienes inmuebles titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias ubicados en los municipios con población de derecho superior a 150.000 habitantes y sobre vehículos de tracción mecánica incluidos en el Inventario de Sistema de Información Económico-Financiera, exceptuando los tributos correspondientes a viviendas calificadas como protegidas.

t) La participación en los procesos de transferencias y delegaciones relativos a bienes y derechos de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma, y de esta a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos.

u) Las demás facultades derivadas de la administración, explotación, representación y control de los bienes y derechos que no estén atribuidas a otros órganos u organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. En materia de inventario y contabilidad patrimonial:

a) La elaboración de la propuesta de proyectos de normas sobre gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.

b) La coordinación y supervisión de la gestión de la formalización y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.

c) La fijación del valor unitario máximo de bienes muebles inventariables.

d) La dirección y coordinación del área de Inventario del Sistema de Información Económico-Financiera.

e) La colaboración con la Intervención General en la formación y actualización del estado contable del patrimonio y en la elaboración de las cuentas patrimoniales que deban reflejarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos.

f) La promoción y la solicitud de la práctica de los asientos correspondientes en los Registros Públicos a nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, de todos los bienes y derechos susceptibles de inscripción, de acuerdo con el régimen establecido en la legislación para los bienes del Estado.

3. En materia de dirección y coordinación de edificios administrativos.

a) La planificación, control y régimen patrimonial de los edificios administrativos, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías u organismos respecto de los bienes que tengan afectos o adscritos.

b) La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación y distribución de las dependencias de los edificios de servicios múltiples cuya utilización se realice de forma compartida por distintas Consejerías y organismos públicos, correspondiendo, asimismo, la dirección y administración de dichos edificios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Consejería u organismo público respecto de las dependencias y bienes que tengan adscritos.

d) La planificación, propuesta y adopción, en su caso, de las medidas procedentes para la optimización de la utilización de los edificios en los que se desarrollen actividades administrativas, así como de los criterios homogeneizadores de las inversiones a realizar en la creación, reforma y mantenimiento de los mismos.

e) La coordinación y planificación de las inversiones para construcción, reforma y mantenimiento de edificios administrativos, sin perjuicio de las competencias de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, respecto de los bienes que les sean adscritos de forma exclusiva.

f) La prestación de asistencia puntual para la supervisión de proyectos a los distintos órganos de la Administración Pública que así lo soliciten, siempre y cuando estos acrediten no disponer de los medios necesarios para ello.

g) La autorización de la adquisición de mobiliario y la ejecución de obras en los inmuebles que tengan adscritos los distintos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus entes dependientes, cuando el coste de las mismas sea superior a la cantidad que indique el Gobierno, a excepción de los relativos a edificios judiciales, sanitarios o docentes.

h) La adquisición de mobiliario, material informático y tecnológico a instalar en las áreas de recepción, circulación y zonas comunes de los edificios de servicios múltiples, salvo en lo que se refiere a la dotación de medios informáticos y tecnológicos al personal que preste servicios en las mismas.

i) La adquisición de la señalética en los edificios de servicios múltiples.

j) El asesoramiento y dirección de las medidas para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales en los edificios de servicios múltiples.

k) La prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples, así como su posterior gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

l) Las facultades de órgano de contratación en los contratos derivados de la administración, así como en los contratos de obras, suministros y servicios de mantenimiento de los edificios de servicios múltiples y sus instalaciones, cualquiera que sea su importe.

4. En materia de movilidad institucional, le competen la dirección, coordinación y control de la flota de vehículos adscrita a este servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás facultades de gestión que se determinen en la normativa que lo regule.

Asimismo, le corresponden la prestación del servicio de movilidad institucional, así como la elaboración y tramitación de los proyectos normativos para la regulación del citado servicio y, en su caso, la aprobación de instrucciones en la gestión del servicio.

5. En materia de sociedades mercantiles públicas y participadas.

a) La instrucción e informe de los procedimientos de creación, modificación y disolución de sociedades mercantiles públicas, así como de adquisición y enajenación de títulos representativos del capital social, obligaciones y otros títulos análogos y modificaciones estatutarias, previa iniciativa de las Consejerías, en su caso.

b) La elaboración de proyectos de normas e instrucciones relativas a procedimientos, nombramientos, ejercicio de derechos y adopción de acuerdos que procedan en relación con las sociedades mercantiles públicas y participadas de la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación y control de la actividad de las sociedades mercantiles públicas y participadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de coordinación de su actividad económica y financiera que corresponden a otros órganos de la Consejería.

d) El archivo y custodia de las escrituras públicas de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma, así como la tenencia y custodia de los títulos representativos de capital social, obligaciones o títulos análogos y de los resguardos de depósitos en que se representa o materializa la titularidad de la Comunidad Autónoma sobre las sociedades públicas.

e) El análisis y la custodia de la documentación relativa a los acuerdos sociales de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles participadas, remitidas por estas en cumplimiento de norma legal o reglamentaria.

f) La instrucción, a iniciativa de las Consejerías afectadas, de los procedimientos de cese y nombramiento de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los órganos de dirección y administración de las sociedades mercantiles públicas o participadas, de los procedimientos de autorización de compatibilidad para formar parte de los mismos, así como de la autorización del sentido del voto de aquellos, en los casos que proceda.

g) La formalización e inscripción en los registros públicos de los actos de constitución y disolución de las sociedades mercantiles públicas.

Artículo 38.- Competencias en materia de contratación del sector público.

Corresponden a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en materia de contratación del sector público, las siguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos de disposiciones generales y de normalización de procedimientos en materia de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias en materia de organización de otros departamentos.

b) La elaboración de proyectos de normas sobre el Registro de Contratos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de su gestión.

c) La contratación centralizada de la adquisición o arrendamiento de cualquier tipo de vehículos para uso o representación oficial o de desenvolvimiento ordinario de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, a excepción de los vehículos de emergencia y seguridad, así como la contratación centralizada de aquellos servicios y suministros que acuerde el Gobierno, y en su caso la posterior gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) La celebración y adjudicación de acuerdos marco y la articulación de sistemas dinámicos de adquisición de aquellos bienes y servicios respecto de los cuales el Gobierno haya declarado su uniformidad para su utilización común por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente en esta materia a otros órganos.

e) El apoyo técnico y administrativo a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias.

f) La tramitación de los expedientes de clasificación de los operadores económicos como contratistas de obras o como contratistas de servicios.

g) La tramitación e inscripción de los operadores económicos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el ámbito de la administración autonómica de Canarias.

h) La dirección y coordinación de la central de contratación que se constituya para la adquisición de bienes y servicios que el Gobierno haya declarado de uso común y uniforme o su contratación centralizada y la gestión de los procedimientos contractuales que realice.

i) El impulso de la profesionalización de la contratación pública, mediante la programación o fomento de acciones formativas y de especialización en materia de contratación pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Canario de Administración Pública.

j) La fijación de los criterios, directrices y pautas de actuación en materia de contratación pública a seguir por el Sector Público Autonómico, mediante el dictado de circulares y/o recomendaciones.

k) La divulgación de la información que resulte de interés en materia de contratación.

l) La definición funcional y la coordinación de la implantación del expediente electrónico de contratación pública.

m) La coordinación de las actuaciones necesarias para articular las relaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado en materia de contratación pública así como la representación de la Comunidad Autónoma ante el comité de cooperación en materia de contratación pública.

n) La promoción de proyectos de compra pública innovadora.

ñ) El impulso, control y seguimiento del cumplimiento por los distintos órganos de contratación del sector público autonómico del porcentaje de reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción que anualmente se establezca, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

o) El impulso de la contratación pública ecológica y socialmente responsable en el sector público autonómico, así como en el resto de los poderes adjudicadores de la Comunidad Autónoma, en coordinación con los órganos correspondientes de las Consejerías competentes por razón de la materia.

p) Cualesquiera otras funciones que la normativa vigente en materia de contratación pública atribuya a la Consejería competente en la materia, salvo aquellas expresamente atribuidas a la persona titular de la Consejería.

Sección 6.ª

Dirección General de Asuntos Europeos

Artículo 39.- Competencias de la Dirección General de Asuntos Europeos.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, la Dirección General de Asuntos Europeos es el órgano responsable del ejercicio de las siguientes competencias en materia de coordinación y gestión de las relaciones con la Unión Europea:

a) La gestión, el apoyo y la coordinación de las actuaciones del Gobierno de Canarias derivadas de la integración de España en la Unión Europea, especialmente aquellas con incidencia en la Comunidad Autónoma y/o en su régimen especial de integración.

b) La dirección de la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, así como el seguimiento de la actuación de las oficinas sectoriales que tengan su sede en la misma, en coordinación con la Presidencia del Gobierno.

c) La autorización de las comisiones de servicio que supongan el traslado al extranjero, en relación con su personal adscrito.

2. Adicionalmente, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de coordinación y gestión de asuntos con la Unión Europea no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

a) La elaboración de propuestas dirigidas a las instituciones europeas, a través del órgano competente de la Administración General del Estado, para la adopción o modificación de normas europeas que afecten o tengan especial relevancia para la Comunidad Autónoma y/o su régimen especial de reconocimiento como región ultraperiférica de la Unión Europea.

b) La comunicación a las instituciones europeas, a través del órgano competente de la Administración General del Estado, de los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma cuya adopción precise la conformidad de las mismas.

c) El impulso, coordinación y elaboración de las contribuciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los diferentes procesos de consulta, en el marco de las políticas sectoriales, de las instituciones, órganos, organismos y demás entidades europeas, en colaboración con los demás departamentos, así como su correspondiente transmisión.

d) El estudio y propuesta, en el ámbito de su competencia, de la normativa y de las actuaciones que se deriven del reconocimiento de las Islas Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea.

e) La participación en los órganos técnicos creados en el marco de la cooperación entre las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, así como la coordinación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de los trabajos que se realicen en su seno.

f) El seguimiento, análisis y evaluación de la legislación, las políticas y las actuaciones de la Unión Europea con especial incidencia en las islas Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea; así como el estudio, elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones normativas y de ejecución, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los demás órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La participación en los órganos preparatorios y de apoyo a la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, regulada por Ley 2/1997, de 13 de marzo.

h) La coordinación de los órganos administrativos competentes por razón de la materia, para atender, a través del Ministerio competente en materia de asuntos exteriores, los requerimientos de la Comisión Europea en el marco de los procedimientos de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, así como el seguimiento de las medidas adoptadas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en dicho marco.

i) El seguimiento y apoyo en la negociación con las instituciones europeas sobre la adecuación de los incentivos aplicados en Canarias a la normativa europea de ayudas públicas.

j) El control del cumplimiento de las disposiciones europeas en materia de ayudas públicas; en especial la emisión de informes sobre la adecuación a la normativa de la Unión Europea de los anteproyectos de ley, de los proyectos de disposiciones reglamentarias y de las propuestas de convocatorias y concesión de ayudas y subvenciones.

k) La elaboración, impulso y difusión de los programas y proyectos cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad, en la preparación y gestión de los mismos, de manera coordinada con los representantes del espacio de cooperación ante las autoridades europeas, así como las funciones que le sean encomendadas por dicha autoridad.

l) El apoyo técnico a los órganos competentes para la coordinación y negociación del Régimen Específico de Abastecimiento ante las autoridades europeas.

m) La asistencia al Presidente o Presidenta del Gobierno como miembro del Comité Europeo de las Regiones; la coordinación, ejecución y seguimiento de las actuaciones inherentes a la pertenencia de la Comunidad Autónoma de Canarias al Comité de las Regiones, así como a otros órganos, entidades y organizaciones interregionales europeas.

n) La divulgación de las políticas, actuaciones y normativa europea, en colaboración con las demás Consejerías.

ñ) La asistencia a la Viceconsejería de Acción Exterior, prestándole el apoyo técnico-administrativo necesario para el desarrollo de la función de coordinación de la acción exterior en materia de asuntos con la Unión Europea.

o) La asistencia técnica a los demás centros directivos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando así lo soliciten, sobre cuestiones europeas que puedan tener incidencia en la Comunidad Autónoma y/o en su régimen especial de integración en tanto que región ultraperiférica de la Unión Europea.

p) Cualesquiera otras actuaciones que contribuyan a la observancia y ejecución en la Comunidad Autónoma de las políticas sectoriales, actuaciones y disposiciones de la Unión Europea.

Sección 7.ª

Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Artículo 40.- Competencias del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias es el órgano responsable del impulso, coordinación y participación en los procesos de negociación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal y de sus adaptaciones o modificaciones, así como del ejercicio de las siguientes competencias:

a) Realizar y coordinar estudios e investigaciones relacionadas con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias; su impacto en los distintos sectores económicos de la Comunidad Autónoma de Canarias: en el empleo, en la economía de las familias y de las empresas y en los agentes sociales; recabando cuanta información y documentación resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

b) Definir, en coordinación con los restantes órganos competentes, programas de actuación para la divulgación, difusión y enseñanza de las materias propias de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias de Canarias; su origen y evolución histórica, su repercusión en la economía de Canarias y las perspectivas a medio y largo plazo.

c) Convocar y participar en cuantas reuniones y grupos de trabajo sean necesarias a fin de analizar y elaborar propuestas de desarrollo y actualización de los aspectos económicos y fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

d) Elaborar informes periódicos para dar a conocer los resultados derivados de la aplicación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, trasladando a los restantes órganos competentes en la materia las conclusiones alcanzadas y, en su caso, las propuestas de actuación formuladas.

e) Promover la creación de un órgano que arbitre y dirima las eventuales controversias que pudieran suscitarse entre la Administración tributaria del Estado y la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, acerca de las discrepancias sobre la localización de operaciones y la disposición de sede económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente de un empresario o profesional.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 41.- Régimen.

El régimen jurídico de los órganos colegiados dependientes de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea se ajustará a lo establecido en el presente Reglamento, en sus normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, en la legislación sobre régimen jurídico del sector público.

Artículo 42.- Convocatoria y sesiones.

1. La válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

2. El órgano podrá quedar constituido en segunda convocatoria, transcurrida media hora desde la señalada para la primera, si no se hubiese alcanzado en esta el quórum requerido para su válida constitución, cuando concurra la tercera parte de sus componentes, entre ellos las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o personas que les sustituyan.

3. Los órganos colegiados podrán constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, mediante la utilización de medios electrónicos, tales como el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personal que lo supla, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

4. Los órganos colegiados podrán establecer dentro del régimen propio de convocatoria el procedimiento escrito de adopción de acuerdos. Dicho procedimiento, que tendrá carácter excepcional, podrá utilizarse cuando la Presidencia del órgano aprecie la existencia de circunstancias que impidan la efectiva reunión de sus miembros y cuando, además, la índole de los acuerdos a adoptar lo permitan, y deberá acomodarse a los siguientes requisitos:

a) Deberá dejarse constancia del envío y recepción por la totalidad de los miembros de la documentación correspondiente de los asuntos a tratar a través de cualquier medio legalmente establecido.

b) Se fijará un plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de la documentación por cada uno de los miembros para la comunicación de su pronunciamiento y alegaciones, que, asimismo, se efectuará por cualquier medio legalmente establecido.

c) Al día siguiente de la finalización de dicho plazo, la Presidencia del órgano, de conformidad con el sentido de los votos recibidos y con arreglo a las mayorías alcanzadas, comunicará a la Secretaría el acuerdo que haya sido adoptado.

d) Del resultado total de los pronunciamientos recibidos, de las alegaciones efectuadas, en su caso, y de los acuerdos adoptados se dejará constancia por la Secretaría del órgano en acta suscrita al efecto y visada por la Presidencia, de la que se dará traslado efectivo a todos los miembros para su conocimiento.

Artículo 43.- Clasificación.

Los órganos colegiados previstos en el presente Reglamento que no se encuentren clasificados expresamente en otra categoría, a los efectos de percepción de asistencias por concurrir a reuniones de órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, quedan encuadrados en la categoría segunda del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Artículo 44.- Composición de los órganos colegiados.

En la composición de los órganos colegiados regulados en este Título deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

CAPÍTULO II

COMITÉ DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN

Artículo 45.- Naturaleza.

El Comité de Planificación y Programación es el órgano colegiado adscrito a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para la coordinación, evaluación y seguimiento de los Planes y Programas Generales y Sectoriales de naturaleza económica de ámbito regional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Coordinación y Planificación en cuanto a planes interdepartamentales.

Artículo 46.- Composición y funcionamiento.

1. El Comité de Planificación y Programación estará integrado por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá al Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de hacienda y relaciones con la Unión Europea.

c) Vocales:

- La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y presupuesto.

- Dos personas representantes por cada una de las Consejerías del Gobierno de Canarias con rango, al menos, de Viceconsejero o Viceconsejera. En aquellas Consejerías en las que no existan órganos suficientes con dicho rango podrán designarse vocales a titulares de órganos con rango, al menos, de director o directora general.

d) La Secretaría la desempeñará la persona designada por la Presidencia de entre personal funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación y presupuesto.

Asimismo, las vocalías podrán asistir acompañadas de asesores técnicos por razón de la materia a tratar.

2. La Presidencia tendrá la potestad de incluir, atendiendo a la urgencia y naturaleza de los mismos, asuntos no comprendidos en el orden del día de las sesiones.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

4. Las tareas administrativas de documentación, registro, archivo y cuantas otras sean necesarias para el funcionamiento del Comité de Planificación y Programación serán realizadas por el personal adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación y presupuesto.

5. El Comité podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de asesores técnicos que los departamentos pongan a su disposición.

Artículo 47.- Competencias.

El Comité de Planificación y Programación tendrá las siguientes competencias:

a) Proponer los objetivos generales para los Planes de Desarrollo Regional.

b) Realizar la evaluación y seguimiento de los Planes de Desarrollo Regional.

c) Informar con carácter previo, durante su ejecución y a posteriori, de los programas de actuación plurianual, previstos en la ley reguladora de la Hacienda Pública.

d) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados en materia de desarrollo regional.

e) Analizar la información recibida de la Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos sobre la ejecución de los programas financiados con recursos procedentes de fondos europeos.

f) Informar sobre planes y programas con incidencia insular o regional, a solicitud de otras Administraciones Públicas que operen en Canarias.

g) Realizar la evaluación y seguimiento de los Planes y Programas Sectoriales.

h) Analizar la ejecución de los proyectos que cuenten con financiación procedente de los Fondos de Compensación Interterritorial.

i) Cualesquiera otras funciones que, con relación a sus objetivos, les sean asignados legal o reglamentariamente.

CAPÍTULO III

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE FONDOS ESTRUCTURALES
Y DE INVERSIÓN EUROPEOS

Artículo 48.- Naturaleza.

La Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos es el órgano colegiado adscrito a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para la coordinación, complementariedad y seguimiento de los programas cofinanciados con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos “EIE”).

Artículo 49.- Composición y funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación de Fondos EIE estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá al Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

- La persona titular de la Intervención General.

- Las personas titulares de los órganos encargados de gestionar los programas financiados con fondos EIE.

- Las personas titulares de los órganos encargados de gestionar los créditos presupuestarios cofinanciados con cargo a los Programas del FEDER y FSE cuando no se encuentren ya designados entre las vocalías anteriores.

Las Vocalías podrán asistir acompañadas de asesores o asesoras técnicas por razón de la materia a tratar.

d) La Secretaría la desempeñará la persona designada por la Presidencia de entre personal funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación y presupuesto.

La Presidencia, a propuesta de los miembros de la Comisión, podrá invitar a las sesiones del órgano a aquellas entidades, organismos y administraciones locales que considere adecuadas por su participación en la gestión en proyectos cofinanciados con los mencionados programas.

2. La Presidencia tendrá la potestad de incluir, atendiendo a la urgencia y naturaleza de los mismos, asuntos no comprendidos en el orden del día de las sesiones.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

4. La Dirección General de Planificación y Presupuesto prestará la asistencia administrativa a la Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

5. La Comisión podrá constituir en su seno grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de asesores o asesoras técnicas de los departamentos del Gobierno de Canarias.

6. En el seno de la Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se aprobarán las normas destinadas a regular el procedimiento previsto para su funcionamiento y ejercicio de las competencias atribuidas.

Artículo 50.- Competencias.

Las competencias de la Comisión de Seguimiento de los Fondos EIE en cada uno de los programas financiados con estos fondos son:

a) El análisis de la ejecución de los programas financiados con Fondos EIE y de los avances obtenidos en la ejecución de los objetivos. Dicho análisis atenderá tanto a los datos financieros como a los indicadores físicos previstos en los programas.

b) El análisis de las propuestas de actuaciones y operaciones en el marco de cada uno de los Programas para su aprobación por parte de la Autoridad de Gestión u organismo en el que estén delegadas sus competencias.

c) El análisis de la complementariedad entre los distintos proyectos a desarrollar en el ámbito de cada programa financiado con los Fondos EIE y la coordinación de los mismos.

d) El análisis de la previsión de gastos a certificar en cada ejercicio presupuestario.

e) El análisis de las propuestas de fijación y modificación de los criterios de selección para su aprobación en el ámbito de cada Programa.

f) El análisis de las propuestas de modificación de los Programas.

g) El análisis de los resultados de las evaluaciones efectuadas.

h) El análisis de las propuestas de buenas prácticas de proyectos y medidas de información y publicidad adoptadas por los órganos gestores de los Programas o créditos cofinanciados.

i) El análisis de los resultados de las verificaciones y controles efectuados por los órganos competentes de los Programas o créditos cofinanciados.

j) El análisis de los riesgos de fraude detectados y de las medidas antifraude propuestas por los órganos competentes de los Programas y créditos cofinanciados.

k) La determinación, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro del primer trimestre de cada año, de la relación de los créditos presupuestarios y gastos financiados, total o parcialmente, con recursos procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión procedentes de la Unión Europea, tanto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, como de las sociedades mercantiles públicas y participadas de la misma. El contenido del acuerdo estará formado por una relación de las partidas presupuestarias con identificación del fondo europeo y de las prioridades y objetivos que se establezcan en los diferentes programas e identificando el porcentaje de cofinanciación y las actuaciones y/u operaciones propuestas para su cofinanciación.

l) Cualesquiera otras funciones que con relación a sus objetivos le correspondan en virtud de las normas reguladoras de los Fondos EIE o de los Programas aprobados.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO EN LOS PRESUPUESTOS

Artículo 51.- Naturaleza.

1. La Comisión de impacto de género en los Presupuestos es el órgano colegiado interdepartamental adscrito a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea al que corresponde el impulso y fomento, en el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la perspectiva de género, así como de la no discriminación en las políticas públicas por razón de la identidad y expresión de género, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y entre todas las personas con independencia de su identidad y expresión de género o sus características sexuales.

2. La Comisión de impacto de género en los Presupuestos se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I de este Título y por su normativa específica.

CAPÍTULO V

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS

Artículo 52.- Naturaleza.

La Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias integrada en la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea es el órgano colegiado consultivo en materia de contratación pública de las entidades que integran el sector público autonómico, así como de las entidades locales incluidas en su ámbito territorial.

Artículo 53.- Competencias.

Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias:

1. Informar sobre todas las cuestiones relacionadas con la contratación pública que le sometan a su consideración los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes sujetos al Derecho público, así como las solicitadas por la representación de los operadores económicos y por las entidades locales territoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No podrán emitirse informes sobre cuestiones particulares de expedientes concretos y cuya emisión corresponda a otras unidades que tengan atribuido el asesoramiento legal preceptivo de la Administración o entidad solicitante.

2. Informar con carácter preceptivo sobre los modelos de Pliegos de cláusulas administrativas particulares, Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y proyectos de disposiciones normativas que incluyan preceptos que afecten a la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

3. Proponer las normas y medidas que, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, sean necesarias para la mejora y eficacia de la contratación de la Administración autonómica y organismos y entes de ella dependientes, así como el seguimiento para su correcto cumplimiento.

4. Realizar estudios sobre contratación pública y emitir de oficio cuantos informes y recomendaciones considere oportunos que sean de interés para los diferentes órganos de contratación, en aras de la homogeneización en la aplicación de las normas vigentes.

5. Adoptar acuerdos en relación con la clasificación y con la revisión de clasificaciones, en los términos y con los efectos previstos por la legislación vigente. Estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

6. Informar sobre las propuestas de acuerdo al Consejo de Gobierno por las que se autoriza la contratación con personas no clasificadas.

7. Formular propuestas de resolución en los expedientes para la declaración de prohibición de contratar, cuando su tramitación sea competencia de la Administración autonómica, sin perjuicio de las que correspondan a los órganos de contratación.

8. Mantener las relaciones ordinarias con los demás órganos consultivos en materia de contratación pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

9. Asimismo, le corresponden todas aquellas competencias que la legislación autonómica y estatal atribuyen a los órganos consultivos de contratación pública de las Comunidades Autónomas.

Artículo 54.- Composición.

1. La composición de la Junta será la siguiente:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de contratación.

b) Vocalías:

En representación de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Un Letrado o Letrada que sea personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.

- Una persona funcionaria de carrera del Grupo A1 en representación de la Intervención General, designada por la persona titular del citado órgano.

- Una representación de Presidencia del Gobierno y de cada una de las Consejerías, designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica respectiva u órgano asimilado, entre personal funcionario de carrera del Grupo A1, con conocimiento y experiencia en materia de contratación del sector público, preferentemente, que ocupe puestos con funciones en el área de la contratación pública.

- Una persona representante del Organismo Autónomo Servicio Canario de la Salud, designada por la persona titular de la Secretaría General entre personal funcionario de carrera del Grupo A1, con conocimiento y experiencia en materia de contratación del sector público, preferentemente, que ocupe puestos con funciones en el área de la contratación pública.

- La persona que ocupe la Jefatura de Servicio Junta Consultiva, adscrita a la Dirección General competente en materia de contratación.

De manera excepcional, el personal funcionario de carrera podrá ser sustituido por personal funcionario interino.

En representación de las Entidades Locales Canarias:

- Una persona designada por la Federación Canaria de Islas.

- Una persona designada por la Federación Canaria de Municipios.

En representación de las organizaciones empresariales o profesionales de Canarias representativas de la actividad específica de la contratación del sector público, podrán ser incorporadas hasta dos vocalías nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de contratación pública.

2. Todas las personas que forman parte de la Junta tendrán voz y voto.

Artículo 55.- La Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia de la Junta ostenta las facultades que la legislación sobre régimen jurídico del sector público atribuye a las Presidencias de los órganos colegiados.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida en sus funciones por la Vocalía más antigua.

Artículo 56.- Secretaría de la Junta.

1. La Secretaría de la Junta, adscrita a la Dirección General competente en materia de contratación, prestará apoyo administrativo al citado órgano.

2. La titularidad de la Secretaría de la Junta recaerá en el funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de contratación que sea vocal en la Junta.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será suplida por el funcionario o funcionaria del Grupo A1 adscrito a la Dirección General competente en materia de contratación que designe la persona titular del citado órgano.

3. La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias tendrá atribuidas las funciones siguientes:

a) Estudiar y someter a la consideración de los órganos de la Junta, a través de su Presidencia, las propuestas de acuerdo en relación con las competencias atribuidas a la misma en este Reglamento.

b) Levantar actas de las reuniones, velar por el cumplimiento de los acuerdos y, en general, el ejercicio de todas aquellas facultades atribuidas por la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común a las Secretarías de los órganos colegiados.

c) Las funciones que le encomiende la Presidencia de la Junta.

d) La remisión a los órganos estatales competentes en materia de contratación de los informes que sean requeridos en materia de contratación pública de competencia autonómica.

e) Ser miembro integrante de las Secciones del Comité de cooperación en materia de contratación pública que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, de las establecidas en el artículo 329 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando le corresponda la representación a la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Elaborar el informe preceptivo al que hace referencia el artículo 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

g) Elevar las propuestas de las clasificaciones empresariales y los acuerdos de conservación de la clasificación por las empresas clasificadas; iniciar los expedientes de revisión que, en su caso, procedan y de los acuerdos que resulten pertinentes.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas vigentes.

Artículo 57.- Ponencias.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta podrá designar entre sus miembros las ponencias que sean necesarias, dirigidas por la persona titular de la Secretaría, que evacuará su informe en los plazos y forma previstos en el acuerdo.

2. Si se tratase de encuestas, estudios o investigaciones sobre la contratación de la Comunidad y sus Organismos, la ponencia tendrá acceso a los órganos y servicios de contratación de la misma, los cuales deberán facilitarle los datos, documentos y antecedentes solicitados.

3. Los estudios y trabajos realizados por la ponencia serán elevados a la Junta, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, a los efectos que procedan.

Artículo 58.- Régimen de funcionamiento.

La convocatoria de la Junta, así como su régimen de constitución, adopción de acuerdos y celebración de sesiones se ajustarán a lo previsto en los artículos 41 a 44 del presente Reglamento Orgánico y a la legislación sobre régimen jurídico del sector público.

Artículo 59.- Informes de la Junta.

1. Los informes de la Junta podrán solicitarse por los órganos de contratación, las persona titulares de las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados, la persona titular de la Intervención General, las personas titulares de las Presidencias o Direcciones de los Organismos Autónomos y demás Entes sujetos al Derecho público dependientes de la Administración autonómica y las personas representantes de las entidades locales y de las organizaciones empresariales o profesionales de Canarias representativos de la actividad específica de la contratación pública.

2. Los informes se trasladarán, por conducto de la Presidencia, a quienes los hubiesen solicitado, sin perjuicio de su remisión a los órganos de contratación de la Comunidad y sus entes dependientes cuando revistan interés a juicio de la Presidencia.

3. Asimismo, los órganos de contratación de la Comunidad y la representación de las organizaciones empresariales y profesionales de Canarias representativos de la actividad específica de la contratación pública podrán elevar a la Junta mociones en materia de su específica competencia, que serán informadas por la Secretaría y sometidas a la Presidencia por si estimase oportuna su consideración por el órgano competente de la Junta.

4. Los pronunciamientos de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias serán objeto de publicación a través del portal web de la Consejería competente en materia de contratación.

© Gobierno de Canarias