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BOC-A-2024-156-2519.
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PREÁMBULO
El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece, en su artículo 6, que la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo las que se atribuyen en el citado Decreto a la Presidencia del Gobierno y las de emergencias que se atribuyen a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Asume también las competencias en materia de reconstrucción de la Isla de La Palma.
Por su parte, el Decreto 123/2023, de 17 de julio, determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y, en su artículo 4, se refiere a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, organizándola en distintos órganos superiores, determinando los órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo y adscribiendo a la Consejería el Instituto Canario de Administración Pública. Asimismo, de conformidad con la disposición adicional cuarta se integran en el departamento los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente, en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.
De conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, y en ejercicio de la competencia atribuida al Gobierno en el artículo 31.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia en tanto cumple el mandato establecido en la disposición final segunda antes citada; a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia al limitarse a regular la organización y competencias del Departamento de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, integrado y claro. Teniendo en cuenta el objeto de la norma, con su aprobación no se limitan derechos o imponen obligaciones a la ciudadanía ni se introducen nuevas cargas administrativas.
Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se ha integrado de forma efectiva en su redacción el citado principio de igualdad entre mujeres y hombres.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en virtud del artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en los términos del anexo a este Decreto.
Disposición adicional primera.- Régimen del Boletín Oficial de Canarias.
El Boletín Oficial de Canarias se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento.
Disposición adicional segunda.- Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias.
La gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias continuará bajo el mismo régimen en el que fueron recibidos por traspaso de las Mancomunidades provinciales interinsulares, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
Disposición adicional tercera.- Categoría de los órganos colegiados.
Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por el Presidente o Presidenta del Gobierno de Canarias o por la persona titular de la Consejería, que lo están en las categorías primera y segunda, respectivamente.
Disposición adicional cuarta.- Competencias en materia de personal docente, de personal estatutario y personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud.
1. Corresponden a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario, y a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto del personal estatutario de dicho organismo y del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del mismo, las competencias siguientes en materia de incompatibilidades:
a) La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.
b) La adopción de las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.
c) La remisión, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la información relativa a las autorizaciones de compatibilidad.
2. Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud las competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud.
Disposición adicional quinta.- Gestión de expedientes electrónicos del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
La aplicación o plataforma de gestión de expedientes electrónicos del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, será el gestor de expedientes electrónicos Platea o el que se determine por la Consejería competente en materia de información pública, de uso obligatorio para todos los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.
Disposición derogatoria única.- Derogación de disposiciones.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y, específicamente, el Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo sus artículos 147, 148 y 149, que continuarán vigentes en los términos establecidos en la disposición transitoria única del Decreto 6/2024, de 25 de enero, del Presidente, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno y aquellos que afecten al área competencial de emergencias atribuida a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, que continuarán vigentes hasta que se apruebe su reglamento orgánico.
Disposición final primera.- Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero o Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Reglamento.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 31 de julio de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
ANEXO
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Áreas materiales de competencia de la Consejería.
En los términos regulados en el presente Reglamento, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en las siguientes áreas materiales, sin perjuicio de las competencias que, en materia informática, desarrollo, mantenimiento y evolución de las aplicaciones que las soportan, tiene el Departamento con competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática:
1) Relaciones con el Parlamento.
2) Procesos electorales.
3) Relaciones Institucionales.
4) Gobierno Abierto, que comprende:
a) Transparencia y acceso a la información pública.
b) Participación y colaboración ciudadana.
c) Datos abiertos.
5) Buen Gobierno.
6) Responsabilidad social corporativa.
7) Colegios Profesionales.
8) Asociaciones y fundaciones.
9) Reales Academias y Academias de Canarias.
10) Registro de parejas de hecho.
11) Administración Pública, que comprende:
a) Estrategia y organización administrativa.
b) Procedimientos administrativos y simplificación administrativa.
c) Altos cargos y personal asimilado.
d) Calidad, modernización de la organización administrativa y su desempeño, innovación y mejora de los servicios públicos.
e) Coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa.
f) Información y atención presencial a la ciudadanía.
g) Sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
h) Sistema de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
j) Imagen institucional, símbolos representativos y redes sociales de la Comunidad Autónoma.
k) Inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
l) Sistema interno de información.
m) Integridad institucional.
n) Publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
12) Régimen local.
13) Personal al servicio de la Administración, que comprende:
a) Función pública.
b) Formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias.
c) Prevención de riesgos laborales.
d) Reconocimiento y evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
14) Juegos y apuestas.
15) Actividades clasificadas y espectáculos públicos.
16) Protección de los animales de compañía.
17) Administración de Justicia.
18) Mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.
19) Memoria histórica.
20) Reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma.
21) Seguridad, que comprende:
a) Seguridad pública.
b) Ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales.
c) Cuerpo General de la Policía Canaria.
d) Animales potencialmente peligrosos.
e) Seguridad privada.
22) Estudios, formación e investigación en Seguridad Pública.
Artículo 2.- Órganos superiores del Departamento.
1. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.
b) Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.
c) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.
d) Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.
g) Dirección General de la Función Pública.
h) Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
i) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
j) Dirección General de Seguridad.
k) Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
2. Dependen de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
3. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Seguridad y la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
4. La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma y la Secretaría General Técnica dependen directamente del Consejero o Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Artículo 3.- Órganos colegiados del Departamento.
Se integran en la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión de la Función Pública Canaria.
b) Comisión Superior de Administración Pública.
c) Consejo Canario de Asociaciones.
d) Protectorado de las Fundaciones Canarias.
e) Consejo de Colaboración Insular.
f) Consejo Municipal de Canarias.
g) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias.
i) Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad.
j) Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos.
k) Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) Comisión General de Valoración Documental.
m) Comisiones de Evaluación Médica.
n) Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción.
ñ) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.
o) Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias.
p) Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante.
q) Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante.
r) Comisión de Calidad de la Administración de Justicia en Canarias.
s) Grupos de Mejora de la Calidad de la Administración de Justicia en Canarias.
t) Comisión Técnica de la Memoria Histórica.
u) Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad.
v) Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
w) Comisión Canaria de Seguridad Pública.
x) Consejo para la recuperación económica y social de La Palma.
y) Comisión Coordinadora de Publicaciones.
Artículo 4.- Organismo público adscrito al Departamento.
Está adscrito a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el Instituto Canario de Administración Pública.
Artículo 5.- Apoyo administrativo.
La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.
b) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Artículo 6.- Competencias generales.
1. Los órganos en que se estructura la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ejercen las competencias generales atribuidas por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en cuanto no se opongan a lo previsto en este Reglamento, así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, les corresponde instruir los expedientes relacionados con su área de actuación, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otros órganos de la Consejería.
2. Las Viceconsejerías, las Direcciones Generales y la Secretaría General Técnica, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, son competentes para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, salvo los atribuidos a otro órgano de la consejería, la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, para sancionar las faltas disciplinarias leves, así como para resolver el procedimiento de autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
3. Las Viceconsejerías son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere 1.000.000 de euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.
4. La Secretaría General Técnica es competente para la resolución de las comisiones de servicios y de adscripción provisional que se desenvuelvan en el ámbito de la consejería y excedan del ámbito de un órgano de esta, así como de aquellos permisos o licencias que, por tener efectos económicos, tengan repercusión en la nómina del personal adscrito a la consejería.
5. La Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere 600.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.
6. Las Viceconsejerías, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son competentes para incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual en las materias propias de sus respectivas competencias.
7. Agotan la vía administrativa, además de los actos dictados por el Consejero o Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los siguientes:
a) Los actos de las Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales en materia de personal.
b) Los actos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.
c) Los actos de la Dirección General de la Función Pública en el ejercicio de sus competencias propias en materia de registro y personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
d) Los actos de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos en materia de concesión, denegación y extinción de licencias por enfermedad del personal adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo dependiente de las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de personal de la Administración de Justicia.
e) Los actos de la Dirección General de Seguridad y de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, en materia de personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.
CAPÍTULO II
CONSEJERO O CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD
Artículo 7.- Competencias generales.
1. El Consejero o Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, como órgano superior de dirección y jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponde ejercer las competencias que se le atribuyen en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:
a) La realización de encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
b) La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la Sección Presupuestaria de la Consejería.
c) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual en el ámbito de competencias del Departamento.
d) La formalización de encomiendas de gestión en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8.- Competencias en materia de relaciones con el Parlamento.
En materia de relaciones con el Parlamento, corresponde al Consejero o Consejera la coordinación y encauzamiento de las relaciones del Ejecutivo con la Cámara, así como el apoyo al Presidente o Presidenta del Gobierno en el seguimiento del programa legislativo del Gobierno.
Artículo 9.- Competencias en materia de procesos electorales.
En materia de procesos electorales, corresponde al Consejero o Consejera:
a) La propuesta al Gobierno de los acuerdos que procedan respecto a las elecciones al Parlamento de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación electoral de Canarias y normas de desarrollo.
b) La concesión, en los términos y con los límites previstos en la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, o norma que la sustituya, de las subvenciones a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidaturas a las elecciones al Parlamento de Canarias.
Artículo 10.- Competencias en materia de relaciones institucionales.
En materia de relaciones institucionales, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros Departamentos, corresponde al Consejero o Consejera:
a) El apoyo al Presidente o Presidenta del Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones como representante institucional de la Comunidad Autónoma fuera del ámbito territorial de la misma.
b) La promoción de relaciones con otras instituciones de ámbito autonómico, estatal o internacional.
Artículo 11.- Competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública.
En materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:
a) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones generales para el desarrollo y ejecución de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como la aprobación de las disposiciones generales para el que la misma le faculta.
b) La aprobación de las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.
c) La aprobación de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, por las entidades del sector público autonómico.
d) La propuesta al Gobierno de incoación de expedientes sancionadores y, en su caso, de imposición de sanciones a quienes desempeñen altos cargos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, por infracciones en materia de transparencia y acceso a la información.
e) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.
Artículo 12.- Competencias en materia de participación ciudadana.
En materia de participación ciudadana, corresponde al Consejero o Consejera el desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de participación ciudadana.
Artículo 13.- Competencias en materia de colaboración ciudadana.
En materia de colaboración ciudadana, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de Canarias de acciones y medidas para fomentar la colaboración público-privada a través del impulso y promoción de procesos de co-diseño y co-creación de servicios públicos.
Artículo 14.- Competencias en materia de datos abiertos.
En materia de datos abiertos, corresponde al Consejero o Consejera la dirección de la apertura de datos públicos, en coordinación con los órganos y unidades correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes de su sector público administrativo.
Articulo 15.- Competencias en materia de buen gobierno.
En materia de buen gobierno, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de Canarias de los principios que inspiran la organización, la toma de decisiones y cómo se interactúa con la ciudadanía.
Artículo 16.- Competencias en materia de responsabilidad social corporativa.
En materia de responsabilidad social corporativa, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de Canarias de acciones y medidas en orden a la promoción e implantación en las organizaciones que conforman el sector público autonómico de la cultura y sistemas de gestión de responsabilidad social corporativa.
Artículo 17.- Competencias en materia de colegios profesionales.
En materia de colegios profesionales, en los términos previstos en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, y en su Reglamento aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, corresponde al Consejero o Consejera:
a) La propuesta al Gobierno de aprobación de los proyectos de ley de creación de colegios profesionales.
b) La propuesta al Gobierno de aprobación de los decretos y, en su caso, de los proyectos de ley, relativos a la absorción, fusión, segregación y disolución de colegios profesionales.
c) La propuesta al Gobierno de aprobación de los decretos de creación de consejos de colegios profesionales.
d) La autorización de los convenios de cooperación que pretendan celebrar los departamentos con los colegios profesionales y consejos de colegios de Canarias para la realización de actividades de interés común, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.
Artículo 18.- Competencias en materia de asociaciones y fundaciones.
En materia de asociaciones y fundaciones, corresponde al Consejero o Consejera:
a) La propuesta al órgano competente de la Administración General del Estado de la declaración de utilidad pública de las asociaciones sujetas a la competencia de la Comunidad Autónoma, así como para la integración de las mismas en organismos de carácter internacional o la adopción de denominaciones alusivas a dichos organismos.
b) La propuesta al Gobierno de la declaración de interés público de Canarias de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico canario que reúnan los requisitos exigidos en la legislación vigente sobre asociaciones de Canarias, así como su revocación.
c) Las demás competencias que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 19.- Competencias en materia de Reales Academias y academias de Canarias.
En materia de reales academias y academias de Canarias, en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación, o norma que la sustituya, corresponde al Consejero o Consejera:
a) La propuesta al Gobierno de resolución de los procedimientos de reconocimiento, creación, fusión, absorción o segregación de las academias canarias, así como de los de extinción de las Reales Academias y academias de Canarias.
b) La propuesta al Gobierno de los decretos de aprobación de los estatutos de las academias de Canarias, así como, de su modificación.
c) La propuesta al Gobierno de los decretos de aprobación de las modificaciones de los Estatutos de las Reales Academias de Canarias.
d) La propuesta al Gobierno y, en su caso, aprobación de las normas que se precisen en desarrollo y ejecución de la Ley 5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación.
Artículo 20.- Competencias en materia de Registro de parejas de hecho.
En materia de Registro de parejas de hecho, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno y, en su caso, aprobación de las normas precisas para su regulación y funcionamiento.
Artículo 21.- Competencias en materia de estrategia y organización administrativa.
En materia de estrategia y organización administrativa, corresponde al Consejero o Consejera:
a) La propuesta al Gobierno, así como el impulso, implantación y coordinación de un modelo de gestión por objetivos y resultados, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Consejería competente en materia de gestión económica financiera del gasto del sector público autonómico.
b) El impulso y ordenación de los sistemas de mejora del desempeño del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera del Departamento afectado, de aprobación de los proyectos de reglamentos orgánicos y de estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos, organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público.
d) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones para la normalización y racionalización de las estructuras organizativas.
e) La propuesta de los sistemas de coordinación y armonización de las estrategias de los departamentos y el seguimiento de los mismos.
Artículo 22.- Competencias en materia de procedimientos administrativos y simplificación administrativa.
En materia de procedimientos administrativos y simplificación administrativa, corresponde al Consejero o Consejera:
a) La propuesta al Gobierno de programas de simplificación de procedimientos administrativos y de reducción de cargas administrativas.
b) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones normativas para la normalización y racionalización en materia de procedimientos administrativos y reducción de cargas administrativas.
c) El establecimiento de medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación de sus procedimientos administrativos.
d) La propuesta al Gobierno de la aprobación de las normas, directrices, criterios generales, planes, programas y estrategias para la implantación de la comunicación clara, lenguaje claro y lectura fácil en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 23.- Competencias en materia de altos cargos y personal asimilado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En materia de altos cargos y personal asimilado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden al Consejero o Consejera las competencias que se le atribuyen en la normativa reguladora en la materia, y específicamente la propuesta al Gobierno de:
a) Las normas reguladoras del estatuto de altos cargos y personal asimilado.
b) La declaración de compatibilidad o incompatibilidad de las personas que desempeñan los altos cargos y personal asimilado.
c) La incoación de expedientes sancionadores y, en su caso, de imposición de sanciones a quienes desempeñen altos cargos y personal asimilado en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
d) La fijación de los principios a respetar y las normas de conducta que deban inspirar la actividad pública de las personas que desempeñen altos cargos y personal asimilado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
e) El régimen jurídico del personal directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 24.- Competencias en materia de calidad, modernización de la organización administrativa y su desempeño, innovación y mejora de los servicios públicos.
En materia de calidad, modernización de la organización administrativa y su desempeño, innovación y mejora de los servicios públicos, corresponde al Consejero o Consejera:
a) La propuesta al Gobierno de la aprobación de estrategias y de planes anuales o plurianuales de modernización de la organización administrativa y su desempeño y de las líneas de actuación del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de su competencia.
b) La propuesta al Gobierno de la normativa marco para la mejora de la calidad de los servicios públicos y para la modernización de la organización administrativa y su desempeño.
c) La propuesta al Gobierno de normas, planes y estrategias para la mejora de la prestación de la calidad de los servicios públicos.
Artículo 25.- Competencias en materia de coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa.
En materia de coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de normas, programas y estrategias para la mejora de esta coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento para una mejor prestación y calidad de los servicios públicos, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros departamentos en las áreas materiales de su competencia.
Artículo 26.- Competencias en materia de información y atención presencial a la ciudadanía.
En materia de información y atención presencial a la ciudadanía, corresponden al Consejero o Consejera la aprobación o, en su caso, la propuesta al Gobierno de Canarias de aprobación de la política, normas reguladoras y criterios generales para la adecuada gestión del canal presencial del Servicio de Información y Atención Ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 27.- Competencias en materia del sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia del sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero o Consejera la aprobación o propuesta, en su caso, de sus normas reguladoras y criterios generales de funcionamiento.
Artículo 28.- Competencias en materia de sistema de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En materia de sistema de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta y, en su caso, aprobación de las normas precisas para la regulación y funcionamiento de los registros de entrada y salida, así como de las oficinas de asistencia en materia de registro.
Artículo 29.- Competencias en materia de sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno o, en su caso, aprobación de las normas reguladoras que resulten necesarias.
Artículo 30.- Competencias en materia de imagen institucional, símbolos representativos y redes sociales de la Comunidad Autónoma.
En materia de imagen institucional, símbolos representativos y redes sociales de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera:
a) La propuesta al Gobierno de las reglas y sistemas de tratamiento de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración autonómica, de los símbolos de Canarias y de los logotipos y denominaciones.
b) La propuesta al Gobierno de las reglas de aplicación de la imagen institucional a los distintos soportes.
c) La propuesta y, en su caso, aprobación de las normas reguladoras, los criterios generales y las directrices de publicación para una presencia homogénea del Gobierno de Canarias en las redes sociales.
Artículo 31.- Competencias en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera la planificación de la función inspectora de los servicios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como las demás que le atribuye el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios.
Artículo 32.- Competencias en materia de sistema interno de información.
En materia de sistema interno de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de la normativa de creación e implantación del Sistema interno de información para dar cumplimiento a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 33.- Competencias en materia de integridad institucional.
En materia de integridad institucional, corresponde al Consejero o Consejera:
a) La propuesta al Gobierno de la aprobación e implantación del Sistema de integridad institucional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La propuesta al Gobierno de aprobación de las normas, directrices y códigos que sustenten el Sistema de integridad institucional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 34.- Competencias en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica.
En materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:
a) La propuesta o aprobación de las disposiciones de carácter general en materia de publicaciones oficiales.
b) El establecimiento de los criterios generales de edición, distribución y comercialización de publicaciones oficiales.
c) La coordinación del programa editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
d) La modificación de la cuantía de los precios públicos por la adquisición por terceros de las publicaciones no periódicas que se editen por la Consejería, en los términos establecidos en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, o norma que lo sustituya, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 35.- Competencias en materia de régimen local.
1. En materia de régimen local, con carácter general corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno y, en su caso, la aprobación o resolución de los asuntos que le correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
2. Específicamente le corresponden las competencias siguientes:
a) La propuesta al Gobierno de aprobación de proyectos de ley y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la legislación básica de Régimen Local, así como de las leyes de los municipios de Canarias y de Cabildos Insulares.
b) La propuesta al Gobierno de ejercicio de la facultad de solicitar del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las corporaciones locales, en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales, que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
c) La práctica, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, del requerimiento previsto en la legislación de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.
d) La propuesta al Gobierno de los acuerdos de ejercicio de las acciones judiciales en materia de control de legalidad de los actos y acuerdos de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.
e) La propuesta al Gobierno de las medidas necesarias en los casos de incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviese legal o presupuestariamente garantizada.
f) La propuesta al Gobierno de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes expropiatorios tramitados por entidades locales.
g) La propuesta al Gobierno para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 135 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
h) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera competente en la materia de que se trate, de la aprobación del ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio por las entidades locales.
i) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera responsable del sector afín a la materia cuya competencia pretenda delegar el Estado en los Cabildos Insulares, para la emisión del informe previsto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
j) La propuesta al Gobierno o la resolución, en su caso, de los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales de Canarias.
k) La propuesta al Gobierno de concesión a las corporaciones locales del Archipiélago de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.
l) La aprobación de los escudos heráldicos, blasones y banderas de las entidades locales de Canarias.
m) El desempeño de la Secretaría de la Conferencia de Presidentes de conformidad con lo previsto en el artículo 141, apartado 2, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
Artículo 36.- Competencias en materia de función pública.
1. En materia de función pública, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos respecto al personal a su servicio, corresponde al Consejero o Consejera:
a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.
b) La propuesta al Gobierno de planes y otros instrumentos de planificación y ordenación de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
c) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones y resoluciones que este haya de adoptar en materia de personal.
d) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera competente en materia de presupuestos, en el marco de la política presupuestaria, de las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
e) La aprobación de las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a las que habrán de sujetarse las nóminas del personal, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público.
f) La supervisión del cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se atenga a los principios establecidos en la normativa reguladora de la función pública canaria.
g) La propuesta al Gobierno de imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.
h) La aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
i) La propuesta al Gobierno de aprobación de la oferta anual de empleo público.
j) La aprobación de las bases generales que han de regir los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso, del personal funcionario de carrera.
k) La aprobación de las bases generales que han de regir los procesos de selección para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera.
l) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público, de aprobación de las instrucciones a que deberá atenerse la representación autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
m) La designación de la representación de la Administración autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal a su servicio.
n) La propuesta al Gobierno de aprobación de los proyectos de disposiciones generales a que hayan de ajustarse las relaciones de puestos de trabajo.
ñ) La propuesta al Gobierno, y, en su caso, la aprobación de planes y normas generales, así como la ejecución de la política fijada por el Gobierno en materia de control del absentismo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
o) La propuesta al Gobierno de la aprobación de los planes de igualdad de la Administración autonómica.
p) Las demás que las normas generales le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.
2. En los términos previstos en la legislación básica estatal, corresponden al Consejero o Consejera las competencias relativas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional siguientes:
a) La determinación de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma y del derecho propio de la misma y del porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de dichos méritos en la valoración de los concursos.
b) La propuesta al Gobierno de la sanción disciplinaria de separación del servicio por la comisión de faltas muy graves tipificadas en la legislación autonómica.
Artículo 37.- Competencias en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias.
En materia de formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponden al Consejero o Consejera la dirección, coordinación y planificación de la política de formación y perfeccionamiento del personal.
Artículo 38.- Competencias en materia de prevención de riesgos laborales.
En materia de prevención de riesgos laborales, corresponde al Consejero o Consejera:
a) La propuesta al Gobierno de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público, así como la aprobación de disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
b) La propuesta al Gobierno de aprobación del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales y de sus actualizaciones, con ámbito de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público, que constituirá el marco a partir del cual se desarrollarán los respectivos Planes Sectoriales.
c) La propuesta al Gobierno de aprobación de planes y programas de promoción e impulso de la prevención de riesgos laborales cuando estos afecten a todo el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público.
Artículo 39.- Competencias en materia de reconocimiento y evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de reconocimiento y evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de aprobación de disposiciones generales para el desarrollo y ejercicio de las funciones de evaluación de la capacidad funcional y las condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, que garanticen una actuación homogénea respecto del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 40.- Competencias en materia de juegos y apuestas.
En materia de juegos y apuestas, corresponde al Consejero o Consejera:
a) La propuesta al Gobierno de las disposiciones reguladoras de juegos y apuestas.
b) La propuesta al Gobierno de la planificación de los juegos y las apuestas, así como de los catálogos de juegos y apuestas.
c) La aprobación de las normas relativas a juegos y apuestas que tiene atribuidas.
d) La convocatoria y resolución de los concursos para la instalación de casinos, así como la extinción de la autorización.
e) La imposición de sanciones por infracciones muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas en dicha legislación, así como la adopción de medidas cautelares.
f) La propuesta al Gobierno de imposición de multas por las infracciones muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas en dicha legislación.
Artículo 41.- Competencias en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
En materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, corresponde al Consejero o Consejera:
a) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
b) La aprobación de las normas que le atribuye la legislación reguladora de las actividades clasificadas y de los espectáculos públicos.
c) La propuesta al Gobierno y, su caso, la adopción de los acuerdos que procedan de conformidad con lo establecido en la normativa de actividades clasificadas y de espectáculos públicos.
Artículo 42.- Competencias en materia de protección de los animales de compañía.
En materia de protección de los animales de compañía, corresponde al Consejero o Consejera:
a) El ejercicio de las funciones que en materia de fomento se establecen en el Título VI del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos, o norma que lo sustituya.
b) La propuesta al Gobierno de imposición de las sanciones que correspondan, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringiesen la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, o el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, o normas autonómicas que los sustituyan.
c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves, de conformidad con la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales o el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, o, en su caso, normas autonómicas que los sustituyan.
d) La imposición de sanciones por infracciones graves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de su deber de incoación de los procedimientos correspondientes, en los términos dispuestos en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, o el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, o normas autonómicas que los sustituyan.
Artículo 43.- Competencias en materia de Administración de Justicia.
1. El Consejero o Consejera es el cauce de comunicación con la Administración de Justicia, con el Departamento ministerial competente en esta materia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través de la persona designada Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con los titulares de los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros órganos.
2. Asimismo, en materia de Administración de Justicia, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:
a) La propuesta al Gobierno de ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la Administración de Justicia, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.
b) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la persona titular del Departamento del que dependa el órgano responsable del hecho judicializado, de la declaración de la causa de utilidad pública o interés social en los casos de expropiación de derechos reconocidos frente a la Administración autonómica en una sentencia firme.
c) La propuesta al Gobierno, en los términos previstos por las disposiciones aplicables, de ejercicio de la competencia prevista en el artículo 111.1 del Estatuto de Autonomía, sobre establecimiento de demarcaciones notariales y registrales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la participación en la fijación de los criterios generales por parte del Estado para dicho establecimiento.
d) El nombramiento de los notarios y notarias y registradores y registradoras de la propiedad y mercantiles.
e) La aprobación de las correspondientes órdenes de creación, puesta en funcionamiento y definición de la organización concreta a la que se sujetará cada una de las oficinas judiciales y fiscales, correspondiéndole la concreción de la estructura y organización de cada una de las unidades o áreas que se creen.
f) La implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) La aprobación del sistema de gestión de calidad de la Administración de Justicia en Canarias, de acuerdo con el modelo reconocible aprobado a nivel nacional.
h) La concreción del diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales.
i) La aprobación del Código de Conducta de la persona usuaria, conforme con la normativa vigente.
j) La aprobación y actualización de los conceptos y cuantías de las bases económicas y módulos de compensación para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita, así como la concesión de las subvenciones en esta materia.
k) La propuesta y, en su caso, la adopción de las disposiciones reguladoras de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) El impulso para la creación de una red de Puntos de Encuentro Familiar en Canarias, como servicio social especializado, por las Administraciones Públicas competentes en materia de infancia y familia.
m) La propuesta al Gobierno de aprobación de las normas reguladoras de los Puntos de Encuentro Familiar, conjuntamente con la Consejería competente en materia de infancia y familia.
n) La propuesta al órgano ministerial competente en materia de justicia de aquellos cargos que deban ser nombrados a propuesta de la comunidad autónoma.
Artículo 44.- Competencias en materia de mediación y otros medios adecuados para la solución de controversias.
En materia de mediación familiar, civil, mercantil, penal y la conectada con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales y con actuaciones concretas de la Administración de Justicia, así como otros medios adecuados para la solución de controversias, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto, las siguientes:
a) El establecimiento de la documentación que debe acompañar la solicitud de mediación gratuita.
b) El establecimiento de los plazos y cuantías de los honorarios que se satisfarán a las y los mediadores en los supuestos de mediación gratuita.
c) La determinación de los datos estadísticos que deban facilitarse por parte de las personas que actúen como mediadores familiares.
d) El establecimiento de medios adecuados para la solución de controversias cuando sean requisito de procedibilidad para acudir a los tribunales o hayan sido derivados por estos respecto de aquellas personas y en los supuestos en que exista la obligación legal o se considere conveniente que deban prestarse con cargo a fondos públicos en la medida en que los medios adecuados de solución de controversias permitan reducir tanto la litigiosidad como sus costes, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
e) El establecimiento de los plazos y cuantías de los honorarios que se satisfarán a las personas profesionales en los casos en que deba prestarse un medio adecuado para la solución de controversias gratuito.
f) El establecimiento de mecanismos de control que sean necesarios.
Artículo 45.- Competencias en materia de memoria histórica.
En materia de memoria histórica, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto, las siguientes:
a) La propuesta al Gobierno del ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en desarrollo y aplicación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, o norma que la sustituya.
b) La propuesta al Gobierno y, en su caso, aprobación de las normas de desarrollo de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.
c) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con las consejerías competentes en materia de educación y patrimonio cultural, de aprobación de la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.
d) La aprobación del protocolo de exhumaciones, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas previsto en la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.
e) La aprobación de las normas de organización, composición, régimen jurídico y funcionamiento del Banco de ADN humano de Canarias.
f) El informe al Gobierno, anualmente, de la evaluación de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo establecido en la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.
Artículo 46.- Competencias en materia de reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma.
En materia de reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:
a) La propuesta al Gobierno de Canarias, y en su caso, la adopción de las disposiciones generales que deban aprobarse, así como de las acciones y medidas que resulten necesarias para la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos en función de sus concretas áreas materiales de competencias.
b) La concesión de las ayudas y subvenciones para la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma, sin perjuicio de las que puedan conceder los distintos Departamentos en función de sus concretas áreas materiales de competencias.
Artículo 47.- Competencias en materia de seguridad pública.
En materia de seguridad, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:
a) El mantenimiento y restablecimiento, en su caso, de la seguridad ciudadana.
b) La propuesta al Gobierno de aprobación del Plan Canario de Seguridad y del informe anual sobre el estado de la seguridad en Canarias.
c) La propuesta al Gobierno de resolución de procedimientos sancionadores incoados por infracciones muy graves de la legislación en materia de protección de la seguridad ciudadana.
d) La resolución de procedimientos sancionadores incoados por infracciones graves de la legislación en materia de protección de la seguridad ciudadana.
e) Las que correspondan como superior órgano de dirección y coordinación en la materia.
Artículo 48.- Competencias en materia de ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales.
En materia de ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales, respetando la autonomía local y las competencias de los municipios en esta materia, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:
a) La propuesta de aprobación de las normas relativas a la homogeneización y coordinación de los distintos cuerpos de policías locales tanto en el entorno administrativo como operativo y, en particular, en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas.
b) La propuesta de aprobación de las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales de Canarias, incluyendo las condiciones básicas de acceso, formación, promoción y movilidad del personal de las policías locales.
c) La propuesta de planes de actuación entre los diversos ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.
d) La aprobación de las disposiciones generales precisas para el desarrollo del Registro de la Policía Canaria, creado por el Decreto 77/2014, de 3 de julio.
e) El establecimiento de los criterios y medios que hagan posible un sistema de información recíproca entre las policías locales de Canarias.
f) La autorización de la creación de un cuerpo de policía local en los municipios de menos de 5.000 habitantes.
g) El establecimiento de los sistemas de coordinación necesarios para que los concursos de traslado y los sistemas de ingreso del personal de las policías locales de los municipios de Canarias se realicen de forma simultánea para garantizar el derecho de acceso a los respectivos empleos en condiciones de igualdad y la determinación del centro directivo u organismo que ejercerá la competencia en los casos en que los municipios de Canarias acuerden la delegación de competencias para la selección del personal de sus policías locales.
h) La propuesta de la aprobación del plan de carrera profesional del personal de las policías locales de los municipios de Canarias.
i) La aprobación de la homologación del modelo de acreditación profesional del personal de las policías locales de los municipios de Canarias.
j) La autorización del acuerdo de colaboración para la asociación de municipios con la finalidad de prestar servicios de policía local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 49.- Competencias en materia del Cuerpo General de la Policía Canaria.
En materia del Cuerpo General de la Policía Canaria, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:
a) La propuesta al Gobierno de definición del modelo policial.
b) La propuesta al Gobierno de aprobación de las normas relativas a la selección, formación, especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas del personal del Cuerpo.
c) La propuesta al Gobierno de la planificación del despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria y el control de su ejecución.
d) Las propuestas al Gobierno conjuntamente con la Consejería competente en materia presupuestaria, de aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, previo informe del Consejo de Política de Seguridad y de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de planificación y presupuestos.
e) La aprobación de los planes de calidad y la carta de servicios, y coordinarlos con los Cuerpos de Policía Local.
f) El establecimiento de la política de coordinación del Cuerpo General de la Policía Canaria con los Cuerpos de Policía Local de Canarias.
g) La alta dirección, organización, ordenación e inspección de los servicios policiales.
h) La propuesta al Gobierno de resolución de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario del Cuerpo General, cuando lleven aparejada la sanción de separación del servicio.
i) La resolución de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario del Cuerpo General, cuando lleven aparejada la sanción de suspensión de funciones por periodo superior a tres años e inferior a seis, la sanción de inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco años o la sanción de traslado con cambio de residencia por falta grave o muy grave.
j) La resolución de las suplencias de la Jefatura del Cuerpo en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad.
k) La creación, modificación o supresión de Áreas y Divisiones del Cuerpo, así como la determinación de sus funciones.
l) La imposición del premio Verode Oro y Plata.
Artículo 50.- Competencias en materia de animales potencialmente peligrosos.
En materia de animales potencialmente peligrosos, corresponde al Consejero o Consejera el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La alta inspección y la coordinación interadministrativa a fin de garantizar el correcto y homogéneo cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
b) La imposición de sanciones por infracciones muy graves dentro de la competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 51.- Competencias en materia de seguridad privada.
En materia de seguridad privada, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta de aprobación por el Gobierno de la regulación del ejercicio de las competencias en la materia.
Artículo 52.- Competencias en materia de estudios, formación e investigación en seguridad pública.
En materia de estudios, formación e investigación en seguridad pública y bajo la coordinación, orientación e impulso del Gobierno de Canarias, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:
a) La promoción de la mejora de la formación profesional del personal de los Cuerpos de Policía de Canarias y demás intervinientes y participantes en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, así como su perfeccionamiento, especialización y promoción.
b) La aprobación de las políticas de formación y especialización del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
c) La promoción de la colaboración institucional en el desarrollo de las actividades de formación con las universidades canarias, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Fuerzas Armadas y otras entidades públicas y privadas.
d) La promoción de la investigación, estudio y divulgación en materias relacionadas con la seguridad pública.
CAPÍTULO III
VICECONSEJERÍA DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
Artículo 53.- Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.
1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las relaciones con el Parlamento de Canarias.
2. Corresponden a la Viceconsejería las competencias siguientes:
a) El apoyo administrativo en la coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria.
b) El conocimiento de las iniciativas legislativas departamentales para su encuadramiento en el programa legislativo del Gobierno.
c) La asistencia a los departamentos en materia de aplicación e interpretación del Reglamento del Parlamento.
d) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con el Parlamento.
e) La tramitación hacia los departamentos correspondientes de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Gobierno.
f) La remisión al Parlamento de los proyectos de ley, planes, programas, comunicaciones e informes del Gobierno.
g) La tramitación de las iniciativas parlamentarias que procedan de los distintos departamentos.
h) La coordinación de la actuación administrativa para el cumplimiento y la realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y específicamente de las respuestas a las preguntas parlamentarias que afecten a distintos departamentos.
i) La preparación y distribución a las personas titulares de los departamentos interesados de las convocatorias de las sesiones del Pleno y de las distintas Comisiones de la Cámara, así como de las resoluciones emanadas de dichos órganos.
j) La ordenación, archivo y control de la documentación generada en relación con las competencias anteriores, así como la dirección de la gestión y coordinación de los medios necesarios para ello.
k) La representación ordinaria del Gobierno en la Junta de Portavoces del Parlamento, sin perjuicio de que la pueda asumir el Consejero o Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad u otra persona miembro del Gobierno cuando este lo considere oportuno.
l) Las demás que puedan derivar de la actividad del Parlamento en sus relaciones con el Gobierno.
CAPÍTULO IV
VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES Y TRANSPARENCIA
Y ÓRGANOS DEPENDIENTES
Sección 1.ª
Viceconsejería de Administraciones y Transparencia
Artículo 54.- Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.
1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias atribuidas a los órganos dependientes.
2. Asimismo, le corresponde la gestión de las competencias que específicamente se le atribuyen en los artículos siguientes en materia de régimen local, gobierno abierto, función pública, estrategia y organización administrativa, calidad, modernización de la organización administrativa y su desempeño, innovación y mejora de los servicios públicos, simplificación administrativa, integridad institucional, juegos y apuestas, actividades clasificadas y protección de los animales de compañía.
Artículo 55.- Competencias en materia de régimen local.
1. En materia de régimen local, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia las competencias de gestión y tramitación de los expedientes en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, deba intervenir la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y que no estén atribuidos a otro órgano, así como la resolución de aquellos que no estén reservados legal o reglamentariamente al Gobierno, al Consejero o Consejera competente en materia de régimen local o a otro órgano.
2. Específicamente le corresponden las competencias siguientes:
a) La elaboración y, en su caso, la propuesta de aprobación de las iniciativas normativas de régimen local a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local, así como los estudios e informes previos oportunos.
b) La emisión de informe y tramitación, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, de los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, y, en su caso, del ejercicio de las acciones jurisdiccionales de conformidad con la normativa aplicable.
c) La emisión de los informes sobre la inexistencia de duplicidades solicitados por las entidades locales municipales e insulares de Canarias cuando pretendan ejercer competencias distintas a las propias o atribuidas por delegación, previa consulta de los departamentos de la Administración autonómica competentes por razón de la materia.
d) La promoción de las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, procurando su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos.
e) La coordinación de los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten.
f) La autorización o toma de razón de los actos de disposición de bienes patrimoniales y de aprovechamiento y disfrute de los comunales, realizados por las entidades locales de acuerdo con las disposiciones en vigor, la aprobación del acuerdo por el cual hayan sido desprovistos del carácter de comunales, así como la toma de razón de la cesión de bienes inmuebles demaniales de las entidades locales por mutación.
g) La recepción de los actos y acuerdos, inventarios de bienes, plantillas, relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano.
h) La gestión y propuesta de ejercicio de los instrumentos de cooperación económica con las entidades locales.
i) El seguimiento de los procesos de cooperación económica con las entidades locales.
j) La coordinación y seguimiento de los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales canarias.
k) El ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las competencias transferidas o delegadas a las entidades locales que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma.
Artículo 56.- Competencias en materia de gobierno abierto.
En materia de gobierno abierto, corresponde a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia el impulso, desarrollo general, coordinación, supervisión y evaluación de la política en materia de transparencia, acceso a la información pública, participación y colaboración ciudadana y de datos abiertos, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al órgano competente en materia de evaluación de políticas públicas.
Artículo 57.- Competencias en materia de función pública.
En materia de función pública, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia las competencias siguientes:
a) El impulso, coordinación y, en su caso, establecimiento de los planes, medidas y actividades tendentes a la formación de la oferta anual de empleo público, a las previsiones acerca de la movilidad de personal funcionario y laboral, y a las medidas de acción social, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
b) El impulso de la ejecución de la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que fije el Gobierno o, en su caso, el Consejero o Consejera.
c) El impulso y propuesta de planes, programas y acciones de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
d) El impulso, coordinación y seguimiento de los planes, programas y políticas que se fijen en materia de prevención de riesgos laborales cuando afecten a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Artículo 58.- Competencias en materia de estrategia y organización administrativa, calidad, modernización de la organización administrativa y su desempeño, innovación y mejora de los servicios públicos, simplificación administrativa e integridad institucional.
En materia de estrategia y organización administrativa, de calidad, modernización de la organización administrativa y su desempeño, innovación y mejora de los servicios públicos, simplificación administrativa e integridad institucional, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia las competencias siguientes:
a) El impulso del modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos.
b) El impulso de la elaboración y ejecución de los planes, programas y medidas de racionalización, simplificación y reducción de cargas administrativas.
c) El impulso de la planificación para la calidad, modernización de la organización administrativa y su desempeño, innovación y mejora de los servicios públicos.
d) El impulso de la implantación del Sistema de integridad institucional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 59.- Competencias en materia de juegos y apuestas.
En materia de juegos y apuestas, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia las competencias de gestión en materia de casinos, juegos y apuestas, salvo las que se atribuyen expresamente al Consejero o Consejera en este Reglamento, y específicamente las siguientes:
a) La elaboración y, en su caso, la propuesta al Consejero o Consejera de las normas reguladoras de los juegos y apuestas.
b) La autorización de juegos no reservada a otros órganos, así como la renovación y extinción de las mismas.
c) La autorización de apertura y funcionamiento de los casinos, y la renovación de la misma, así como las modificaciones de las autorizaciones de instalación, apertura y funcionamiento que procedan de acuerdo con la reglamentación específica de los mismos.
d) Las demás autorizaciones y aprobaciones previstas en la normativa de casinos, juegos y apuestas.
e) La inspección y control, con las consiguientes funciones de investigación y comprobación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas.
f) La gestión del registro del juego.
g) La incoación de los procedimientos sancionadores.
h) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de juegos y apuestas y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas en la legislación en materia de juegos y apuestas, así como la adopción de medidas cautelares.
i) Las demás competencias en materia de juegos y apuestas que no estén legalmente atribuidas a otro órgano.
Artículo 60.- Competencias en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
En materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, corresponde a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia:
a) La elaboración de las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, o norma que la sustituya.
b) La elaboración de las propuestas de los acuerdos que procedan de conformidad con lo establecido en la normativa de actividades clasificadas y de espectáculos públicos.
Artículo 61.- Competencias en materia de protección de los animales de compañía.
En materia de protección de los animales de compañía, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia las competencias siguientes:
a) La incoación de expedientes sancionadores, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores, en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, y Decreto 117/1995, de 11 de mayo, o normas autonómicas que los sustituyan.
b) La imposición de sanciones por infracciones leves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores, en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, y Decreto 117/1995, de 11 de mayo, o normas autonómicas que los sustituyan.
c) La declaración de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía, en los términos de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, y Decreto 117/1995, de 11 de mayo, o normas autonómicas que los sustituyan.
d) La gestión del registro de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía, de conformidad con la normativa autonómica de aplicación.
e) La gestión del registro general de animales de compañía de Canarias, de conformidad con la normativa autonómica de aplicación.
Sección 2.ª
Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana
Artículo 62.- Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.
Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana es el órgano responsable de la gestión y desarrollo de las competencias en las materias siguientes:
a) Procesos electorales.
b) Transparencia y acceso a la información pública.
c) Participación ciudadana.
d) Colaboración ciudadana.
e) Datos abiertos.
f) Buen Gobierno.
g) Responsabilidad social corporativa.
h) Colegios profesionales.
i) Asociaciones.
j) Fundaciones.
k) Reales Academias y academias de Canarias.
l) Parejas de hecho.
Artículo 63.- Competencias en materia de procesos electorales.
En materia de procesos electorales, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana las competencias siguientes:
a) La gestión de los procesos electorales autonómicos.
b) La ejecución de las campañas electorales institucionales.
Artículo 64.- Competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública.
En materia de transparencia y acceso a la información pública, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos y de las atribuidas a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos en materia de información y atención presencial a la ciudadanía, así como del sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana:
a) La elaboración de las normas reglamentarias en materia de transparencia y de acceso a la información pública, en colaboración, en sus respectivas áreas funcionales, con la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos y el órgano competente en materia de transformación digital de los servicios públicos.
b) La definición, desarrollo e implantación y gestión del Portal de Transparencia, en colaboración con el centro directivo competente en materia de transformación digital de los servicios públicos.
c) La coordinación de los contenidos que los distintos departamentos trasladen al Portal de Transparencia.
d) La determinación de los conjuntos de datos a proveer por los distintos departamentos y entidades de acuerdo a lo establecido en la normativa de transparencia e información pública.
e) El impulso de la formación de las personas responsables de los distintos departamentos sobre el contenido, funcionamiento y utilización del Portal de la Transparencia.
f) La elaboración, conjuntamente con el órgano competente en materia de transformación digital de los servicios públicos, en su ámbito funcional, de las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública en internet, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.
g) La coordinación de las unidades responsables de la información pública previstas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, o norma que la sustituya.
h) La gestión y mantenimiento del registro de solicitudes de acceso a la información pública, coordinando la incorporación e inscripción de los datos en el mismo por los órganos de los departamentos y entidades de derecho público.
i) La elaboración de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley por las entidades del sector público autonómico.
j) El impulso de la formación del personal al servicio del sector público autonómico en materia de transparencia y de acceso a la información pública.
k) La propuesta de medidas y acciones para facilitar e incrementar la transparencia en el ámbito de la Administración Pública y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
l) La cooperación con el Instituto Canario de Estadística en la identificación y publicidad de la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como el desarrollo económico.
m) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.
Artículo 65.- Competencias en materia de participación ciudadana.
En materia de participación ciudadana, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana las competencias siguientes:
a) El impulso y fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos, promoviendo el desarrollo de la democracia participativa.
b) La promoción de proyectos de carácter participativo relacionados con la gestión de los intereses públicos.
c) La promoción y desarrollo de instrumentos de participación ciudadana.
d) La interlocución y coordinación con las restantes administraciones en esta materia.
e) La ejecución de campañas informativas y formativas para el desarrollo de los valores democráticos y la participación ciudadana como valor social y solidario.
f) La elaboración de la propuesta de regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana.
g) La gestión del Registro de Participación Ciudadana.
h) Los informes de la selección de las personas miembros de los paneles ciudadanos y de los jurados ciudadanos.
i) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 66.- Competencias en materia de colaboración ciudadana.
En materia de colaboración ciudadana, corresponde a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana:
a) El diseño y elaboración de propuestas de acciones y medidas para fomentar la colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos.
b) El diseño y elaboración de mecanismos de colaboración ciudadana, a través del diseño e implantación de herramientas y procesos de co-diseño y co-creación de servicios públicos con la ciudadanía.
Artículo 67.- Competencias en materia de datos abiertos.
En materia de datos abiertos, corresponde a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería sobre la materia y en particular las siguientes:
a) La elaboración de las normas reglamentarias en materia de datos abiertos, conjuntamente con el Instituto Canario de Estadística y el centro directivo competente en materia de transformación digital de los servicios públicos.
b) La definición, desarrollo, implantación y gestión del Portal de Datos Abiertos, conjuntamente con el Instituto Canario de Estadística y el centro directivo competente en materia de transformación digital de los servicios públicos.
c) La coordinación de los contenidos que los distintos departamentos trasladen al Portal de Datos Abiertos.
d) La determinación de los conjuntos de datos a proveer por los distintos departamentos y entidades de acuerdo a lo establecido en la normativa de datos abiertos.
e) La elaboración, conjuntamente con el órgano competente en materia de transformación digital de los servicios públicos, en su ámbito funcional, de las directrices técnicas aplicables a la publicación de los datos abiertos, para garantizar su correcta reutilización.
f) El impulso de la formación del personal al servicio del sector público autonómico en materia de datos abiertos, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de transformación digital de los servicios públicos.
g) La propuesta de medidas y acciones para facilitar la apertura de datos en el ámbito de la Administración Pública y de sus entidades vinculadas o dependientes, garantizando la apertura de datos por defecto.
h) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.
Artículo 68.- Competencias en materia de buen gobierno.
En materia de buen gobierno, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana las competencias siguientes:
a) El impulso, elaboración y propuestas de normas y medidas de buen gobierno.
b) La promoción y ejecución de actividades divulgativas de las normas y principios de buen gobierno.
Artículo 69.- Competencias en materia de responsabilidad social corporativa.
En materia de responsabilidad social corporativa, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana:
a) La propuesta y elaboración de acciones y medidas en orden a la promoción e implantación en las organizaciones que conforman el sector público autonómico de la cultura y sistemas de gestión de responsabilidad social corporativa.
b) La promoción y ejecución de eventos y actividades de formación, investigación, difusión y sensibilización en materia de responsabilidad social corporativa.
c) La participación en comités, comisiones, grupos de trabajo o cualquier otro foro de ámbito nacional e internacional relacionado con esta materia, sin perjuicio de la participación que pudiera corresponder a otros órganos en función de su ámbito material de atribuciones.
Artículo 70.- Competencias en materia de colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y Reales Academias y academias de Canarias.
En materia de colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y Reales Academias y academias de Canarias, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana las competencias siguientes:
a) La elaboración de las disposiciones generales en materia de colegios profesionales y Reales Academias y academias de Canarias.
b) La gestión de la inscripción y registro de las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Canarias, así como de las Reales Academias y academias de Canarias.
c) Las relaciones con los colegios profesionales, Reales Academias y academias de Canarias y las restantes corporaciones de Derecho Público, cuyo ámbito no exceda del Archipiélago Canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás consejerías respecto de los contenidos materiales de cada profesión.
d) La emisión de informe previo a la propuesta de autorización del Gobierno para la constitución, modificación, fusión, federación y extinción, así como para los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación pública de una fundación preexistente o la participación mayoritaria en la creación de una fundación.
e) La instrucción de los expedientes de declaración de interés público canario de las asociaciones.
f) La tramitación de las solicitudes e instrucción de los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación e inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de las mismas.
g) La tramitación de los procedimientos de creación y reconocimiento de nuevas academias canarias y de su fusión, absorción y segregación, así como de los procedimientos de modificaciones estatutarias y de extinción de estas y de las Reales Academias de Canarias.
h) La elaboración y tramitación de las normas que se precisen en desarrollo y ejecución de la Ley 5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación.
Artículo 71.- Competencias en materia de parejas de hecho.
En materia de parejas de hecho, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana la gestión del Registro de Parejas de Hecho y la coordinación en esta materia con otras Comunidades Autónomas.
Sección 3.ª
Dirección General de la Función Pública
Artículo 72.- Dirección General de la Función Pública.
1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, la Dirección General de Función Pública es el órgano responsable de la gestión de las competencias de función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y, específicamente, de las siguientes materias:
a) Organización y coordinación de la función pública.
b) Títulos, registros y acreditación del personal.
c) Representación y participación del personal.
d) Selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.
e) Situaciones del personal.
f) Incompatibilidades del personal.
g) Función pública local.
h) Acción social.
i) Prevención de riesgos laborales.
2. A los efectos del presente Reglamento Orgánico, la Dirección General de la Función Pública ejercerá sus competencias en relación con el personal adscrito al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrada por el personal funcionario y laboral y, en su caso, otras clases de personal, que prestan sus servicios en la Administración autonómica y no tienen la siguiente condición:
a) Personal docente no universitario.
b) Personal estatutario y, en su caso, personal laboral adscrito a los órganos de asistencia sanitaria del Servicio Canario de la Salud.
c) Personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.
d) Personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.
e) Personal funcionario perteneciente a los Cuerpos y Escalas Tributarias adscritas a la Agencia Tributaria Canaria.
No obstante, sobre tales colectivos ejercerá, en su caso, las concretas competencias que este Reglamento Orgánico u otra normal legal o reglamentaria le atribuya.
Artículo 73.- Competencias en materia de organización de la función pública.
En materia de organización de la función pública, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:
a) La emisión de informe preceptivo de las normas que regulen aspectos relativos a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la naturaleza del mismo.
b) La emisión de informe preceptivo de los proyectos de Decreto por los que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, previamente a su tramitación ante la Comisión de la Función Pública Canaria, así como en su caso de otros instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.
c) La elaboración, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público cuando tenga trascendencia económica, de los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a las materias de función pública y, en particular, sobre las siguientes:
• Relaciones de puestos de trabajo.
• Jornada y horario de trabajo.
• Intervalo de niveles de los cuerpos o escalas.
• Consolidación del grado personal.
• Situaciones administrativas.
• Permisos y licencias.
• Integraciones.
• Provisión de vacantes.
• Selección.
• Indemnizaciones por razón del servicio.
d) La elaboración de las propuestas de planes y otros instrumentos de planificación y ordenación de los Recursos Humanos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
e) El establecimiento, con carácter vinculante, de los criterios de actuación a que han de ajustarse los procedimientos de gestión de los recursos humanos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, excepto respecto del personal docente y del estatutario, así como la evolución y adecuación a los mismos de los distintos sistemas centralizados de información implantados o que se puedan implantar en esta área.
f) La propuesta de las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a los que habrán de sujetarse las nóminas del personal.
g) La aprobación de instrucciones sobre procedimientos y coordinación en materia de ejecución de sentencias judiciales que afecten al personal empleado público.
h) La propuesta del ejercicio de pretensiones judiciales, allanamiento y desistimiento, en los procesos judiciales laborales y contencioso-administrativos, en cualquiera de sus instancias, en los que sea parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Administración Institucional dependiente de la misma. Se exceptúan los procesos laborales iniciados a instancia de la Autoridad Laboral autonómica y en materia de seguridad social.
i) La emisión de informe previo a las normas que regulen la evaluación del desempeño y de los sistemas que permitan la evaluación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las que regulen la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
j) La emisión de informe previo a la creación de puestos directivos en el sector público autonómico, así como a la determinación o modificación de su régimen retributivo.
k) La emisión de informe previo respecto a las propuestas de distribución de créditos consignados en los subconceptos 170.00 “Ampliación de Plantilla” y 170.02 “Insuficiencias y otras contingencias”, de la sección 19 “Diversas consejerías”, contenidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) La gestión centralizada, coordinación y establecimiento de criterios vinculantes de gestión en materia de sistema de información de recursos humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de nómina centralizada y de control horario.
Artículo 74.- Competencias en materia de títulos, registros y acreditación del personal.
En materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:
a) La expedición de los títulos administrativos del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La gestión del Registro de Personal que presta sus servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, excluyendo el personal docente del ámbito educativo no universitario y al personal estatutario de la Administración Sanitaria.
c) La resolución de inscripción o anotación de los actos inscribibles en el Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) La devolución de los actos objeto de inscripción o anotación, cuando se detecten errores materiales, de hecho o aritméticos, para su corrección por el órgano competente.
e) La aprobación de los criterios vinculantes que habrán de observar los órganos competentes en materia de personal respecto de la tramitación ante el Registro de los actos susceptibles de inscripción o anotación en el Registro de Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) La aprobación de los criterios de coordinación y homogeneización, de conformidad con la normativa básica estatal, para la gestión del registro de personal docente y estatutario que corresponde, respectivamente, a la Consejería competente en materia de educación y al Servicio Canario de la Salud.
g) La determinación de los criterios para la expedición por los órganos competentes de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
Artículo 75.- Competencias en materia de representación y participación del personal.
En materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:
a) Las relaciones de carácter general con las organizaciones sindicales que representen al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
b) La resolución de las dispensas totales al trabajo que soliciten las organizaciones sindicales por cualquier concepto, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
c) La participación en las propuestas relativas a los convenios, pactos o acuerdos en materia de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del personal funcionario al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma.
d) La presidencia de la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración General de la Comunidad Autónoma y de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como de los otros órganos de negociación colectiva del citado ámbito que, conforme a sus normas de organización y funcionamiento, así lo determinen.
e) La convocatoria de la comisión negociadora con el comité de huelga para la fijación de los servicios mínimos respecto de aquellas convocatorias de huelga que afecten a la totalidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como la organización y coordinación de su seguimiento a efectos estadísticos.
Artículo 76.- Competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo, promoción interna e integración.
1. En materia de selección, provisión de puestos de trabajo, promoción interna e integración, salvo del personal excluido del ámbito de la Administración General conforme a lo previsto en el artículo 72.2 de este Reglamento Orgánico, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:
a) La elaboración de la oferta anual de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que incluirá al personal funcionario de carrera y laboral fijo de la citada Administración General.
La inclusión en dicha oferta de empleo público del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria y de los Cuerpos funcionariales tributarios adscritos a la Agencia Tributaria Canaria se hará a solicitud expresa de la Dirección General de Seguridad o de la Agencia, respectivamente.
En los casos en que la Dirección General de Seguridad o la Agencia Tributaria Canaria procedan a la elaboración de sus ofertas de empleo público, se requerirá informe previo de la Dirección General de la Función Pública.
Asimismo, le corresponde emitir informe previo sobre las propuestas de oferta de empleo público de personal docente no universitario y de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud.
b) La propuesta de aprobación de las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso, del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.
c) La convocatoria de los procedimientos de provisión definitiva de puestos de trabajo.
d) La resolución de los procedimientos de provisión definitiva de puestos de trabajo mediante concurso.
e) La propuesta de aprobación de los criterios generales, y en su caso de las bases generales, para la selección del personal funcionario y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
f) La convocatoria, tramitación y resolución de las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
g) La convocatoria de los procedimientos de promoción interna, horizontal y vertical del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
h) El nombramiento de las personas que formarán parte de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
i) El nombramiento del personal funcionario de carrera y la adjudicación del primer destino.
j) La aprobación de los criterios generales a los que han de ajustarse los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma para la convocatoria y constitución de listas de reserva de personal laboral temporal.
k) La contratación de personal laboral fijo, formalización del contrato y extinción de su relación, salvo en este último caso cuando sea por despido disciplinario.
l) La convocatoria de procesos selectivos específicos para la constitución de listas de empleo para el posible nombramiento de personal funcionario interino, la constitución de las citadas listas y su gestión, la realización de los correspondientes llamamientos a las personas integradas en las listas, el nombramiento de personal funcionario interino y la adjudicación de su destino, así como la resolución de cese.
m) La emisión de informe preceptivo sobre la procedencia de la contratación laboral temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como en su caso, la autorización previa para la citada contratación, cuando así determine por la legislación vigente.
n) La resolución sobre la movilidad del personal laboral cuando trascienda el ámbito de una Consejería o Departamento. A tales efectos se entenderá que no trasciende dicho ámbito si se produce la movilidad entre una Consejería y alguno de sus organismos públicos adscritos.
ñ) La resolución de rehabilitación de la condición de personal funcionario.
o) La resolución de las comisiones de servicio y las adscripciones provisionales del personal funcionario, cuando trasciendan del ámbito de una Consejería o Departamento. A tales efectos se entenderá que no trasciende dicho ámbito si se produce la movilidad entre una Consejería y alguno de sus organismos públicos adscritos.
p) La resolución de los procedimientos sobre adquisición de fijeza, encuadramiento, clasificación profesional y extinción del contrato fijo por despido, salvo en los supuestos de despido disciplinario.
q) La resolución de los procedimientos de integración en la función pública canaria del personal funcionario de carrera procedente de alguna de las Administraciones Públicas que conforman el sector público en los términos previstos en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o norma que la sustituya.
r) La resolución de los procedimientos de integración en la función pública canaria del personal laboral procedente de la Administración General del Estado.
s) La emisión de informe respecto de toda iniciativa normativa que tenga incidencia en el empleo del sector público autonómico.
2. El ejercicio de las competencias a que se refieren las letras a) a la j) y la letra l) del apartado anterior, en los términos expresados, corresponderá a la Dirección General de Seguridad o a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, según determina el presente Reglamento Orgánico, en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria, y a la Agencia Tributaria Canaria respecto de los Cuerpos funcionariales tributarios que tenga adscritos.
Artículo 77.- Competencias en materia de situaciones del personal.
En materia de situaciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:
a) La adopción de las resoluciones que procedan sobre situaciones administrativas del personal funcionario, a propuesta motivada de los departamentos correspondientes.
b) La anotación de las resoluciones que adopten los departamentos respecto a las incidencias relativas a las situaciones del personal laboral, para lo cual estos deben remitirle copia de las mismas.
c) La resolución de las solicitudes de reingreso del personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
d) La adopción de las resoluciones sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario, a propuesta de los departamentos correspondientes.
e) La adopción de las resoluciones sobre las jubilaciones del personal funcionario y laboral, a propuesta de los departamentos correspondientes.
Artículo 78.- Competencias en materia de incompatibilidades del personal.
En materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario y del personal estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:
a) La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.
b) La adopción de las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.
c) La remisión, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la información relativa a las autorizaciones de compatibilidad.
Artículo 79.- Competencias en materia de función pública local.
1. En materia de función pública local, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes competencias:
a) La designación de las personas que, como vocales, corresponda nombrar para formar parte de los tribunales de selección del personal al servicio de las entidades locales de Canarias.
b) La propuesta de las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales canarias en materia de función pública.
c) El asesoramiento a las entidades locales canarias, a su solicitud, sobre cuestiones relativas al régimen de personal de las mismas.
2. Asimismo, en los términos previstos en la legislación básica estatal, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias relativas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional siguientes:
a) La gestión descentralizada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los procesos selectivos convocados por la Administración del Estado para la cobertura de plazas vacantes en las entidades locales canarias.
b) La convocatoria, gestión y resolución del proceso selectivo para la constitución de las listas de reserva para provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
c) La creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
d) La clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que hayan de proveerse por el sistema de libre designación, a propuesta de la corporación local respectiva, así como la modificación de dicho sistema de provisión, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
e) La clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios, así como la modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
f) La propuesta de la determinación de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y del derecho propio de la misma y del porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los mencionados méritos que deben valorarse en los concursos.
g) La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y las convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
h) La designación de la persona que como vocal, a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, formará parte de los tribunales de valoración que enjuiciarán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
i) La constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales canarias para el sostenimiento común de puestos reservados.
j) La exención a las mancomunidades de municipios de la obligación de mantener puestos propios reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, cuando el volumen de servicios o recursos sea insuficiente para su mantenimiento.
k) El nombramiento de personal funcionario interino para puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la Corporación local respectiva.
l) Los nombramientos provisionales, la autorización de la acumulación de funciones y la adscripción en comisión de servicios.
m) La autorización de las permutas.
n) El nombramiento accidental de personal funcionario de carrera de la corporación local, con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezcan al subgrupo A1 o cuenten con una titulación universitaria, para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que se encuentren vacantes o que no estén desempeñados, de manera efectiva, por sus titulares, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, siempre y cuando no haya sido posible su provisión por funcionarios o funcionarias de administración local con habilitación de carácter nacional.
Para acreditar la imposibilidad de provisión temporal del puesto de trabajo por personal funcionario en posesión de la habilitación nacional, la Dirección General de la Función Pública publicará y mantendrá actualizadas los puestos de trabajo vacantes en su página web.
ñ) La autorización a las entidades locales canarias, a su solicitud, para que determinado personal funcionario público a su servicio pueda ejercer, mediante suplencia, en virtud de nombramiento accidental, las funciones públicas reservadas a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en los supuestos de incapacidad temporal, por periodos de tiempo inferiores a un mes, o ausencia de la persona titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por periodos inferiores a un mes, a propuesta de la Presidencia de la Corporación.
o) Los nombramientos excepcionales y circunstanciales regulados en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, para desempeñar puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
p) La resolución de las solicitudes de reingreso a puestos de trabajo reservados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
q) La inscripción y anotación en el Registro integrado de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de la clasificación de los puestos reservados, los nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes; la anotación de las sanciones disciplinarias de su competencia, así como su cancelación; y la anotación, en su caso, de los méritos autonómicos, a efectos de su valoración en los correspondientes concursos.
r) La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional destinados en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se trate de faltas tipificadas como muy graves o graves en la legislación autonómica. En estos supuestos, también le corresponde el nombramiento de la persona instructora, acordar o levantar la suspensión de los expedientes, así como las diligencias previas antes de acordar la incoación de los mismos.
s) La imposición de las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones, destitución del cargo y las demás que no impliquen la separación del servicio por la comisión de faltas tipificadas como muy graves o graves en la legislación autonómica.
t) Las demás que en materia de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional no estén atribuidas expresamente a otro órgano.
Artículo 80.- Competencias en materia de acción social.
En materia de acción social, corresponde a la Dirección General de la Función Pública:
a) La elaboración y propuesta de aprobación de las bases que han de regir las convocatorias de los procedimientos de reconocimiento de ayudas de acción social, la coordinación entre los órganos gestores y el ejercicio de las competencias que en la materia le atribuya la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La formulación al Consejero o Consejera de la propuesta de distribución de los fondos de acción social anualmente integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, consignados en la sección 19 con destino al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.
Artículo 81.- Competencias en materia de prevención de riesgos laborales.
En materia de prevención de riesgos laborales, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes competencias:
a) La dirección de la prevención de riesgos laborales de los ámbitos de Administración General de la Comunidad Autónoma y de Justicia, así como la designación del personal para ejercer actividades preventivas.
b) La aprobación de instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas al personal propio que preste sus servicios en los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, incluyendo al personal propio de la Administración de Justicia y al personal de la Consejería competente en materia de educación que no preste servicios en los centros educativos, pero exceptuando al personal de la Administración Sanitaria.
c) La propuesta del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales y de sus actualizaciones, para su aprobación por el Gobierno, y la aprobación del Plan Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de su respectivo ámbito.
d) La coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
e) La promoción y gestión de las acciones de estudio, formación u otras que se consideren necesarias y/o se acuerden en el seno del Comité Interdepartamental, en lo referente a asuntos que afecten a todo el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.
f) El establecimiento de los protocolos de actuación en materia de acoso en el entorno laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
g) Cualquier otra que le atribuya la normativa dictada en materia de prevención de riesgos laborales.
Sección 4.ª
Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos
Artículo 82.- Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos es el órgano responsable de la modernización administrativa y de la calidad de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a la que corresponde la gestión de las competencias en las materias siguientes:
a) Estrategia y organización administrativa.
b) Procedimientos administrativos y simplificación administrativa.
c) Altos cargos y personal asimilado.
d) Calidad, modernización de la organización administrativa y su desempeño, innovación y mejora de los servicios públicos.
e) Coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa.
f) Información y atención presencial a la ciudadanía.
g) Sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Sistema de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
j) Imagen institucional, símbolos representativos y redes sociales de la Comunidad Autónoma.
k) Inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
l) Sistema interno de información.
m) Integridad institucional.
n) Reconocimiento y evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ñ) Las demás que le atribuye la normativa en cada una de estas materias.
Asimismo, ejercerá las funciones que el Gobierno le encomiende en relación con las competencias transferidas o delegadas a los entes locales canarios.
2. En el ámbito de las materias que tiene atribuidas, corresponde a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos:
a) El impulso de la formación del personal directivo y del personal al servicio de la Administración Pública, así como la elaboración del plan de formación en las materias de su competencia.
b) La recepción, análisis y difusión de la información de interés.
c) La propuesta de celebración de encuentros, reuniones y congresos encaminados a fomentar la formación permanente, la reflexión y el debate sobre temas de interés.
d) La colaboración con el órgano competente en materia de transparencia y acceso a la información pública para el desarrollo y ejecución de la normativa en dicha materia.
Artículo 83.- Competencias en materia de estrategia y organización administrativa.
En materia de estrategia y organización administrativa, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos las competencias siguientes:
a) El diseño, formulación, propuesta, implantación, seguimiento y coordinación del modelo de planificación estratégica y gestión por objetivos y resultado para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos dependientes, sin perjuicio de las competencias del órgano de control interno de la gestión económica financiera del sector público autonómico.
b) El análisis y la evaluación de estructuras organizativas y funcionales como garantía de objetividad e imparcialidad de los resultados y la propuesta de adaptación de la organización a las necesidades de los servicios, para conseguir la eficacia, eficiencia, economía y calidad en la gestión pública.
c) El informe preceptivo de los proyectos de creación y regulación de órganos administrativos, reglamentos orgánicos y de estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos, organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público.
d) El informe preceptivo de los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen la elaboración, contenido y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo.
e) La dirección funcional del Directorio de Unidades Administrativas y Oficinas de Registro y Atención a la Ciudadanía (DIRCAC).
f) La iniciativa en cuanto a la normalización y racionalización de la producción normativa en materia de sistemas de organización y gestión administrativa.
g) La iniciativa, definición, implantación y evaluación de la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo, en coordinación con la Dirección General de la Función Pública en lo concerniente al control horario vinculado a dicha prestación.
h) La propuesta de aprobación de las normas que regulen la evaluación del desempeño y de los sistemas que permitan la evaluación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Dirección General de la Función Pública y del órgano con competencias en materia de planificación y presupuesto.
i) El impulso del diseño, definición, elaboración y, en su caso implantación, de un sistema de gestión por competencias vinculado a las materias objeto del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con los centros directivos competentes en materia de recursos humanos y de presupuesto y gasto público.
j) La propuesta de regulación de las modalidades, los requisitos y el procedimiento de concesión de las distinciones por méritos al servicio público.
Artículo 84.- Competencias en materia de procedimientos administrativos y simplificación administrativa.
En materia de procedimientos administrativos y simplificación administrativa, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos las competencias siguientes:
a) El estudio, preparación y propuestas de medidas para el desarrollo y aplicación de los principios generales del procedimiento y la actividad administrativa.
b) La planificación, coordinación y, en su caso, ejecución excepcional de los programas de simplificación y racionalización de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) El informe preceptivo de los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen nuevos procedimientos administrativos o modifiquen los ya existentes, con directa repercusión en la ciudadanía y empresas, con independencia de su rango normativo y órgano de aprobación, pronunciándose sobre la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos y su adecuación a los principios, criterios y medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas establecidos por el Gobierno. Dicho informe, en el supuesto de los procedimientos tributarios, tendrá un plazo de emisión de 5 días.
d) El impulso, coordinación y asesoramiento en los procesos de simplificación de la producción normativa del Gobierno de Canarias.
e) La colaboración con el centro directivo competente en materia de transformación digital de los servicios públicos en el diseño e implantación del Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto a las competencias que ostenta la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos en materia de gestión documental, procedimientos administrativos y simplificación administrativa.
f) La aprobación del calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos al que se refiere el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción al calendario laboral oficial aprobado por el Gobierno de Canarias.
g) El estudio, propuesta y desarrollo de las normas, directrices, criterios generales, planes, programas y estrategias para la implantación de la comunicación clara, lenguaje claro y lectura fácil en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la coordinación, el asesoramiento y apoyo a los departamentos en el proceso de su implantación.
h) La promoción, dirección e impulso de iniciativas, actividades o proyectos para hacer efectivo el derecho a entender que tiene la ciudadanía y el principio de buena administración mediante el uso de la comunicación clara, lenguaje claro y lectura fácil.
Artículo 85.- Competencias en materia de altos cargos y personal asimilado.
En materia de altos cargos y personal asimilado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos las competencias siguientes:
a) El impulso, elaboración y propuesta de normas en materia del estatuto de las personas que desempeñen altos cargos y personal asimilado.
b) La tramitación e informe de los expedientes de declaración de compatibilidad o incompatibilidad de las personas que desempeñan altos cargos y personal asimilado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
c) La gestión del Registro de Intereses de Altos Cargos.
d) La instrucción de los expedientes sancionadores en materia de incompatibilidades y de transparencia y acceso a la información pública de las personas que desempeñan altos cargos y personal asimilado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
e) El impulso, elaboración y propuestas de normas y medidas de código de conducta de altos cargos y personal asimilado, en coordinación con la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.
f) La vigilancia del cumplimiento de los principios a respetar y de las normas de conducta que deben inspirar la actividad pública de las personas que desempeñan altos cargos y personal asimilado.
g) El estudio y propuesta en relación con las consultas, quejas y denuncias que se reciban en materia de código de conducta.
h) La promoción y ejecución de actividades divulgativas de las normas y principios que inspiran el ejercicio de altos cargos y personal asimilado.
Artículo 86.- Competencias en materia de calidad, modernización de la organización administrativa y su desempeño, innovación y mejora de los servicios públicos.
En materia de calidad, modernización de la organización administrativa y su desempeño, innovación y mejora de los servicios públicos, corresponde a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos las competencias siguientes:
a) La elaboración, coordinación y ejecución de planes, programas y estrategias para la modernización de la organización administrativa y su desempeño, la innovación y la mejora e implantación de los sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos en el Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos.
b) La identificación, establecimiento e impulso de herramientas para la gestión de la calidad de los servicios públicos en los órganos y las unidades administrativas.
c) La medición periódica del índice de percepción de calidad del servicio, así como la elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la realización de encuestas de satisfacción, análisis de las sugerencias y reclamaciones, de otras técnicas cuantitativas, y de las evaluaciones previstas en la letra h) de este artículo.
d) El asesoramiento y apoyo a los departamentos en el proceso de elaboración y actualización de Cartas de Servicios, emisión del informe preceptivo y gestión del registro de Cartas de Servicios.
e) El asesoramiento y apoyo a los departamentos en el establecimiento de sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos; y emisión del informe sobre su evaluación global.
f) La gestión de los premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos.
g) La elaboración, coordinación y ejecución de normas, planes y estrategias para la modernización de la organización administrativa y su desempeño, y para la mejora de la prestación y de la calidad de los servicios públicos aplicando técnicas innovadoras.
h) La planificación y elaboración de la información estadística necesaria para evaluar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos en colaboración con el Instituto Canario de Estadística, sin perjuicio de las competencias que le correspondan al órgano competente en materia de evaluación de políticas públicas.
i) El asesoramiento y apoyo a los departamentos en el proceso de elaboración y actualización de los mapas de servicios.
j) El informe preceptivo, no vinculante, de los proyectos de mapas de servicios, y su difusión a través de la plataforma colaborativa y, cuando proceda, a través del portal web institucional del Gobierno de Canarias.
k) El asesoramiento y apoyo a los departamentos, en particular a sus unidades de mejora continua e innovación, en las líneas de actuación del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de su competencia.
Artículo 87.- Competencias en materia de coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa.
En materia de coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos las competencias siguientes:
a) El impulso y fomento del trabajo colaborativo del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entes de derecho público a través de las comunidades de práctica.
b) El asesoramiento y apoyo a los departamentos en la promoción de los grupos trabajo para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento para la transformación y mejora de la actividad administrativa y para una mejor prestación y calidad de los servicios públicos.
c) La gestión del entorno de trabajo colaborativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las áreas temáticas de conocimiento en las materias de su competencia.
d) La elaboración de normas, programas y estrategias para la mejora de la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento para la modernización de la organización administrativa y su desempeño y para una mejor prestación y calidad de los servicios públicos, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros centros directivos en las áreas materiales de su competencia.
e) La gestión funcional de la intranet corporativa y el asesoramiento y apoyo en el desarrollo de intranets departamentales en colaboración con los departamentos competentes en materia de recursos humanos y transformación digital de los servicios públicos.
Artículo 88.- Competencias en materia de información y atención presencial a la ciudadanía.
En materia de información y atención presencial a la ciudadanía, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos las competencias siguientes:
a) El diseño, planificación y gestión del canal presencial del Servicio de Información y Atención Ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El estudio, propuesta y desarrollo de la política, normas reguladoras y criterios generales para la adecuada gestión del canal presencial del Servicio de Información y Atención Ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido el derecho de acceso a la información por parte de las personas interesadas en los procedimientos administrativos.
c) La dirección, organización, coordinación y evaluación de la gestión de la calidad del canal presencial del Servicio de Información y Atención Ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) La propuesta de acciones y medidas de mejora de la atención presencial, garantizando el acceso a la ciudadanía a la administración pública y el ejercicio de sus derechos, y la atención a las personas en mejores condiciones de calidad, con especial atención al cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 89.- Competencias en materia del sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia del sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos las competencias siguientes:
a) El seguimiento del sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
b) La evaluación y análisis del cumplimiento del procedimiento de tramitación de las sugerencias y reclamaciones por parte de los diferentes centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
c) El análisis de los procedimientos, trámites y/o departamentos en que se produzca un elevado número de muestras de disconformidad de la ciudadanía, al objeto de detectar necesidades de mejora, simplificación de procedimientos o eliminación de trámites que contribuyan a una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios, o bien, en caso de detectar un funcionamiento incorrecto, proponer las actuaciones correspondientes.
Artículo 90.- Competencias en materia de sistema de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En materia de sistema de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos:
a) La elaboración y, en su caso, propuesta de las disposiciones generales para la organización y funcionamiento de los registros y oficinas de asistencia en materia de registro.
b) El impulso y coordinación de los registros de entrada y salida de documentos y de las oficinas de asistencia en materia de registro.
Artículo 91.- Competencias en materia de sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos las competencias siguientes:
a) La implantación y seguimiento, en colaboración con el centro directivo competente en materia de transformación digital de los servicios públicos, del sistema de gestión documental integral en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que comprenda el control eficaz y sistemático de la creación, recepción, uso, valoración y conservación de los documentos y series documentales en soporte analógico y digital. Este sistema de gestión será aplicable a otros activos digitales y sistemas de información.
b) La administración, gestión y control funcional del Archivo Electrónico Único de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con el órgano competente en materia de transformación digital de los servicios públicos.
c) La administración, gestión y control funcional de la aplicación informática que da soporte al Sistema de gestión documental integral en fase de archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con el centro directivo competente en materia de transformación digital de los servicios públicos.
d) La validación de la información relativa a la gestión documental integral implementada en el Servicio de Actuaciones Administrativas (BDproc) de la plataforma de interoperabilidad del Gobierno de Canarias (Platino), para el uso de los servicios de administración electrónica y la correcta conservación de los documentos y expedientes digitales.
e) La emisión conjunta con el centro directivo competente en transformación digital de los servicios Públicos del informe preceptivo y vinculante, con carácter previo a la autorización del gasto, de las prescripciones técnicas en materia de encargos, encomiendas de gestión y contratación de servicios, cuando las mismas se refieran a proyectos de digitalización de documentación en papel para su incorporación al Archivo Electrónico Único de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, a aplicativos de gestión.
f) La propuesta e informe de proyectos, actuaciones e iniciativas en materia de sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración, en su caso, con el centro directivo competente en materia de patrimonio documental.
g) La propuesta de desarrollo de la legislación en materia de sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conjuntamente, en su caso, con la consejería competente en materia de patrimonio documental de Canarias.
h) La elaboración de la propuesta de las normas necesarias para la regulación del sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) La aprobación de directrices técnicas de metodología precisas para la implantación y seguimiento del sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
j) La implantación y supervisión del Sistema de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la coordinación y evaluación del funcionamiento de los archivos integrados.
k) La coordinación, impulso y seguimiento del proceso de valoración documental y de la correcta aplicación de las tablas de valoración documental.
l) La participación y cooperación en el diseño de programas y proyectos de gestión de documentos y de normalización y simplificación de procedimientos.
m) El establecimiento de directrices técnicas dirigidas a los archivos centrales para dar cumplimiento a las funciones previstas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y hacer efectiva la colaboración con las unidades responsables de la información pública, en coordinación con la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.
n) La colaboración con la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana en la elaboración de normas reglamentarias en materia de transparencia y acceso a la información pública para garantizar una aplicación homogénea en sus respectivos ámbitos de actuación de los principios y criterios sobre el acceso a los documentos públicos.
ñ) El asesoramiento al centro directivo competente en el diseño, implantación y gestión del Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los datos incluidos en dicha aplicación relativos al ámbito de competencia de la gestión documental integral y, concretamente, en la información relativa a código y título de serie documental, temas y subtemas, familias y subfamilias y tipología documental.
Artículo 92.- Competencias en materia de imagen institucional, símbolos representativos y redes sociales de la Comunidad Autónoma.
En materia de imagen institucional, símbolos representativos y redes sociales de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos las competencias siguientes:
a) La promoción y elaboración de propuestas relativas al tratamiento de los símbolos institucionales de Canarias, así como de la imagen institucional del Gobierno de Canarias, de los logotipos y denominaciones, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.
b) Las actuaciones en defensa de la protección de los símbolos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los signos de identificación del Gobierno de Canarias.
c) La vigilancia de la correcta aplicación de los símbolos de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, en los términos establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
d) La elaboración de propuestas relativas al diseño de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
e) La instrucción y resolución de los procedimientos de exclusión y autorización para la utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica.
f) La instrucción del procedimiento para la concesión de los Premios “Símbolos Institucionales de Canarias”.
g) El establecimiento de las reglas e instrucciones para el uso de los símbolos institucionales de Canarias, así como de la imagen institucional del Gobierno de Canarias, de los logotipos y denominaciones, de acuerdo con la normativa correspondiente.
h) El establecimiento de instrucciones en el uso de frases, lemas o submarcas, conjuntamente con la Dirección General de Comunicación, y de acuerdo con la normativa correspondiente.
i) La gestión del directorio de redes sociales en internet, en colaboración con el centro directivo competente en materia de transformación digital de los servicios públicos.
j) La autorización de apertura de perfiles en las redes sociales del Gobierno de Canarias.
k) La propuesta y, en su caso, aprobación de las normas reguladoras, los criterios generales y las directrices de publicación para una presencia homogénea del Gobierno de Canarias en las redes sociales.
Artículo 93.- Competencias en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos las competencias siguientes:
a) El ejercicio de la función de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los entes, organismos autónomos y sociedades mercantiles públicas que de ella dependan, en los términos previstos en el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios.
b) La realización de evaluaciones de los servicios públicos.
c) La comprobación y emisión de informes sobre el cumplimiento, por parte del personal al servicio de las Administración Pública de la Comunidad, de las obligaciones del trabajo desempeñado, compatibilidad, jornada, horario, vacaciones, permisos y demás aspectos concernientes al régimen interno, en coordinación con las Secretarías Generales Técnicas y demás órganos con competencias equivalentes.
d) La colaboración con la Dirección General de Trabajo cuando, a través del Instituto Canario de Seguridad Laboral, realice auditorías o evaluaciones del sistema de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en las disposiciones de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
e) El seguimiento y control del absentismo laboral, sin perjuicio de las funciones que corresponden a los órganos competentes en materia de gestión de personal.
Artículo 94.- Competencias en materia de Sistema interno de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En materia de Sistema interno de información, corresponde a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos la elaboración y propuesta al Consejero o Consejera de la normativa de creación e implantación del Sistema interno de información para dar cumplimiento a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 95.- Competencias en materia de integridad institucional.
En materia de integridad institucional, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos las competencias siguientes:
a) La implantación, impulso y dirección del Sistema de integridad institucional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La elaboración de las normas, directrices y códigos que sustenten el Sistema de integridad institucional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración, en su caso, con los órganos competentes en las materias objeto de regulación.
Artículo 96.- Competencias en materia de reconocimiento y evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de reconocimiento y evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos las competencias siguientes:
a) La concesión, denegación y extinción de licencias por enfermedad del personal adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo dependiente de las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de personal de la Administración de Justicia.
b) El ejercicio de las funciones de verificación, control, confirmación y extinción de las incapacidades temporales del personal sujeto al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y a los Regímenes especiales del Mutualismo Administrativo (MUFACE Y MUGEJU).
c) El inicio de los expedientes de incapacidad permanente del personal adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo dependiente de las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de personal de la Administración de Justicia.
d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral que se interpongan contra los acuerdos de baja o alta médica emitidos por las Comisiones de Evaluación Médica adscritas a esta, relativas al personal sujeto al Régimen General de la Seguridad Social.
e) La resolución de las reclamaciones contra los actos que se dicten en los procedimientos que haya informado la Inspección Médica o las Comisiones de Evaluación Médica, cuando el régimen de recursos administrativos no esté expresamente atribuido a otro órgano.
CAPÍTULO V
VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y ÓRGANOS DEPENDIENTES
Sección 1.ª
Viceconsejería de Justicia y Seguridad
Artículo 97.- Viceconsejería de Justicia y Seguridad.
1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Justicia y Seguridad es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias atribuidas a los órganos dependientes.
2. En materia de seguridad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, le corresponde la gestión de las relaciones institucionales con el departamento ministerial competente en la materia, así como con los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad.
3. Asimismo, le corresponde la gestión de las competencias institucionales y administrativas en materia de Administración de Justicia, que se determinan en esta sección.
Artículo 98.- Competencias en materia de Administración de Justicia, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.
En materia de Administración de Justicia, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, corresponden a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad las competencias siguientes:
a) El impulso y ejecución de los programas de cooperación al desarrollo en el área de actividad de la Viceconsejería.
b) La iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Viceconsejería.
c) La iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Viceconsejería.
d) Las relaciones institucionales con el departamento ministerial competente en materia de justicia, con el Consejo General del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y con el Ministerio Fiscal, así como con los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
e) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales de la abogacía, procuraduría de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
f) La planificación, ordenación y distribución de los recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento ministerial con competencias en esta materia.
g) La promoción de la colaboración con los colegios profesionales, administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas para que la información y acceso a la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias lleguen a toda la ciudadanía.
h) La promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas adecuados para la resolución de conflictos ajenos al judicial.
i) La promoción del establecimiento de una Red de Puntos de Encuentro Familiar en Canarias, como servicio social especializado, en colaboración con los órganos administrativos competentes en materia de infancia y familia, así como su coordinación con el servicio público de justicia y el informe de las normas que organizan su funcionamiento.
j) Las actuaciones necesarias para acordar y suscribir con los órganos competentes del poder judicial un protocolo de derivación judicial a los Puntos de Encuentro Familiar en Canarias, así como para la promoción de un protocolo de actuación con la Policía Canaria y el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
k) El fomento y apoyo a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) La elevación a la persona titular del Departamento competente en materia de Administración de Justicia de los proyectos de diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal elaborados para cada ámbito territorial, informados previamente por la Comisión de Participación y Asesoramiento.
m) El dictado de cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la implantación de la Oficina Judicial y Oficina Fiscal.
n) La promoción de acciones formativas destinadas a la especialización de todos los sectores profesionales de la justicia en la protección de personas vulnerables, con especial atención en materia de menores, familia y mujer, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, impulsando para ello la adopción de protocolos y convenios de colaboración con el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y los distintos Colegios Profesionales del ámbito de la Justicia.
ñ) La cooperación interadministrativa e interdepartamental en los ámbitos de la salud, la educación, el empleo, la vivienda o la violencia de género, entre otros, y la coordinación de los servicios de justicia con los servicios sociales de atención primaria y comunitaria para la mejor consecución de los fines del sistema público de servicios sociales.
o) La elevación a la Consejera o Consejero de la persona candidata a ocupar la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para que, en su caso, proponga su nombramiento al Ministerio competente en materia de justicia, así como la emisión del informe sobre el nombramiento de las personas titulares de las secretarías coordinadoras que han de nombrarse por el citado Ministerio de acuerdo con la Comunidad Autónoma.
p) La promoción e impulso de las políticas y acciones destinadas a lograr la modernización de la administración de justicia.
q) Las actuaciones necesarias para promover acuerdos y convenios con los órganos competentes del poder judicial, de la fiscalía y departamento ministerial con competencias en materia de justicia, sin perjuicio de las competencias del órgano competente para su firma.
Artículo 99.- Competencias en materia de memoria histórica.
En materia de memoria histórica, corresponden a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad las competencias siguientes:
a) El impulso y coordinación de las acciones realizadas por las entidades públicas, instituciones académicas y asociaciones de memoria histórica en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.
b) La elaboración del protocolo de exhumaciones, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas previsto en la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.
c) La elaboración, conjuntamente con las consejerías competentes en materia de educación y patrimonio cultural, de la propuesta de Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.
d) La colaboración con los organismos competentes y las asociaciones de víctimas legalmente constituidas en la creación de una base de datos de víctimas de robo de menores que se haya producido en Canarias, así como aquellas víctimas del robo que, produciéndose fuera de la comunidad autónoma, hayan sido trasladadas al territorio de Canarias.
Sección 2.ª
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
Artículo 100.- Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de Administración de Justicia, asistencia jurídica gratuita, mediación, medios adecuados para la solución de controversias y memoria histórica.
Artículo 101.- Competencias generales en materia de Administración de Justicia.
En materia de Administración de Justicia, corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las competencias siguientes:
a) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados en los programas presupuestarios en materia de justicia.
b) La iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Dirección General.
c) La gestión y mantenimiento de infraestructuras para las sedes judiciales, así como de los restantes medios materiales que se destinan a la Administración de Justicia.
d) El ejercicio de las competencias del departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz.
e) La organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Canarias.
f) La organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) La participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la programación y coordinación de actuaciones para la creación de órganos y unidades jurisdiccionales y fiscales.
h) Las relaciones ordinarias con el departamento ministerial competente en materia de justicia, con el Consejo General del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y con el Ministerio Fiscal, así como con los órganos de los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
i) Las relaciones ordinarias con los Colegios profesionales de la abogacía, procuraduría de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
j) La aprobación de las instrucciones respecto a la organización y gestión de los medios personales y materiales de las unidades que integran la Oficina Judicial.
k) La presidencia de la Comisión de Calidad de la Administración de Justicia.
l) La determinación, mediante resolución, de la competencia de los Grupos de Mejora de la Calidad de la Justicia, ubicados en cada partido judicial o, en su caso, en el ámbito territorial que defina la Comisión de Calidad.
m) La colaboración en la ejecución de las competencias que correspondan a la Viceconsejería, siempre que así se determine por la persona titular de la misma.
n) Las demás que en materia de Administración de Justicia no estén legal o reglamentariamente atribuidas a otro órgano.
Artículo 102.- Competencias en materia de asistencia jurídica gratuita.
En materia de asistencia jurídica gratuita, corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las competencias siguientes:
a) La elaboración, tramitación y propuesta de aprobación de disposiciones generales reguladoras de la asistencia jurídica gratuita.
b) La aprobación de las instrucciones y criterios de certificación de las actuaciones profesionales para su aplicación homogénea por los colegios de Abogados y Procuradores.
c) La aprobación del modelo de solicitud de asistencia jurídica gratuita.
d) La aprobación de los modelos de certificación, informe, declaración y demás documentos que deben presentarse por los profesionales de la abogacía y procuraduría, así como por sus Colegios Profesionales, conforme a la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
e) La determinación del baremo o concepto, entre los existentes, al que deben retribuirse las actuaciones que no tengan un baremo establecido.
f) La evaluación periódica del funcionamiento y del coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de la eficiencia de la aplicación de los fondos públicos.
g) El ejercicio de las competencias recogidas en los apartados a) a f) de este artículo en relación con los medios adecuados de solución de controversias que, en su caso, se establezcan con cargo al presupuesto de esta Consejería.
Artículo 103.- Competencias en materia de personal de la Administración de Justicia.
Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercer las competencias que en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia corresponden a la Comunidad Autónoma, incluido el personal de los servicios de apoyo a los mismos, y, en particular, con sujeción a los procedimientos legalmente establecidos, las siguientes:
a) La gestión del personal funcionario y laboral, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de la Función Pública.
b) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
c) El nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y de la existencia de vacante en la plantilla judicial correspondiente.
d) El nombramiento de personal interino de refuerzo o de sustitución de las personas titulares liberadas sindicales o con crédito horario, dando cuenta posteriormente a la Dirección General de la Función Pública.
e) La contratación de personal laboral temporal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y del número del puesto de trabajo.
f) La adopción de las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
g) Las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Justicia.
h) El establecimiento de los servicios mínimos en las huelgas que afecten al personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia correspondientes a la Comunidad Autónoma, incluido el personal de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma y demás servicios de apoyo a los citados órganos judiciales y fiscales.
Artículo 104.- Competencias en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.
Corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las competencias previstas en la normativa relativa a mediación familiar, civil, mercantil, penal y la conectada con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales como medios adecuados de solución de controversias y con actuaciones concretas de la Administración de Justicia y, específicamente, las siguientes:
a) La gestión del Registro de personas mediadoras de la Comunidad Autónoma.
b) La resolución de las solicitudes de inscripción en el Registro de personas mediadoras.
c) La designación de la persona mediadora a solicitud de las partes en conflicto.
d) El reconocimiento o denegación del derecho a la mediación gratuita.
e) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la legislación reguladora de la Mediación.
f) Las anteriores, cuando procedan, en relación a medios adecuados de solución de controversias.
Artículo 105.- Competencias en materia de modernización de la Administración de Justicia.
En materia de modernización de la Administración de Justicia, corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las siguientes competencias:
a) La elaboración de la estrategia, la ejecución y seguimiento de las iniciativas en materia de modernización de la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma.
b) El impulso, coordinación y apoyo del desarrollo de los trabajos de los grupos que se constituyan para acometer los proyectos de diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal, así como para la modernización organizativa, funcional o tecnológica de la Administración de Justicia en Canarias.
c) La programación de las acciones formativas necesarias en cada una de las sedes, evaluando los resultados alcanzados.
d) El seguimiento de cualquier acción que, en el marco del proceso de implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal, se produzca en la Comunidad Autónoma de Canarias, con conocimiento de la Comisión de Participación y Asesoramiento.
e) La elaboración de las propuestas que precisen de aprobación del titular del Departamento relativas al Sistema de gestión de la Calidad de la Administración de Justicia en Canarias; así como la coordinación de su implantación y evaluación.
f) La elaboración de los proyectos, propuestas, manuales, protocolos y guías para la creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal.
g) La ejecución de programas, directrices e instrumentos para la modernización de la justicia, así como para la implantación de las comunicaciones telemáticas en la Administración de Justicia y el expediente judicial electrónico, en coordinación con la Dirección General competente en materia de transformación digital de los servicios públicos.
h) La participación de la persona titular de la citada Dirección General, como vocal, en el Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante, órgano colegiado dependiente de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, responsable del Proyecto Tecnológico de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Las demás que, relacionadas con las anteriores, no estén atribuidas a otro órgano.
Artículo 106.- Competencias en materia de memoria histórica.
En materia de memoria histórica, corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las siguientes competencias:
a) La elaboración y actualización del Registro de víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista.
b) La gestión del Mapa de fosas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La incoación de los procedimientos para la localización y, en su caso exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas.
d) La autorización de las actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas, conforme a lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, o norma que la sustituya.
e) La autorización de la exhumación o la oportuna intervención técnica en los supuestos de hallazgo de restos humanos de manera fortuita si existieran indicios de que los mismos pudieran corresponder a víctimas canarias desaparecidas conforme a lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, o norma que la sustituya.
f) Las demás atribuidas a la Consejería competente en materia de memoria histórica por la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista, o norma que la sustituya, o por cualquier otra normativa siempre que no estén asignadas legal o reglamentariamente a otro órgano.
Sección 3.ª
Dirección General de Seguridad
Artículo 107.- Dirección General de Seguridad.
Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, la Dirección General de Seguridad es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de seguridad pública, ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales de Canarias, Cuerpo General de la Policía Canaria, seguridad privada y animales potencialmente peligrosos.
Artículo 108.- Competencias en materia de seguridad pública.
En materia de seguridad pública, corresponden a la Dirección General ejercer las siguientes competencias:
a) La acreditación y registro de las organizaciones prestadoras de servicios relacionados con la seguridad, en concordancia con la legislación vigente, y el registro de sus equipos humanos.
b) La promoción de la coordinación con los órganos competentes en la materia de seguridad pública, cuando entren en conexión con otros ámbitos, entre ellos, las emergencias de protección civil, el laboral, el turístico, el educativo, los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
c) La prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en materia de seguridad.
d) La incoación y resolución de aquellos procedimientos sancionadores en materia de seguridad para los que la normativa reguladora no especifique los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora, o bien dichas funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos en el presente Reglamento Orgánico.
e) El ejercicio de la función inspectora de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad.
f) El impulso, coordinación y homogeneización de las políticas y acciones que realicen los diferentes centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad.
g) El ejercicio de las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos, conjuntamente, en su caso, con la Dirección General competente en materia de emergencias.
h) El impulso y coordinación de acciones relativas a garantizar la seguridad de las personas, los bienes y los derechos de la ciudadanía.
i) El desarrollo, implantación y seguimiento de las líneas y estrategias de actuación del Plan Canario de Seguridad.
j) La elaboración de estudios, encuestas o informes relativos a la seguridad ciudadana, en colaboración, cuando proceda, y sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Estadística.
k) La representación de la Comunidad Autónoma en las Juntas Locales de Seguridad, cuando proceda, sin perjuicio de la facultad de delegar la asistencia.
l) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves de la legislación sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
m) La incoación e instrucción de procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves de la legislación sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
n) El análisis, evaluación y planificación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de vigilancia y protección de los bienes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los Departamentos u organismos públicos a los que estén afectados dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio.
ñ) El establecimiento de los criterios técnicos para la contratación de servicios de vigilancia y protección y de los sistemas de seguridad de acceso, intrusión y vigilancia interior en los edificios, instalaciones, servicios o dependencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los Departamentos u organismos públicos a los que estén afectados dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio.
o) El apoyo a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, mediante la emisión de informes, en el ejercicio de las funciones de inspección de dicho organismo en materia de parques zoológicos, en especial en lo relativo al control del establecimiento de las medidas de seguridad pública que deben aplicar dichos parques zoológicos en sus instalaciones y en cada uno de los recintos de los animales, así como de los sistemas de control permanente de los animales especialmente peligrosos en dichos parques.
p) La promoción de convenios de cooperación con y entre ayuntamientos a fin de garantizar en todos el mismo nivel de seguridad, así como la propuesta de criterios generales y de coordinación de la Policía Autonómica con los cuerpos de policía local de Canarias, de acuerdo con el modelo policial establecido.
q) Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 109.- Competencias en materia de ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales.
En materia de ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales, corresponden a la Dirección General de Seguridad las siguientes competencias específicas, que en todo caso se ejercitarán respetando la autonomía local y las competencias de los municipios en la materia:
a) El impulso de las actuaciones en materia de coordinación de policías locales.
b) La promoción, a través de los órganos de coordinación institucional y operativa, de la planificación de los servicios, el empleo eficiente de los recursos, la integración de las bases de datos policiales o la implantación de un sistema de información recíproca, y la homogeneización de organizaciones, métodos y procedimientos de actuación.
c) El establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios.
d) La propuesta al Consejero o Consejera de la aprobación de normas relativas a la homogeneización de los distintos Cuerpos de policías locales tanto en el entorno administrativo como operativo, y en particular en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas, en los términos previstos en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, o norma que la sustituya, y demás normativa aplicable.
e) El asesoramiento técnico a las Administraciones Locales en materia de policía local, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en materia de función pública local corresponden a otros órganos.
f) El ejercicio de las acciones para velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en esta materia, en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
g) La autorización de las funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales fuera de su municipio cuando desarrollen esas actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) La elaboración de un plan de carrera profesional para su aprobación por el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de seguridad, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
i) Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 110.- Competencias en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria.
En relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria, corresponden a la Dirección General de Seguridad las siguientes competencias:
A) De carácter normativo y organizativo del servicio público de policía:
a) La emisión de informe con carácter preceptivo respecto a todas las normas que regulen el Cuerpo.
b) La elaboración de estudios y propuestas relativas al despliegue del cuerpo y su ejecución, así como propuestas de desarrollo de la normativa específica del Cuerpo.
c) La propuesta de los criterios generales y de coordinación del Cuerpo General con los cuerpos de policía local de Canarias.
d) La formulación de propuestas sobre los planes de calidad y la carta de servicios del Cuerpo General.
e) El establecimiento de los criterios de aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria.
f) La creación, modificación o supresión de las Unidades del Cuerpo, así como su organización en grupos o subgrupos y la determinación de sus funciones.
g) La imposición del premio Verode Bronce.
h) El establecimiento de las directrices de dirección, administración, coordinación y supervisión del Cuerpo, así como la evaluación de los servicios policiales.
i) La dotación de armamento y de los medios defensivos reglamentarios a los miembros del Cuerpo.
j) La designación de las personas miembros del Jurado encargado de deliberar sobre el otorgamiento de los premios del Cuerpo, así como la resolución de su concesión.
k) La coordinación e inspección de la prestación de servicios de vigilancia y protección y de los sistemas de seguridad de acceso, intrusión y vigilancia interior en los edificios, instalaciones, servicios o dependencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los Departamentos u organismos públicos a que estén afectos dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio.
B) En materia de ordenación, planificación y gestión de efectivos:
a) La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar expresamente a la Dirección General de la Función Pública la inclusión del Cuerpo General de la Policía Canaria en la oferta anual de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
b) La elaboración de la propuesta de los criterios generales para la selección del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
c) La propuesta a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, de los destinos que serán ofertados para el nombramiento del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
d) El establecimiento del horario de prestación de servicios, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, así como la gestión del control horario.
e) El informe previo de las propuestas en materia de políticas de formación y especialización diseñadas por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública para el personal funcionario del Cuerpo, así como elaborar sus propias propuestas formativas y de especialización ante dicho centro directivo para este.
f) La resolución sobre los destinos de carácter temporal en puestos de superior empleo.
g) La gestión material del Registro de la Policía Canaria.
h) La incoación e instrucción de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario del Cuerpo General, y su resolución cuando lleven aparejada la sanción de suspensión de funciones de uno a quince días con pérdida de atribuciones, de traslado sin cambio de residencia o de apercibimiento.
i) La incoación y resolución de los procedimientos para determinar el pase a segunda actividad por disminución de capacidad física o psíquica.
j) La designación de las personas miembros del tribunal médico encargado de dictaminar sobre la incompatibilidad médica con la prestación del servicio ordinario, así como el acuerdo sobre la participación de especialistas.
k) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 111.- Competencias en materia de animales potencialmente peligrosos.
En materia de animales potencialmente peligrosos, corresponde a la Dirección General de Seguridad ejercer las siguientes competencias:
a) La gestión del Registro Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos.
b) La expedición del certificado de capacitación para el adiestramiento de animales para guarda y defensa.
c) El registro de los centros o establecimientos dedicados al adiestramiento de animales para guarda y defensa, así como la inspección del cumplimiento de los requisitos de seguridad de dichos centros.
d) La incoación e instrucción de todos los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la adopción de las medidas cautelares que procedan.
e) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves, dentro de la competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 112.- Competencias en materia de seguridad privada.
En materia de seguridad privada, corresponde a la Dirección General de Seguridad el ejercicio de las funciones que determine la normativa de regulación del ejercicio de las competencias en materia de seguridad privada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección 4.ª
Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública
Artículo 113.- Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de formación, perfeccionamiento y especialización del personal de los Cuerpos de Policía de Canarias y demás intervinientes y participantes en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, de investigación, estudio y divulgación en materias relacionadas con la seguridad pública y de convocatoria y resolución de los procesos de selección para el ingreso a las escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 114.- Competencias en materia de formación, perfeccionamiento y especialización de las personas participantes en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.
En materia de formación, perfeccionamiento y especialización de las personas participantes en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, corresponde a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación de la programación anual de los cursos básicos y de formación que se hayan de impartir al personal de los diferentes servicios de seguridad y protección civil, así como del voluntariado de las Agrupaciones Locales, previo informe, en su caso, de la Dirección General competente en materia de emergencias.
b) La aprobación de los derechos de matrícula en cursos, seminarios, coloquios y jornadas y de expedición de títulos y diplomas, así como las cuantías y criterios de las indemnizaciones al personal colaborador, docente e investigador.
c) La resolución de concesión de las indemnizaciones al personal colaborador, docente e investigador.
d) La expedición con carácter oficial de certificaciones, diplomas o títulos en relación con sus funciones de formación y perfeccionamiento, que acreditarán méritos en los procedimientos de promoción y en los concursos de traslados, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre función pública.
e) La homologación de acciones formativas relacionadas con la seguridad, las emergencias y la protección civil a aquellas entidades públicas o privadas que lo soliciten.
f) La colaboración, a solicitud de los municipios de Canarias, en la elaboración de temarios de acceso y promoción interna de las distintas escalas y empleos existentes en los Cuerpos de Policía Local.
g) La ejecución de las políticas de formación y especialización del personal funcionario de la policía canaria y la promoción de acuerdos y convenios para la homologación de cursos y programas de formación y especialización policial.
Artículo 115.- Competencias en materia de investigación, estudio y divulgación en cuestiones relacionadas con la seguridad pública.
En materia de investigación, estudio y divulgación en cuestiones relacionadas con la seguridad pública, corresponde a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La edición de publicaciones relacionadas con la seguridad pública.
b) La propuesta de elaboración de estudios y trabajos de investigación relacionados con las materias propias de su competencia.
c) La construcción de sistemas de información y de medición de los índices de seguridad del Archipiélago.
Artículo 116.- Competencias en materia de procesos selectivos para el ingreso a las escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria.
En materia de procesos selectivos para el ingreso a las escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, corresponde a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La convocatoria, tramitación y resolución de los procesos de selección para el ingreso a las escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria.
b) El nombramiento del personal funcionario de carrera del Cuerpo General de la Policía Canaria, previa propuesta de la Dirección General de Seguridad sobre los destinos a ofertar.
CAPÍTULO VI
VICECONSEJERÍA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA PALMA
Artículo 117.- Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma.
Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma es el órgano responsable de la gestión y coordinación de la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma y, en concreto, le corresponde:
a) La elaboración de la propuesta al órgano que corresponda y, en su caso, la adopción de todas las medidas relativas a la gestión y coordinación de la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma.
b) La elaboración, propuesta e impulso de estudios, planes, programas y proyectos en materia de reconstrucción, recuperación y reactivación económica y social de La Palma en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
c) La coordinación de la actuación de las distintas Consejerías y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, en materia de reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma.
d) La recepción, toma de conocimiento y, en los casos en que se así prevea normativamente, la emisión de informe con carácter previo a cualquier actuación que realice la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, en materia de reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma.
e) El impulso de la cooperación con otras Administraciones Públicas para la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma.
f) La planificación, ordenación y distribución de los recursos propios o provenientes de fuentes de financiación externa que la Administración autonómica canaria destine a la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma, salvo que se refiera a fondos de la Unión Europea cuya gestión corresponda a otros departamentos.
g) La canalización de la información a la ciudadanía sobre las actuaciones, proyectos y recursos destinados a la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma.
h) El registro de licencias relativas a la construcción y reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma y las que se refieren al restablecimiento y recuperación agraria, que comprenderá la comprobación de que no se ha otorgado ninguna otra con el mismo fundamento una vez se haya recibido la comunicación previa de la entidad local, así como el ejercicio de la función de supervisión una vez se hubiera otorgado la licencia.
i) La instrucción de los procedimientos relativos a las ayudas y subvenciones para la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Departamentos concedentes en función de sus concretas áreas materiales de competencias.
j) La gestión del registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de isla de La Palma siendo sus funciones en relación con el mismo las siguientes:
- La inscripción, modificación y cancelación de los datos a inscribir.
- La emisión de informes y certificados sobre los datos que figuran en el registro.
k) Cualesquiera otras que guarden relación con los fines de recuperación económica y social y reconstrucción de la isla y que resulten necesarios para el desarrollo de los mismos, así como las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
CAPÍTULO VII
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 118.- Secretaría General Técnica.
1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Secretaría General Técnica es el órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, así como el responsable de las competencias en materia de publicaciones oficiales atribuidas a la misma.
2. Como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería, corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias siguientes:
a) La asistencia técnica y jurídica al Consejero o Consejera, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
b) La tramitación de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar la Consejería, así como la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno y, específicamente, de las preguntas parlamentarias referidas a la Consejería.
c) El informe de las disposiciones generales que deba dictar o proponer la Consejería y, en su caso, la preparación y elaboración de las que promueva en el ámbito de competencias de la Secretaría.
d) La colaboración con los centros directivos en la preparación y tramitación de las iniciativas normativas cuya aprobación promuevan.
e) La tramitación de las propuestas de los expedientes que deban someterse a la aprobación del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.
f) Los estudios y propuestas de estructura orgánica y funcional del Departamento.
g) Las actuaciones que conciernan al régimen interno de los servicios generales del departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano de la Consejería.
h) La gestión y supervisión del archivo central de la Consejería, la coordinación de los archivos de oficina del Departamento y las demás que en esta materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas en la normativa reguladora del sistema de gestión documental y organización de los archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
i) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería.
j) La gestión del Registro de Convenios de la Consejería.
k) La gestión del Registro de Órdenes de la Consejería, en el que deben registrarse todas las disposiciones y resoluciones adoptadas por el Consejero o Consejera.
l) Las competencias en materia de personal funcionario de la Consejería no reservadas legalmente a otro órgano ni atribuidas a otros órganos del departamento.
m) La gestión del personal laboral de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
n) La selección y contratación de personal laboral temporal que haya de quedar adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
ñ) La gestión de nóminas, la autorización y disposición de los gastos de personal de la Consejería, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
o) La coordinación, seguimiento y gestión de las actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales en el ámbito del Departamento, sin perjuicio de las que corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y a la dirección general competente en materia de patrimonio y contratación.
p) La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, y específicamente:
- La coordinación de la actividad de los órganos del Departamento para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en las normas que la desarrollen.
- El requerimiento a los órganos de la Consejería en cuyo poder obre la información o que tengan atribuidas las competencias en la materia, para la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.
- La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública en el ámbito competencial de la Consejería.
- La determinación de la unidad responsable de la información pública de la Consejería.
q) La coordinación y gestión de las competencias en materia de modernización, calidad de los servicios, tecnologías de la información y comunicación en el ámbito del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos de este y específicamente:
- El impulso y coordinación de la ejecución de las estrategias o los planes que se aprueben para el desarrollo del Marco General para la Innovación y Mejora, así como ejecutar las acciones, medidas o proyectos en las áreas materiales de competencia que tiene atribuidas.
- La propuesta al Consejero o Consejera de aprobación de estrategias o de planes anuales o plurianuales para el desarrollo del Marco General para la Innovación y Mejora en el ámbito de la Consejería.
- El diseño y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de acciones, medidas o proyectos que den soporte y faciliten la innovación y mejora continua del Departamento, sin perjuicio de las estrategias y planes para la modernización de la Administración Pública aprobados por los órganos competentes.
- El impulso, gestión y coordinación de actuaciones en materia de tecnologías de la información y administración electrónica en todas las unidades de la Consejería, en colaboración con el centro directivo competente en materia de transformación digital de los servicios públicos.
- La aprobación de instrucciones y demás instrumentos orientados a la modernización, control de la calidad de los procesos y tramitación telemática de los expedientes de la Consejería.
- El impulso, seguimiento de la implantación y evaluación del proceso de simplificación y racionalización procedimental.
- La designación de los miembros del equipo técnico de simplificación departamental.
- La aprobación de instrucciones y directrices dirigidas a las Direcciones Generales en materia de simplificación y reducción de cargas administrativas.
- La aprobación de instrucciones dirigidas a los centros directivos del Departamento en relación con la revisión y evaluación de la normativa de su ámbito competencial.
- La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento, en el ámbito de la Consejería, de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos personales.
- Canalizar la actividad de la organización administrativa en el ámbito de la Consejería hacia el efectivo cumplimiento de los objetivos definidos en los instrumentos de Planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos mediante el seguimiento, evaluación, coordinación y adopción de medidas e instrucciones que sean necesarias
- La presidencia del Comité Departamental de Planificación.
- La presidencia y coordinación de la unidad de mejora continua e innovación del Departamento.
- La dirección y coordinación del servicio de información y atención ciudadana de la Consejería y las demás competencias que en esta materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes en la normativa reguladora de servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La programación, propuesta y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.
- La creación de los sellos electrónicos de los órganos de la Consejería.
- La coordinación y supervisión del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Consejería.
r) La coordinación de la ejecución de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
s) La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión, en su caso.
t) La gestión, impulso y coordinación en materia patrimonial, sin perjuicio de las competencias y funciones de otros centros directivos de la administración autonómica.
u) La contratación administrativa referente a la administración y servicios generales de la Secretaría General Técnica y la coordinación en esta materia con los restantes órganos de contratación del Departamento.
v) La coordinación de los órganos superiores y unidades administrativas del Departamento en materia de gestión presupuestaria.
w) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.
3. En materia de publicaciones oficiales, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) La gestión del Boletín Oficial de Canarias y de los Boletines Oficiales de las Provincias.
b) El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Coordinadora de Publicaciones.
c) La remisión al Boletín Oficial del Estado de los anuncios correspondientes a las notificaciones que deben publicarse en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
d) La dirección de la Revista Canaria de Administración Pública.
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 119.- Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se rigen por lo establecido en este artículo, en sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de la legislación básica relativas a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
2. El quórum para la válida constitución de los órganos colegiados requerirá la presencia de las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus componentes.
Si no se alcanzara dicho quórum en primera convocatoria, el órgano se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus componentes, entre ellos las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o de quienes les sustituyan.
Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
3. El nombramiento de las personas que integran los distintos órganos colegiados previstos en este Reglamento, salvo de las que forman parte de los mismos por razón del cargo que desempeñan, se hará de tal modo que la composición de cada uno de los órganos respete la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
4. En defecto de determinación expresa en la norma que regule la composición y funcionamiento del correspondiente órgano colegiado, se establecen las siguientes reglas respecto a las sustituciones:
a) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la Presidencia será sustituido por la persona que desempeñe la Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, que pertenezca a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la Secretaría será sustituido por su suplente, si lo hubiere y, en su defecto, por la persona vocal de menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, que sea personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas vocales serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiere. Si no hubiera sido designado suplente, ante la imposibilidad de acudir a una concreta sesión, la persona vocal que sea titular de un centro directivo podrá designar, de entre su personal funcionario del subgrupo A1, quien le sustituya.
d) Las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus representantes titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.
Sección 2.ª
Comisión de la Función Pública Canaria
Artículo 120.- Composición y funciones.
1. La Comisión de la Función Pública Canaria es el órgano de consulta, coordinación y asesoramiento de la política de la función pública. Asimismo, es órgano asesor de las entidades locales canarias en materia de función pública.
2. La Comisión de la Función Pública Canaria está integrada por:
a) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de función pública, que desempeñará la Presidencia de la Comisión.
b) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de gasto público, que ejercerá la Presidencia cuando no asista quien sea titular de la Consejería con competencias en materia de función pública.
c) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de función pública.
d) Cinco personas en representación del Gobierno de Canarias, designadas por el mismo, una de los cuales será la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de organización administrativa.
e) Cinco personas representantes de las Centrales Sindicales representativas del sector en Canarias, designadas por las mismas.
f) La Secretaría la desempeñará la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
3. La pertenencia a la Comisión y la asistencia a sus reuniones por parte de las personas titulares de la Consejerías con competencias en materia de función pública y de gasto público podrá delegarse en la persona titular de una Viceconsejería o de una Dirección General de sus respectivos departamentos.
4. A efectos de la determinación de las personas representantes designadas por las Centrales Sindicales, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos sexto y séptimo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
5. La Comisión ejerce las competencias previstas en el artículo 8.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y aquellas otras que normas con rango de Ley o reglamentarias puedan atribuirle.
Sección 3.ª
Comisión Superior de Administración Pública
Artículo 121.- Carácter.
La Comisión Superior de Administración Pública es el órgano colegiado de impulso, coordinación general, propuesta y seguimiento de las actuaciones en materia de modernización de la organización administrativa y su desempeño y mejora de los servicios públicos.
Artículo 122.- Composición.
1. La Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de administración pública.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General competente en materia de organización administrativa, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General competente en materia de transformación digital de los servicios públicos.
d) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:
• La Secretaría General de Presidencia del Gobierno, las Secretarías Generales Técnicas y órganos equivalentes de los organismos públicos competentes en materia de salud, empleo y tributos.
• La Dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana.
• La Dirección general competente en materia de función pública.
• La Dirección general competente en materia de planificación y presupuesto.
• La Intervención General.
• La Dirección del organismo público competente en materia de formación general del personal.
• La Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible, coordinación orgánica y proyectos estratégicos.
• La Dirección del organismo público competente en materia de estadística.
e) Secretaría: la persona que designe la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de organización administrativa, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos de entre el personal funcionario de su centro directivo.
2. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para preparar los acuerdos o estudiar y proponer cuestiones concretas, de los que podrán formar parte personas que no pertenezcan a la Comisión.
3. La Presidencia podrá invitar a las reuniones de la Comisión a las personas titulares de los órganos de dirección administrativa de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de los asuntos que se vayan a tratar. En todo caso, se cursarán invitaciones a las personas titulares de las Viceconsejerías de la Presidencia, de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Servicios Jurídicos.
4. La Presidencia podrá invitar a las reuniones de la Comisión a personas expertas en las materias de innovación y mejora de los servicios, que puedan asesorar sobre cualquier asunto relacionado con las mismas.
Artículo 123.- Funciones.
Son funciones de la Comisión Superior de Administración Pública:
a) La propuesta e impulso de estrategias, planes, programas, proyectos y acciones conducentes a la aplicación efectiva de las materias de modernización de la organización administrativa y su desempeño y mejora de los servicios públicos.
b) El diseño de las medidas de organización interna y la adopción de las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa que regule las materias de innovación y mejora de los servicios públicos por parte de los departamentos y sus organismos públicos dependientes.
c) La supervisión y coordinación de las actuaciones que desarrollen los departamentos y sus organismos públicos dependientes en las materias de innovación y mejora de los servicios públicos.
d) La propuesta e impulso de estrategias, planes, programas, proyectos y acciones en materia de integridad institucional.
e) La determinación de las reglas para la protección y acceso a la información del Gobierno, de acuerdo con la normativa básica vigente.
f) El impulso y propuesta del plan de formación adecuado para garantizar que los departamentos y organismos públicos dependientes dispongan, dentro de sus estructuras, de unidades y personas especializadas en las materias de innovación y mejora de los servicios públicos.
g) La propuesta e impulso de estrategias, planes, programas, proyectos y acciones conducentes a la aplicación efectiva de las materias de gobierno abierto, transparencia y participación.
h) El diseño de las medidas de organización interna y la adopción de las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa que regule las materias de gobierno abierto, transparencia y participación por parte de los departamentos y sus organismos públicos dependientes.
i) La supervisión y coordinación de las actuaciones que desarrollen los departamentos y sus organismos públicos dependientes en las materias de gobierno abierto, transparencia y participación.
j) Las demás que le sean atribuidas o encomendadas y las que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Sección 4.ª
Consejo Canario de Asociaciones
Artículo 124.- Carácter, composición y funciones.
1. El Consejo Canario de Asociaciones es el órgano de participación y consulta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia.
2. La composición del Consejo Canario de Asociaciones será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asociaciones.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General competente en materia de asociaciones.
d) Vocales:
• Cuatro personas en representación del Gobierno, designadas por la Presidencia del Consejo de entre quienes sean titulares de una Viceconsejería o Dirección General.
• Una persona elegida de entre quienes sean miembros de los Consejos Insulares de Asociaciones, una vez constituidos, y que será renovada cada cuatro años.
• Una persona elegida de entre quienes sean miembros de los Consejos Municipales de Asociaciones, una vez constituidos, y que será renovada cada cuatro años.
• Cinco personas elegidas de entre quienes sean miembros de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de ámbito autonómico, de las cuales tres representarán a las asociaciones y dos a las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. Dichas personas serán renovadas cada cuatro años.
e) Secretaría: la persona funcionaria encargada del Registro de Asociaciones, con voz y sin voto.
3. El Consejo ejercerá las funciones previstas en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
Sección 5.ª
Protectorado de las Fundaciones Canarias
Artículo 125.- Carácter, composición y funciones.
1. El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los beneficios de las fundaciones.
El Protectorado funciona en Pleno y en Comisión ejecutiva.
2. La composición del Pleno del Protectorado será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones.
d) Vocales: las personas titulares de los órganos siguientes:
• Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
• Viceconsejería competente en materia de políticas sociales.
• Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
• Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.
• Dirección General competente en materia de presupuestos.
• Dirección General competente en materia de universidades.
• Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
• Dirección General competente en materia de promoción educativa.
e) Desempeñará la Secretaría, con voz, pero sin voto, la persona designada por el Consejero o Consejera con competencia en materia de fundaciones de entre el personal funcionario adscrito a la Consejería.
3. La composición de la Comisión ejecutiva será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.
b) Vicepresidencia: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones.
c) Vocales:
• La persona titular de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
• La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
• En cada caso, las personas miembros del Pleno competentes por razón de la naturaleza y finalidad de las fundaciones sobre las que vayan a versar los acuerdos.
d) Desempeñará la Secretaría quien desempeñe la del Pleno, con voz y sin voto.
4. Las personas miembros del Protectorado de Fundaciones o de la Comisión ejecutiva serán suplidas por la persona que designe quien sea miembro, de entre el personal funcionario del Subgrupo A1 adscrito a su centro directivo.
5. El Protectorado ejerce las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
Sección 6.ª
Consejo de Colaboración Insular
Artículo 126.- Carácter, composición y funciones.
1. El Consejo de Colaboración Insular es el órgano de colaboración y cooperación permanente para la articulación de las relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares.
2. La composición y las funciones del Consejo de Colaboración Insular serán las previstas en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y sus disposiciones de desarrollo.
Sección 7.ª
Consejo Municipal de Canarias
Artículo 127.- Carácter, composición y funciones.
1. El Consejo Municipal de Canarias es el órgano de participación y colaboración permanente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los municipios canarios.
2. La composición y las funciones del Consejo Municipal de Canarias serán las previstas en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y sus disposiciones de desarrollo.
Sección 8.ª
Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 128.- Carácter, composición y funciones.
1. La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo en materia de heráldica y vexilología local y concesión de tratamientos, honores y distinciones a las entidades locales canarias.
2. La composición de esta Comisión será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de régimen local.
b) Vocales:
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de transparencia.
• Una persona representante del Instituto de Estudios Canarios designada por la Presidencia de la Comisión, a propuesta de esta institución.
• Una persona experta en heráldica designada por la Presidencia de la Comisión.
• Dos personas designadas de entre el personal funcionario de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad con funciones en materia de régimen local, una de las cuales desempeñará la Secretaría de la Comisión.
c) Podrán participar, cuando fueran invitadas por la Presidencia de la Comisión, personas especialistas y asesoras en materias específicas, las cuales actuarán con voz y sin voto.
3. La Comisión ejerce las funciones previstas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.
Sección 9.ª
Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias
Artículo 129.- Carácter, composición y funciones.
1. La Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario.
2. La composición de la Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias será la siguiente:
a) Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de juegos y apuestas.
b) Vicepresidencia, que será ostentada por la persona titular de la Agencia Tributaria Canaria.
c) Vocales, que serán los siguientes:
• La persona titular de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
• La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección a la infancia.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.
• Dos personas representantes de la asociación Federación Canaria de Islas.
• Dos personas representantes de la asociación Federación Canaria de Municipios.
• Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de casinos de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de bingos de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de salones recreativos de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de las apuestas externas de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector turístico de alojamiento y restauración de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las asociaciones o entidades de lucha contra las adicciones.
• Hasta tres personas asesoras de carácter técnico, designadas a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de juegos y apuestas.
d) Secretaría, que recaerá en el funcionario o funcionaria que designe la persona titular de la Viceconsejería referida.
3. Las personas vocales serán nombradas por el Consejero o Consejera con competencias en materia de juego, a propuesta de las diferentes asociaciones más representativas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, salvo las personas asesoras de carácter técnico, que serán nombradas a propuesta de la Presidencia de la Comisión de entre personas expertas en materia de juegos y apuestas.
Las personas miembros de la Comisión por ser titulares de órganos de la Administración autonómica podrán serán suplidas por la persona que designe quien sea miembro, de entre el personal funcionario del Subgrupo A1 adscrito a su centro directivo.
4. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 42 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
Sección 10.ª
Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad
Artículo 130.- Carácter, composición y funciones.
1. La Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad es un órgano colegiado de coordinación de acciones y programas de fomento del empleo a desarrollar dentro de la política de especial amparo de estas personas, con el fin de evitar la dispersión y aunar criterios, aprovechando al propio tiempo la experiencia acumulada por las distintas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como por las distintas entidades colaboradoras en materia de integración social de las personas con discapacidad.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de función pública.
b) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:
• Dirección General con competencias en materia de función pública.
• Dirección del Servicio Canario de Empleo.
• Dirección General con competencias en materia de dependencia y discapacidad.
• Dirección General de con competencias en materia de ordenación, innovación y calidad.
c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
3. Las funciones de la Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad serán las previstas en la normativa reguladora de dicha Comisión.
Sección 11.ª
Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas
con discapacidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias y de sus organismos autónomos
Artículo 131.- Carácter, composición y funciones.
1. La Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos es un órgano colegiado que tiene como objetivo fundamental velar por el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la promoción interna, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. La composición de la Comisión de Seguimiento es la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de función pública.
b) Vocales:
• La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de derechos sociales quien sustituirá a la persona que ocupa la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
• La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de función pública.
• La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública.
• La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de dependencia y discapacidad.
• Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designadas por la Presidencia de la Comisión a propuesta de estas.
• Tres personas representantes de las asociaciones y entidades de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial más representativas de Canarias, designadas por la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, a propuesta del Comité de Entidades de Representantes de Minusválidos de Canarias (CERMI).
• Una persona designada por la Viceconsejería con competencias en materia de función pública de entre el personal funcionario de carrera que desarrolle sus funciones en el ámbito de la selección, la provisión de puestos de trabajo, la formación o el régimen jurídico de la función pública.
• Una persona designada por la Viceconsejería con competencias en materia de función pública, a propuesta de la Viceconsejería con competencias en materia de derechos sociales, de entre el personal funcionario de carrera que desarrolle sus funciones en el ámbito de la integración socio-laboral de las personas con discapacidad.
c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que actuará con voz y sin voto.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las previstas en la normativa reguladora de dicha Comisión.
Sección 12.ª
Consejo de Archivos de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 132.- Carácter, composición y funciones.
1. El Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo y asesor en materia de patrimonio documental para el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con el Sistema de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. Su composición es la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de administración pública.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular del centro directivo con competencias en materia de sistema de gestión documental integral y de archivos.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular del centro directivo con competencias en materia de Patrimonio Documental de Canarias.
d) Vicepresidencia tercera: la persona titular del centro directivo competente en materia de transformación digital de los servicios públicos.
e) Vocalías:
• La persona que desempeñe la coordinación del sistema de gestión documental integral y sistema de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Las personas responsables de cada uno de los Archivos Centrales de la Administración autonómica.
• Una persona designada por la Presidencia del Consejo de entre el personal técnico del centro directivo competente en materia de transformación digital de los servicios públicos, a propuesta de este.
• Una persona en representación de asociaciones de archiveros de la Comunidad Autónoma, designada por la Presidencia del Consejo, a propuesta de las asociaciones de archiveros.
• Las personas representantes de cada una de las Universidades de Canarias, designadas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de cada una de las Universidades.
• Las personas responsables de los Archivos Históricos Provinciales de Canarias.
• Una persona designada por la Presidencia del Consejo de entre el personal funcionario técnico del centro directivo con competencias en materia de sistema de gestión documental integral y de archivos que desempeñará la Secretaría del Consejo.
3. Son funciones del Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) La propuesta de actuaciones e iniciativas en materia de archivos y patrimonio documental.
b) La emisión de informes sobre los programas globales de actuaciones archivísticas.
c) El asesoramiento en materia de patrimonio documental en cualquier soporte (analógico y digital).
d) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de archivos.
Sección 13.ª
Comisión General de Valoración Documental
Artículo 133.- Carácter, composición y funciones.
1. La Comisión General de Valoración Documental es el órgano colegiado de carácter técnico evaluador de las propuestas de identificación y valoración documental para el establecimiento de los valores primarios y secundarios de los documentos, con el fin de establecer su eliminación y/o conservación, y valorar individualmente las series documentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Su composición es la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la unidad administrativa competente en materia de coordinación del sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad de Canarias o persona de su unidad administrativa que la sustituya.
c) Vocalías:
• Una persona designada por el centro directivo con competencias en materia de sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de entre su personal técnico en gestión documental que, además, ejercerá la Secretaría de la Comisión.
• Una persona designada por la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias entre su personal técnico con competencias en materia de régimen jurídico.
• La persona responsable del archivo central del departamento competente en materia de sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Una persona designada por el centro directivo con competencias en materia de transparencia entre su personal técnico.
• Una persona designada por el centro directivo con competencias en materia de patrimonio documental entre su personal técnico con competencias en materia de archivos.
• Una persona designada por el centro directivo con competencias en materia de transformación digital de los servicios públicos entre su personal que asumirá la función de dar soporte técnico en materia de archivo electrónico.
• En el caso de que en el orden del día de la Comisión se incluya la valoración de series documentales específicas, la Secretaría General Técnica u órgano asimilado de cada departamento al que correspondan las series a valorar designará como vocales a una persona de perfil funcional responsable por cada procedimiento o servicio al que responda la serie y a la persona técnico responsable de su archivo central.
3. La Presidencia de la Comisión General de Valoración Documental, por iniciativa propia o previo acuerdo de la Comisión, podrá convocar a sus sesiones a especialistas en cuestiones jurídicas, administrativas, archivísticas, tecnológicas e históricas que crea conveniente, que asistirán con voz, pero sin voto. También podrá solicitar informe en las materias que se determine.
4. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de la identificación y valoración de las series documentales, así como para elaborar propuestas y estudios en cuestiones específicas. Podrán formar parte de estos grupos personas que no pertenezcan a la Comisión.
5. Son funciones de la Comisión General de Valoración Documental:
a) El estudio y evaluación de las propuestas de identificación y valoración de series documentales, pudiendo instar a todos los centros directivos a la realización de propuestas de identificación y valoración de series documentales de su competencia.
b) La aprobación de las tablas de valoración documental del Sistema de gestión documental integral y de archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La revisión y actualización de tablas de valoración documental que ya han sido objeto de aprobación y publicación.
d) La emisión de informe preceptivo y vinculante para la ejecución de procesos de destrucción confidencial de documentación en papel que haya sido sujeta a procedimientos de conversión en documentación electrónica (digitalización sustitutiva).
6. La Comisión podrá delegar en el centro directivo competente en materia de coordinación de la gestión documental integral y sistema de archivos de la Administración, la aprobación de las correcciones y actualizaciones en tablas de valoración ya publicadas que no supongan una modificación sustancial de las mismas, incluyéndose expresamente la adaptación de los datos necesarios relativos a la conformación digital de las series documentales.
Sección 14.ª
Comisiones de Evaluación Médica
Artículo 134.- Carácter, adscripción, composición y funciones.
1. Las Comisiones de Evaluación Médica son órganos colegiados, adscritos a la Dirección General con competencia en materia de inspección médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrados por personal de la Escala de Inspectores Médicos del Cuerpo Superior Facultativo, para el reconocimiento y evaluación de la capacidad para el servicio del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La composición y las funciones que corresponden a las Comisiones de Evaluación Médica serán las previstas en su normativa reguladora.
Sección 15.ª
Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción.
Artículo 135.- Carácter, composición y funciones.
1. La Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción es el órgano colegiado responsable del Sistema interno de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La Comisión para la integridad pública y de lucha contra la corrupción se rige, en cuanto sus funciones, composición, organización y funcionamiento, por lo establecido en el Decreto por el que se crea y regula el Sistema interno de información de infracciones administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Sección 16.ª
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias
Artículo 136.- Carácter, composición y funciones.
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, dentro de su ámbito territorial, son los órganos responsables del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación en esta materia.
2. La composición, funciones y competencias de las Comisiones serán las prevista en las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan.
Sección 17.ª
Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias
Artículo 137.- Carácter, composición y finalidad.
1. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias es un órgano colegiado de naturaleza administrativa que tiene por finalidad determinar la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, en caso contrario, la preservación y posterior transferencia de los mismos al Departamento competente en materia de patrimonio documental.
2. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias estará presidida por la persona que ejerza la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que será suplida por el Magistrado o Magistrada con destino en uno de los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias que a su vez designe, con voto dirimente de los empates, y estará integrada por las siguientes vocalías:
a) Una persona que sea miembro de la Carrera Fiscal, designado por el Fiscal Superior de Canarias.
b) Una persona perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, designada por el Secretariado de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
c) Una persona funcionaria designada por la Dirección General con competencias en materia de Administración de Justicia, que ejercerá la secretaría.
d) Una persona titulada superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias especialista en archivos judiciales, designada por la Dirección General con competencias en materia de Administración de Justicia.
e) Una persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archiveros, de la Comunidad Autónoma de Canarias designada por la Consejería competente en materia de patrimonio documental.
3. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias se regirá por su norma específica de creación.
Sección 18.ª
Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante
Artículo 138.- Carácter, composición y funciones.
1. El Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante es el órgano colegiado responsable de la gestión del proyecto tecnológico de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La organización, composición y funciones se regirán por lo establecido en su normativa específica.
Sección 19.ª
Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante
Artículo 139.- Carácter, composición y funciones.
1. El Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante es el órgano colegiado de naturaleza asesora y de información del Departamento competente en materia de Administración de Justicia.
2. La organización, composición y funciones se regirán por lo establecido en su normativa específica.
Sección 20.ª
Comisión de Calidad de la Administración de Justicia en Canarias
Artículo 140.- Carácter, composición y funciones.
1. La Comisión de Calidad de la Administración de Justicia en Canarias es el órgano colegiado encargado de asesorar e informar al centro directivo competente en materia de Administración de Justicia sobre el diseño del Sistema de Gestión de la Calidad, así como de coordinar su implantación y seguimiento a nivel regional.
2. La organización, composición y funciones se regirán por lo establecido en su normativa específica.
Sección 21.ª
Grupos de Mejora de la Calidad de la Administración de Justicia en Canarias
Artículo 141.- Carácter, composición y funciones.
1. Los Grupos de Mejora de la Calidad de la Administración de Justicia en Canarias son órganos colegiados ubicados en cada Partido Judicial o, en su caso, en el ámbito territorial que defina la Comisión de Calidad de la Administración de Justicia en Canarias.
2. La composición, organización y funciones se rigen por su normativa específica.
Sección 22.ª
Comisión Técnica de la Memoria Histórica
Artículo 142.- Carácter, composición y funciones.
1. La Comisión Técnica de la Memoria Histórica es el órgano colegiado de carácter técnico, consultivo y asesor en memoria histórica, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.
2. La composición, organización y funciones se rigen por su normativa específica.
Sección 23.ª
Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad
Artículo 143.- Carácter, composición y funciones.
1. La Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad es el órgano colegiado encargado de asesorar al Gobierno de Canarias, para el cumplimiento de los fines contemplados por la Ley 13/2019, de 25 de abril, sobre los menores robados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Su composición, organización y funciones se rigen por su normativa específica.
Sección 24.ª
Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias
Artículo 144.- Carácter, composición y funciones.
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias es el órgano consultivo, deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales.
2. La composición, organización, funcionamiento y funciones se rigen por lo establecido en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, y sus disposiciones de desarrollo.
Sección 25.ª
Comisión Canaria de Seguridad Pública
Artículo 145.- Carácter, composición y funciones.
1. La Comisión Canaria de Seguridad Pública es una Comisión Interdepartamental del Gobierno de Canarias y el máximo órgano de coordinación de las políticas de seguridad, sin perjuicio de las competencias del Estado. La Comisión Canaria de Seguridad Pública se constituye en Pleno o en comisiones sectoriales.
2. La Presidencia del Pleno corresponde al Presidente o Presidenta del Gobierno, asumiendo la Vicepresidencia la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad. Las personas titulares de todos los departamentos y las personas titulares de la Viceconsejería y las direcciones generales competentes en materia de seguridad y de formación en materia de seguridad pública son miembros natos del Pleno.
El Pleno se reunirá de manera ordinaria una vez al año y, extraordinariamente, cuando cuestiones o circunstancias vinculadas a la seguridad pública lo precisen y así lo acuerde la Presidencia.
3. Las comisiones sectoriales de la Comisión Canaria de Seguridad Pública serán presididas por la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad, salvo cuando acuda el Presidente o Presidenta del Gobierno, que las presidirá, asumiendo la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad la Vicepresidencia. Las personas titulares de la Consejería competente en materia de Hacienda Pública y de los centros directivos en materia de seguridad y de formación en materia de seguridad pública son miembros natos de las diferentes comisiones sectoriales. Serán convocadas, asimismo, según el sector de las áreas de Gobierno que se aborden, las personas titulares de las Consejerías que correspondan, según acuerde el Pleno.
Las miembros de las comisiones sectoriales podrán acudir asistidos por las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de sus Departamentos, así como por personal especializado de sus Consejerías.
En las comisiones sectoriales podrán participar, cuando fueran invitados por la Presidencia, con voz, pero sin voto, otros representantes de otras Administraciones Públicas, así como su personal técnico experto en materia de seguridad.
Las comisiones sectoriales de las diferentes áreas de gobierno se reunirán de ordinario una vez al año, y extraordinariamente cuando cuestiones o circunstancias vinculadas a la seguridad pública de algún área de gobierno lo precisen.
4. La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de seguridad asume las funciones de secretaría del Pleno y de las comisiones sectoriales, con voz y sin voto, asistida en cualquier caso por la persona funcionaria de carrera del Grupo A de su Departamento designada por esta al efecto.
5. Son funciones del Pleno de la Comisión Canaria de Seguridad Pública las previstas en la normativa canaria de seguridad pública, y, en cualquier caso:
a) Acordar la constitución de las diferentes comisiones sectoriales y a qué Departamentos afecta cada una.
b) Coordinar las actuaciones de los distintos departamentos gubernamentales que afecten a la seguridad.
c) Integrar las políticas sectoriales en la política general de seguridad.
d) Establecer las directrices para la elaboración del Plan de Seguridad Ciudadana.
e) Informar el Plan de Seguridad Ciudadana para su aprobación por el Gobierno
f) Llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento del citado Plan.
g) Acordar la constitución de cuantos equipos técnicos de trabajo interdisciplinares, consultivos o de participación se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Sistema Canario de Seguridad en el marco del Plan de Seguridad Ciudadana. Tales equipos técnicos de trabajo interdisciplinares, consultivos o de participación podrán ser asignados a las diferentes comisiones sectoriales para el asesoramiento de estas.
h) Cualquier otra vinculada a la organización y planificación de la seguridad pública a petición de la Presidencia.
6. Son funciones de las comisiones sectoriales:
a) Coordinar las actuaciones que afecten a la seguridad en el sector del área de Gobierno que corresponda y acordar los criterios para su adecuada ejecución, así como su seguimiento y evaluación.
b) Proponer, informar y elevar al Pleno, respecto del sector del área de Gobierno que corresponda, su parecer y propuesta sobre el Plan de Seguridad Ciudadana, así como del grado de cumplimiento del citado Plan en el área correspondiente.
c) Instar al Pleno de la Comisión Canaria de Seguridad Pública que acuerde la constitución de cuantos equipos técnicos de trabajo interdisciplinares, consultivos o de participación se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Sistema Canario de Seguridad en el marco del Plan de Seguridad Ciudadana.
d) Cualquier otra vinculada a la organización y planificación de la seguridad pública a petición de la Presidencia que no corresponda al Pleno.
Sección 26.ª
Consejo para la recuperación económica y social de La Palma.
Artículo 146.- Carácter, composición y funciones.
1. El Consejo para la recuperación económica y social de La Palma es el órgano colegiado de diálogo, información y consulta encargado de garantizar un cauce adecuado de participación ciudadana en la materia y del que formarán parte las entidades representativas de las personas afectadas por la erupción del volcán.
2. La composición, organización, funcionamiento y funciones se rigen por lo establecido en el Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, o norma que lo sustituya, y sus disposiciones de desarrollo.
Sección 27.ª
Comisión Coordinadora de Publicaciones
Artículo 147.- Carácter, composición y funciones.
1. La Comisión Coordinadora de Publicaciones es el órgano de integración de los programas editoriales de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. La composición de la Comisión Coordinadora de Publicaciones será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de publicaciones.
b) Vocales: las personas titulares de los órganos y unidad administrativa siguientes:
• Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y Secretarías Generales Técnicas del resto de los departamentos.
• Dirección de cada uno de los organismos autónomos de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
• Dirección General con competencias en materia de imagen institucional y símbolos representativos.
• Jefatura del Servicio de Publicaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de publicaciones.
c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Consejería competente en materia de publicaciones.
3. La Comisión Coordinadora de Publicaciones ostenta las siguientes funciones:
a) El informe de los proyectos de disposiciones generales que incidan en el sector de las publicaciones oficiales.
b) El informe y coordinación de los programas editoriales departamentales, cuidando, en especial, que las publicaciones se acomoden, para su edición, a las condiciones técnicas necesarias para ello, que no supongan duplicidades innecesarias, y que cumplan las disposiciones generales en esta materia y las relativas al tratamiento de la imagen institucional.
c) La propuesta, en su caso, de realización de ediciones y coediciones.
d) La propuesta de criterios generales en materia de distribución y comercialización, así como respecto a cualquier fase del proceso editorial.
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