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Registro Civil > Nacionalidad
Nacionalidad |
Declaración de opción a la nacionalidad española menor de 14 años |
La solicitud se formulará por los representantes legales del menor de 14 años. |
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El expediente se presentará por los padres del menor, en caso de no comparecer uno de ellos, se deberá aportar poder especial ante notario del padre/madre ausente. Si el poder está hecho en el extranjero, deberá venir apostillado o legalizado. | |||||||||||||||||||
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Declaración de opción a la nacionalidad Española mayor de 14 años |
La declaración de opción se formulará por el interesado asistido de sus representantes legales, cuando aquel sea mayor de 14 años y menor de 18 años o cuando, aún estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación y que haya nacido en España. |
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Menores con edad comprendida entre 14 a 17 años deben acudir a la cita con sus padres | |||||||||||||||||||
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El expediente se presentará por los padres del menor, en caso de no comparecer uno de ellos, se deberá aportar poder especial ante notario del padre/madre ausente. Si el poder está hecho en el extranjero, deberá venir apostillado o legalizado. | |||||||||||||||||||
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Expediente de presunción de nacionalidad española |
Para el inicio del Expediente de Declaración con Valor de Simple Presunción de la Nacionalidad Española de un menor, se presentará una solicitud dirigida al Sr. Juez Encargado del Registro Civil, donde los padres indicarán sus datos de identidad y que solicitan la nacionalidad española para sus hijos menores con Declaración de Valor de Simple Presunción. |
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El expediente se presentará por los padres del menor, en caso de no comparecer uno de ellos, se deberá aportar poder especial ante notario del padre/madre ausente. Si el poder está hecho en el extranjero, deberá venir apostillado o legalizado. | |||||||||||||||
Declaración de opción a la nacionalidad española mayor de 18 años |
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Expediente de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad Española - origen Saharaui |
Para el inicio del Expediente de Declaración con Valor de Simple Presunción de la Nacionalidad Española origen Saharaui, se presentará una solicitud dirigida al Sr. Juez Encargado del Registro Civil, donde se solicita la nacionalidad española para sus hijos menores con Declaración de Valor de Simple Presunción. |
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Expediente de recuperación de la nacionalidad Española |
Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos: El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes que originalmente hayan sido españoles. El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil. |
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Ciudadanos de origen Guatemalteco |
Para el inicio de la inscripción directa de Guatemaltecos será necesario cumplir los siguientes requisitos.
Inscripción directa de guatemaltecos. convenio de nacionalidad entre España y Guatemala firmado el 28 de Julio de 1961, ES UN CONVENIO ESPECIAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA QUE ENTRÓ EN VIGO EL 1 DE FEBRERO DE 1962. el objetivo de este Convenio de cooperación internacional es facilitar la adquisición de nacionalidad a los guatemaltecos en España y a los españoles en Guatemala |
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***** La solicitud deberá presentarse ante el Registro Civil del municipio donde se encuentre empadronado el solicitante. ***** | |||||||||||||||||||||||
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Juramentos de la nacionalidad que han sido notificados vía telemática |
Los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la jura: |
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En el caso de los menores de edad (14 a 17 años), deberán comparecer acompañados de sus padres, en caso de no comparecer uno de ellos, se deberá aportar poder especial ante notario del padre/madre ausente. Si el poder está hecho en el extranjero, deberá venir apostillado o legalizado. | |||||||||||||||||||
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Juramentos de la nacionalidad que han sido notificados por correo certificado |
Los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la jura: |
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Juramentos de la nacionalidad tramitados en el año 2015 o anteriores |
Los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la jura: |
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La solicitud de opción debe presentarse personalmente ante el Encargado Civil del domicilio del interesado/a, mediante los MODELOS DE SOLICITUD recogidos en la Instrucción de 25 de Octubre de 2022, de la Dirección de Seguridad y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
Documentación a presentar (Común en todos los supuestos) | |||||||
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Para el caso 1: Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. |
Certificación literal de nacimiento del padre, madre abuelo o abuela que originalmente hubiera sido español. Si se solicita por el abuelo, certificación literal de nacimiento del padre o madre correspondiente. Documentación que acredite la condición de exiliado: Se podrá acreditar la condición de exiliado del familiar, padre, madre, abuelo o abuela, mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos: |
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Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto. Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978. Las certificaciones registrales extranjeras, presentadas junto con la solicitud de declaración de opción de e cualquiera de los supuestos contemplados en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, deberán entregarse debidamente legalizadas y/o apostilladas. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español. Los documentos enumerados en los primeros dos apartados constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
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Para el caso 2: Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. |
Certificación literal de nacimiento de la madre española. Certificación literal de matrimonio de la madre celebrado antes del 29/12/1978. Si el matrimonio se celebró entre el 5/08/1954 y el 28/12/1978, además hay que acreditar la adquisición por la madre de la nacionalidad del esposo y la legislación nacional por la cual adquirió dicha nacionalidad con el matrimonio. |
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Para el caso 3: Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud de lo dispuesto en la propia Ley de Memoria Democrática o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. |
Certificación literal española de nacimiento del padre o madre, en la que conste que la adquirió de origen por la Ley 20/2022 o por la Ley 52/2007. Cuando se presente en el mismo registro donde se inscribió el nacimiento del padre o de la madre, bastará con indicar el tomo y el folio. |
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Para el caso 4: Las personas que, siendo hijos de padre o madre originalmente español y nacido en España, hubiesen optado a nacionalidad española no de origen en virtud del art. 20.1 b) del Código Civil y los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica y que optaron (los hijos) por la nacionalidad no de origen en virtud del art. 20.1 a) del Código Civil. |
Certificación literal española de nacimiento del solicitante, en la que conste el motivo de adquisición de la nacionalidad por opción. |
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Trámites e inscripciones
Gobierno de Canarias