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Nacimiento |
Deberán inscribirse el/los recién nacidos dentro de los 10 días siguientes al nacimiento. | |
Si ambos progenitores están empadronados en el mismo municipio, se podrá inscribir al menor en el Registro Civil correspondiente a dicho municipio.
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Documentación y trámites |
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Cuestionario para la Declaración de Nacimiento en el Registro Civil (impreso de color amarillo) a disposición de los usuarios en el propio Registro Civil o en el Centro Hospitalario donde tiene lugar el alumbramiento. |
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Dicho impreso debe ser cumplimentado en el dorso por el facultativo (médico) que asistió el parto, y ha de llevar impreso el sello del centro sanitario. Si existe algún error en el parte facultativo, deberá ser salvado con sello y firma del médico. |
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El resto del cuestionario, debe ser cumplimentado de puño y letra por los interesados, quienes habrán de cerciorarse de la corrección de todos los datos consignados en el mismo. |
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El Boletín Estadístico que será facilitado a los usuarios, por el Registro Civil y debe ser cumplimentado por estos. |
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Dni originales y copias, así como libro de familia si lo tuvieren, en caso de que los progenitores tuvieran hijos en común o estuvieran casados. |
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Para los partos en domicilio el cuestionario para la Declaración de Nacimiento debe de ser cumplimentado por 2 médicos o matronas, debiendo firmar y sellar con sus respectivos números de colegiados. |
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Si los progenitores estuvieran casados en el extranjero, tendrán que acreditar su estado civil aportando CERTIFICADO DE MATRIMONIO ORIGINAL Y COPIA, debidamente traducido y legalizado o apostillado. La caducidad de este certificado es de 1 año. |
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Si la madre está casada con persona distinta del padre del nacido, tendrá que acudir al registro el marido, con el fin de consentir, el reconocimiento del padre biológico. |
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El mismo trámite se seguirá, en el caso de que la madre estuviera divorciada, separada legalmente o de hecho o en el caso de que se hubiera decretado la nulidad del matrimonio desde hace menos de 300 días. |
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Si los progenitores están separados o divorciados tendrán que acreditar su estado civil aportando SENTENCIA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO O NULIDAD TESTIMONIADA por el Juzgado de familia correspondiente o CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO CON LA CORRESPONDIENTE NOTA MARGINAL (La caducidad es de 6 meses). |
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Si los progenitores son viudos tendrán que acreditar estado civil mediante certificado literal de defunción y de matrimonio. |
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Si la inscripción de nacimiento se instara solo por la madre en caso de no estar determinada la filiación paterna, tendrá que acudir al Registro Civil dicha progenitora. |
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Si los progenitores estuvieran solteros, separados o divorciados habrán de comparecer a instar la inscripción ambos. |
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Si los progenitores fueran menores de edad, deberán comparecer al Registro Civil acompañados de sus padres (titulares de la patria potestad) o tutores en su caso, con DNI ORIGINAL, copia del documento acreditativo de la tutela (por particulares o entidad pública) a efectos de la tramitación del expediente para la inscripción. |
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Inscripción de nacimiento de hijo/a de progenitoras de mismo sexo: Deberán cumplir con los requisitos generales. Debiendo acreditar el matrimonio entre ellas. Deberán de acudir las dos madres a la inscripción de su hijo/a con el fin de designar el orden de los apellidos del menor. (si es el primer hijo/a). |
Documentación y trámites |
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1. Parte de alumbramiento suscrito por médico o comadrona y, en su defecto, si existiera partida de bautismo. | |
2. Certificación negativa de inscripción de nacimiento del interesado que se pretende inscribir, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar del alumbramiento. | |
3. Certificación de la clínica o del hospital donde se hubiera producido el alumbramiento, que certifique que la misma no ha promovido inscripción de dicho nacimiento en esta fecha. | |
4. Original del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los padres con sus correspondientes fotocopias (en caso de que no se presente ninguno de los documentos de identidad el día de la cita para tramitar el expediente no podrá tramitarse). | |
5. Si existiera matrimonio entre los padres del recién nacido, deberán aportar certificación literal de matrimonio de los mismos, o en su defecto, libro de familia. En caso de que se tratase de un documento extranjero deberá ser traducido y legalizado o apostillado por las autoridades competentes. | |
6. De no acreditar que existe matrimonio entre los padres, deberán aportar certificado literal de nacimiento actualizado de cada uno de ellos, asimismo, en caso de tratarse de un documento extranjero deberá ser traducido y legalizado o apostillado por las autoridades competentes. | |
7. Si la madre está casada con persona distinta del padre del nacido, tendrá que acudir al registro el marido, con el fin de consentir, el reconocimiento del padre biológico. | |
8. Certificado de empadronamiento actualizado del promotor expedido por el Ayuntamiento pertinente, salvo que su domicilio actual sea el mismo que figura en el DNI, en cuyo caso bastará con exhibir éste. | |
9. En el caso de que no existiera matrimonio entre los padres, el padre y la madre, y quién va a ser inscrito, si fuera mayor de edad, habrán de acudir al Registro Civil de su domicilio. Si existiera matrimonio entre los padres, bastará con que acuda uno de los progenitores al Registro. En el caso de haber fallecido alguno de los padres, deberá aportar certificado de defunción de mismo actualizado. | |
10. Rellenar la hoja de datos y modelo que se adjunta debidamente cumplimentada y firmada. | |
11. La solicitud requiere o bien la presencia de ambos cónyuges o que el cónyuge que la presente manifieste los datos de localización del otro cónyuge. | |
MODELO DE ANEXO I | |
FORMULARIO |
Documentación y trámites |
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1. Certificado literal del nacimiento del interesado/a actualizado expedido por el Registro Civil del lugar en donde conste inscrito, el cual deberá ser, en su caso, traducido y legalizado por el Consulado español del país en el que se expide o por el Consulado de su país en España (art. 90 RRC), o bien apostillado conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, si fuere de aplicación. Y en caso de no estar inscrito, parte de alumbramiento suscrito por médico o comadrona y, en su defecto, si existiere, partida de bautismo. | |
2. Certificado literal de nacimiento y matrimonio de los padres, si existiere, actualizados igualmente traducido y legalizado o apostillado, si tuvo lugar en el extranjero. | |
3. Certificado de empadronamiento del promotor expedido por el Ayuntamiento respectivo, salvo que su domicilio actual sea el mismo que figura en su DNI, en cuyo caso bastará exhibir éste. | |
4. Rellenar la hoja de datos que se adjunta. | |
5. El interesado/a mayor de edad, además de sus padres, en caso de no haber sido reconocido, deberán acudir provistos de DNI o Pasaporte, al Registro Civil de su domicilio, previa petición de hora. | |
MODELO DE ANEXO I | |
FORMULARIO |
Documentación y trámites |
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1. Certificación literal actualizada de nacimiento del adoptado/a, debidamente legalizado por las autoridades competentes, y traducido, en su caso. | |
2. Original del DNI del promotor/es, con su correspondiente fotocopia (en caso de que no se presente ninguno de los documentos de identidad el día de la cita para tramitar el expediente no podrá tramitarse). | |
3. Testimonio de la resolución judicial o de la autoridad competente en el país en que se produjo la adopción, debidamente legalizada y en su caso, traducida (por traductor jurado). | |
4. Certificado literal actualizado de matrimonio de los padres del adoptado, si existiere. | |
5. Dos cuestionarios de declaración de datos, uno de ellos para hacer constar los datos de la filiación biológica, y otro relativo a los datos de filiación adoptiva. | |
6. Certificado de empadronamiento actualizado del promotor/es expedido por el Ayuntamiento respectivo, salvo que su domicilio actual sea el mismo que figura en el DNI, en cuyo caso bastará con exhibir éste. | |
7. Certificación médica de prueba ósea que determine la edad del menor a inscribir, en caso de desconocerse la fecha de nacimiento. | |
8. El interesado/s deberá acudir al Registro Civil de su domicilio previa petición de hora en el enlace de cita previa. En caso de tratarse de un menor de edad, deberán comparecer los dos progenitores. En caso de tratarse de un menor de edad entre los 12 y los 18 años, deberá comparecer para ser oído por S.Sª. | |
MODELO DE ANEXO I | |
FORMULARIO |
Trámites e inscripciones