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Matrimonio |
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Información de capacidad matrimonial para contraer matrimonio en determinadas formas religiosas. |
Orden JUS/577/2016, de 19 de abril. Sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso. |
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Para iniciar el trámite del expediente de capacidad matrimonial para contraer matrimonio en la forma religiosa mencionada, los solicitantes del mismo deberán aportar la documentación requerida en su caso (español o extranjero ver impreso entrega documentos), así como la acreditación de la condición de ministro de culto expedida por la iglesia, confesión o comunidad religiosa que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, con la conformidad de la federación que, en su caso, hubiere solicitado dicho reconocimiento. | |||||||||||||||
Una vez tramitado el expediente de matrimonio y dictado el auto de capacidad matrimonial, se expedirá por triplicado certificado de capacidad matrimonial que se remitirá por correo certificado a los interesados al domicilio facilitado en el expediente previo. | |||||||||||||||
Celebrado el matrimonio, previa petición de cita previa para la inscripción del mismo, se entregará en este Registro Civil, copia cumplimentada y firmada por el ministro de culto del certificado de capacidad que contendrá los datos de identidad de los contrayentes, así como los datos del matrimonio celebrado para su posterior inscripción en el Registro Civil. | |||||||||||||||
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Información de capacidad matrimonial para contraer matrimonio fuera de España. |
Para iniciar el trámite del expediente de capacidad matrimonial para contraer matrimonio fuera de España, los solicitantes del mismo deberán aportar la documentación requerida en su caso (español o extranjero ver impreso entrega documentos), previa cita. |
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Una vez tramitado el expediente y dictado el auto de capacidad matrimonial, se notificará el mismo mediante correo electrónico. Una vez declarada la firmeza del auto (transcurridos 15 días desde la notificación), se remitirá el certificado de capacidad matrimonial plurilingüe por correo certificado al domicilio de los interesados facilitado en el expediente previo. |
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Documentación y trámites |
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Documentación y trámites | ||||
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En caso de que comparezca persona diferente a los contrayentes, se aportará autorización de los mismos: Dicha autorización se realizará en un único documento (Folio) con las fotocopias de los DNI de los contrayentes, así como el de la persona a la que se autoriza y firmada por los tres. En dicha autorización deberá constar que se proceda a la inscripción de la certificación eclesiástica, así como que se les haga entrega del libro de familia.
IMPORTANTE: Comprobar que todos los datos de la Certificación Eclesiástica son correctos y que no falte ninguno de ellos, (debiendo coincidir con la certificación de nacimiento), si fuera necesario acuda a la parroquia para cualquier corrección que deberá ser salvada y sellada por el Párroco. Solo se inscribirán los matrimonios celebrados en el municipio correspondiente y deberá solicitar cita previa.
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Trámites para la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero cuando alguno de los cónyuges es español. |
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Toda la documentación se remite al Registro Civil Central que es el encargado de tramitar el expediente. Se le notificará, requerirá o citará por teléfono, correo electrónico o en el domicilio por lo que debe mantener actualizados dichos datos enviando los cambios por correo electrónico del registro civil correspondiente en el que debe aportar certificado de empadronamiento en caso de cambio de domicilio e indicar sus datos personales y el número de expediente en trámite. |
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Trámites para la inscripción del matrimonio Islámico, Evangélico y Judío celebrado en el extranjero cuando alguno de los cónyugues es español. |
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Toda la documentación se remite al Registro Civil Central que es el encargado de tramitar el expediente. Se le notificará, requerirá o citará por teléfono, correo electrónico o en el domicilio por lo que debe mantener actualizados dichos datos enviando los cambios por correo electrónico del registro civil correspondiente en el que debe aportar certificado de empadronamiento en caso de cambio de domicilio e indicar sus datos personales y el número de expediente en trámite. |
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Matrimonios celebrados e inscritos en el registro civil del empadronamiento. |
Para la presentación de capitulaciones matrimoniales deben acudir uno de los cónyuges o ambos con el DNI, NIE O PASAPORTE y la escritura de capitulaciones matrimoniales dirigida al Registro Civil. En las capitulaciones se consignará siempre el Registro Civil, tomo y folio en que consta inscrito el matrimonio celebrado. |
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Matrimonios inscritos en otro registro diferente al del empadronamiento. |
Para la inscripción de capitulaciones matrimoniales de matrimonios inscritos en otro registro, deben estar los contrayentes empadronados en el registro civil en el que soliciten la cita. La escritura se remitirá al registro civil de la inscripción que será el encargado de inscribirlas. En las capitulaciones se consignará siempre el Registro Civil, tomo y folio en que consta inscrito el matrimonio celebrado. |
Trámites e inscripciones
Gobierno de Canarias