Servicio de Relaciones Laborales y Organización > Prevención de Riesgos Laborales

 

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Dicho mandato constitucional implica la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores que conlleve la prevención de los riesgos derivados de su trabajo. Su regulación se encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

La normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales se aplica también en el ámbito de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de manera que vincula plenamente tanto al personal como a las propias entidades integrantes del Sector Público, sin distinción del régimen jurídico de su relación de servicio.

Esta actuación se traduce en una planificación de la actividad preventiva integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se lleva a efecto con la participación de los representantes legales de los empleados públicos al servicio de la misma.

Así lo recoge también la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en cuyo artículo 139 se indica que “Corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, en todo caso […] La prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.”

A) En este orden es obligatorio traer a colación la función de Los Delegados de Prevención, quienes son representantes de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicios, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

B) De otro lado y dentro de este marco de prevención de riesgos laborales, tienen un papel fundamental Los Comités de Seguridad y Salud. Se trata de órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos en materia de prevención de riesgos laborales.

Marco legal:

 

1) Actuación ante situaciones de acoso en el entorno laboral de la administración publica de la comunidad autónoma de Canarias

 

 

2) Seguridad laboral en los edificios judiciales de la comunidad autónoma de Canarias

 

 

3) Protocolo específico de aplicación en las salas de vistas de la administración de justicia de la comunidad autónoma de canarias mientras subsista la emergencia sanitaria por covid-19.

 

 

4) Protocolo a seguir por el personal funcionario de la administración de justicia en Canarias, pertenecientes a los cuerpos de auxilio judicial y gestión procesal y administrativa, en los actos de comunicación y ejecución dentro y fuera de la sede judicial, así como en recintos no judiciales.

 

 

5) Intrucciones para la protección del personal especialmente sensible

 

 

6) Vigilancia de la salud

 

 

7) Adaptaciones y cambios de puestos de trabajo

 

 

8) Accidentes de trabajo

 

 

9) Equipos de protección individual (E.P.I.)