Conforme establece el artículo 34.4 del Decreto 175/2022, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, corresponden a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en materia de distribuidores de seguros, las siguientes competencias, entre otras:
a) La elaboración de los proyectos de disposiciones normativas sobre mediadores de seguros.
b) La gestión del Registro administrativo en materia de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su coordinación con el registro administrativo estatal y con los que lleven otras Comunidades Autónomas con competencia en materia de mediadores de seguros.
c) La resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación registral de los agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
d) La ordenación, supervisión y control de la actividad de los mediadores de seguros inscritos en el Registro administrativo en materia de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) La coordinación con los Colegios de Mediadores de Seguros de ámbito provincial en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros órganos y Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) El impulso de la colaboración y coordinación con los órganos competentes de otras Administraciones que, en el ámbito de las respectivas Comunidades Autónomas y del Estado, asumen competencias en materia de mediación en seguros privados.
g) La inspección e instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a mediadores de seguros, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
h) Informar los anteproyectos de ley que exijan a quienes ejerzan determinadas actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera, la suscripción de un seguro obligatorio u otra garantía equivalente que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables.
A estas competencias debe añadirse, en virtud del artículo 165 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, la recepción de las solicitudes de autorización que se envíen por los organizadores de los cursos de formación del Nivel 1, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril.