La documentación a aportar depende del tipo de entidad que se trate, así como de la inscripción que se solicite:
A) INSCRIPCIÓN DE EMPRESARIOS INDIVIDUALES:
Documentación obligatoria para la inscripción en el ROLECE: Para solicitar la inscripción en el ROLECE deberán presentar la correspondiente solicitud, cumplimentando al menos los apartados marcados con (*), acompañada de la documentación acreditativa de la identidad del solicitante, de la actividad empresarial o profesional que ejerce y del domicilio en el que la ejerce:
- Documento Nacional de Identidad o, en el supuesto de extranjeros, la documentación equivalente que acredite la identidad, nacionalidad y domicilio del interesado.
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Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, reciente. Para ello, debe seleccionarse la opción «Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios (IAE)». Este documento se obtiene de forma inmediata con certificado digital a través de la sede electrónica de la AEAT:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G309.shtml.
Documentación opcional para la inscripción de datos adicionales: La inscripción del resto de datos que se indican a continuación tiene carácter voluntario. En caso de solicitar su inscripción, deberá aportarse la documentación correspondiente:
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Información de cuentas anuales: Certificación del Registro Mercantil de las cuentas depositadas del ejercicio cuya inscripción se solicita, que será remitida directamente desde el Registro Mercantil (http://www.registradores.org) a la dirección de correo electrónico carolece.contratacion@gobiernodecanarias.org, en fichero comprimido .ZIP. (Debe seguirse el procedimiento indicado; no utilice su certificado digital en la web del Registro Mercantil para esta solicitud).
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Volumen de cifra de negocios:
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- Si la persona física presenta las cuentas anuales en el Registro Mercantil: certificación del Registro Mercantil de las cuentas depositadas del/de los ejercicio/s cuya inscripción se solicite, a remitir desde http://www.registradores.org a carolece.contratacion@gobiernodecanarias.org, en fichero comprimido .ZIP.
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Si la persona física no presenta cuentas anuales en el Registro Mercantil, la cifra de negocios se acreditará mediante:
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Documento de legalización de libros del Registro Mercantil del ejercicio cuya inscripción se solicite.
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Balance del ejercicio cuya inscripción se solicite (cuentas de pérdidas y ganancias o diario).
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Modelo resumen anual del IGIC (modelo 425 o similar).
- Período medio de pago a proveedores: documento acreditativo.
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Página web de la entidad: documento acreditativo de la titularidad del dominio y justificante del pago anual.
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Pólizas de responsabilidad asegurada: justificante del pago de la prima (recibo bancario), junto con la póliza o certificado de la entidad aseguradora en el que consten la póliza contratada, los riesgos cubiertos, el importe y el período de validez.
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Representante ante el ROLECE: la representación deberá acreditarse mediante poder especial otorgado en escritura pública, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
B) INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS:
Documentación requerida para personas jurídicas:
1. Inscripciones simplificadas (primera inscripción de entidades ya inscritas en el Registro Mercantil)
Tras presentar la solicitud a través de la plataforma del ROLECE, deberán seguirse las indicaciones que se reciben por dicho canal.
Si transcurre diez días sin que se haya recibido el documento indicado en esas comunicaciones, el expediente se archivará automáticamente. En ese caso, deberá formular una nueva solicitud y, a continuación, remitir la documentación siguiendo las instrucciones recibidas desde la plataforma.
2. Inscripciones sucesivas (modificación de datos ya inscritos o incorporación de nuevos datos).
Para estas inscripciones es obligatorio presentar la solicitud, cumplimentando, al menos, los apartados marcados con «*», y aportar, en su caso, la siguiente documentación acreditativa:
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Domicilio social: escritura pública en la que conste el domicilio social actual, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o certificación del Registro.
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Objeto social: escritura pública en la que conste el objeto social vigente, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o certificación del Registro.
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Capital social: escritura pública en la que conste el capital social actual de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o certificación del Registro.
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Órgano de administración: escritura de nombramiento del órgano de administración vigente, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o certificación del Registro.
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Poderes para contratar: escritura de apoderamiento en la que consten los poderes para contratar, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o certificación del Registro.
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Información de cuentas anuales, volumen de cifra de negocios y/o período medio de pago a proveedores: certificación del Registro Mercantil de las cuentas depositadas del ejercicio cuya inscripción se solicita, que será remitida directamente desde el Registro Mercantil (http://www.registradores.org) a la dirección de correo electrónico carolece.contratacion@gobiernodecanarias.org, en fichero comprimido .ZIP. Deben seguirse las instrucciones indicadas en la pestaña anterior; no utilice su certificado digital en la web del Registro Mercantil para efectuar esta solicitud.
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Página web de la entidad: documento que acredite la titularidad del nombre de dominio y justificante del pago anual del mismo.
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Pólizas de responsabilidad asegurada: justificante del pago de la prima (recibo bancario) junto con la póliza, o certificado de la entidad aseguradora en el que consten la póliza contratada, los riesgos cubiertos, el importe y el período de vigencia.
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Representante ante el ROLECE: la representación deberá acreditarse mediante poder especial otorgado en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
C) INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES:
Documentación requerida:
- Acta fundacional, con los Estatutos vigentes de la asociación, y certificado(s) de su inscripción en el Registro de Asociaciones.
- Número de Identificación Fiscal (NIF) de la asociación.
- Órgano de administración: última acta de nombramiento del órgano de administración y certificación del Registro de Asociaciones relativa al órgano de administración vigente.
- Cuentas anuales: en caso de solicitar la inscripción de las cuentas anuales deberán aportar las mismas, acompañadas del justificante de su depósito en el Registro de Asociaciones.
D) INSCRIPCIÓN DE FUNDACIONES:
Documentación requerida:
- Escritura de constitución y, en su caso, escrituras de modificación de Estatutos.
- Certificación de la inscripción de la fundación y de sus Estatutos en el Registro de Fundaciones correspondiente.
- Acta o escritura de nombramiento del órgano de gobierno actualmente vigente y certificación de su inscripción en el Registro de Fundaciones.
- Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad.
- Cuentas anuales: en caso de solicitar la inscripción de las cuentas anuales deberán aportar las mismas, acompañadas del justificante de su depósito en el Registro de Fundaciones.
E) INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES CIVILES:
Documentación requerida:
- Escritura de constitución y, en su caso, escrituras de modificación sustancial de los Estatutos.En el supuesto de que la sociedad civil no se haya constituido en escritura pública, se admitirá el documento privado de constitución, siempre que la sociedad civil tenga un objeto mercantil adecuado para la ejecución de contratos sujetos a la LCSP y ello se acredite mediante el pago del impuesto que grave su constitución (ITPyAJD).
- Número de Identificación Fiscal (NIF) de la sociedad civil.
- Alta en el censo de actividades económicas, acreditada mediante certificación de la AEAT (actualmente verificable mediante código seguro de verificación).
F) INSCRIPCIÓN DE COOPERATIVAS:
Documentación requerida (constitución empresarial):
- Escritura de constitución de la sociedad cooperativa o certificación de su primera inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según proceda.
- Domicilio social, objeto social y capital social: escrituras en las que consten los datos actuales de la sociedad (pueden ser la escritura de constitución, de adaptación de Estatutos u otras en las que se hayan modificado dichos datos), debidamente inscritas en el registro correspondiente.
- Órgano de administración: escritura de nombramiento del órgano de administración vigente, debidamente inscrita en el registro correspondiente.
- Cuentas anuales: en caso de solicitar la inscripción de las cuentas anuales deberán aportar las mismas, acompañadas del justificante de su depósito en el Registro de Cooperativas.