Situación Nacional de Empleo (S.N.E)

Situación Nacional de Empleo

Artículo 65.2 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio

(BOE n.º 179 de 27/07/2022)

Solicitud de Certificación de Situación Nacional de Empleo, mediante la que se acredita la existencia o no de personas candidatas disponibles para una oferta de empleo.

 

 

Ilustración Demanda de Empleo

Procedimiento

  • La Empresa deberá presentar previamente una oferta de empleo ante el Servicio Canario de Empleo que estará formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño. La ocupación solicitada debe estar reconocida como tal en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor (CNO), de acuerdo con el artículo 65.1 párrafo 4º del Real Decreto 629/2022, de 26 julio. Las condiciones del puesto de trabajo deberán ajustarse a la normativa laboral vigente para dicha actividad, de acuerdo con el artículo 64.3 letra c) del Real Decreto 557/2011.
  • El Servicio Canario de Empleo dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas, durante un periodo de tiempo de al menos ocho días.
  • Una vez recibidas las candidaturas disponibles, la empresa o persona empleadora solicitante deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado del proceso selectivo.
  • Finalizada la gestión de la oferta el Servicio Canario de Empleo, emitirá un certificado de la Situación Nacional de Empleo, si la empresa así lo solicita, que acredite el resultado de la gestión de la oferta de empleo. Dicho certificado será positivo en el caso de que existan en la base de datos del Servicio Canario de Empleo personas demandantes de empleo disponibles que se adecúen a los requerimientos de la oferta, excluyendo los requisitos que no tengan relación directa con su desempeño, independientemente del rechazo de todas ellas por parte de la empresa o persona empleadora. Será negativo cuando del resultado de la gestión de la oferta no se obtengan personas demandantes de empleo adecuadas al perfil requerido, según regula el artículo 65.2 del Real Decreto 629/2022, de 26 julio."

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