Artículo 65.2 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio
(BOE n.º 179 de 27/07/2022)
Solicitud de Certificación de Situación Nacional de Empleo, mediante la que se acredita la existencia o no de personas candidatas disponibles para una oferta de empleo.
Procedimiento
La Empresa deberá presentar previamente una oferta de empleo ante el Servicio Canario de Empleo que estará formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño. La ocupación solicitada debe estar reconocida como tal en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor (CNO), de acuerdo con el artículo 65.1 párrafo 4º del Real Decreto 629/2022, de 26 julio. Las condiciones del puesto de trabajo deberán ajustarse a la normativa laboral vigente para dicha actividad, de acuerdo con el artículo 64.3 letra c) del Real Decreto 557/2011.
El Servicio Canario de Empleo dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas, durante un periodo de tiempo de al menos ocho días.
Una vez recibidas las candidaturas disponibles, la empresa o persona empleadora solicitante deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado del proceso selectivo.
Finalizada la gestión de la oferta el Servicio Canario de Empleo, emitirá un certificado de la Situación Nacional de Empleo, si la empresa así lo solicita, que acredite el resultado de la gestión de la oferta de empleo. Dicho certificado será positivo en el caso de que existan en la base de datos del Servicio Canario de Empleo personas demandantes de empleo disponibles que se adecúen a los requerimientos de la oferta, excluyendo los requisitos que no tengan relación directa con su desempeño, independientemente del rechazo de todas ellas por parte de la empresa o persona empleadora. Será negativo cuando del resultado de la gestión de la oferta no se obtengan personas demandantes de empleo adecuadas al perfil requerido, según regula el artículo 65.2 del Real Decreto 629/2022, de 26 julio."
Solicitud Certificados de la Situación Nacional de Empleo (S.N.E)
¿Para qué se solicita el Certificado?
Para facilitar la contratación de personas extranjeras no comunitarias en ocupaciones no incluídas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura cuando la empresa o persona empleadora acredite la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con personas trabajadoras ya incorporados en el mercado laboral interno, según el artículo 65.2 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio (BOE n.º 179 de 27/07/2022).
¿Cuando se solicita?
Tras haber comunicado la empresa o persona empleadora al Servicio Canario de Empleo el resultado de la selección de las personas candidatas que se han presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes, una vez terminada la gestión de la oferta.
Requisitos
1- Presentación Oferta Empleo, para ocupaciones recogidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Los requisitos del perfil profesional deben ceñirse estrictamente al desempeño de la ocupación y las condiciones del puesto de trabajo se ajustarán a la normativa laboral vigente para dicha actividad, de acuerdo con el artículo 64.3 letra c) del Real Decreto 557/2011.
Presentación del formulario de solicitud de certificación de Situación Nacional de Empleo, a través de registro general electrónico. (enlace).
2- Presentación de la solicitud de la SNE, en el procedimiento habilitado para ello, en el siguiente enlace.
3- Abono de las tasas:
Será necesario acreditar el pago de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para emitir el certificado de insuficiencia o suficiencia de personas demandantes de empleo, teniendo en cuenta que la tasa a abonar corresponde al concepto n.º 190 Tasas por Servicios Administrativo.
¿Cómo se solicita?
Si desea solicitar Certificación de Situación Nacional de Empleo (S.N.E.), deberá realizarlo a través del siguiente enlace
¿Hay ocupaciones que aún no estando incluídas en el Catálogo de Ocupación de Difícil Cobertura estén exentas de presentar el certificado?
Si, según se recoge en el artículo 40.2 a) de la Ley Orgánica de Extranjería 4/2000 de 11 de enero, están exentos de acreditar la situación nacional de empleo, para el trámite de contratación de persona trabajadora, no comunitario, los puestos de personal directivo de confianza y personal altamente cualificado para puestos de confianza.