Arraigo por formación para la autorización de residencia de personas extranjeras

En el Reglamento que desarrolla de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertados de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, regula el arraigo para la formación para la obtención de la autorización de residencia, cuyo requisito, entre otros es:

"b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia."

Toda la información está disponible en la página web del Ministerio correspondiente (click aquí)

 

 

Arraigo por formación para autorización de residencia de personas extranjeras

La gestión de la Formación Profesional para el Empleo contiene terminología con la que la mayoría de Centros de Formación y personal de la Subdirección de Formación estamos familiarizado, como el significado de lo que es una especialidad, su código, familia profesional, certificado profesional, etc. Esta semántica puede resultar compleja para las personas que están fuera del circuito de la gestión de la formación.

Unido a esto, en la Formación que se imparte a través de este Organismo, no existe el concepto de "Matrícula", y no resulta sencillo para el personal de la Unidad de Extranjería de la Delegación del Gobierno, resolver los expedientes de personas extranjeras solicitantes. También se ha valorado que se salvaguarda el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, tanto de la Entidad Colaboradora de Formación como de las personas extranjeras susceptibles de solicitud.

A requermiento de colaboración de la Unidad de Extranjería en la Delegación del Gobierno en Canarias, hemos considerado proponer, por si, de forma voluntaria, las Entidades Colaboradoras de Formación, pueden ayudar a agilizar y aclarar la resolución de solicitudes de personas extranjeras solicitantes de arraigo por Formación. De esta forma, la toma de decisiones sobre su concesión o denegación desde la Unidad de Extranjería, puede ser más ágil y eficaz.

La colaboración voluntaria que se solicita es en el siguiente sentido:

Si existiese alguna persona extranjera que vaya a realizar algún curso de Formación, da igual a través de que tipo de programación, y que precise tramitar su derecho a residencia por arraigo para la Formación, solicitamos su colaboración:

  • Si la persona no consta en el curso por cualquier circunstancia, para agilizar la verificación por parte de la Delegación del Gobierno, se cumplimente y expida el modelo disponible aquí, para que la persona lo adjunte a su solicitud.
  • Si la persona solicitante ya consta dada de Alta en el curso, se solicita facilitarle copia de solicitud de participación, para que la adjunte con su solicitud.