Los funcionarios y funcionarias públicos, incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Los docentes y las docentes pertenecientes al régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar la jubilación voluntaria con 63 años de edad.
El procedimiento se iniciará por el funcionario o funcionaria, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
Se ha habilitado para el conocimiento general de todos los empleados públicos, incluido docentes, información relativa al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que podrá consultar en:
En caso de solicitar prolongación o prórroga, la misma deberá hacerla de 4 a 6 meses antes de jubilarse, en caso contrario, el presente procedimiento deberá hacerlo 3 meses antes de jubilarse.
Requisitos:
En caso de solicitar prolongación o prórroga, la misma deberá hacerla de 4 a 6 meses antes de jubilarse, en caso contrario, el presente procedimiento deberá hacerlo 3 meses antes de jubilarse.
Documentación a presentar para iniciar el procedimiento:
En el siguiente apartado, y de manera informativa, se presenta los posibles procesos para la solicitud de la prolongación o la prórroga.
El procedimiento de prolongación se solicita cuando el docente cumple los requisitos para jubilarse pero desea llegar hasta el 30 de junio del curso lectivo.
Documentación a presentar para iniciar el procedimiento:
El procedimiento de prórroga se solicita cuando el docente NO cumple los requisitos de tener 15 años de cotización mínima.
Documentación a presentar para iniciar el procedimiento:
En el siguiente apartado, y de manera informativa, se presenta los posibles procesos y requisitos del procedimiento de jubilación voluntaria.
Requisitos:
En el siguiente apartado, y de manera informativa, se presenta los posibles procesos y requisitos del procedimiento de jubilación por incapacidad.
Requisitos:
Documentación a presentar:
Una vez recibida la resolución y documentacióndeberá presentar la misma en:
Requisitos:
Dictamen del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) positivo.
Una vez recibida la resolución y documentación deberá presentar la misma en::