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Las Zonas Francas son áreas acotadas, dentro del territorio aduanero de la Unión, donde se procede al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles, impuestos indirectos., ni medidas de política comercial.
En Canarias existe una zona franca en Gran Canaria y otra en Tenerife. Estas zonas tienen una ubicación estratégica de primer orden, al encontrarse situadas en un nudo de comunicaciones marítimas internacionales con conexiones directas con los más importantes puertos africanos, americanos y europeos.
La zona franca de Gran Canaria:
La Orden Ministerial de 24 de Abril de 1998 aprobó la Zona Franca de Gran Canaria, situada en la "península del Nido” del Puerto de La Luz y de Las Palmas posteriormente ampliada, en 2004, a la zona industrial de Arinaga, próxima al puerto de Arinaga y al aeropuerto de Gran Canaria, ocupando en ella una superficie de 250.000 m2. Posteriormente ha sido también ampliada en dos ocasiones en el puerto de la Luz y las Palmas mediante la Orden HAP/1469/2014, a la zona denominada “La Esfinge” dentro del área destinado a actividades logísticas del puerto, y la Orden HAC/877/2019.
La Orden Min�isterial de EHA/93/2006 aprobó la creación de una zona franca en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, dividida en varias dársenas, y ampliable al Puerto de Granadilla, situado en la costa sudeste de Tenerife, en el que actualmente existe un área de reserva de 1.800.000 m2 con destino a zona franca. Posteriormente ha sido modificada por la Orden HFP/965/2017, que y por la Orden HAP356/2015.
Las empresas ubicadas en las Zonas Francas de Gran Canaria y de Tenerife gozan de una serie de ventajas derivadas en este momento del hecho de que pueden beneficiarse simultáneamente de los beneficios del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, de modo similar a otras Zonas Económicas Especiales del mundo, frente a la situación de las Zonas Francas de la UE, que no tiene beneficios fiscales asociados. Las principales ventajas son:
No obstante, debe tenerse en cuenta que Canarias, al igual que el resto de las regiones ultraperiféricas (RUP), puede beneficiarse de un tratamiento específico en lo relativo a zonas francas. Así se recoge en el art. 349 del TFUE que contiene el tratamiento específico que dentro de la Unión se otorga a las RUP dados los condicionantes de su situación estructural social y económica, previéndose que el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adopte medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes, mencionando entre ellas a las zonas francas. Tal tratamiento específico, hoy desaparecido, ya se declinó en su momento mediante la exención, para las zonas francas de las RUP, del cumplimiento de las condiciones económicas que regulan el régimen de perfeccionamiento activo, que suponía que las operaciones de perfeccionamiento activo no estaban sometidas al requisito de no perjudicar los intereses esenciales de otros productores de la Unión Europea, por lo que gozaban, en dicha Zona, de las máximas posibilidades en cuanto a abastecimiento internacional se refiere.
En el ámbito nacional se aplica la