Las becas, tanto de formación académica como de formación práctica se rigen por unas bases reguladoras conjuntas, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias núm. 16 de 25 de enero de 2021. El número de becas y la cuantía de cada una de ellas podrán consultarse en la correspondiente orden de convocatoria anual, a publicar en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
REQUISITOS
Aparte de los requisitos propios de cada modalidad de becas, se indican a continuación aquellos que son comunes a sendas modalidades.
Los requisitos de las personas aspirantes, entre otros, son:
Los restantes requisitos, así como la documentación exigida para acreditar su cumplimiento, deberán consultarse en las bases de la convocatoria.
SELECCIÓN DE ASPIRANTES
La selección de aspirantes se realizará en dos fases, siendo la primera de ellas eliminatoria.
FORMA DE ABONO
El abono se realizará mediante transferencia, practicándose previamente la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en función de la situación personal y familiar comunicada por la persona beneficiaria, y el correspondiente descuento en concepto de cotización a la Seguridad Social.
Una vez finalizado el periodo de prácticas o el curso académico, en función de la modalidad de la que se trate, se deberá presentar la justificación, siguiendo el procedimiento descrito en la base decimonovena de las bases reguladoras.