Indemnización
- Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero de 1987, 15 de febrero de 1989 y 14 de marzo de 1991, establecen lo siguiente: “Los Altos Cargos de la Administración Autonómica de Canarias que cesen en el ejercicio de su cargo, tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente en que se produzca el cese, una indemnización equivalente a una mensualidad de sus haberes y a la parte proporcional de las vacaciones y paga extraordinaria devengada y no percibida.”