Proporcionar la información adecuada a las necesidades de los usuarios de forma personalizada y precisa, a través de los siguientes canales habilitados a tal efecto:
Presencial: inmediato, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
Telefónico: inmediato, excepto por saturación de líneas o que requieran una actuación posterior, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
Telemático: en un plazo máximo de 72 horas.
Proporcionar asesoramiento y atender las consultas realizadas por los usuarios de manera profesional y cortés, manteniendo el porcentaje de satisfacción en la atención al usuario por las Oficinas de Información y Atención por encima del 80%.
Diligencia inmediata del certificado de instalación de las puestas en servicio sujetas a comunicación previa, tras el cumplimiento de los requisitos necesarios.
Puesta en servicio de instalaciones energéticas sujetas a autorización administrativa en el plazo máximo de 40 días, tras el cumplimiento de los requisitos necesarios.
Autorizar las instalaciones de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos o gaseosos en el plazo máximo de 6 meses tras el cumplimiento de los requisitos necesarios.
Inscribir en los registros las instalaciones energéticas y petrolíferas en un plazo máximo de 2 meses, tras el cumplimiento de los requisitos necesarios.
Conceder las exenciones a las instalaciones eólicas dedicadas a fines de investigación y desarrollo tecnológico, y asociadas a sistemas singulares de almacenamiento energético, en un plazo máximo de 3 meses tras el cumplimiento de los requisitos necesarios.