Nuestros compromisos e Indicadores de calidad de los servicios prestados

Respecto a los servicios que se ofrecen a la personas emigrantes canarias, nos comprometemos a:

  • Tramitar las demandas de información solicitadas por las personas emigrantes canarias, y las que retornen, en los siguientes plazos:
    • personalmente o por teléfono, en el mismo día de la consulta.
    • por escrito, internet o correo electrónico, en un plazo máximo de 15 días desde la realización de la consulta.
  • Derivar al órgano competente las solicitudes de partidas de nacimiento y/o bautismo, en un plazo máximo de 10 días desde su recepción y luego notificar el resultado de la gestión.
  • Derivar al órgano competente las solicitudes de certificados de matrimonio y certificados de defunción en un plazo máximo de 10 días desde su recepción y luego notificar el resultado de la gestión.
  • Ejecutar los programas de carácter sanitario y asistencial a las personas emigrantes canarias y sus descendientes dentro de los plazos previstos.
  • Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones genéricas antes del día 30 de junio de cada ejercicio presupuestario.
  • Resolver las solicitudes de subvenciones directas en un plazo máximo de dos meses desde que la solicitud cumpla los requisitos legales para su otorgamiento.
  • Resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones a las personas emigrantes canarias que retornan en un plazo máximo de 60 días hábiles a contar desde el registro de entrada de la solicitud.
  • Mantener permanentemente actualizada la información en materia de emigración del portal web de la Presidencia del Gobierno.
  • Incluir y mantener actualizada en el portal web de la Presidencia del Gobierno información sobre los tramites posteriores al retorno de las personas emigrantes canarias.
  • Realizar al menos, anualmente, una actividad de promoción de la identidad cultural de las personas emigrantes canarias en el exterior.

Respecto a los servicios que se ofrecen a las Entidades Canarias en el Exterior, nos comprometemos a:

  • Tramitar las demandas de información solicitadas por las Entidades Canarias en el Exterior, en los siguientes plazos:
    • personalmente o por teléfono, en el mismo día de la consulta.
    • por escrito, internet o correo electrónico, en un plazo máximo de 15 días desde la realización de la consulta
  • Tramitar los expedientes de reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior en el plazo máximo de tres meses.
  • Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones a las Entidades Canarias en el Exterior antes del día 30 de octubre de cada ejercicio presupuestario.
  • Resolver las solicitudes de información sobre requisitos, trámites y documentación para el reconocimiento como Entidad Canaria en el Exterior en el plazo máximo de diez días.
  • Resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones para la construcción y equipamiento de centros de acogida en el plazo máximo de tres meses.