Respecto a los servicios que se ofrecen a la personas emigrantes canarias, nos comprometemos a:
- Tramitar las demandas de información solicitadas por las personas emigrantes canarias, y las que retornen, en los siguientes plazos:
- personalmente o por teléfono, en el mismo día de la consulta.
- por escrito, internet o correo electrónico, en un plazo máximo de 15 días desde la realización de la consulta.
- Derivar al órgano competente las solicitudes de partidas de nacimiento y/o bautismo, en un plazo máximo de 10 días desde su recepción y luego notificar el resultado de la gestión.
- Derivar al órgano competente las solicitudes de certificados de matrimonio y certificados de defunción en un plazo máximo de 10 días desde su recepción y luego notificar el resultado de la gestión.
- Ejecutar los programas de carácter sanitario y asistencial a las personas emigrantes canarias y sus descendientes dentro de los plazos previstos.
- Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones genéricas antes del día 30 de junio de cada ejercicio presupuestario.
- Resolver las solicitudes de subvenciones directas en un plazo máximo de dos meses desde que la solicitud cumpla los requisitos legales para su otorgamiento.
- Resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones a las personas emigrantes canarias que retornan en un plazo máximo de 60 días hábiles a contar desde el registro de entrada de la solicitud.
- Mantener permanentemente actualizada la información en materia de emigración del portal web de la Presidencia del Gobierno.
- Incluir y mantener actualizada en el portal web de la Presidencia del Gobierno información sobre los tramites posteriores al retorno de las personas emigrantes canarias.
- Realizar al menos, anualmente, una actividad de promoción de la identidad cultural de las personas emigrantes canarias en el exterior.
Respecto a los servicios que se ofrecen a las Entidades Canarias en el Exterior, nos comprometemos a:
- Tramitar las demandas de información solicitadas por las Entidades Canarias en el Exterior, en los siguientes plazos:
- personalmente o por teléfono, en el mismo día de la consulta.
- por escrito, internet o correo electrónico, en un plazo máximo de 15 días desde la realización de la consulta
- Tramitar los expedientes de reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior en el plazo máximo de tres meses.
- Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones a las Entidades Canarias en el Exterior antes del día 30 de octubre de cada ejercicio presupuestario.
- Resolver las solicitudes de información sobre requisitos, trámites y documentación para el reconocimiento como Entidad Canaria en el Exterior en el plazo máximo de diez días.
- Resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones para la construcción y equipamiento de centros de acogida en el plazo máximo de tres meses.