Preguntas Frecuentes
-¿En que supuestos y en que momento es obligatoria la inscripción?
Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, resulta obligatoria la inscripción en el citado Registro en los siguientes casos:
1. Cuando se pretenda de acceder a una vivienda protegida de promoción pública:
- En el caso de promociones de nueva construcción, con anterioridad a la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, del anuncio de la promoción de vivienda a que hace referencia el artículo 14 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo.
- Para las segundas o posteriores transmisiones ínter vivos o mortis causa, con 15 días de antelación a la solicitud de autorización de la transmisión.
- En los supuestos establecidos en los artículos 28 y 30 del Decreto 138/2007, con carácter previo a la solicitud de subrogación.
2. Cuando se pretenda acceder a una vivienda protegida de promoción privada:
- Con 1 mes de antelación a la fecha de suscripción del contrato de compraventa, arrendamiento, o título de transmisión para las primeras transmisiones.
- Para las segundas o posteriores transmisiones, con 1 mes de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de autorización de venta.
No será exigible la inscripción previa a los posibles adjudicatarios de viviendas protegidas que lo fueran por el cupo para situaciones excepcionales a que se refiere el apartado 3.b) del artículo 9 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, ni a las personas jurídicas públicas o privadas sin animo de lucro cuando adquieran la condición de cesionario de viviendas protegidas de promoción pública para su uso como piso tutelado, así como en los supuestos expresamente excepcionados por la normativa reguladora de los Planes de Vivienda de Canarias.
-¿Dónde puedo presentar la solicitud de inscripción y donde puedo recibir información al ciudadano sobre la inscripción?
Tanto para presentar una solicitud como para recibir información de su solicitud debe dirigirse a las siguientes oficinas o dependencias:
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En las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda
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En las Oficinas de Atención al ciudadano establecidas.
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En las Oficinas de Información del Gobierno de Canarias
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En los lugares a los que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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En los Ayuntamientos que hayan suscrito el convenio con el ICV.
-¿Debo ser mayor de edad para inscribirme?
Sí, el titular de la unidad de convivencia debe ser mayor o menor emancipado como jurídicamente está establecido.
-¿ Cuando caduca o cuando tengo que renovar mi solicitud?
La resolución de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias tiene una validez de 3 años a partir de la fecha de la citada Resolución.
Con fecha anterior a la fecha de caducidad debe dirigirse a las oficinas de atención al ciudadano ya establecidas para formalizar su renovación.
-¿Que hacer si mi solicitud ha caducado?
Debe dirigirse a las oficinas establecidas a estos efectos y presentar nueva solicitud de demandante de vivienda protegida.
-¿Se puede realizar una solicitud de inscripción en el RPDVPC por internet?
No, no se puede solicitar la inscripción como demandante de vivienda vía Internet; para formalizar su solicitud como demandante de vivienda protegida debe dirigirse a las oficinas de atención al ciudadano establecidas.
-¿Cómo se realizan los cálculos de los ingresos ponderados?
Se aplica la siguiente normativa: Disposición Adicional Tercera del Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación,
Ponderación de los ingresos de la unidad de convivencia
- Cuando las beneficiarias sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, la determinación de los ingresos de la persona o unidad, se realizará atendiendo a los criterios siguientes:
- a) A los efectos de este Decreto, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
- b) Para calcular los ingresos de la unidad de convivencia, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa que la sustituya, según los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de formalizar la solicitud.
- c) Excepcionalmente, ante la no disposición de datos fiscales más recientes disponibles, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona solicitante o de la unidad de convivencia.
- d) El importe resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.
- En el supuesto de régimen especial al que se hace referencia en el artículo 1 del citado Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, la ponderación del nivel de ingresos obtenido se realizará conforme a los siguientes criterios:
- a) Se aplicarán los siguientes coeficientes de ponderación, conforme al número de miembros de la unidad de convivencia:
N.º de miembros de la unidad de convivencia |
Coeficiente de ponderación |
1 |
1,00 |
2 |
0,95 |
3 |
0,89 |
4 |
0,84 |
5 |
0,78 |
6 o más |
0,73 |
- b) En caso de que en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad de alguno de los tipos que se enumeran a continuación, se computarán tantos miembros de más como integrantes de la misma se encuentren en dicha situación:
- I) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o
- II) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Hay que especificar que la cantidad de IPREM puede variar cada año. Se escoge la cantidad que corresponde al ejercicio fiscal cerrado, es decir, al último IRPF presentado, con lo que en la actualidad hasta el 30 de junio de 2023 se tiene en cuenta el IPREM 2021 (7.908,60 euros) y a partir del 1 de julio de 2023 se utilizaría el IPREM 2022 (8.106,28 euros).