Bono Alquiler Joven 2022

 

Teléfonos de información:

Servicio de atención ciudadana 012 (922 470 012 / 928 301 012)

Instituto Canario de la Vivienda  922922060 

 

Se ha publicado con fecha 07 de mayo de 2025 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias:

Resolución por la que se efectúa requerimiento de justificación del Bono Alquiler Joven.

         

Plazo para la aportación de la documentación requerida:

La resolución otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha indicada para aportar la documentación. Dicho plazo finaliza el 21 de mayo de 2025.

    

Documentación a presentar:

La documentación se divide dos bloques, que son los anexos:

     

- En el anexo 1 se requieren las mensualidades del alquiler de cada uno de los años 2022 a 2025:

                     Justificantes requeridos:

1

enero

2

febrero

3

marzo

4

abril

5

mayo

6

junio

7

julio

8

agosto

9

septiembre

10

octubre

11

noviembre

12

diciembre

     

- En el Anexo 2 se relacionan aquellas personas del Anexo 1 que, aun aportando los justificantes del alquiler, no se les podría pagar la subvención porque no están al corriente de las obligaciones tributarias estatales o autonómicas, con la Seguridad Social o son deudoras por obligación de reintegro. Para subsanar estas situaciones deberán aportar los certificados de estar al corriente de las obligaciones emitidos por los órganos competentes.

Asimismo, se indican las personas que deben aportar el alta de terceros en SEFLOGIC.

Finalmente, en este Anexo 2 se indican las personas deudoras por obligación de reintegro de subvenciones. Para solventar esta situación deberán reintegrar las cantidades adeudadas o acreditar que las deudas por reintegro de subvenciones están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro o, en su caso, probar que no son deudores.

¿Cómo aportar la documentación?

La presentación de la documentación exigible se realizará preferentemente a través de su área personal de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo. También podrá presentase la documentación requerida por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de presentación de la documentación requerida supondrá la pérdida del derecho a percibir la totalidad de la subvención concedida que hasta la fecha de la presente resolución no se haya abonado.

Formulario de aportación de la documentación

Enlace al área personal de la sede electrónica

   

    

  

Se ha publicado con fecha 27 de diciembre de 2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias:

Resolución por la que se dispone el abono de la ayuda Bono Alquiler Joven del cuarto trimestre de 2024.

El pago se efectuará por la entidad colaboradora una vez que reciba los fondos, que en virtud de la resolución citada se ha ordenado transferir a dicha entidad.

A los beneficiarios relacionados en el Anexo III se le concede un plazo de 10 días hábiles (hasta el 15/01/2025) para aportar la documentación requerida.

 

Se ha publicado con fecha 13 de diciembre de 2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias:

Resolución por la que se dispone el abono de la ayuda Bono Alquiler Joven del tercer trimestre de 2024.

El pago se efectuará por la entidad colaboradora una vez que reciba los fondos, que en virtud de la resolución citada se ha ordenado transferir a dicha entidad.

A los beneficiarios relacionados en el Anexo III se le concede un plazo de 10 días hábiles (hasta el 31/12/2024) para aportar la documentación requerida.

 

Resolución por la que, en el marco del Bono Alquiler Joven, se reconocen las devoluciones efectuadas en concepto de pagos indebidos y se abonan las cuantías correspondientes en cumplimiento de la resolución de 13 de octubre de 2023

 

Se ha publicado el 12.08.2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Resolución de abono de subvenciones directas del Bono Alquiler Joven.

  

Se ha publicado el 31.05.2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Resolución de corrección de errores materiales y de hecho de subvenciones directas del Bono Alquiler Joven.

 

Se ha publicado el 29.04.2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Resolución de abono de subvenciones directas del Bono Alquiler Joven.

 

Se ha publicado el 10.04.2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Resolución de aceptación de renuncia de subvenciones directas del Bono Alquiler Joven

 

Se ha publicado el 20.03.2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Resolución de abono de subvenciones directas del Bono Alquiler Joven.

 

Se ha publicado el 29.01.2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Resolución de concesión y abono, desestimación y desistimiento de subvenciones directas del Bono Alquiler Joven.

 

Se ha publicado el 15.01.2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias nueva Resolución de abono de subvenciones directas del Bono Alquiler Joven. 

 

Se ha publicado el 29.12.2023 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias nueva Resolución de abono de subvenciones directas del Bono Alquiler Joven.

El Anexo VI de la citada Resolución incluye a aquellos beneficiarios que deben aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Agencia Tributaria Canaria (ATC) y/o Seguridad Social (SS) porque, habiendo vencido el plazo de validez (6 meses) de los que constan en el expediente, el interesado no ha autorizado la consulta de datos por la Administración o porque el resultado de la consulta ha sido negativo o erróneo.

Plazo de presentación de certificados: 02/01/20234 - 15/01/2024. La falta de presentación de la documentación requerida supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención en su totalidad.

 

Se ha publicado el 13.10.2023 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias nueva Resolución de abono de subvenciones directas del Bono Alquiler Joven.

El Anexo VI de la citada Resolución incluye a aquellos beneficiarios que deben aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Agencia Tributaria Canaria (ATC) y/o Seguridad Social (SS) porque, habiendo vencido el plazo de validez (6 meses) de los que constan en el expediente, el interesado no ha autorizado la consulta de datos por la Administración o porque el resultado de la consulta ha sido negativo o erróneo.

Plazo de presentación de certificados: 14/10/2023 - 27/10/2023. La falta de presentación de la documentación requerida supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención en su totalidad.

 

Se ha publicado el 16.08.2023  en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Resolución por la que se acuerda el incumplimiento de la concesión condicionada a determinados beneficiarios incluidos en la quinta Resolución de concesión.

 

Se ha publicado el 10.07.2023 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias nueva Resolución de abono de subvenciones directas del Bono Alquiler Joven.


El Anexo VI de la citada Resolución incluye a aquellos beneficiarios que deben aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Agencia Tributaria Canaria (ATC) y/o Seguridad Social (SS) porque, habiendo vencido el plazo de validez (6 meses) de los que constan en el expediente, el interesado no ha autorizado la consulta de datos por la Administración o porque el resultado de la consulta ha sido negativo o erróneo.
 
Plazo de presentación de certificados: 11/07/2023 - 25/07/2023.
 
La falta de presentación de la documentación requerida supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención en su totalidad.

 

 

Se ha publicado el 29.06.2023  en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Resolución por la que se acuerda el incumplimiento de la concesión condicionada a determinados beneficiarios incluidos en la cuarta Resolución de concesión.

 

 

Se ha publicado el 12.06.2023  en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Resolución por la que se acuerda el incumplimiento de la concesión condicionada a determinados beneficiarios incluidos en la segunda Resolución de concesión. 

 

 

Se ha publicado el 18.04.2023 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la corrección de errores de la quinta Resolución de concesión de subvenciones.

No será precisa a aceptación de la subvención.

IMPORTANTE: tenga en cuenta que no se abonará la subvención a aquellos beneficiarios que tengan asteriscos en la columna de observaciones (*: contrato a futuro; **: justificantes de pago no válidos; ***: alta de terceros en SEFLOGIC).

La presentación de la documentación exigible se realizará preferentemente a través del área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

 

 

Se ha publicado el 27.03.2023 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias el quinto Anuncio de Requerimiento de subsanación de solicitudes del Bono Alquiler Joven.

El plazo para presentar la subsanación de las solicitudes finaliza en 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica, finalizando el 12 de abril de 2023.

La presentación de la documentación exigible se realizará preferentemente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (Sede electrónica del Gobierno de Canarias).

 

Se ha publicado el 27.03.2023 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la quinta Resolución de concesión y abono de subvenciones del Bono Alquiler Joven.

No será precisa la aceptación de la subvención.

IMPORTANTE: tenga en cuenta que no se abonará la subvención a aquellos beneficiarios que tengan asteriscos en la columna de observaciones (*: contrato a futuro; **: justificantes de pago no válidos; ***: alta de terceros en SEFLOGIC).

 

Se ha publicado el 13.01.2023 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias nueva Resolución de abono de subvenciones directas del BAJ a los beneficiarios.

 

 

¡Aviso Importante!

 
Este próximo 26 de diciembre es el ÚLTIMO día para poder aportar todos los recibos de pago pendientes de aportación para obetener el proximo abono.
 
DUDA BONO JOVEN

Si has recibido un SMS desde el ICV y tienes todos los recibos presentados hasta diciembre, ignora el SMS 

Si eres beneficiario/a deberás continuar aportando los recibos del alquiler, conforme se van ingresando al arrendatario.

Ejemplo: Si has pagado cualquiera de los meses de enero a diciembre y no te han abonado, adjúntalos a tu Área personal o un registro general para proceder al pago.
 

¡ATENCIÓN! Errores más comunes detectados BAJ  

 

Se ha publicado el 29.12.2022 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias Resolución de abono de subvenciones directas del BAJ a los beneficiarios.

 

Se ha publicado el 21.12.2022 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la cuarta Resolución de concesión y abono de subvenciones del Bono Alquiler Joven.

No será precisa la aceptación de la subvención.

IMPORTANTE: tenga en cuenta que no se abonará la subvención a aquellos beneficiarios que tengan asteriscos en la columna de observaciones (*: contrato a futuro; **: justificantes de pago no válidos; ***: alta de terceros en SEFLOGIC).

 

Se ha publicado el 21.12.2022 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias el cuarto Anuncio de Requerimiento de subsanación de solicitudes del Bono Alquiler Joven.

El plazo para presentar la subsanación de las solicitudes finaliza en 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica, finalizando el 5 de enero de 2023.

La presentación de la documentación exigible se realizará preferentemente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites).

 

Se ha publicado el 04.12.2022 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias el Anuncio de Requerimiento de subsanación de solicitudes.

El plazo para presentar la subsanación de las solicitudes finaliza en 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica, finalizando el 20 de diciembre de 2022. 

La presentación de la documentación exigible se realizará preferentemente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

 

Se ha publicado el 04.12.2022 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la tercera Resolución de concesión de subvenciones del Bono Alquiler Joven.

No será precisa la aceptación de la subvención.

IMPORTANTE: tenga en cuenta que no se abonará la subvención a aquellos beneficiarios que tengan asteriscos en la columna de observaciones (*: contrato a futuro; **: justificantes de pago no válidos; ***: alta de terceros en SEFLOGIC)

 

Se ha publicado el 21.11.2022 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la corrección de errores del  segundo Anuncio de Requerimiento de subsanación de solicitudes.

El plazo para presentar la subsanación de las solicitudes finaliza en 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica, finalizando el 5 de diciembre de 2022.

No será precisa la aportación de documentación si ésta ya ha sido aportada tras la publicación del Requerimiento de subsanación de solicitudes publicado en el tablón de anuncios el día 10 de noviembre de 2022.

 

Se ha publicado el 21.11.2022 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la corrección de errores de la segunda Resolución de concesión de subvenciones.

No será precisa a aceptación de la subvención.

IMPORTANTE: tenga en cuenta que no se abonará la subvención a aquellos beneficiarios que tengan asteriscos en la columna de observaciones (*: contrato a futuro; **: justificantes de pago no válidos; ***: alta de terceros en SEFLOGIC).

La presentación de la documentación exigible se realizará preferentemente a través del área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

 

Se ha publicado el 10.11.2022 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la segunda Resolución de concesión de subvenciones.

No será precisa la aceptación de la subvención.

IMPORTANTE: No se abonará la subvención a aquellos beneficiarios que tengan asteriscos en la columna de observaciones (*: contrato a futuro; **: justificantes de pago no válidos; ***: alta de terceros en SEFLOGIC). 

Se ha publicado el 10.11.2022 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias el Anuncio de Requerimiento de subsanación de solicitudes.

El plazo para presentar la subsanación de las solicitudes finaliza en 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica, finalizando el 24 de noviembre de 2022. 

La presentación de la documentación exigible se realizará preferentemente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias 

Se ha publicado el 07.10.2022 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la corrección de errores de la primera Resolución de concesión de subvenciones. No será precisa a aceptación de la subvención. 

IMPORTANTE: No se abonará la subvención a aquellos beneficiarios que tengan asteriscos en la columna de observaciones (*: contrato a futuro; **: justificantes de pago no válidos; ***: alta de terceros en SEFLOGIC).  

Se ha publicado el 07.10.2022 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la corrección de errores del Anuncio de Requerimiento de subsanación de solicitudes. 

Anexo I y II de Requerimientos   

El plazo para presentar la subsanación de las solicitudes finaliza en 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica, finalizando el 24 de octubre de 2022.

No será precisa la aportación de documentación si ésta ya ha sido aportada tras la publicación del Requerimiento de subsanación de solicitudes publicado en el tablón de anuncios el día 30 de septiembre de 2022.
 La presentación de la documentación exigible se realizará preferentemente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (Bono Alquiler Joven. - Sede electrónica del Gobierno de Canarias).

 

Se ha publicado el 30.09.2022 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias el Anuncio de Requerimiento de subsanación de solicitudes.

El plazo para presentar la subsanación de las solicitudes finaliza en 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica, finalizando el 17 de octubre de 2022. La presentación de la documentación exigible se realizará preferentemente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Se ha publicado el 30.09.2022 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la primera Resolución de concesión de subvenciones.

No será precisa la aceptación de la subvención.

Documento de información del Bono alquiler joven

Guía de presentación en sede del Bono alquiler joven

Guía para la cumplimentación del Anexo I

 

Plazo de presentación de solicitudes: desde el día 2 de Agosto hasta el 31 de octubre de 2022.

Resolución de 22 de julio de 2022, de la Directora, por la que se establece la convocatoria del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Acceso en Sede Electrónica:  https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7410

Solicitud y anexos:
Anexo I PLAN DE FINANCIACIÓN Y PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

Anexo II DECLARACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA Y AUTORIZACIÓN DE ACCESO DATOS

Comprueba si puedes ser una de las personas beneficiarias