La fianza legal establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos es una cantidad en metálico que el arrendatario entrega al arrendador al inicio del contrato, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, la gestión de estas fianzas es competencia del Instituto Canario de la Vivienda (ICV). Según el perfil del arrendador o entidad y el tipo de contrato, el procedimiento se tramita por una de las siguientes vías:
Para contratos de arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o para uso distinto del de vivienda (por ejemplo, locales de negocio o arrendamientos de temporada). Este régimen está dirigido tanto a particulares como a empresas, y contempla tanto el depósito como la devolución de fianzas individuales.
Instrucciones para realizar el depósito de fianzas
¿Quién debe realizar el depósito?
Los arrendadores de viviendas o locales de negocio situados en Canarias, con contrato sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En el caso de viviendas, el importe de la fianza será equivalente a una mensualidad de renta.
En el caso de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, al amparo del artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la fianza será equivalente a dos mensualidades de renta. Se incluyen aquí, entre otros, los arrendamientos celebrados por temporada (de verano o cualquier otra) y aquellos destinados a actividades industriales, comerciales, profesionales, asistenciales, recreativas, culturales o docentes, con independencia de quién los celebre.
Según el artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no están sujetos a esta ley (y, por tanto, no deben depositar fianza ante el ICV) los siguientes arrendamientos:
Viviendas asignadas a porteros, guardas, asalariados, empleados o funcionarios por razón de su cargo o del servicio que prestan.
Viviendas militares, que se rigen por su normativa específica.
Fincas con casa-habitación cuyo uso principal sea agrícola, ganadero o forestal (arrendamientos rústicos).
Viviendas universitarias calificadas como tales por la propia universidad, destinadas a estudiantes o personal dependiente de la misma.
Viviendas amuebladas y equipadas cedidas con fines turísticos, comercializadas en canales de oferta turística y sometidas a normativa turística específica.
Pasos del procedimiento
1. Alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores
Antes de realizar el depósito, el arrendador debe estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores del Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Hacienda.
Si es persona física:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5538
Si es persona jurídica (empresa, sociedad, comunidad de bienes…):
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
Recuerde que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
2. Realizar el ingreso de la fianza
Una vez realizado el alta, el siguiente paso consiste en realizar el ingreso del importe de la fianza en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Canarias. El trámite se realiza desde el siguiente enlace:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6672
Una vez en el enlace, deberá cumplimentar la Solicitud Modelo de Ingreso de Depósito en Metálico. Este paso es fundamental, ya que errores en la cumplimentación pueden impedir que el depósito quede correctamente constituido. A continuación se indican las instrucciones para rellenar correctamente el formulario, tal y como aparece en la pestaña “Cumplimentar solicitud”:
Datos de la solicitud:
· Organismo/Consejería: seleccionar Otros organismos.
· Sección/Órgano Gestor: seleccionar Instituto Canario de la Vivienda.
· Provincia: seleccionar Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas de Gran Canaria, según la ubicación de la vivienda o local objeto del arrendamiento.
· Importe: indicar el importe correspondiente a la fianza. Por norma general, se corresponde con una mensualidad de renta en el caso de viviendas y dos mensualidades en el caso de locales o arrendamientos de temporada.
· Finalidad: escribir Depósito de fianza por arrendamiento urbano/local sito en [dirección de la vivienda o local].
· Tipo de depósito: seleccionar Definitiva.
· Concepto: indicar Fianzas por arrendamiento de viviendas.
Una vez cumplimentado el formulario, se generará un modelo de ingreso que deberá utilizar para realizar el ingreso efectivo en la entidad bancaria colaboradora CaixaBank, a través de los canales habilitados que se indican en la propia sede electrónica.
Si tiene dudas, puede contactar con la Dirección General del Tesoro a través del correo electrónico: cajadedepositos.hacienda@gobiernodecanarias.org
3. Presentación de la solicitud ante el Instituto Canario de la Vivienda
Una vez efectuado el ingreso, se deberá presentar la solicitud de depósito ante el ICV, acompañada de la documentación correspondiente.
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge
También se podrá presentar en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015:
Documentación a presentar
Resguardo Mandamiento de Constitución y de Situación de Depósitos Metálico (Modelo de Ingreso 6672: Depósito Metálico).
Justificante bancario de ingreso.
Copia del DNI/NIF del arrendador y, en su caso, del representante.
Documento que acredite la representación (poder notarial, apud acta…).
Contrato de arrendamiento.
Alta en la base de datos de terceros acreedores.
Contacto para consultas
Para cualquier otra consulta relacionada con el depósito o la devolución de fianzas de arrendamientos urbanos, puede dirigirse al siguiente correo electrónico:
notificacionfianzas.icv@gobiernodecanarias.org
Instrucciones para realizar la devolución de fianzas
¿Quién puede solicitar la devolución?
El titular del depósito, una vez finalizado el contrato de arrendamiento.
En caso de fallecimiento del titular, deberán solicitar la devolución todos los herederos, acreditando tal condición mediante testamento o declaratoria de herederos.
En caso de cambio de titularidad del depósito, la solicitud podrá presentarla la persona que haya adquirido la titularidad, siempre que lo acredite debidamente. Esto incluye, entre otros supuestos, operaciones como compraventa, donación, permuta, adjudicación en procedimiento de divorcio o herencia, o cualquier otra transmisión legalmente reconocida.
¿Cuándo puede solicitarse la devolución?
La solicitud podrá realizarse una vez extinguido el contrato de arrendamiento.
La administración dispone de un mes desde la entrada de la solicitud en registro para resolver el procedimiento.
Si transcurre ese plazo sin resolución, se devengarán intereses legales conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Documentación requerida
Solicitud oficial de devolución de fianza debidamente cumplimentada (PDF y ODT).
Justificante de ingreso del depósito, que deberá ser uno de los siguientes documentos:
Resguardo del Mandamiento de Constitución y de Situación de Depósitos Metálico, generado al cumplimentar el modelo de ingreso 6672 (Depósito en Metálico).
Documento de ingreso emitido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
Documento de ingreso emitido por el Instituto Canario de la Vivienda.
Papel de Fianzas original.
Importante: si se trata de un depósito formalizado mediante papel de fianzas, será necesario presentar físicamente el original en la oficina de ayuda al Registro de cualquiera de las sedes del Instituto Canario de la Vivienda, al tratarse de un documento al portador.
Copia del contrato de arrendamiento.
Copia del DNI/NIF del titular y, en su caso, del representante.
Documento acreditativo de la representación (poder notarial, apud acta…).
Alta/modificación en la base de datos de terceros acreedores del Gobierno de Canarias. A continuación se facilitan los enlaces directos según corresponda:
Alta de datos – Persona física:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538
Modificación de datos – Persona física:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5539
Alta de datos – Persona jurídica o con representante:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
Modificación de datos – Persona jurídica o con representante:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4910
En caso de fallecimiento del titular: testamento o declaratoria de herederos.
En caso de cambio de titularidad: documentación justificativa.
¿Cómo se presenta la solicitud?
La solicitud, junto con toda la documentación indicada, debe presentarse por medios electrónicos a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, dirigida al organismo Instituto Canario de la Vivienda: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge
Será necesario disponer de certificado digital o sistema Cl@ve para poder acceder:
Certificado digital (FNMT):
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software
Registro en el sistema Cl@ve: https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html
¿Puede presentarse de forma presencial?
Las personas físicas podrán presentar la solicitud de manera presencial. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Podrá presentar la solicitud presencialmente en:
Registros de entrada del Instituto Canario de la Vivienda.
Para pedir cita previa puede llamar a los teléfonos del servicio de atención del Gobierno de Canarias: 012 / 928 301 012 / 922 470 012
Cualquier registro recogido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015:
Oficinas de asistencia en materia de registros.
Oficinas de Correos (en los términos reglamentarios).
Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
Otros registros habilitados conforme a la normativa vigente.
Forma de pago de la devolución
Una vez autorizada la devolución, el ingreso se realizará por la Dirección General del Tesoro del Gobierno de Canarias en la cuenta bancaria del solicitante que figure dada de alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Importante: se recuerda que es imprescindible tener actualizados los datos bancarios en la Base de Datos de Terceros Acreedores del Gobierno de Canarias. Para modificar o consultar dichos datos se puede acceder a los siguientes enlaces directos, según corresponda:
Alta de datos – Persona física:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538
Modificación de datos – Persona física:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5539
Alta de datos – Persona jurídica o con representante:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
Modificación de datos – Persona jurídica o con representante:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4910
Contacto para consultas
Para cualquier duda relacionada con la devolución de fianzas puede contactar con: notificacionfianzas.icv@gobiernodecanarias.org
Dirigido a empresas suministradoras de servicios (agua, luz, gas, teléfono, etc.) y a arrendadores de fincas urbanas cuyo volumen anual de fianzas supere los 15.000 euros. Este régimen permite realizar el depósito de forma agrupada y simplificada.
El procedimiento incluye una declaración anual con la relación de fianzas gestionadas, y su tramitación se realiza exclusivamente de forma electrónica a través del Registro General del Gobierno de Canarias.
Instrucciones para realizar el depósito de fianzas en régimen concertado
¿Quién puede acogerse?
Pueden solicitar la adhesión a este régimen:
Las empresas suministradoras de servicios como electricidad, agua, gas, teléfono u otros análogos.
Los arrendadores de fincas urbanas cuyo volumen de fianzas devengadas supere los 15.000 euros anuales.
¿Cómo funciona?
Las entidades acogidas a este régimen deberán depositar el 90 % del total de las fianzas constituidas, reservándose el 10% restante para devoluciones individuales y posibles liquidaciones.
Cada año, deberán presentar una liquidación anual del conjunto de fianzas gestionadas mediante un estado demostrativo de las fianzas constituidas durante el ejercicio anterior, las devueltas y el saldo resultante.
Este estado demostrativo debe ir acompañado de una relación nominal de fianzas gestionadas y su resultado puede ser positivo (importe a ingresar), negativo (importe a devolver) o liquidación sin variaciones con respecto al ejercicio anterior.
Una vez presentada esta documentación, el interesado quedará a la espera de las directrices del Instituto Canario de la Vivienda, que continuará la tramitación y contactará con la empresa a través del medio de notificación preferente indicado.
Plazo de presentación
Durante el mes de enero de cada año natural, las entidades acogidas deberán presentar la documentación correspondiente al ejercicio anterior.
Documentación a presentar
Modelo de Declaración Anual debidamente cumplimentado y firmado (PDF y ODT).
Modelo de Relación de Fianzas del año anterior, con detalle de las constituidas, actualizadas y restituidas (PDF , ODT y ODS).
Documentación acreditativa de la representación de la entidad, en su caso (escritura de apoderamiento, poder notarial, apud acta, etc.).
La veracidad de los datos aportados será responsabilidad de la entidad solicitante.
Presentación de solicitudes
La solicitud debe presentarse exclusivamente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, dirigido al organismo: Instituto Canario de la Vivienda.
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge
Recuerde que las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a realizar sus trámites por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Fin de la tramitación por parte del interesado
Una vez presentada la documentación señalada a través del Registro General Electrónico, no es necesario realizar ninguna otra actuación adicional. La tramitación del expediente pasa a ser competencia del Instituto Canario de la Vivienda, que se pondrá en contacto con la entidad a través del medio de notificación preferente indicado en la solicitud, en caso de ser necesario.
Información sobre la tramitación posterior por parte del ICV
La gestión y resolución de las liquidaciones anuales corresponde al Instituto Canario de la Vivienda, que actuará según el resultado de la autoliquidación:
Liquidación positiva (a ingresar por la empresa):
El ICV generará directamente el modelo de ingreso y lo remitirá a la entidad a través del medio de notificación preferente, para su ingreso.
Liquidación negativa (a devolver por el Gobierno de Canarias):
Una vez revisada la documentación, si procede la devolución, se emitirá la correspondiente resolución por parte del Director del ICV. El expediente se remitirá a la Dirección General del Tesoro para que gestione el abono.
Liquidación sin variaciones:
Se emitirá un oficio de conformidad, que será notificado también a través del medio preferente indicado.
Información complementaria
Una vez autorizada la devolución, el ingreso se realizará por la Dirección General del Tesoro del Gobierno de Canarias en la cuenta bancaria del solicitante que figure dada de alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Importante: es imprescindible tener actualizados los datos bancarios en la Base de Datos de Terceros Acreedores del Gobierno de Canarias. Para modificar o consultar dichos datos se puede acceder a los siguientes enlaces directos, según corresponda:
Alta de datos – Persona física:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538
Modificación de datos – Persona física:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5539
Alta de datos – Persona jurídica o con representante:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
Modificación de datos – Persona jurídica o con representante:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4910
Si ha actuado mediante representante, el alta o modificación no será inmediata. Una vez presentada electrónicamente la solicitud ante la Dirección General del Tesoro, se procederá al registro, y podrá consultar el estado accediendo al procedimiento “Consulta de datos de Terceros Acreedores y del IBAN” en la misma sede.
Se ruega comunicar al Instituto Canario de la Vivienda cualquier modificación en los medios preferentes de notificación.
Normativa aplicable
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.
