El objeto de la ayuda es subvencionar a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas de la Isla de La Palma, como consecuencia de la destrucción total de su vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma.
Nota informativa:
Por medio de la misma se concede y se ordena el abono a 50 personas beneficiarias por importe total de 1.292.310,37€.
El abono se llevará a cabo una vez publicada la resolución de concesión en el B.O.C. y transcurrido el plazo de cinco días para que puedan renunciar, en su caso, a la ayuda.
Las subvenciones se conceden de oficio, la consideración de solicitante de la ayuda la otorgará el cumplimiento de dos requisitos: la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y el haber sido beneficiario de la subvención concedida por la Administración General del Estado por destrucción total de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adopta medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
El importe de la subvención se calcula, según el coste económico valorado de los daños tenidos en cuenta en la resolución de concesión de la subvención otorgada por parte de la Administración General del Estado, hasta una cuantía máxima de 30.000,00 euros. Estas ayudas son complementarias a las que, en idéntico sentido, han sido otorgadas por la Administración General del Estado y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
En todo caso, las pérdidas materiales por destrucción total de las viviendas habituales serán las que consten verificadas en la Resolución de concesión de la subvención otorgada, en calidad de beneficiaria, por parte de la Administración General del Estado.
Nota informativa:
Por medio de la misma se concede y se ordena el abono a 53 personas beneficiarias por importe total de 1.339.295€.
El abono se llevará a cabo una vez publicada la resolución de concesión en el B.O.C. y transcurrido el plazo de cinco días para que puedan renunciar, en su caso, a la ayuda.
Las subvenciones se conceden de oficio, la consideración de solicitante de la ayuda la otorgará el cumplimiento de dos requisitos: la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y el haber sido beneficiario de la subvención concedida por la Administración General del Estado por destrucción total de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adopta medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
El importe de la subvención se calcula, según el coste económico valorado de los daños tenidos en cuenta en la resolución de concesión de la subvención otorgada por parte de la Administración General del Estado, hasta una cuantía máxima de 30.000,00 euros. Estas ayudas son complementarias a las que, en idéntico sentido, han sido otorgadas por la Administración General del Estado y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
En todo caso, las pérdidas materiales por destrucción total de las viviendas habituales serán las que consten verificadas en la Resolución de concesión de la subvención otorgada, en calidad de beneficiaria, por parte de la Administración General del Estado.
Nota Informativa:
Se ha emitido resolución de concesión y abono de subvenciones directas por la destrucción total de la vivienda habitual por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Por medio de la misma se concede y se ordena el abono a 22 personas beneficiarias por importe total de 609.689€.
El abono se llevará a cabo una vez publicada la resolución de concesión en el B.O.C. y transcurrido el plazo de cinco días para que puedan renunciar, en su caso, a la ayuda.
Las subvenciones se conceden de oficio, la consideración de solicitante de la ayuda la otorgará el cumplimiento de dos requisitos: la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y el haber sido beneficiario de la subvención concedida por la Administración General del Estado por destrucción total de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adopta medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
El importe de la subvención se calcula, según el coste económico valorado de los daños tenidos en cuenta en la resolución de concesión de la subvención otorgada por parte de la Administración General del Estado, hasta una cuantía máxima de 30.000,00 euros. Estas ayudas son complementarias a las que, en idéntico sentido, han sido otorgadas por la Administración General del Estado y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
En todo caso, las pérdidas materiales por destrucción total de las viviendas habituales serán las que consten verificadas en la Resolución de concesión de la subvención otorgada, en calidad de beneficiaria, por parte de la Administración General del Estado.
Nota Informativa:
Por medio de la misma se concede y se ordena el abono a 24 personas beneficiarias por importe total de 594.809,17€.
El abono se llevará a cabo una vez publicada la resolución de concesión en el B.O.C. y transcurrido el plazo de cinco días para que puedan renunciar, en su caso, a la ayuda.
Las subvenciones se conceden de oficio, la consideración de solicitante de la ayuda la otorgará el cumplimiento de dos requisitos: la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y el haber sido beneficiario de la subvención concedida por la Administración General del Estado por destrucción total de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adopta medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
El importe de la subvención se calcula, según el coste económico valorado de los daños tenidos en cuenta en la resolución de concesión de la subvención otorgada por parte de la Administración General del Estado, hasta una cuantía máxima de 30.000,00 euros. Estas ayudas son complementarias a las que, en idéntico sentido, han sido otorgadas por la Administración General del Estado y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
En todo caso, las pérdidas materiales por destrucción total de las viviendas habituales serán las que consten verificadas en la Resolución de concesión de la subvención otorgada, en calidad de beneficiaria, por parte de la Administración General del Estado.
Nota Informativa:
Por medio de la misma se concede y se ordena el abono a 38 personas beneficiarias por importe total de 1.039.960,34€.
El abono se llevará a cabo una vez publicada la resolución de concesión en el B.O.C. y transcurrido el plazo de cinco días para que puedan renunciar, en su caso, a la ayuda.
Las subvenciones se conceden de oficio, la consideración de solicitante de la ayuda la otorgará el cumplimiento de dos requisitos: la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y el haber sido beneficiario de la subvención concedida por la Administración General del Estado por destrucción total de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adopta medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
El importe de la subvención se calcula, según el coste económico valorado de los daños tenidos en cuenta en la resolución de concesión de la subvención otorgada por parte de la Administración General del Estado, hasta una cuantía máxima de 30.000,00 euros. Estas ayudas son complementarias a las que, en idéntico sentido, han sido otorgadas por la Administración General del Estado y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
En todo caso, las pérdidas materiales por destrucción total de las viviendas habituales serán las que consten verificadas en la Resolución de concesión de la subvención otorgada, en calidad de beneficiaria, por parte de la Administración General del Estado.
NOTA INFORMATIVA:
Por medio de la misma se concede y se ordena el abono a 201 personas beneficiarias por importe total de 6.030.000 €.
El abono se llevará a cabo una vez publicada la resolución de concesión en el B.O.C. y transcurrido el plazo de cinco días para que puedan renunciar, en su caso, a la ayuda.
Las subvenciones se conceden de oficio, la consideración de solicitante de la ayuda la otorgará el cumplimiento de dos requisitos: la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y el haber sido beneficiario de la subvención concedida por la Administración General del Estado por destrucción total de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adopta medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
El importe de la subvención se calcula, según el coste económico valorado de los daños tenidos en cuenta en la resolución de concesión de la subvención otorgada por parte de la Administración General del Estado, hasta una cuantía máxima de 30.000,00 euros. Estas ayudas son complementarias a las que, en idéntico sentido, han sido otorgadas por la Administración General del Estado y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
En todo caso, las pérdidas materiales por destrucción total de las viviendas habituales serán las que consten verificadas en la Resolución de concesión de la subvención otorgada, en calidad de beneficiaria, por parte de la Administración General del Estado.