Título de competencia profesional por convalidación

Obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y/o viajeros por carretera por convalidación.

Únicamente para aquellas personas que posean el:

  • Ciclo Formativo de Grado superior: Comercio y Marketing "Gestión del Transporte", o
  • Ciclo Formativo de Grado Sueprior: Comercio y Marketing "Transporte y Logística (LOE)

Solicitud, a través del procedimiento:

3115 Reconocimiento de la competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y viajeros.

 

Documentación que debe acompañar a la solicitud:

 

  • Título de Ciclo Formativo de Grado Superior: Comercio y Marketing "Gestión del Transporte", se acredita mediante la aportación del título o mediante certificado de obtención del título expedido por el centro donde ha cursado el mismo, con el justificante del pago de la tasa de solicitud del título, o
  • Título de Ciclo Formativo de Grado Superior: Comercio y Marketing "Transporte y Logística (LOE)", se acredita mediante la aportación del título o mediante certificado de obtención del título expedido por el centro donde ha cursado el mismo, con el justificante del pago de la tasa de solicitud del título.
  • Justificante del pago de las tasas de reconocimiento de la competencia profesional de mercancías, y
  • Justificante del pago de las tasas del reconocimiento de la competencia profesional de viajeros.
  • Pagos de las tasas: Modelo 700
  • Tasas Concepto: "Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres" (número 137).
  • Tasa seleccionar expediente por cada modalidad del título de capacitación (número 43).
  •  Video explicativo

 

Nota: los títulos se enviarán por correo certificado una vez recibida la resolución favorable de la convalidación, en su área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

 

Normativa:

 

Normativa estatal

 

Normativa europea

  • Reglamento (CE) 1071/2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplimentarse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo.

 

 

Advertencia: La información aquí publicada tiene carácter exclusivamente informativo y puede ser objeto de revisión o ampliación en cualquier momento.